martes, 5 de noviembre de 2013

El uso del impuesto nacional a la gasolina y el acpm...

PORTAFOLO.CO, Noviembre 4 de 2013 



El impuesto que sea tratado como deducción, para efectos del impuesto sobre la renta, no podrá ser solicitado como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas.

¿Para quienes es aplicable la deducción del Impuesto Nacional a la Gasolina y al acpm?

Conforme con la reglamentación prevista en el Decreto 0568 de marzo 21 del presente año, en relación con los cambios introducidos por la Ley 1607 de 2012, mediante la cual se sustituyó por el Impuesto Nacional a la Gasolina y el acpm, el impuesto global a la gasolina y el acpm al que se referían los artículos 58 y 59 de la Ley 223 de 1995 y el IVA a los combustibles consagrado en el Título IV del Libro III del Estatuto Tributario, se reguló la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de dicho gravamen.
En tal sentido, el artículo 15 del citado Decreto 0568 estableció que quienes tienen la condición de sujetos pasivos del gravamen, podrán solicitar como costo o deducción en la declaración del impuesto sobre la renta el Impuesto Nacional a la Gasolina y al acpm, causado en la adquisición o importación de los combustibles gravados, para lo cual, en todo caso, deberán cumplir con los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad previstos en el artículo 107 del Estatuto Tributario para su reconocimiento como expensa necesaria.
Vale la pena señalar que en el caso de los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común que hayan solicitado como impuesto descontable el 35 % del Impuesto Nacional a la Gasolina y al acpm, que se haya pagado efectivamente en su adquisición o importación, se determina como consecuencia que la parte que se podrá tomar como costo o gasto deducible estará limitada al 65 % del impuesto pagado.
En cuanto al soporte del registro contable que deberá efectuarse en la contabilidad por concepto del respectivo costo o, gasto, consistirá en la factura expedida con el lleno de los requisitos legales o en caso de tratarse de un productor, por el impuesto causado por el retiro para consumo propio o para disponer del combustible a título distinto de la venta, el soporte consistirá en la autoliquidación del impuesto causado, según la declaración mensual a presentar por el impuesto generado.
Por último, advierte la norma que el impuesto que sea tratado como costo o deducción, para efectos del impuesto sobre la renta, no podrá ser solicitado como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas, operando en esta forma el mismo principio existente para efectos de los IVA descontables, los cuales no pueden ser tratados como costo o gasto deducible en renta.

1 comentario:

  1. AMIGOS:...IMPORTANTE ACLARACIÓN SOBRE EL USO DEL COMBUSTIBLE COMO MEDIO PARA DEDUCIR IMPUESTOS.........PILAS PARA NO EQUIVOCARSE......

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