jueves, 15 de febrero de 2018

Carta enviada a la Superintendencia de servicio Públicos. Domiciliarios..



SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS PLATAFORMA DE SUI 


Febrero 13 de 2018
Señores: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
Doctora: Rutty Paola Ortiz Jara.
Superintentende.

Señores: RED NACIONAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR.
Doctor: Daniel Orozco Caicedo
Director


Respetados señores:

Como RECICLADOR y estudioso de los residuos generados en nuestro barrio y como usuario permanente del servicio de ASEO, veo con inquietud lo dictado por la ley y lo aplicado por EPM y las EMVARIAS de Medellín, experimentando los constantes aumentos de la disposición de residuos sólidos en muestro barrio, por muchas razones entre ellas; el aumento constante de la población, el aumento de la tasa individual de generación de residuos, la indisciplina ciudadana, la falta de voluntad y de normas especiales para aplicar y fomentar la separación en la fuente con entrega respetuosa y digna con recibo responsable de un recuperador ambiental, consideramos que se están VULNERANDO nuestros derechos de tener un ambiente agradable, un entorno protegido y por este constante deterioro estamos sacrificando la salud y la vida de nuestras familias, de la naturaleza y del planeta.

Se viene predicando a nivel municipal, hace muchos años la aplicación del acuerdo 46 del municipio en el Medellín, por el cual se establece la Política Pública para el fomento de la recuperación  de residuos sólidos, con un enfoque productivo y saludable, que permita la inclusión social, visibilización y dignificación de los recuperadores o recicladores. Y a nivel nacional el DECRETO 596 DE 2016: Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones" y se recomienda desde los primeros PGIRS acondicionados en la ciudad la SEPARACION EN LA FUENTE.

Nos hemos dado cuenta que sin estos dos eslabones perdidos: (UNO) SEPARACION EN LA FUENTE (DOS) ENTREGA Y RECIBO respetuoso y digno, en la cadena de la recolección, transporte y disposición de los residuos sólidos en Colombia, nunca habrá un reciclaje: aseado, limpio y viable por encima del 20%.

Como dicen nuestras LEYES: “La razón de ser de los servicios públicos domiciliarios está en atender las necesidades básicas de la población, en generar bienestar, en promover la salud pública y en aumentar la productividad en general, con ello en mente, hace 20 años fueron expedidas dos leyes trascendentes para ordenar y hacer eficaz la prestación de esos servicios en el país: las leyes 142 y 143 de 1994, 632 de 2000, 689 de 2001 y en el Decreto 990 de 2002.

La ley 142 de 1.994 por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones entre otras cosas tiene más remiendos que ni el mejor jurista entiende a cabalidad su finalidad, si no conoce desde 1.994 los recovecos trasegados por esta LEY.

La comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico CRA, reguló el cobro de tarifas del servicio público de aseo por medio de las resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, resoluciones que desmotivan el aprovechamiento.

En consecuencia, las facturas de quienes no son aforados bajarán progresivamente si son cada vez menores los residuos que se producen en la ciudad y que se transportan a un relleno sanitario; esta reducción se puede lograr con el aprovechamiento de muchos usuarios y no de unos pocos. Por estas razones expresadas, es muy importante que exista conciencia colectiva sobre el aprovechamiento, no sólo como una medida que pueda lograr reducir las tarifas que se cobran por el servicio, sino por tener una conciencia ambiental de nuestro mundo y lo que dejaremos para futuras generaciones.  -Es de aclarar que lograr tasas de aprovechamiento cercanas al 50% de los residuos, es una tarea muy difícil y más cuando en Colombia la composición de los residuos es mayoritariamente material orgánico, así que no es posible aprovechar todo el material y por lo tanto lograr el ideal de "Basura cero" se convierte en utopía, hecho que implica que no se pueden esperar grandes reducciones en materia de tarifas.
Pero no para aquellos usuarios individuales que no son aforados. Si usted como usuario y suscriptor residencial no agrupado del servicio de aseo, desea reducir su tarifa y no produce lo suficiente para ser aforado, deberá simplemente separar los residuos y tener la esperanza de que los demás lo hagan, sea por razones ambientales o económicas y con el tiempo, solamente a largo plazo,  su factura podría disminuir, asumiendo que el resto de la comunidad tome conciencia, no solo económica sino ambiental, nunca alcanzando el ideal de "basura cero" como en ocasiones se proclama.
Son las toneladas transportadas, recolectadas y dispuestas en un relleno sanitario las que cuentan para liquidar las tarifas, sin embargo a quienes se les afora, les cuentan únicamente su propia producción y así se les liquida su factura; por otro lado, aquellos usuarios residenciales que no son agrupados y que por lo tanto no solicitan aforo o pesaje de sus residuos, se les cobra con un promedio de producción de toda la ciudad o municipio, siendo esta forma de cobro la razón fundamental para que las tarifas no se reduzcan.

COMPOSICION DE LA BASURA EN NUESTRO BARRIO Y EN COLOMBIA

Cada 100 kilos de residuos de nuestras bolsas de basura están compuestos por los siguientes materiales
60 kilos de residuos orgánicos
40 kilos de residuos inorgánicos
TOTAL 100 KILOS

De los 60 kilos de los orgánicos el 70% es agua y el 30% es material solido o sea de esos 60 kilos 42 kilos equivalen a humedad y 18 kilos son material orgánico.

De los 40 Kilos de residuos inorgánicos 20% son residuos que pueden ser aprovechables, 5% es humedad recuperable y 15% son desperdicios o BASURA.
Resumiendo:
42 KILOS AGUA: RECICLAJE DE HUMEDAD

15 KILOS MATERIAL ORGANICO APROVECHABLE
  3 KILOS DE ORGANICOS PODRIDOS PUEDES SER APROVECHABLES.
20 KILOS INORGANICOS APROVECHABLES
  5 KILOS AGUA: RECICLAJE DE HUMEDAD
15 KILOS DE BASURA 

Total 85 kilos de desperdicios que se pueden APROVECHAR y 15 KILOS CORRESPONDEN A BASURA para un pequeño relleno sanitario.

Con la composición de los residuos solidos clara, precisa, real, podemos concluir lo siguiente:

(Uno) 20 KILOS INORGANICOS APROVECHABLES, un recuperador solo puede alcanzar un máximo de 20% de reciclaje y lo mas grave, para el reciclador el mayor precio que pagan por material recuperado es el PET que puede llegar a $700 una botella PET limpia, sin marquilla, de 2.5 lts pesa 21 gramos, una botella se la compran a 33 pesos o sea para que un recuperador pueda hacerse en el dia $50.000 necesita acumular 1500 botella, sin una separación en la fuente sin entrega respetuosa es imposible que un recuperador ambiental, alcance los $50.000 pues debe recoger además del PET, también cartón, periódico, pasta, plástico, que los precios obsilan entre $150 y $400.
 
(DOS) En una bolsa de basura de 100 kilos hay 47 kilos de HUMEDAD y no se puede demostrar ante nadie que nosotros estamos aprovechando 47 kilos por 100 kilos de desperdicio, cuando hagamos una campaña de educación como la que tenemos “engavetada” por falta de financiación a la educación y sensibilización, que el ESTADO no se preocupa.

(TRES) Los residuos ORGANICOS son un tesoro para la agricultura, para proteger la cadena alimentaria para erradicar los QUIMICOS de nuestra agricultura económica, si aprovechamos los organicos en los hogares mínimo alcanzamos a recuperar 15 kilos por cada 60 kilos de R.O = el 25% de los R.O.

(CUATRO) Solo quedaría un poco de residuos orgánicos podridos, que con campañas de educación estos alimentos podridos se pueden evitar y utilizar en comedores comunitarios, para los mismos recuperadores.

(QUINTO) Solo quedaría unos pocos Kilos de BASURA: entre el 15% y el 20%  para llevar a los rellenos sanitarios y ganaríamos todos al voltear la cadena de RECICLAJE/BASURA.

Por esta razón SOLICITAMOS a quien corresponda según su direccionamiento para pedirle a EMVARIAS la empresa de aseo de Medellin, un registro de las toneladas recolectadas en nuestro barrio, en los próximos meses, que nosotros estamos en capacidad en 12 meses invertir esta CULTURA DEL MANEJO DE RESIDUOS en la ciudad, con la nada de ayuda que el ESTADO ofrece.

Somos la CORPORACION PREMAM, organización de recicladores de la comuna 7, autorizada, para el aprovechamiento de los residuos sólidos, con la diferencia que el estado no financia la EDUCACION, NI EL APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS ORGANICOS, ni la disminución de los residuos por el cambio de cultura sobre el manejo de basuras que queremos implantar en forma natural y lógica.
“la CORPORACION comunitaria productiva para la preservación del medio ambiente en Medellín”: PREMAM, NIT: 900292789-9, llevamos 9 años trabajando  por la dignificación de la labor del reciclaje en Medellín y el manejo saludable de los residuos sólidos, ahora estamos tramitando el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, para poder acceder al pago de los servicios de reciclaje vía tarifa que solicita la superintendencia de servicios públicos y la CRA.
Respetuosamente quisiéramos adjuntar nuestra propuesta con el ánimo de mejorar el proceso de aprovechamiento de residuos orgánicos y mejorar la recolección de residuos sólidos inorgánicos, dignificar la labor del recuperador, proteger nuestra: vida, nuestra salud, nuestra naturaleza y nuestro PLANETA.

…Por favor usemos la inteligencia que tenemos para sobrevivir, no para matarnos.” Mensaje de la Madre Naturaleza



Atentamente: 

Raúl Alberto Zuluaga L
Asociado a la CORPORACION PREMAM.
Promotor del proyecto ciudadano “Manejo Saludable de Residuos
Orgánicos”, gestor de la paca digestora.

Celular 301 700 4705.

En este video, hay un AUDIO, antes de las 2 últimas fotos, para que lo escuche todo por favor. 










REFERENTES:


FORO RECICLAJE MARZO 30 DE 2010
La Comisión revisará la efectividad de los incentivos implícitos y explícitos que actualmente existen en la metodología tarifaria, de manera que estos puedan generar comportamientos orientados al fortalecimiento de las actividades de separación en la fuente.

3. Aprovechamiento a la luz del Auto 275 de 2011

FINALIDAD DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS “(…) el fin de las acciones afirmativas que se demandan, no es otro que el que la operación del servicio público complementario de aprovechamiento esté en cabeza de sus destinatarios naturales -los recicladores, (…). Sin embargo, la eficacia de la medida radica en que este grupo se encuentre materialmente preparado para asumir la operación del servicio.”

PAGINA 21
COMPETENCIAS DE LA CRA EN MATERIA DE APROVEHAMIENTO DECRETO 1713 /2002 PART 3
ART 12
Parágrafo 3°. Corresponde a la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, determinar los criterios, características, parámetros, modelos y metodología necesarios para que se puedan otorgar a los usuarios, incentivos tarifarios por las actividades de separación en la fuente y presentación diferenciada que estos realicen de sus residuos que permitan viabilizar la ejecución de los programas de aprovechamiento y del aprovechamiento.

ARTICULO 5

DECRETO 1713 ARTÍCULO 80
Artículo 80Fortalecimiento del aprovechamiento. Con el objeto de fomentar y fortalecer el aprovechamiento de los residuos sólidos, en condiciones adecuadas para la salud y el medio ambiente, el Ministerio del Medio Ambiente en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico podrá, con apoyo de la industria y la participación de las universidades y/o Centros de investigación, adelantar estudios de valoración de residuos potencialmente aprovechables, con el fin de promocionar la recuperación de nuevos materiales, disminuir las cantidades de residuos a disponer y reunir la información técnica, económica y empresarial necesaria para incorporar dichos materiales a los procesos productivos.
Del mismo modo, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, acorde con lo previsto en el artículo 12 de este decreto, definirá los criterios y parámetros necesarios para el otorgamiento de incentivos tarifarios adicionales a los usuarios.


Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico RESOLUCIÓN CRA 720 DE 2015 (9 de julio de 2015) “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”

ARTÍCULO 44. Descuentos por recolección efectuada sin servicio puerta a puerta. Cuando por imposibilidad operativa de la entrada de vehículos o de los operarios del servicio, la recolección de residuos no aprovechables no se realice puerta a puerta, los suscriptores tendrán un descuento del diez por ciento (10%) en el precio máximo correspondiente a la actividad de recolección y transporte, de acuerdo con lo definido en el Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La persona prestadora aplicará dicho descuento una vez determine la imposibilidad operativa de la prestación de la actividad de recolección puerta a puerta, sin perjuicio de las investigaciones pertinentes que realice el ente de control en caso de incumplimiento.







Reflexiones al tema pensiones

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