LAREPUBLICA.CO, Viernes , Junio 27, 2014
El Consejo de Estado ha ejecutado en menos de tres días, la nulidad de tres magistrados de las Altas Cortes. Francisco Ricaurte y Pedro Munar, ambos miembros del Consejo Superior de la Judicatura, fueron los primeros en recibir la notificación.
El tercero que tiene enredado el cargo a causa de los ‘favores’ que se estarían presentando en las organizaciones es Alberto Rojas Ríos, quien hasta el miércoles hacía parte de la Corte Constitucional.
El revolcón en las Altas Cortes y la pelea por ocupar este cargo en el país, pone a más de uno a preguntarse ¿Qué perfil debe de tener un Magistrado? ¿Cuánto se gana? ¿Cuántos hay en el país? y ¿Quiénes los eligen? Aunque expertos coinciden en que la remuneración del cargo es un motor para que ‘muchos’ quieran llegar, la meta no está cerca, porque sobre lo económico pesa la academia. Explica Carlos Andrés Echeverry, docente de derecho constitucional de la Universidad Javeriana que para desempeñarse como magistrado hay que cumplir con cuatro requisitos fundamentales expuestos en el articulo 232 de la Constitución.
De acuerdo con la norma, el aspirante debe ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio, abogado de profesión y no puede haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad (excepto por delitos políticos). Además tendrá que probar que se ha desempeñado por 10 años en cargos en la Rama Judicial, el Ministerio Público, o que ha ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.
Aunque las exigencias parecen exageradas, valen ‘cada peso’ y en un sondeo realizado por LR se pudo determinar que quienes se hacen a estos cargos de poder público, pueden estar percibiendo mensualmente cerca de $25 millones. Los magistrados de los tribunales, recibirían 80% del salario de sus colegas en las Altas Cortes. O sea que sus ingresos estarían en $20 millones.
Dichos salarios incluyen la prima, establecida por la ley 4 de 1992, que señala las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para el establecimiento de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales.
De acuerdo con el portal de la Rama Judicial del Poder Público entre la Corte Constitucional, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura y la Corte Suprema de Justicia, hay 76 funcionarios y 140 más, en despachos de todo el país. Entre los departamentos que más tienen estas figuras públicas están: Bogotá,22; Cundinamarca, 14 ;Antioquia, 12; y Cali, seis. Caqueta, Cartagena e Ibagué, se ubican al final del ranking y tienen solo de a un magistrado.
La elección de los magistrados está ceñida a la normatividad nacional. Explica Luis Frediur Tovar, abogado constitucionalista, que en el caso del Consejo Superior de la Judicatura y la Corte Suprema de Justicia, se abren convocatorias libres para que quienes cumplan los requisitos se postulen, como lo señala la Ley 270 de 1996. “Ellos mismos eligen sus listas y también recién una del Consejo Superior de la Judicatura y con base en los dos registros van descartando hojas vida en consenso. Posterior a ello, hacen entrevistas y deciden”.
En el caso de la Corte Constitucional, la elección se rige por el artículo 239, donde se establece que los magistrados serán elegidos por el Senado, de ternas presentadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
El Consejo Superior de la Judicatura se dividirá en dos salas: la Sala Administrativa, integrada por seis magistrados elegidos así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete magistrados elegidos por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el Gobierno.
Los magistrados se eligen para períodos individuales de ocho años. Explica Gloria María Borrero directora ejecutiva de la Corporación Excelencia a la Justicia, que para ejercer el cargo se deberá tener menos de 65 años, ya que a esa edad hay retiro forzoso de los cargos públicos.
Sin embargo, la regla no aplica para otros puestos de elección popular, como la Presidencia, dice María Teresa Garcés, abogada constitucionalista.
¿Qué pasará con las vacantes?
Como lo señala el artículo 239, el Consejo de Estado deberá presentar una terna al Senado de la República para reemplazar a Alberto Rojas Ríos, en la Corte Constitucional . ¿Por qué este órgano y no la Presidencia de la República o la Corte Suprema? Porque Rojas había sido elegido de un grupo de aspirantes por el Consejo de Estado, y esto obliga al ente a reponer esta cabeza.
Como lo señala el artículo 239, el Consejo de Estado deberá presentar una terna al Senado de la República para reemplazar a Alberto Rojas Ríos, en la Corte Constitucional . ¿Por qué este órgano y no la Presidencia de la República o la Corte Suprema? Porque Rojas había sido elegido de un grupo de aspirantes por el Consejo de Estado, y esto obliga al ente a reponer esta cabeza.
De acuerdo con fuentes consultadas por el diario, la presentación de la terna deberá darse antes de 12 días.
Para el caso de Francisco Ricaurte y Pedro Munar, el Presidente será quien deba envíar dos ternas al Congreso de la República para reemplazar a dichos funcionarios.
Las opiniones
Luis Frediur Tovar
Abogado constitucionalista
“Para desempeñarse como magistrado hay que cumplir con cuatro requisitos fundamentales expuestos en el articulo 232, que señala que el candidato debe ser colombiano, abogado, tener 10 años de experiencia en la Rama Judicial y no tener antecedentes judiciales”.
Abogado constitucionalista
“Para desempeñarse como magistrado hay que cumplir con cuatro requisitos fundamentales expuestos en el articulo 232, que señala que el candidato debe ser colombiano, abogado, tener 10 años de experiencia en la Rama Judicial y no tener antecedentes judiciales”.
Carlos Andrés Echeverry
docente de derecho constitucional de la u. Javeriana
“Para elegir a los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura y la Corte Suprema de Justicia, se deben abrir convocatorias libres para que quienes cumplan todos los requisitos exigidos se postulen, como lo señala la Ley 270 de 1996”.
docente de derecho constitucional de la u. Javeriana
“Para elegir a los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura y la Corte Suprema de Justicia, se deben abrir convocatorias libres para que quienes cumplan todos los requisitos exigidos se postulen, como lo señala la Ley 270 de 1996”.
......RESULTA QUE PARA SER MAGISTRADO SE REQUIERE SER MUY ACADÉMICO INTERESANTE, PERO,.... LA ÉTICA, LA DEFENSA DE LO PÚBLICO, EL PRINCIPIO DE IGUALDAD, LA JUSTICIA Y EQUILIBRIOS SOCIALES, LOS BENEFICIOS INJUSTOS PARA UNOS POCOS, ....DEBEN SEGUIR CON ELLOS, QUEDARSE CALLADOS O LUCHAR POR LA DEFENSA DE LOS MILLONES DE COLOMBIANOS...?
ResponderEliminar..DONDE SE ENCONTRARÁN ESOS MAGISTRADOS QUE SUEÑEN CON UNA COLOMBIA JUSTA Y EQUILIBRADA EN TODO SENTIDO...?
ResponderEliminar...PREGUNTAMOS:...Y CON LAS INJUSTICIAS SOCIALES, ACADÉMICAS, SALARIALES, DE TODO ORDEN,...QUE HOY EXISTEN Y QUE LOS BENEFICIAS SOLAMENTE A ESE MUNDO DE LAS ALTAS CORTES, ...PORQUE NO LO TRATAN...? ...LES DA MIEDO,.....SE APRECIAN QUE SON DECISIONES FALSAS, QUE SOLAMENTE BUSCAN DE BORRAR UNA IMAGEN,.....PERO LO COCHINO SIGUE...HASTA CUANDO CON ELLOS...?
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