domingo, 29 de junio de 2014

Si no se pensiona, tiene derecho a que le devuelvan sus aportes

ELTIEMPO.COM, Por: Redacción EL TIEMPO, 27 de junio de 2014 

El derecho a reclamar lo aportado es imprescriptible.

Bajo las reglas actuales, millones de afiliados al sistema no se han jubilado ni lo lograrán nunca.

Sus cotizaciones permanecen en Colpensiones o en las AFP privadas y, sin importar hace cuánto están allí, les pertenecen y pueden reclamarlas en cualquier momento. “Son derechos imprescriptibles”, señala el vicepresidente Comercial de Colpensiones, Raúl Vargas.

Vale la pena anotar que, en cualquiera de los dos casos, si el afiliado (inactivo, informal, desempleado, independiente) autoriza, esos dineros pueden ser trasladados al sistema de Beneficios Económicos Periódicos (BEP), donde recibirán un estímulo estatal equivalente al 20 por ciento. De esa suma de recursos, las personas que cumplan ciertos requisitos y que se vinculen a este esquema recibirán de por vida una mesada inferior al salario mínimo.

Las siguientes son las condiciones y pasos necesarios para reclamar la indemnización sustitutiva (prima media) o la devolución de saldos (régimen de las AFP), de acuerdo con lo indicado por Colpensiones y Asofondos:
En primer lugar, no es necesario un abogado. No sobra advertir que todos los trámites son gratuitos.
Los hombres deben haber cumplido 62 años y las mujeres, 57, y no reunir las semanas o el capital requerido para pensionarse ni, para este último caso, tener derecho al fondo de garantía de pensión mínima o a la pensión familiar.
En relación con Colpensiones, presentar una declaración de que no está en capacidad de seguir cotizando para pensiones (el formato se puede descargar de la página web de la entidad).
Diligenciar un formulario de reclamación que puede ser descargado desde la página web de Colpensiones (ver recuadro) u obtenerlo en sus centros de atención o en los de las AFP, según corresponda. Allí les brindarán asesoría y les indicarán qué documentos se requieren.
Llevar dicho formulario junto con los documentos a los centros de atención, donde hay una primera revisión. Allí mismo se radican.
Si la reclamación es por vejez o invalidez, el plazo máximo para entregar los dineros es de cuatro meses. Si es por sobrevivencia, el plazo se acorta a dos meses.
Los colombianos que viven en España, Uruguay o Chile, países con los cuales Colombia tiene convenios de seguridad social, pueden, si cumplen con los requisitos, utilizar esos dineros para pensionarse. En caso contrario, pueden darle poder, que se autentica en un consulado, a una persona que viva en Colombia para que le tramite el reclamo.
Si vive en Colombia, también puede darle poder a un tercero para que haga la reclamación. En este caso, dicho poder debe estar autenticado en notaría.
Formularios en la página web
Baje los formularios desde:
- www.colpensiones.gov.co
- Descarga de formularios.
- Solicitud de prestaciones económicas.
- Indemnización sustitutiva
El formato de declaración de la imposibilidad de seguir aportando a pensiones se consigue en:
- www.colpensiones.gov.co
- Descarga de formularios
- Solicitud de indemnización.

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