jueves, 29 de agosto de 2019

¿Es conveniente la flexibilización laboral en Colombia?

https://razonpublica.com 
Iván Daniel Jaramillo Jassir*

Las normas de flexibilización laboral llegan en medio de un desempleo e informalidad crecientes.
El Gobierno Nacional prevé una reforma de flexibilización que incluya regular el trabajo por horas. ¿Por qué esta reforma es peligrosa?
¿Flexibilizar la ley laboral?
A principios de este mes, la ministra de Trabajo, Alicia Arango, anunció que el año entrante el Gobierno Nacional presentará un proyecto de ley para flexibilizar las leyes laborales. Esta propuesta incluirá la regulación de la contratación por horas.
Según la ministra, la rigidez de la contratación laboral en Colombia “disminuye la productividad y, por lo tanto, disminuye la competitividad y, por tanto, disminuye el empleo”.
Sin embargo, es necesario analizar el alcance, la juridicidad y la conveniencia de las propuestas que presentará el Gobierno. También es necesario examinar si la flexibilización del sistema de relaciones laborales es una fórmula efectiva para estimular el empleo, pues, al contrario de lo que dice la ministra, las cifras muestran que no hay relación entre una y otra variable.
Además de no traer beneficios en la tasa de empleo, la flexibilización incumple con las garantías laborales mínimas para lograr los estándares de trabajo decente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En los términos de nuestra Constitución, la flexibilización no permite alcanzar un trabajo en condiciones dignas y justas.
¿Qué debería hacer el derecho laboral?
En los años noventa, la flexibilización redujo los derechos laborales e impuso a los trabajadores la carga de soportarlo, con el fin de lograr los objetivos macroeconómicos del Gobierno Nacional. Eso invirtió el sentido mismo del derecho laboral, que fue creado para proteger a los trabajadores, y no para otra cosa.
Como dijo Umberto Romagnoli, revisar las condiciones laborales para resolver problemas económicos tiene “las mismas dificultades que quien intenta meter la pasta de dientes dentro del tubo”.
La flexibilización no permite alcanzar un trabajo en condiciones dignas y justas. 
Las reformas de flexibilización laboral, que tradicionalmente han reducido los derechos de los trabajadores, han ignorado que la relación de trabajo es bilateral, y que los trabajadores también deberían poder participar en la definición de sus condiciones de trabajo. Por eso, una actualización del derecho laboral debería estar encaminada, por ejemplo, a:
  • Crear normas para que el trabajador pueda co-definir su tiempo de trabajo, lo que le permitiría estar con su familia, sin afectar su remuneración;
  • Incluir el llamado “derecho a la desconexión”;
  • Introducir ajustes razonables para que las personas con discapacidad puedan acceder a un empleo;
  • Permitir a los trabajadores acceder a información sobre las escalas salariales, para asegurar el principio de “trabajo igual, salario igual”;
  • Garantizar mínimos de información en la fase precontractual, para eliminar prácticas discriminatorias.
La ministra Alicia Arango presentó una propuesta para flexibilizar las normas laborales en Colombia.

La ministra Alicia Arango presentó una propuesta para flexibilizar las normas laborales en Colombia.


Pero, en lugar de buscar una mayor protección para el trabajador, gran parte de las reformas laborales en Colombia y en otros países han implicado una “formalización espuria”. A continuación, presento algunos ejemplos de reformas laborales que han derivado en la reducción de los derechos de los trabajadores.
Contratos “cero horas”
En el Reino Unido, los contratos “cero horas” les permiten a los empleadores contratar sin tener que garantizar un mínimo de horas de trabajo. Por lo tanto, el trabajador debe estar disponible por el número de horas requeridas por el empleador, que son remuneradas poniendo el acento en la demanda de trabajo.
La última estimación de la Encuesta de Fuerza Laboral (LFS, por sus siglas en inglés) muestra que, de octubre a diciembre de 2016, 905,000 personas tuvieron un contrato de “cero horas”, lo que representa el 2,8 por ciento de las personas empleadas. Esto es un 13 por ciento más alto que la cifra reportada en el mismo período de 2015 (804,000 personas o el 2,5 por ciento de las personas con empleo).
En todo caso, es probable que ese aumento se deba, en parte, al reconocimiento y popularización del término “contrato de cero horas”. La Gráfica 1 muestra el pico que han tenido este tipo de contratos en los últimos años.
Gráfica 1: número de personas vinculadas por contratos “cero horas”

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Fuente: Oficina Nacional de Estadísticas del Reino Unido (2016).

Esta figura de flexibilización laboral invirtió el patrón de regulación del derecho laboral, pues pasó de proteger al trabajador —parte débil en la relación laboral— a proteger el capital del empleador —parte fuerte de la relación—.
Como dice Amparo Esteve Segarra, “se trata de una forma de trabajo criticada por encubrir bajo un revestimiento de hiperflexibilidad, un fondo de explotación y vulnerabilidad laboral que recordaría tiempos de Dickens en cuanto a las condiciones de trabajo de los antiguos servants, eso sí, tecnológicos y permanentemente conectados como ‘mobileservants’”.
Piso de protección social
En Colombia, el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 creó el denominado piso de protección social para trabajadores que devenguen menos de un salario mínimo legal mensual vigente.
De acuerdo con esa norma, los trabajadores de este tipo deberán vincularse a sistemas semi-asistenciales y asistenciales de protección social. Y aunque esto parezca positivo, en realidad implica excluir a ese grupo poblacional del ámbito de cobertura del Sistema Integral de Seguridad Social contributivo.
En realidad, los denominados pisos de protección social provienen de la Recomendación 202de la OIT. Esa Recomendación contempla una “escalera de seguridad social” para ampliar la cobertura de la protección. La Recomendación se centra en el sistema contributivo de cotización y en el reconocimiento de prestaciones en el marco del Convenio 102 de la misma organización.
Gráfica 2: estrategia bidimensional de la OIT para la extensión de la cobertura de la seguridad social y la construcción de sistemas amplios de seguridad social
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Fuente: OIT. Departamento de Protección Social

Trabajo por horas
La contratación laboral por horas afecta pilares básicos del sistema de relaciones laborales, como la seguridad en el ingreso y la estabilidad laboral. El trabajo por horas vulnera los estándares constitucionales e internacionales de trabajo decente, digno y justo.
Así lo ha reconocido la OIT: “algunas formas atípicas de empleo, en especial el trabajo temporal, están asociadas con horarios más largos y una mayor intensidad del trabajo (…) [Los trabajadores] tienen mayores probabilidades de trabajar horas extraordinarias no remuneradas, a menudo con la expectativa de que se les renueve el contrato. Por otra parte, muchos trabajadores que desempeñan estas modalidades de empleo tienen varios trabajos para compensar sus bajos ingresos. (…) Estos trabajadores por lo general tienen un control limitado sobre cuándo les toca trabajar, lo que repercute no solo en el equilibrio entre el trabajo y la vida privada, sino también en la seguridad de los ingresos, puesto que la remuneración es incierta.”
Como dije más arriba, los trabajadores que devengan menos de un salario mínimo legal mensual vigente—como probablemente sea el caso de los trabajadores por horas—no están amparados por el Sistema Integral de Seguridad Social. En cambio, se deben adscribir al sistema de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) como parte del denominado piso de protección laboral.
Los trabajadores también deberían poder participar en la definición de sus condiciones de trabajo. 
Es conveniente recordar que en Colombia el Decreto 2616 de 2013 regula la afiliación y cotización de los trabajadores que trabajan por períodos inferiores a 30 días. Dicho decreto establece que la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social por semanas es incompatible con las normas del piso de protección social. En otras palabras, si un trabajador está adscrito a los sistemas del piso de protección social, no puede estar al mismo tiempo protegido por el Sistema Integral de Seguridad Social.
Lo anterior quiere decir que, para los trabajadores por horas, la ley reemplaza la protección integral contra los riesgos de invalidez, vejez y muerte por un sistema de naturaleza no pensional. Eso, a pesar de que la Ley 100 de 1993 consagra el principio de universalidad de la seguridad social, según la cual todas las personas deben estar protegidas por el sistema “sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida”.
Por eso, excluir a los trabajadores adscritos al piso de protección social del sistema de cubrimiento universal de la seguridad social contradice el artículo 48 de la Constitución.
En lugar de ir en esta dirección, es deseable que una futura reforma laboral incluya a estos trabajadores en el modelo formal laboral y que los incorpore al Sistema Integral de Seguridad Social.
No a la flexibilización
La flexibilización laboral reduce los derechos de los trabajadores, con el dudoso objetivo de estimular la creación de empleo. Además de haber demostrado su ineficacia macroeconómica, este tipo de medidas deterioran el marco de garantías laborales constitucionales y el trabajo decente.
Una reforma del sistema laboral debería estar encaminada al reconocimiento de los derechos de los trabajadores, a la digitalización del proceso productivo, y a la actualización de las garantías laborales.
Por eso, los pisos de protección social deben reformarse, de modo que la ley promueva la formalidad laboral, el reconocimiento de los derechos laborales, y la inclusión de los trabajadores en el Sistema Integral de Seguridad Social.

* Observatorio laboral de la Universidad del Rosario.

*** La propuesta de reforma pensional que podría desaparecer a Colpensiones y beneficiar a los privados

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