Iván Daniel Jaramillo Jassir*
El Gobierno Nacional
prevé una reforma de flexibilización que incluya regular el trabajo por horas.
¿Por qué esta reforma es peligrosa?
¿Flexibilizar la ley
laboral?
A principios de este mes, la ministra de Trabajo, Alicia Arango, anunció que el año
entrante el Gobierno Nacional presentará un proyecto de ley para flexibilizar
las leyes laborales. Esta propuesta incluirá la regulación de la contratación
por horas.
Según la ministra, la rigidez de la contratación laboral en Colombia
“disminuye la productividad y, por lo tanto, disminuye la competitividad y, por
tanto, disminuye el empleo”.
Sin embargo, es necesario analizar el alcance, la juridicidad y la
conveniencia de las propuestas que presentará el Gobierno. También es necesario
examinar si la flexibilización del sistema de relaciones laborales es una
fórmula efectiva para estimular el empleo, pues, al contrario de lo que dice la
ministra, las cifras muestran que no hay relación entre una y otra variable.
Además de no traer beneficios en la tasa de empleo, la flexibilización
incumple con las garantías laborales mínimas para lograr los estándares de
trabajo decente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En los
términos de nuestra Constitución, la flexibilización no permite alcanzar un
trabajo en condiciones dignas y justas.
¿Qué debería hacer el
derecho laboral?
En los años noventa, la flexibilización redujo los derechos laborales e
impuso a los trabajadores la carga de soportarlo, con el fin de lograr los
objetivos macroeconómicos del Gobierno Nacional. Eso invirtió el sentido mismo
del derecho laboral, que fue creado para proteger a los trabajadores, y no para
otra cosa.
Como dijo Umberto Romagnoli, revisar las condiciones laborales para
resolver problemas económicos tiene “las mismas dificultades que quien intenta
meter la pasta de dientes dentro del tubo”.
La flexibilización no permite alcanzar un trabajo en condiciones dignas y
justas.
Las reformas de flexibilización laboral, que tradicionalmente han reducido
los derechos de los trabajadores, han ignorado que la relación de trabajo es
bilateral, y que los trabajadores también deberían poder participar en la
definición de sus condiciones de trabajo. Por eso, una actualización del
derecho laboral debería estar encaminada, por ejemplo, a:
- Crear
normas para que el trabajador pueda co-definir su tiempo de trabajo, lo
que le permitiría estar con su familia, sin afectar su remuneración;
- Incluir
el llamado “derecho a la desconexión”;
- Introducir
ajustes razonables para que las personas con discapacidad puedan acceder a
un empleo;
- Permitir
a los trabajadores acceder a información sobre las escalas salariales,
para asegurar el principio de “trabajo igual, salario igual”;
- Garantizar
mínimos de información en la fase precontractual, para eliminar prácticas
discriminatorias.
Foto: Ministerio de Trabajo
La ministra Alicia Arango presentó una propuesta para flexibilizar las normas laborales en Colombia.
Pero, en lugar de buscar una mayor protección para el trabajador, gran
parte de las reformas laborales en Colombia y en otros países han implicado una
“formalización espuria”. A continuación, presento algunos ejemplos de reformas
laborales que han derivado en la reducción de los derechos de los trabajadores.
Le recomendamos: ¿Qué tan buenas son las últimas
reformas laborales?
Contratos “cero horas”
En el Reino Unido, los contratos “cero horas” les permiten a los
empleadores contratar sin tener que garantizar un mínimo de horas de trabajo.
Por lo tanto, el trabajador debe estar disponible por el número de horas
requeridas por el empleador, que son remuneradas poniendo el acento en la
demanda de trabajo.
La última estimación de la Encuesta de Fuerza Laboral (LFS, por sus siglas
en inglés) muestra que, de octubre a diciembre de 2016, 905,000 personas
tuvieron un contrato de “cero horas”, lo que representa el 2,8 por ciento de
las personas empleadas. Esto es un 13 por ciento más alto que la cifra
reportada en el mismo período de 2015 (804,000 personas o el 2,5 por ciento de
las personas con empleo).
En todo caso, es probable que ese aumento se deba, en parte, al
reconocimiento y popularización del término “contrato de cero horas”. La
Gráfica 1 muestra el pico que han tenido este tipo de contratos en los últimos
años.
Gráfica 1: número de personas vinculadas
por contratos “cero horas”
Fuente: Oficina Nacional de Estadísticas del Reino Unido (2016).
Esta figura de flexibilización laboral invirtió el patrón de regulación del
derecho laboral, pues pasó de proteger al trabajador —parte débil en la
relación laboral— a proteger el capital del empleador —parte fuerte de la
relación—.
Como dice Amparo Esteve Segarra,
“se trata de una forma de trabajo criticada por encubrir bajo un revestimiento
de hiperflexibilidad, un fondo de explotación y vulnerabilidad laboral que
recordaría tiempos de Dickens en cuanto a las condiciones de trabajo de los
antiguos servants, eso sí, tecnológicos y permanentemente
conectados como ‘mobileservants’”.
Piso de protección
social
En Colombia, el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 creó
el denominado piso de protección social para trabajadores que devenguen menos
de un salario mínimo legal mensual vigente.
De acuerdo con esa norma, los trabajadores de este tipo deberán vincularse
a sistemas semi-asistenciales y asistenciales de protección social. Y aunque
esto parezca positivo, en realidad implica excluir a ese grupo poblacional del
ámbito de cobertura del Sistema Integral de Seguridad Social contributivo.
En realidad, los denominados pisos de protección social provienen de
la Recomendación 202de la
OIT. Esa Recomendación contempla una “escalera de seguridad social” para
ampliar la cobertura de la protección. La Recomendación se centra en el sistema
contributivo de cotización y en el reconocimiento de prestaciones en el marco
del Convenio 102 de la
misma organización.
Gráfica 2: estrategia bidimensional de
la OIT para la extensión de la cobertura de la seguridad social y la
construcción de sistemas amplios de seguridad social
Fuente: OIT. Departamento de Protección Social
Trabajo por horas
La contratación laboral por horas afecta pilares básicos del sistema de
relaciones laborales, como la seguridad en el ingreso y la estabilidad laboral.
El trabajo por horas vulnera los estándares constitucionales e internacionales
de trabajo decente, digno y justo.
Así lo ha reconocido la OIT: “algunas formas atípicas de empleo, en
especial el trabajo temporal, están asociadas con horarios más largos y una
mayor intensidad del trabajo (…) [Los trabajadores] tienen mayores
probabilidades de trabajar horas extraordinarias no remuneradas, a menudo con
la expectativa de que se les renueve el contrato. Por otra parte, muchos
trabajadores que desempeñan estas modalidades de empleo tienen varios trabajos
para compensar sus bajos ingresos. (…) Estos trabajadores por lo general tienen
un control limitado sobre cuándo les toca trabajar, lo que repercute no solo en
el equilibrio entre el trabajo y la vida privada, sino también en la seguridad
de los ingresos, puesto que la remuneración es incierta.”
Como dije más arriba, los trabajadores que devengan menos de un salario
mínimo legal mensual vigente—como probablemente sea el caso de los trabajadores
por horas—no están amparados por el Sistema Integral de Seguridad Social. En
cambio, se deben adscribir al sistema de Beneficios Económicos Periódicos
(BEPS) como parte del denominado piso de protección laboral.
Los trabajadores también deberían poder participar en la definición de sus
condiciones de trabajo.
Es conveniente recordar que en Colombia el Decreto 2616 de 2013 regula
la afiliación y cotización de los trabajadores que trabajan por períodos
inferiores a 30 días. Dicho decreto establece que la cotización al Sistema
Integral de Seguridad Social por semanas es incompatible con las normas del
piso de protección social. En otras palabras, si un trabajador está adscrito a
los sistemas del piso de protección social, no puede estar al mismo tiempo protegido
por el Sistema Integral de Seguridad Social.
Lo anterior quiere decir que, para los trabajadores por horas, la ley
reemplaza la protección integral contra los riesgos de invalidez, vejez y
muerte por un sistema de naturaleza no pensional. Eso, a pesar de que la Ley 100 de 1993 consagra
el principio de universalidad de la seguridad social, según la cual todas las
personas deben estar protegidas por el sistema “sin ninguna discriminación, en
todas las etapas de la vida”.
Por eso, excluir a los trabajadores adscritos al piso de protección social
del sistema de cubrimiento universal de la seguridad social contradice el artículo 48 de la
Constitución.
En lugar de ir en esta dirección, es deseable que una futura reforma
laboral incluya a estos trabajadores en el modelo formal laboral y que los incorpore
al Sistema Integral de Seguridad Social.
Lea en Razón Pública: Las mujeres, los hombres y el
mercado laboral
No a la
flexibilización
La flexibilización laboral reduce los derechos de los trabajadores, con el
dudoso objetivo de estimular la creación de empleo. Además de haber demostrado
su ineficacia macroeconómica, este tipo de medidas deterioran el marco de
garantías laborales constitucionales y el trabajo decente.
Una reforma del sistema laboral debería estar encaminada al reconocimiento
de los derechos de los trabajadores, a la digitalización del proceso
productivo, y a la actualización de las garantías laborales.
Por eso, los pisos de protección social deben reformarse, de modo que la
ley promueva la formalidad laboral, el reconocimiento de los derechos
laborales, y la inclusión de los trabajadores en el Sistema Integral de
Seguridad Social.
* Observatorio laboral de la Universidad del Rosario.
Foto: Ministerio de Trabajo
La ministra Alicia Arango presentó una propuesta para flexibilizar las normas laborales en Colombia.
Pero, en lugar de buscar una mayor protección para el trabajador, gran
parte de las reformas laborales en Colombia y en otros países han implicado una
“formalización espuria”. A continuación, presento algunos ejemplos de reformas
laborales que han derivado en la reducción de los derechos de los trabajadores.
Le recomendamos: ¿Qué tan buenas son las últimas
reformas laborales?
Contratos “cero horas”
En el Reino Unido, los contratos “cero horas” les permiten a los
empleadores contratar sin tener que garantizar un mínimo de horas de trabajo.
Por lo tanto, el trabajador debe estar disponible por el número de horas
requeridas por el empleador, que son remuneradas poniendo el acento en la
demanda de trabajo.
La última estimación de la Encuesta de Fuerza Laboral (LFS, por sus siglas
en inglés) muestra que, de octubre a diciembre de 2016, 905,000 personas
tuvieron un contrato de “cero horas”, lo que representa el 2,8 por ciento de
las personas empleadas. Esto es un 13 por ciento más alto que la cifra
reportada en el mismo período de 2015 (804,000 personas o el 2,5 por ciento de
las personas con empleo).
En todo caso, es probable que ese aumento se deba, en parte, al
reconocimiento y popularización del término “contrato de cero horas”. La
Gráfica 1 muestra el pico que han tenido este tipo de contratos en los últimos
años.
Gráfica 1: número de personas vinculadas
por contratos “cero horas”
Esta figura de flexibilización laboral invirtió el patrón de regulación del
derecho laboral, pues pasó de proteger al trabajador —parte débil en la
relación laboral— a proteger el capital del empleador —parte fuerte de la
relación—.
Como dice Amparo Esteve Segarra,
“se trata de una forma de trabajo criticada por encubrir bajo un revestimiento
de hiperflexibilidad, un fondo de explotación y vulnerabilidad laboral que
recordaría tiempos de Dickens en cuanto a las condiciones de trabajo de los
antiguos servants, eso sí, tecnológicos y permanentemente
conectados como ‘mobileservants’”.
Piso de protección
social
En Colombia, el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 creó
el denominado piso de protección social para trabajadores que devenguen menos
de un salario mínimo legal mensual vigente.
De acuerdo con esa norma, los trabajadores de este tipo deberán vincularse
a sistemas semi-asistenciales y asistenciales de protección social. Y aunque
esto parezca positivo, en realidad implica excluir a ese grupo poblacional del
ámbito de cobertura del Sistema Integral de Seguridad Social contributivo.
En realidad, los denominados pisos de protección social provienen de
la Recomendación 202de la
OIT. Esa Recomendación contempla una “escalera de seguridad social” para
ampliar la cobertura de la protección. La Recomendación se centra en el sistema
contributivo de cotización y en el reconocimiento de prestaciones en el marco
del Convenio 102 de la
misma organización.
Gráfica 2: estrategia bidimensional de
la OIT para la extensión de la cobertura de la seguridad social y la
construcción de sistemas amplios de seguridad social
Trabajo por horas
La contratación laboral por horas afecta pilares básicos del sistema de
relaciones laborales, como la seguridad en el ingreso y la estabilidad laboral.
El trabajo por horas vulnera los estándares constitucionales e internacionales
de trabajo decente, digno y justo.
Así lo ha reconocido la OIT: “algunas formas atípicas de empleo, en
especial el trabajo temporal, están asociadas con horarios más largos y una
mayor intensidad del trabajo (…) [Los trabajadores] tienen mayores
probabilidades de trabajar horas extraordinarias no remuneradas, a menudo con
la expectativa de que se les renueve el contrato. Por otra parte, muchos
trabajadores que desempeñan estas modalidades de empleo tienen varios trabajos
para compensar sus bajos ingresos. (…) Estos trabajadores por lo general tienen
un control limitado sobre cuándo les toca trabajar, lo que repercute no solo en
el equilibrio entre el trabajo y la vida privada, sino también en la seguridad
de los ingresos, puesto que la remuneración es incierta.”
Como dije más arriba, los trabajadores que devengan menos de un salario
mínimo legal mensual vigente—como probablemente sea el caso de los trabajadores
por horas—no están amparados por el Sistema Integral de Seguridad Social. En
cambio, se deben adscribir al sistema de Beneficios Económicos Periódicos
(BEPS) como parte del denominado piso de protección laboral.
Los trabajadores también deberían poder participar en la definición de sus
condiciones de trabajo.
Es conveniente recordar que en Colombia el Decreto 2616 de 2013 regula
la afiliación y cotización de los trabajadores que trabajan por períodos
inferiores a 30 días. Dicho decreto establece que la cotización al Sistema
Integral de Seguridad Social por semanas es incompatible con las normas del
piso de protección social. En otras palabras, si un trabajador está adscrito a
los sistemas del piso de protección social, no puede estar al mismo tiempo protegido
por el Sistema Integral de Seguridad Social.
Lo anterior quiere decir que, para los trabajadores por horas, la ley
reemplaza la protección integral contra los riesgos de invalidez, vejez y
muerte por un sistema de naturaleza no pensional. Eso, a pesar de que la Ley 100 de 1993 consagra
el principio de universalidad de la seguridad social, según la cual todas las
personas deben estar protegidas por el sistema “sin ninguna discriminación, en
todas las etapas de la vida”.
Por eso, excluir a los trabajadores adscritos al piso de protección social
del sistema de cubrimiento universal de la seguridad social contradice el artículo 48 de la
Constitución.
En lugar de ir en esta dirección, es deseable que una futura reforma
laboral incluya a estos trabajadores en el modelo formal laboral y que los incorpore
al Sistema Integral de Seguridad Social.
Lea en Razón Pública: Las mujeres, los hombres y el
mercado laboral
No a la
flexibilización
La flexibilización laboral reduce los derechos de los trabajadores, con el
dudoso objetivo de estimular la creación de empleo. Además de haber demostrado
su ineficacia macroeconómica, este tipo de medidas deterioran el marco de
garantías laborales constitucionales y el trabajo decente.
Una reforma del sistema laboral debería estar encaminada al reconocimiento
de los derechos de los trabajadores, a la digitalización del proceso
productivo, y a la actualización de las garantías laborales.
Por eso, los pisos de protección social deben reformarse, de modo que la
ley promueva la formalidad laboral, el reconocimiento de los derechos
laborales, y la inclusión de los trabajadores en el Sistema Integral de
Seguridad Social.
* Observatorio laboral de la Universidad del Rosario.
*** La propuesta de reforma pensional que podría desaparecer a Colpensiones y beneficiar a los privados
Reflexiones al tema pensiones
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