ÓSCAR IVÁN
ZULUAGA | eltiempo.com, Editorial, 20 de febrero de 2012
El sistema pensional en Colombia nació a finales de los
años 60, durante la administración Lleras Restrepo, con la introducción del régimen
de prima media administrado por cajas públicas y el Instituto de los Seguros
Sociales.
Durante el período 1970-1990 surgió en el país un monstruo
de mil cabezas compuesto por cerca de 1.100 regímenes especiales y subsidios
estatales que transformaron el diseño inicial en un sistema pensional altamente
injusto.
La irresponsabilidad fue de tal proporción, que el pasivo
pensional en el año 1993 alcanzaba casi el 300% del PIB. Semejante bomba fiscal
llevó al gobierno Gaviria a expedir la Ley 100 de 1993, la cual logró disminuir
el pasivo pensional a 200% del PIB. Pero ello no fue suficiente: la
administración Uribe tuvo luego que expedir dos leyes en el 2003 y un acto
legislativo en el 2005 para lograr que el pasivo pensional descendiera a 160%
del PIB. Gracias a estas reformas se generó una senda viable de largo plazo
para el pago oportuno de las pensiones.
Los avances logrados en estas últimas décadas se encuentran
ahora bajo amenaza por sentencias que deberá tomar la Corte Constitucional, y
por ello resulta pertinente evaluar su impacto. Los tres temas específicos que
en materia pensional están a consideración de la Corte son los siguientes: la
situación de los prepensionados, la indexación de la primera mesada pensional y
el régimen de transición.
El esquema de prepensiones se aplica a cerca de 5.000
exfuncionarios del ISS que fueron trasladados a las ESES y quienes demandan la
aplicación del régimen pensional convencional que tenía el ISS, lo que por un
lado implicaría aplicarles una norma convencional a funcionarios de entidades
distintas a la suscriptora y podría llegar a contrariar el espíritu del Acto
Legislativo de 2005 que prohibió la aplicación de regímenes pensionales
convencionales a partir de junio del 2010. En el tema de la indexación de la
primera mesada pensional, a pesar de que la Corte, a través de jurisprudencia,
ordenó la indexación de la primera mesada a partir de 1991, se encuentra
evaluando si esta indexación debe cubrir pensiones reconocidas antes de la
entrada en vigencia de la Constitución de 1991.
Esta aplicación generaría una contingencia descomunal para
el sector público en entidades liquidadas, como la Caja Agraria, Bancafé, el
Banco Central Hipotecario, y en muchas entidades privadas que tendrían que
asumir directamente las pensiones de sus trabajadores, cosa que las llevaría en
muchos casos a una situación de insolvencia. Finalmente está el régimen de
transición definido en la Ley 100 de 1993. La Corte está evaluando la
unificación de la jurisprudencia tanto para empleados públicos y trabajadores
oficiales. Hasta la fecha, el sobrecosto que se ha generado por decisiones
jurisprudenciales para no aplicar el régimen de transición a los regímenes
especiales de la rama judicial, Ministerio Público y Contraloría oscila entre $
11,7 y $ 20,1 billones a pesos del 2010. En caso de que la Corte extienda esa
decisión al resto de los servidores públicos nacionales, el impacto adicional
sería del orden de los $ 37 billones a pesos del 2010. Si, además, se aplica el
principio de favorabilidad para cobijar también a los trabajadores del sector
privado que administraba el ISS, el impacto adicional sería equivalente al 20%
del PIB.
En conclusión, los fallos pendientes en la Corte podrían
costar cerca del 30% del PIB. Eso
significaría perder el terreno ganado durante los últimos 20 años,
comprometiendo gravemente la salud fiscal de la nación. A su vez, se
agravaría la discusión de la reforma tributaria y la reforma pensional,
próximas a ser presentadas por el gobierno nacional. La situación sería
tan delicada, que seguramente se presionaría un aumento de impuestos.
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