POR: Alejandro López Ortiz
Respetuoso y Atento Saludo.
Agradezco hacerme llegar copia del documento fuente (y su autor), donde se indica o informa que la "Anif y Fedesarrollo le acaban de sugerir al gobierno una nueva reforma tributaria. Entre los puntos que le sugiere menciono: emparejar el IVA en el 18%, subir la edad de pensión a 62 y 65 para mujeres y hombres y remata pidiendo q le cobren impuesto de renta a las pensiones", con el fin de proponer se radique en la Presidencia de la República un escrito de la Alianza Nacional de Pensionados -anp- solicitando al Sr. Presidentes su opinión o visión sobre el tema. Pero ello no lo puedo proponer, si previamente no conozco la fuente responsable, seria y actualizada de la información a que se hace referencia.
Es mi concepto que debemos ser prudentes al efectuar calificaciones o conceptosaprioris, sin tener fundamentos o fuentes serias de la información o sin haberlos controvertido previamente.
Una excelente noticia anunciada hoy por parte del Sr. Presidente Dr. Juan Manuel Santos, es que los hijos de los cotizantes en SALUD, entre 18 y 25 años de edad, pueden ser beneficiarios de sus padres, así no estén estudiando. La presunción lógica para ser beneficiarios, es que además de no estar estudiando no estén laborando.
Hoy estuve en Colpensiones y existe un folleto del compromiso del Gobierno para reducir el Aporte Salud y eliminar los copagos y cuotas moderadoras en favor de los pensionados; lo voy a escanear y lo publicaré en las redes. Ello permite recordar al Gobierno Nacional el cumplimiento de sus compromisos.
Considero que el Proyecto de Ley Estatutaria de SALUD declarado exequible en varios de sus artículos en forma condicionada por parte de la Corte Constitucional, va a ser una buena guía de navegación en el tema; no es lo ideal pero tampoco es lo peor; y ello no implica ser conformistas; por tanto, día a día debemos dar nuestra lucha en el tema para construir un mejor camino en favor de la SALUD de todos los COLOMBIANOS, SINEXCEPCION.
La Sentencia de fecha 26 de Marzo de 2014 de la Corte Suprema de Justicia, Sala Casación Laboral "PENSION DE JUBILACION POR APORTES CONTEMPLA TIEMPO DE SERVICIO NO COTIZADO" referida en AMBITO JURIDICO del 12 al 25 de Mayo de 2014, que modifica la linea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia sobre el tema, haciéndola acorde a la sentencia del 28 de febrero de 2013 del Consejo de Estado que declaró la Nulidad del art. 5o. del Decreto 2709 de 1994 reglamentario del art. 7o. de la Ley 71/88 (Pensión por Aportes), es también una buena noticia. Es más, considero que con fundamento en las "razones para decidir" de dicha sentencia, se abre una luz en el camino para la liquidación correcta de las pensiones de los servidores públicos reconocidas con fundamento en la Ley 33/85.
Los pensionados debemos ser parte ACTIVA de la Construcción y el Progreso deColombia.
Soy partidario de una critica constructiva, aunada con acciones concretas en Derecho.
Es mi percepción que los pensionados hemos iniciado con las pasadas elecciones presidenciales, a recorrer poco a poco un camino que nos permita recobrar el PODER ADQUISITIVO DE NUESTRAS MESADAS y LA DIGNIDAD DEL PENSIONADO Y EL ADULTO MAYOR. PERO PARA LOGRAR ESE OBJETIVO NO PODEMOS BAJAR LA GUARDIA.
Atentamente,
Alejandro López Ortiz
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