martes, 6 de febrero de 2018

Viudas que se casen no pierden la pensión de sobrevivientes

elespectador.com, 4 Feb 2018 - 
Siempre y cuando las nupcias o la nueva unión marital se hubieren efectuado después del 7 de julio de 1991, cuando entró en vigencia la actual Constitución Política. Así lo confirma la Corte Suprema de Justicia, tras aplicar dos sentencias de la Corte Constitucional.
Si usted estuvo casada o hizo vida marital y esa relación terminó por el fallecimiento de su pareja y el fondo de pensiones le reconoce la pensión de sobrevivientes de su excónyuge o excompañero fallecido; un nuevo matrimonio o unión libre no implica la pérdida de esa prestación pensional.
Ese escenario es posible siempre y cuando la nueva unión en pareja se haya efectuado con posterioridad al 7 de julio de 1991 (cuando entró en vigencia la actual Constitución Política), según dispuso la Corte Constitucional en la sentencia C-309 de 1996. Antes de esa decisión, la viudas o viudos que contrajeron nuevas nupcias o hicieron vida marital perdían su derecho a la pensión de sobrevivientes.
En un fallo de 2016 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que “(…) en su momento, la restricción de las viudas de contraer nuevas nupcias so pena de perder la pensión de sobrevivientes de su excónyuge fallecido, se justificaba en virtud a la organización que regía la economía familiar, ya que, se presuponía que al contraer nuevas nupcias la mujer contaba con el aseguramiento económico de su nuevo esposo, de suerte que la protección brindada por la pensión perdía su razón de ser. Además, el ideal de comportamiento moral de la mujer durante y después del matrimonio de esa época, dista del de hoy, en el cual prevalece su condición paritaria y su libertad para autodeterminar los designios de su vida según sus propias convicciones”.
En el mismo sentido, un año después anotó que la sentencia C-568 del 2016 declaró inexequible el artículo 62 de la Ley 90 de 1946 y también limitó los efectos temporales de su decisión a partir de su propio precedente. Al respecto, menciona la decisión de inconstitucionalidad asegurando que la extinción de la sustitución pensional por nuevas nupcias vulnera los derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad de las viudas y los viudos. Sin embargo, deben tenerse en cuenta los límites de los efectos señalados en las sentencias constitucionales.
Al final, con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en fallo de diciembre de 2017, negó las pretensiones de una mujer que contrajo segundas nupcias en 1980 y que reclamaba la pensión de sobreviviencia de su anterior pareja. Ella no hace parte de la población que se beneficia de los efectos de las sentencias analizadas. 

 Reflexiones al tema pensiones
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