domingo, 29 de junio de 2014

“No se trataba sólo del destino de un magistrado”

ELESOECTADOR.COM,  Por: Cecilia Orozco Tascón,  28 JUN 2014 

La entrevista de Cecilia Orozco Tascón
El consejero de Estado Gustavo Gómez Aranguren, quien participó y lideró buena parte de la decisión de anular la elección de un magistrado de alta corte, explica cómo se dio ese proceso.
“No se trataba sólo del  destino de un magistrado”
 “(La demanda contra Ricaurte) tocaba una parte del corazón del poder judicial porque se refería a las incompatibilidades de las cortes en materia electoral”
 “Hicimos una interpretación de las normas que prohíben el nepotismo y la concentración del poder en unas mismas manos”.
La semana pasada sucedió, por primera vez, que una alta corte (el Consejo de Estado) anulara las elecciones de magistrados de otras cortes ¿Se crea, así, una pauta jurídica para el futuro?
Sí. Esta es una jurisprudencia que nunca antes se había sentado sobre el artículo constitucional 126 y sobre otros de la misma Constitución que bien leídos, prohíben el tránsito de corte a corte.
Sin embargo, ese tránsito “de corte a corte” ha sido una costumbre desde hace años.
Así es. Recuerdo que en el pasado ocurrieron muchos casos de distinguidos magistrados que se desempeñaron en varias cortes sin que nadie se preocupara por ese asunto, ni menos por demandar sus elecciones. Lo cierto es que desde la propia expedición de la Carta del 91, han sido numerosas las ocasiones en que miembros de una corte pasaron a la otra y no hubo quién se molestara en examinar la constitucionalidad de ese tránsito.
En el Consejo de Estado se anuló, primero, la elección de Francisco Ricaurte, actual presidente del Consejo Superior de la Judicatura ¿Cuáles fueron los argumentos de la mayoría que votó la nulidad de esa elección y cuáles los de quienes defendían su permanencia en el cargo?
Quienes apoyaban la permanencia en el cargo de Francisco Ricaurte argumentaron que en el texto del artículo 126 de la Constitución (ver parte superior de esta pág.) no aparece con claridad la prohibición de que uno sea elegido por alguien a quien uno eligió en el pasado. Y quienes estuvimos a favor de la nulidad de esa elección pensamos, respecto del mismo artículo, que si se prohíbe lo menos, también está censurado lo más. Significa que si la Constitución prohíbe nombrar a los parientes de la persona que lo puede elegir a uno, esa prohibición cobija, con mayor gravedad, a quien uno eligió en el pasado.
Y ¿por qué cree que se omitió hacer esa claridad? Pareciera lógico que si yo puedo elegir a alguien hoy, y este me puede elegir a mí después, se genera clientelismo, inequidad y corrupción en los nombramientos en las altas cortes.
La omisión se justificó porque, según las actas de los constituyentes que escribieron la Carta del 91, ellos pensaron que si se prohibía elegir a los que eligieron a alguien en una elección popular, esto conduciría a que un alcalde, un gobernador o el presidente de la República solo pudiera gobernar con la oposición.
Pero esa situación es bien distinta en cuanto a lo que sucede en las elecciones para las altas cortes cuando el voto directo de los ciudadanos no tiene nada que ver con las personas designadas.
¿A cuáles consejeros les llegó inicialmente la demanda contra la elección de Ricaurte y por qué terminó siendo votada por la sala plena?
Por tratarse de un proceso electoral, la impugnación por los nombramientos que hizo la Corte Suprema de Justicia para ocupar dos vacantes en el Consejo Superior de la Judicatura, fue asumida inicialmente por la Sección Quinta a la que le corresponden esos temas. No obstante, me pareció que, dado el alcance de lo que pretendía la demanda, debía ser la sala plena la que definiera la situación. Por eso, solicité que el caso fuera resuelto en esa instancia. Al principio, mi petición fue rechazada pero después el asunto tomó cuerpo y el pleno del Consejo de Estado aceptó ocuparse del tema.
Pero, ¿por qué le pareció tan importante que todos participaran en esa demanda?
Porque en la demanda no se trataba solo del destino de un magistrado, en este caso de Francisco Ricaurte, sino que tocaba una parte del corazón del poder judicial debido a que lo que se pedía era que se hiciera un análisis sobre las incompatibilidades de las cortes en materia electoral. Por tanto, era pertinente que cualquier determinación al respecto fuera definida por la sala plena.
Usted es miembro de la Sección Segunda del Consejo que se ocupa de temas laborales ¿Cualquier magistrado podía hacer esa petición aunque no tuviera que ver con su área directa de trabajo?
Sí, esa es una potestad de cualquier consejero de la Sala Contenciosa.
La tesis de que la elección de Ricaurte era nula, solo era apoyada inicialmente por dos o tres consejeros ¿Cómo y por qué la sala plena pasó de esa minoría a contar con 13 votos en la discusión de hace dos semanas?
Era algo casi de mero sentido común. La razón fue ganando terreno poco a poco y aunque al comienzo había mucho escepticismo, se construyó la tesis que determinó una respuesta judicial que nunca se había dado antes, por la certeza de que lo que estaba en juego para el país era la salud de sus instituciones. La mayoría que se alcanzó para anular la elección del doctor Ricaurte fue el resultado de un serio estudio de los principios constitucionales que rigen la función pública. Se trata de una interpretación, en conjunto, de las normas que prohíben el nepotismo y la concentración del poder en unas mismas manos.
En consecuencia, ¿está de acuerdo en que en la elección anulada hubo abuso de poder?
De forma precisa, se trató de un fenómeno de inconstitucionalidad del acto de designación de quien fue demandado, por cuanto desobedeció la pauta que estableció la Carta y otros principios del sistema jurídico que privilegian el interés general y que proscriben cualquier forma de abuso o concentración de poder en el desempeño de las funciones públicas.
¿Por qué, una vez votada la decisión de declarar la nulidad de la elección de Ricaurte, volvió a discutirse una segunda vez, es decir la de esta semana, cuando hubo 17 votos a favor de la anulación y solo 5 en contra?
Se debió a la dinámica con que la magistrada ponente manejó el sentido de su escrito. La primera sesión arrojó, como usted recuerda, el criterio de 13 magistrados que acogimos el concepto de nulidad. La ponente, entonces, ofreció cambiar el sentido del proyecto conforme lo planteaba la mayoría. A los 15 días elaboró un nuevo trabajo en que sí se reflejaba la decisión de anular la elección, pero con efectos deferidos hasta cuando hubiera una reforma constitucional. Ella partió de la base de que la salida del cargo del doctor Ricaurte solo podía tener lugar cuando un acto legislativo del Congreso modificara la redacción de la Constitución o de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
¡Una reforma constitucional toma dos años! Cómo efecto de la decisión, ¿el presidente del Consejo de la Judicatura debe retirarse de inmediato o aún tiene tiempo y recursos que podría interponer para sostenerse en el cargo?
Técnicamente, el efecto de la nulidad comienza a partir de la ejecutoria de la sentencia. Como fue designada una nueva ponente, la doctora Stella Conto Díaz, ella deberá elaborar el texto de esa sentencia reflejando el criterio y la doctrina de la sala plena. Una vez se notifique y quede en firme la decisión, el retiro del doctor Ricaurte deberá proceder de inmediato. La ponente tiene un tiempo discrecional para hacer su trabajo pero seguramente, dada la importancia del tema, lo entregará a la mayor brevedad.
¿Eso significa cuánto tiempo?
En los próximos días.
Otra demanda similar a las que se interpusieron contra la elección de Ricaurte, se entabló contra el presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Pedro Munar. Debido a que este también fue elegido con los votos de los magistrados que él ayudó a elegir en el pasado ¿quedó anulada, igualmente, su elección?
La sala plena asumió ese caso bajo la óptica de la unidad de materia. Quiere decir que como se presentaron unos mismos hechos, la nueva sentencia deberá guardar armonía con la anterior. Por esta razón, el texto respectivo se concentró en manos de la doctora Stella Conto.
¿Será necesario mayor tiempo para determinar la nulidad de la elección de Pedro Munar?
Estoy seguro de que la nueva consejera ponente cumplirá con la tarea que le designó la sala plena en forma breve pero no es posible determinar el tiempo exacto en que lo hará. Debe quedar claro que las sentencias para cada uno son diferentes y ambas tendrán que ser suscritas y aclaradas por la sala plena.
El día en que se supo la noticia sobre la anulación de la elección de Ricaurte, se conoció también la de que el propio Consejo de Estado anuló la elección del magistrado Alberto Rojas Ríos, de la Corte Constitucional ¿Ambas decisiones sucedieron simultáneamente por coincidencia o por cuál otra razón?
La coincidencia consiste únicamente en que hay armonía conceptual en la realidad, tal cual la está analizando el Consejo de Estado. Pero se trata de puro azar en lo relativo a la oportunidad cronológica de los dos casos. En cuanto a los sucesos alrededor de la elección del doctor Rojas Ríos, existe un precedente: la sentencia de sala plena que anuló la elección de la entonces fiscal general Viviane Morales por violación al reglamento de esos procesos.
A propósito: recuerdo que el día de la elección de Viviane Morales, la Corte Suprema también eligió a varios magistrados con las mismas supuestas mayorías que después fueron declaradas inválidas ¿Por qué no se cayeron esas designaciones?
Porque si no fueron demandadas, no era posible revisarlas y quedaron amparadas con la presunción de validez que tienen todos los actos de la administración pública.
La anulación de la elección de Ricaurte y Munar por un lado, y la de Rojas Ríos, por el otro ¿tienen algún elemento jurídico en común o no se pueden comparar?
La similitud es inequívoca en cuanto a que en ellas prima el respeto objetivo a la vigencia del orden jurídico de la Nación, pues es un derecho fundamental de los colombianos que la sociedad sea regulada por la Constitución y las leyes y por ningún motivo deben primar las conveniencias individuales a los que algunos parecieran estar acostumbrados.
La presidenta del Consejo de Estado dijo, comentando las dos decisiones que conmocionaron el mundo judicial colombiano que con ellas comienza la reforma a la Justicia ¿Qué opina usted?
Que es cierto y más allá de eso, que la fuerza del orden jurídico depende más de la voluntad de los encargados de su aplicación y no tanto de la perfección de los textos constitucionales. Y aunque a veces los preceptos existen, suele ocurrir que la gente mira indiferente para otro lado.
Me da usted pie para preguntarle si la rama judicial se reformaría sin necesidad de modificar las normas, solo cambiando a los magistrados de las altas cortes.
Hay personas eminentes que honran con creces las responsabilidades que se les han asignado. Pero es innegable que hay otras que no las entienden y que transforman sus tareas en una loa a los privilegios mutuos. La pregunta es cómo minimizar ese riesgo. De ahí la necesidad de tener, de un lado, unos controles jurídicos estrictos con relación a la conducta de los altos poderes, los cuales, por ahora, son inexistentes. Y del otro, contar con el control social que resulta legitimador de las buenas prácticas y eficiente censurando los abusos.
Se ha visto una especie de despertar de un pequeño grupo de magistrados que ahora reacciona pero que, hasta hace poco, se mantenía resignado y silencioso. ¿Por qué está ocurriendo esta “rebeldía” en el Consejo de Estado?
Probablemente porque encontró en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso, herramientas más eficaces. Pero, desde luego, es importante la existencia de un mayor compromiso. Además, no se puede negar que la fuerza deliberante de algunos medios de comunicación y de sus comentaristas, ha persuadido a la sociedad de la importancia de tener una justicia respetable y creíble.
¿Hoy es más fácil adelantar una verdadera reforma a la justicia? ¿Con quiénes se podría hacer?
Sí, hay un mejor ambiente para una reforma adecuada y creo que el interlocutor natural en ese proceso es el poder judicial en su conjunto. De hecho, tengo el propósito de solicitarle al presidente de la República que en la elaboración del proyecto de reforma, se tenga en consideración la opinión y los criterios no solo de los integrantes de las altas cortes sino también los de todas las organizaciones de base de los trabajadores judiciales para que sea una reforma democrática.
¿Cuáles elementos son indispensables en esa reforma en opinión suya?
Lo primero que se debería hacer es establecer procedimientos expeditos de control a las cúpulas del poder; después deberían suprimirse las facultades electorales de las altas cortes, optimizar sus órganos de administración y consolidar un sistema de carrera judicial que evite, en todos los niveles, la permanencia de funcionarios que no estén comprometidos con la verdadera administración de justicia.
El carrusel de elecciones en las cortes
El artículo 126 de la Constitución, que fue la base para que el Consejo de Estado decidiera que las elecciones de los magistrados Francisco Ricaurte y Pedro Munar, presidentes del Consejo de la Judicatura y de la Sala Administrativa de ese mismo órgano, fueran anuladas, dice lo siguiente: “Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente”. Y a continuación, añade el párrafo más relevante para el estudio del caso de las elecciones de los citados dignatarios del Consejo de la Judicatura: “(los servidores públicos) tampoco podrán designar (o nombrar, o elegir) a personas vinculadas por los mismos lazos, con (otros) servidores públicos competentes para intervenir en su designación (o nombramiento o elección)”. Tanto Ricaurte como Munar fueron magistrados, durante ocho años, de la Corte Suprema. En ese periodo ayudaron a elegir, con sus votos, a quienes ingresaron a ese alto tribunal después de ellos. Y cuando se retiraron, los elegidos de los salientes togados, votaron a su vez por ellos dos. Es decir, el carrusel conocido como “yo te elijo, tú me eliges”. Este vicio fue el que, al final, produjo su salida de la magistratura.
Crisis en la Corte Constitucional
Mientras el Consejo de Estado sorprendía gratamente al país con una autocrítica por las elecciones mutuas entre las altas cortes cuando anuló las elecciones de tres magistrados entre ellos, dos del Consejo Superior de la Judicatura y uno de la Corte Constitucional (Alberto Rojas Ríos), en este máximo órgano se daba una división interna, incomprensible para los colombianos que han sido admiradores de sus sentencias democráticas. Primero ocurrieron las revelaciones del saliente magistrado Nilson Pinilla sobre los intereses que guiarían a dos de los miembros de la guardiana del texto de la Carta Política, precisamente Rojas Ríos y Jorge Pretelt. Y esta semana, ocurrió la discusión conocida por la opinión pública, entre seis magistrados que eligieron al exprocurador Edgardo Maya como su candidato a la terna de la que el Congreso elegirá al nuevo Contralor General de la Nación en reemplazo de Sandra Morelli quien termina su periodo en agosto, y los togados María Victoria Calle y Jorge Iván Palacio. Estos dos respetables juristas estuvieron en desacuerdo con la elección de Maya porque, presuntamente, con ella se habría violado el reglamento interno de la corte. Se rompe así la unidad del grupo de los juristas considerados “buenos” del alto tribunal. La designación de Maya Villazón quedó cuestionada por supuesta “falta de transparencia” en la misma.


 

No hay comentarios:

Publicar un comentario