miércoles, 2 de abril de 2014

Proyecto Ley Cámara 183 de 2014_Modificacion Cotizacion Salud al 4 por ciento_Texto Proyecto y Exposición Motivos

Es  URGENTE y PRIORITARIO que todas y cada una de las Organizaciones y Asociaciones de Pensionados de Colombia, así como demás Organizaciones y Asociaciones solidarias,  con un  objetivo en común,   realicen todas las gestiones y acciones que sean necesarias y pertinentes en el CONGRESO y ante el GOBIERNO NACIONAL, con el fin de lograr la VOLUNTAD SOCIAL-POLITICA de cada uno de los Representantes y Senadores de las Siete Comisiones Constitucionales Permanentes de CAMARA y SENADO (sus Presidentes, Vicepresidentes y los H. Representantes y Senadores que hacen parte de cada una de ellas), así como del Sr. Presidente de la República, del Sr. Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Sr. Ministro del Trabajo y demás Autoridades Competentes, para que el Proyecto de Ley 183 de 2014 CAMARA "Por la cual se modifica la cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados" se convierta en Ley de la República.

El referido Proyecto de Ley 183 de 2014, presentado con su correspondiente Exposición de Motivos en la Secretaría General de la CAMARA DE REPRESENTANTES el 07 de Febrero de 2014,  por el H. Representante perteneciente a la Comisión Tercera Constitucional Permanente  Dr.   ANGEL CUSTODIO CABRERA BAEZ <custodio56@hotmail.com> por BOGOTA D.C., tiene el siguiente artículado:

"Artículo 1 Modifíquese .°el inciso del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:
La cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados será del 4% del ingreso de la respectiva mesada pensional, la cual se hará efectiva a partir del primero de enero de 2015.
          Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga de manera
          expresa
 toda disposición anterior que le sea contraria."
          
(Fuente: http://www.camara.gov.co). Proyectos en Curso. Gaceta No. 53/14.
             Consulta efectuada 01-Abr-2014 23:55 p.m.

Fueron designados como Ponentes para el Primer Debate en la Comisión Séptima de la Cámara los H. Representantes DIDIER BURGOS RAMIREZ <didier.burgos@camara.gov.co> por RISARALDA y YOLANDA DUQUE NARANJO <yoladuna@hotmail.com> por el QUINDIO.  

El referido Proyecto de Ley debe cursar necesaria y obligatoriamente el PRIMER DEBATE en Comisión Séptima de la Cámara y el SEGUNDO DEBATE en la Plenaria de la Cámara, así como su correspondiente radicación para tramite en el SENADO máximo hasta el 20 de Julio de 2014de lo contrario SERÁ ARCHIVADO.  

TODOS LOS PENSIONADOS, UNIDOS COMO UNA SOLA PERSONA, DEBEMOS APOYAR Y EFECTUAR LAS ACCIONES QUE ESTEN A NUESTRA ALCANCE,  PARA DAR ESTE PRIMER PASO CONCRETO EN PRO DE LA DIGNIDAD DEL PENSIONADO Y LA RECUPERACION DE SU PODER ADQUISITIVO. 

Atentamente, 


ALIANZA NACIONAL DE JUBILADOS, PENSIONADOS, PREPENSIONADOS Y ADULTOS MAYORES  -anp
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4 comentarios:

  1. Su aprobación constituirá sin duda un gesto de nobleza, la forma más real y efectiva de combatir la pobreza y la desigualdad social, si fue posible eliminarles la parafiscalidad a los ricos empresarios, por qué no va a ser posible quitarle la carga adicional del 8% a los pobres pensionados de Colombia?

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  2. Ya era hora de que se acordaran de los pobres pensionados, pues cada año que pasa se deteriora mas su salud y por lo tanto requieren de mejores ingresos para atender sus enfermedades.

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  3. Adicionalmente a este proyecto el cual me parece muy justo, como es posible que los incrementos anuales de la pension, sean inferiores al 2%

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  4. Vale la pena preguntar cuantos millones de personas cotizan a pension y salud mientras los pensionados no somos ni la tercera parte que pagamos un porcentaje tan alto del 12%,cuantoa años cotizamos como empleados y en vez de subir el salario nos disminuyo porque nos pagan el 75 % de lo que devengamos en la vida laboral

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