lunes, 28 de julio de 2014

¿Qué beneficios le trae el sistema tributario?

PORTAFOLIO.CO, Julio 23 de 2014 -

Los pagos a medicina prepagada y aportes a pensiones voluntarias hacen parte de las exenciones tributarias.

Este régimen no sólo se refiere a deberes, también contempla algún provecho para los colombianos.

Cuando se habla de beneficios en el tema tributario hay que hablar de los que tienen los aportes a pensión voluntaria y cómo inciden en la declaración de renta y en la retención en la fuente, y que están establecidos en el Artículo 126-1 del Estatuto Tributario Nacional y modificado por el Artículo 3 de la Ley 1607 de 2012.
Allí se especifica el tipo de deducciones de las contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez, y fondos de cesantías.
“Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios -reza el texto modificado-, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias serán deducibles hasta por 3.800 Unidades de Valor Tributario por empleado”.
Así, para este año, teniendo en cuenta que la UVT es de 27.485 pesos, los deducibles para empleadores serán hasta por 104’443.000 pesos por cada empleado.
Aún más, se señala que el monto obligatorio de aportes que haga el trabajador, el empleador o el independiente al fondo de pensiones de jubilación o invalidez no entrarán a formar parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será considerado como renta exenta en el año de su percepción.
EN RESUMEN
Así, estas son las características y condiciones de las exenciones de las que gozan los aportes a pensión voluntaria, según la Dirección de Gestión de Ingresos de la Dian:
1. Es Renta Exenta.
2. El límite de las contribuciones es de 3.800 UVT, por año, por aportes voluntarios del trabajador más aportes obligatorios, más AFC, lo que no debe exceder 30% de los ingresos laborales o tributarios.
3. La permanencia mínima de aportes en el fondo de pensiones de jubilación o invalidez es de 10 años.
4. Los retiros son permitidos, sin perder beneficio, por derecho a pensión de vejez o jubilación, por muerte o por incapacidad que dé derecho a pensión.
5. Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos de los ahorros en fondos o seguros establecidos en el Artículo 126-1, según las normas de retención en la fuente sobre rendimientos financieros, en el evento de que estos sean retirados sin el cumplimiento de las condiciones antes señaladas.
6. Los aportes voluntarios a 31 de diciembre del 2012 continúan con el régimen anterior.
7. Son deducibles los pagos que hagan las entidades patrocinadoras o empleadoras a fondos de pensiones de jubilación e invalidez, y cesantías.
8. Los aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen.
9. Los aportes del empleador a seguros privados de pensiones y a fondos de pensiones voluntarias serán deducibles hasta por 3.800 UVT por cada uno de los empleados.
10. En el año de su percepción, los aportes que haga el trabajador, el empleador o el independiente al fondo de pensiones de jubilación o invalidez no entran a formar parte de la base para aplicar la retención en la fuente.


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