lunes, 9 de junio de 2014

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ÓSCAR IVÁN ZULUAGA | eltiempo.com, Editorial, 20 de febrero de 2012

El sistema pensional en Colombia nació a finales de los años 60, durante la administración Lleras Restrepo, con la introducción del régimen de prima media administrado por cajas públicas y el Instituto de los Seguros Sociales.

Durante el período 1970-1990 surgió en el país un monstruo de mil cabezas compuesto por cerca de 1.100 regímenes especiales y subsidios estatales que transformaron el diseño inicial en un sistema pensional altamente injusto.

La irresponsabilidad fue de tal proporción, que el pasivo pensional en el año 1993 alcanzaba casi el 300% del PIB. Semejante bomba fiscal llevó al gobierno Gaviria a expedir la Ley 100 de 1993, la cual logró disminuir el pasivo pensional a 200% del PIB. Pero ello no fue suficiente: la administración Uribe tuvo luego que expedir dos leyes en el 2003 y un acto legislativo en el 2005 para lograr que el pasivo pensional descendiera a 160% del PIB. Gracias a estas reformas se generó una senda viable de largo plazo para el pago oportuno de las pensiones.

Los avances logrados en estas últimas décadas se encuentran ahora bajo amenaza por sentencias que deberá tomar la Corte Constitucional, y por ello resulta pertinente evaluar su impacto. Los tres temas específicos que en materia pensional están a consideración de la Corte son los siguientes: la situación de los prepensionados, la indexación de la primera mesada pensional y el régimen de transición.

El esquema de prepensiones se aplica a cerca de 5.000 exfuncionarios del ISS que fueron trasladados a las ESES y quienes demandan la aplicación del régimen pensional convencional que tenía el ISS, lo que por un lado implicaría aplicarles una norma convencional a funcionarios de entidades distintas a la suscriptora y podría llegar a contrariar el espíritu del Acto Legislativo de 2005 que prohibió la aplicación de regímenes pensionales convencionales a partir de junio del 2010. En el tema de la indexación de la primera mesada pensional, a pesar de que la Corte, a través de jurisprudencia, ordenó la indexación de la primera mesada a partir de 1991, se encuentra evaluando si esta indexación debe cubrir pensiones reconocidas antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991.

Esta aplicación generaría una contingencia descomunal para el sector público en entidades liquidadas, como la Caja Agraria, Bancafé, el Banco Central Hipotecario, y en muchas entidades privadas que tendrían que asumir directamente las pensiones de sus trabajadores, cosa que las llevaría en muchos casos a una situación de insolvencia. Finalmente está el régimen de transición definido en la Ley 100 de 1993. La Corte está evaluando la unificación de la jurisprudencia tanto para empleados públicos y trabajadores oficiales. Hasta la fecha, el sobrecosto que se ha generado por decisiones jurisprudenciales para no aplicar el régimen de transición a los regímenes especiales de la rama judicial, Ministerio Público y Contraloría oscila entre $ 11,7 y $ 20,1 billones a pesos del 2010. En caso de que la Corte extienda esa decisión al resto de los servidores públicos nacionales, el impacto adicional sería del orden de los $ 37 billones a pesos del 2010. Si, además, se aplica el principio de favorabilidad para cobijar también a los trabajadores del sector privado que administraba el ISS, el impacto adicional sería equivalente al 20% del PIB.


En conclusión, los fallos pendientes en la Corte podrían costar cerca del 30% del PIB. Eso significaría perder el terreno ganado durante los últimos 20 años, comprometiendo gravemente la salud fiscal de la nación. A su vez, se agravaría la discusión de la reforma tributaria y la reforma pensional, próximas a ser presentadas por el gobierno nacional. La situación sería tan delicada, que seguramente se presionaría un aumento de impuestos 

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