semana.com, 9/10/2018
El alto tribunal determinó que solo el salario (y no otros
factores) será determinante a la hora de calcular la mesada de retiro. El
cambio aplica para todos los próximos a pensionarse y para los casos que estén
en disputa ya sea administrativa o judicial.
Los empleados contribuyentes de régimen de
prima media del país, también conocido como régimen de transición, próximos a
alcanzar su pensión, tendrán que rehacer las cuentas y expectativas sobre la
soñada mesada de retiro. Un fallo del Consejo de Estado acaba de determinar que
únicamente los factores salariales “sobre los que se hayan efectuados los
aportes o cotizaciones al sistema de pensiones” serán claves a la hora de
calcular y definir el valor de la pensión a recibir.
Antes de esta determinación ocurría con frecuencia que los
empleados en la etapa próxima a presentar sus documentos para pensionarse
(mujeres a los 57 años y hombres a los 62) inflaban sus registros anexando todo
tipo de rubros con los que la base de liquidación se elevaba. Esas personas
variaban así la ecuación y terminaban obteniendo pensiones altas que no se
correspondían con el promedio de cotización hecha a lo largo de la vida
laboral.
Esa situación ha generado un desequilibrio que tiene en riesgo a
todo el sistema. El país gasta anualmente 40 billones de presupuesto nacional
para cubrir las mesadas de cerca de 2 millones de pensionados. Lo absurdo es
que la mitad de esa gruesa tajada va para solo cerca de 300.000 pensionados que
lograron obtener jugosas mesadas las cuales en no pocos casos son mucho más
abultadas que los aportes hechos por esos extrabajadores.
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Con este pronunciamiento, la Sala Plena del Consejo de Estado
“rectifica la tesis sostenida por la Sección Segunda del Consejo de Estado en
la sentencia de unificación proferida el 4 de agosto de 2010 que ordenaba la inclusión
en el Ingreso Base de Liquidación de todos los factores devengados por el
servidor así sobre los mismos no se hubieran realizado aportes o cotizaciones
al sistema de pensiones”, señala el comunicado oficial. Justamente en este
punto el alto tribunal alude a la práctica implementada los funcionarios
públicos que incluían entre sus cuentas para pensionarse rubros como viáticos,
gastos de representación y demás rubros que elevaban sus números con las
consecuencias señaladas.
La sentencia, con ponencia del consejero César Palomino Cortés,
precisó que el nuevo criterio pretende garantizar la debida correspondencia que
en un sistema de contribución bipartita debe mantener entre lo aportado, lo que
el sistema retorna al afiliado y el aseguramiento de la viabilidad financiera
del sistema.
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La Sala Plena advirtió que la aplicación de esta sentencia
abarcaría todos los casos pendientes de solución tanto en vía administrativa
como en vía judicial, instaurados a través de acciones ordinarias, dejando a
salvo aquellos en los que ha operado la cosa juzgada, así como aquellas
pensiones que fueron reconocidas o reliquidadas en el régimen de transición,
con fundamento en la tesis que sostenía la Sección Segunda del Consejo de
Estado, las que no pueden considerarse como abuso del derecho o fraude a la ley.
Así las cosas, quienes lograron obtener ya su pensión no la
verán amenazada ni esta será sometida a una revisión. El fallo aplica sí a
futuro, esto es, para quienes tiene la pensión en trámite de liquidación y para
quienes ya no son aportantes y están disputando su mesada a través de alguna
vía legal.
Las claves para entender fallo del Consejo de Estado sobre pensiones
Reflexiones al tema pensiones
Twitter: @orregojj
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