martes, 24 de junio de 2014

Pensión de empleados del Congreso en régimen de transición sin límite

ELTIEMPO.COM,  REDACCIÓN JUSTICIA, 11 de junio de 201


Demandante dice que trabajó en el Congreso por más de 20 años.

Una exempleada del Senado, demandó los actos administrativos del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon), en los que se niega la reliquidación de su pensión.
El Consejo de Estado explicó que la pensión de jubilación de los empleados del Congreso amparados por el régimen de transición no se encuentra sujeta a un tope máximo.
El argumento de la demandante fue que ella trabajó en el Congreso por más de 20 años, siendo el Senado la última entidad a la que prestó sus servicios, por lo que solicitó que se tengan en cuenta todos los factores salariales a que tiene derecho para la reliquidación de su pensión y que, además, se declare que ese monto pensional no está sometido a ningún tope máximo.
Según Fonprecon al momento de liquidar la pensión de la accionante se aplicó el tope legal vigente para la adquisición del derecho pensional, el cual está fijado en 20 salarios mínimos por el artículo 2° del Decreto 314 de 1994.
Con ponencia del magistrado Gustavo Gómez Aranguren se consideró que aunque la pensión de jubilación fue reconocida en plena vigencia de la Ley 100 de 1993, lo que permitiría en principio predicar la fijación del tope en 20 salarios mínimos, debe destacarse que la situación de los empleados del Congreso en régimen de transición encuentra regulación particular, en cuanto a edad, tiempo de servicio, cotizaciones y monto, en el Decreto 2837 de 1986, que no determina para estos casos tope pensional alguno.
“Se puede concluir que la pensión de jubilación de los empleados del Congreso, amparados por el régimen de transición, no se encuentra sujeta a límite alguno, ello de la mano de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 314 de 1994 -reglamentario del artículo 18 de la Ley 100 de 1993-, que de manera expresa indica que las limitaciones que contempla no se aplicarán a los servidores públicos con derecho a una pensión superior de acuerdo con leyes preexistentes”, indica la sentencia.
La Sala ordenó que se tenga en cuenta la prima semestral como factor para determinar el Ingreso Base de Liquidación de la pensión jubilatoria de la demandante.
REDACCIÓN JUSTICIA

1 comentario:

  1. .....ESTA ES OTRA PRUEBA DE MÁS, QUE LOS LEGISLADORES NO CONOCÍAN O NO LES IMPORTABA EL TEMA DE LAS PENSIONES,...YA QUE ACTUABAN SIN PENSAR EN EL FUTURO DE LA NACIÓN, DEL SISTEMA PENSIONAL Y SUS RECURSOS, ... SINO EN FUNCIÓN DE ELLOS,....PERJUDICANDO LO QUE HOY SE VIVE EN COLOMBIA,......FALLOS DIVERSOS UNOS INJUSTOS PERO OTROS ATROPELLADORES CONTRA EL DERECHO JUSTO DE LOS MILLONES DE COLOMBIANOS......SERÁ QUE LE DARÁN EL TURNO A LA REFORMA PENSIONAL EN ESTE GOBIERNO...?

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