sábado, 29 de febrero de 2020

¿Cómo leer una declaración de renta en Colombia?


 
Declaracion renta funcionarios del estado

Qué declararon y qué impuestos pagaron los senadores Uribe y Bolívar.

Ricardo Bonilla Gonzalez Ricardo Bonilla González*

La alegría de leer

Por primera vez se han hecho públicas las declaraciones de renta de congresistas y altos funcionarios del Estado.
Esto es normal desde hace medio siglo en democracias consolidadas, pero en Colombia fue necesaria la Ley 2013 de diciembre de 2019 para que la información financiera básica de nuestros dirigentes por fin quedara sujeta al escrutinio público.
La publicación de estos documentos ha despertado todo tipo de comentarios, especulaciones y descalificaciones, qué fulano sí pagó, qué no pagó, qué si es el renglón 103 o el renglón104. En fin, los contadores aclararon la lógica de los números y la existencia de saldos a favor o en contra, mientras que algunos políticos acusaron a los analistas de no saber “leer una declaración de renta”.
Pues bien, este escrito se ocupa de cómo leer la declaración de renta de una persona natural en Colombia. En contraste con otros países, donde el proceso es muy simple, aquí es común encomendar la elaboración de este documento a un contador profesional que conozca las sutilezas, recursos y escapatorias del complicado y muchas veces reformado Estatuto Tributario.

1. Qué hay en una declaración de renta

Empecemos diciendo que el formulario 210, “declaración de renta y complementarios personas naturales”, se compone de cuatro partes: a) información sobre el patrimonio de la persona, b) información sobre sus ingresos y deducciones, c) liquidación del impuesto de renta, y d) forma de pago del impuesto.
El formulario resume información que se desglosa en anexos detallados (los cuales no son de conocimiento público); para efectos de ilustración, tomaré el material divulgado por los senadores Álvaro Uribe y Gustavo Bolívar.
En las rentas de capital, el senador Uribe indica no tener actividad distinta de la de Congresista -es decir que de su gran riqueza en tierras no deriva ningún ingreso a declarar
Además de las sumas y las restas, la declaración dice ciertas cosas sobre la actividad económica de la persona, es decir, sobre sus propiedades y sus ingresos, sobre el carácter de su patrimonio y sobre el uso de este patrimonio para generar rentas o ingresos. Uno esperaría que el patrimonio sea la fuente de los ingresos, que las personas se dediquen a producir, y que con estos ingresos paguen sus gastos de consumo, inviertan para tener más riqueza y paguen sus impuestos.

2. Qué es – y cómo se valora -el patrimonio.

El patrimonio es el total de activos que posee una persona, esto es la suma del valor de las fincas, lotes, construcciones, maquinaria, equipo, semovientes, ahorros financieros, CDTs, reserva acumulada de pensiones voluntarias, cesantías, acciones o participaciones en sociedades, cuentas por cobrar y otros ítems similares.
El patrimonio bruto es el valor fiscal de estos activos, expresado en función del avalúo catastral de bienes inmuebles, el valor histórico de la maquinaria, los saldos de activos financieros, el valor de las acciones en bolsa a 31 de diciembre del año respectivo, y así para otros bienes.
El patrimonio líquido se obtiene al restar del patrimonio bruto todas las deudas que tenga la persona.
El valor fiscal siempre será objeto de discusión, sobre todo en activos inmobiliarios donde hay contrastes marcados en el valor catastral entre ciudades modernas como Bogotá y Medellín, disparejas como Barranquilla y desactualizadas como el resto del país, especialmente en el área rural.
La desactualización se expresa en vigencias del valor fiscal superior a siete años, en algunos casos por encima de veinte años, y las brechas consiguientes con relación al valor comercial. Técnicamente se espera que el valor fiscal o catastral equivalga, al menos, al sesenta por ciento del valor comercial; pero con la desactualización ese valor puede ser del diez o el veinte por ciento del precio real. De aquí la urgencia del catastro multipropósito.

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Los patrimonios de los dos senadores

El senador Uribe declaró un patrimonio bruto de 12.352 millones de pesos, que está compuesto por diez lotes rurales, de gran extensión, localizados en los municipios de Montería y San Carlos, una cuenta en Colombia y otra en Estados Unidos, sin acciones ni activos financieros. Las deudas fueron contraídas con dos bancos, Itau y Colpatria, dejando un patrimonio líquido de 9.415 millones.
Montería y San Carlos son áreas catastralmente desactualizadas y si el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) hiciera su tarea, seguramente el valor fiscal sería mucho más alto. Siendo cauto, diría que el patrimonio bruto de Uribe ronda los 36 mil millones y su patrimonio líquido ronda los 33 mil millones.
El senador Bolívar declara un patrimonio bruto de 5.487 millones y está compuesto por una casa, un apartamento y un yate en Miami, un apartamento en Bogotá y cinco predios urbanos en Girardot, donde tiene inversión hotelera, acciones en cuatro sociedades de economía naranja, cuentas financieras en Colombia y Estados Unidos. Las deudas corresponden a tres bancos (Of América, BBVA, Bogotá) y a personas particulares, dejando un patrimonio líquido de 3.729 millones.
El catastro de Miami no es jurisdicción colombiana, el de Bogotá es el más actualizado y existe desactualización urbana en Girardot. Si el IGAC hiciera la tarea en Girardot el patrimonio de Bolívar podría aumentar en unos mil millones, para un patrimonio bruto aproximado de 6.500 millones y uno líquido de 4.800 millones.

3. Origen y distribución de los ingresos

Los ingresos de una persona natural se distribuyen entre cinco fuentes y cada una se trata por separado: a) los del trabajo, incluyendo salarios y órdenes de prestación de servicios, b) los de pensiones, c) los de capital, incluyendo actividades independientes de producción o servicios, emprendimientos e ingresos derivados de activos financieros, d) los de dividendos, incluyendo utilidades por acciones, y e) las rentas no laborales, una caja negra donde entra todo aquello que no clasifique en los rubros anteriores, incluyendo actividades agrícolas, ganaderas y de personas que subcontraten con terceros.
El senador Bolívar, concentra su actividad en las sociedades de economía naranja
(a) Ambos senadores reportan ingresos por trabajo. El senador Uribe por un año como congresista y algún contrato de prestación de servicios (del cual pidió que 9, 4 millones de pesos no fueran constitutivos de renta), lo cual arroja un ingreso bruto de 457 millones, y un ingreso líquido de 448 millones. Por su parte, el senador Bolívar fue congresista durante cinco meses y tuvo diversos contratos de prestación de servicios, sobre los cuales también pidió que 144,1 millones no fueran constitutivos de renta, para un ingreso bruto de 553 millones y líquido de 408,7 millones.
Ambos senadores pidieron las deducciones de Ley, y se acogieron a sus límites -no superar el cuarenta por ciento de la renta líquida por concepto de trabajo, ni las 5.040 Unidades de Valor Tributario es decir 160,5 millones). Este tope, aunque es legal, es muy alto y solo beneficia a las personas de muy altos ingresos, como los dos congresistas, y debe ser reducido, al menos a la mitad.
Después de las deducciones aceptadas por la ley, a los senadores Uribe y Bolívar les quedó una renta líquida gravable por concepto de trabajo de 310,6 y 250,9 millones de pesos, respectivamente. Uribe pidió deducciones por 137 millones y Bolívar por 157,9 millones – que en ambos casos superan los 150 salarios mínimos vigentes del año 2018-.
(b) En la sección de pensiones, el senador Uribe declara ingresos por 51 millones – lo cual no corresponde a su pensión como expresidente, que debe estar suspendida porque la ley prohíbe recibir doble ingreso de la Nación-. Queda la duda sobre el tipo de pensión que tiene el senador, la cual debe ser privada, para que la reciba y declare. El senador Bolívar no está pensionado.
(c) El gran contraste se encuentra en las rentas de capital, donde el senador Uribe indica no tener actividad distinta de la de Congresista -es decir que de su gran riqueza en tierras no deriva ningún ingreso a declarar: estas fincas producen solo gastos-. De hecho, el único ingreso de capital son treinta mil pesos aparentemente por concepto de intereses, de los cuales quedan trece mil para agregar a la renta líquida gravable.
El senador Bolívar, en cambio, concentra su actividad en las sociedades de economía naranja donde es guionista, libretista, productor y propietario de derechos de autor, declarando un ingreso bruto de 4.078 millones. Después de descontar costos y gastos inherentes a la actividad y aplicar el tope del diez por ciento del ingreso bruto como renta exenta, le queda una renta líquida por rentas de capital de 2.654,7 millones -la cual se agrega a la base gravable para liquidar el impuesto de renta-.
(d) Ninguno de los dos senadores declara ingresos por dividendos, porque no tienen acciones ni participación en sociedades inscritas en la Bolsa de Valores. También porque el senador Uribe declaró ante el Departamento de la Función Pública que no es socio de ninguna sociedad ni desarrolla actividades ni inversiones distintas de la de congresista –mientras que el senador Bolívar es socio activo de cuatro sociedades creativas, símbolo de la nueva economía naranja, que no repartieron dividendos-.
(e) Finalmente, el senador Uribe tuvo su mayor ingreso en la sección de rentas no laborales, por 1.216,5 millones, declarados en su totalidad como ingresos no constitutivos de renta, por tanto, con renta líquida de cero. Le corresponde a la DIAN definir que hay ahí, en esa caja negra. Se sospecha que es dinero que viene de la Registraduría, por reposición de votos de la campaña al Senado, financiada por donaciones y que se convierte en un ingreso personal y no del partido al que pertenece. El senador Bolívar no declara nada en este ítem.

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4. Cómo se liquida el impuesto de renta

Para liquidar ese impuesto de renta se siguen cuatro pasos: a) se totalizan las rentas liquidas de las cinco secciones (renglón 75); b) se calcula la renta presuntiva (renglón 76); (c) se identifica la más alta entre las dos anteriores, y d) a este valor se aplica la tarifa de la DIAN para liquidar el impuesto respectivo (renglón 88).
La renta presuntiva es el valor mínimo que debería producir el patrimonio de la persona, excluyendo su vivienda, bajo el supuesto de que la riqueza no puede ser ociosa (“si Usted es el dueño de algo, algo le debe entrar”. En el caso del senador Uribe, con el valor fiscal declarado por sus lotes, la renta presuntiva es de 179,8 millones, mientras que la del senador Bolívar es de 98,5 millones. En ambos casos la renta líquida gravable es mayor que esta renta presuntiva –o sea que en ambos casos el impuesto se liquida sobre la base de las rentas declaradas-.
Si los activos estuvieran actualizados catastralmente, la renta presuntiva sería más alta. En el caso del senador Uribe, con un valor fiscal de 33 mil millones de pesos, la presuntiva seria de, aproximadamente seiscientos millones, mayor que la declarada, mientras que las del senador Bolívar subiría hasta los 120 millones y seguiría siendo inferior a la declarada.
Definida la base gravable, se obtiene el impuesto a pagar. Para el senador Uribe es de 83,7 millones de pesos, equivalente a la tasa del 27 por ciento de la renta gravable y al 18 por ciento de todos los ingresos obtenidos, mientras que para el senador Bolívar el impuesto a pagar es de 975,6 millones, equivalente a la tasa del 33 por ciento sobre la base gravable y al 21 por ciento de todos los ingresos obtenidos.
Sí al senador Uribe se le hubiera liquidado sobre la renta presuntiva con valor fiscal actualizado, el impuesto a pagar habría sido, aproximadamente, de 160 millones.

5. Cuánto y cómo pagaron los senadores Uribe y Bolívar

El impuesto liquidado no corresponde a lo pagado en el momento de presentar la declaración.
Para encontrar el saldo a pagar o a devolver al contribuyente, se tienen en cuenta cuatro datos: a) las donaciones que haya hecho la persona, b) las retenciones que les han sido efectuadas o sea los impuestos pagados por anticipado, c) los anticipos del impuesto que fueron pagados en la declaración del año anterior y 4) los anticipos previstos para la vigencia del 2019.
Para el senador Uribe, el saldo a pagar fue cero ($0), dado que el impuesto se había pagado con retenciones y el anticipo del año anterior. Es más: el potencial saldo a favor fue dejado como anticipo para el impuesto del 2019.
Para el senador Bolívar, el saldo a pagar fue de 1.528 millones, pues del valor liquidado le fueron descontadas donaciones (por 28,7 millones) y retenciones de impuestos, además de incluir el anticipo para el 2019 (por 645,6 millones).

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¿A quién le va mejor con los impuestos?

Además del impuesto de renta, los dos senadores debieron pagar otros impuestos directos relacionados con la composición del patrimonio.
Al senador Uribe, el impuesto a la riqueza (en el equivalente al uno por ciento del patrimonio líquido), por superar el umbral de los cinco mil millones de pesos, más el impuesto predial de sus diez lotes.
Al senador Bolívar no le tocó pagar impuesto a la riqueza, por no superar el umbral, y pagó el impuesto predial sobre los bienes ubicados en Colombia.
  • Según lo reportado por el senador Uribe, pagó por la vigencia del 2018, impuestos directos por 208 millones -84 por renta, 94 por patrimonio y 30 por predial, este último, aparentemente a la tasa del 2,5 por mil, inferior al promedio nacional del 4,8 por mil. Si estuviera actualizado el catastro, habría tenido que pagar 583 millones así: 160 por renta, 330 por patrimonio y 93 por predial.
  • En contraste y sin conocer lo pagado en predial, el senador Bolívar pagó por la vigencia del 2018, impuesto de renta por 947 millones y cero en patrimonio. Por el apartamento reportado en Bogotá debió pagar predial de 12 millones, a la tasa del 11 por mil. Quedaría por saber lo de Girardot.
El senador Uribe milita en dos causas nefastas para el interés nacional y sobre las cuales tiene conflicto de interés en el Congreso, la de evitar la actualización catastral rural y la de usar la renta presuntiva como base para liquidar el impuesto de renta. En ambas causas ha tenido éxito. Según lo declarado a la DIAN, su riqueza no genera ingresos, es improductiva y símbolo de poder territorial. Los impuestos directos los pagó de ingresos derivados de su relación con el Estado, sueldos e ingresos no laborales, su riqueza se construye exprimiendo al Estado.
El senador Bolívar es exponente de lo que el gobierno llama “economía naranja” y pone su riqueza a producir y generar nuevos ingresos, de allí deriva sus medios de vida y paga impuestos. En este caso, la riqueza cumple su función social, producir y crecer.
* Profesor pensionado de la Universidad Nacional de Colombia. 


Reflexiones al tema pensiones

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