Polémica por las megapensiones:
El alto tribunal tomó esta decisión provisional mientras se estudia la demanda presentada frene a la aplicación de dicho documento para atender un fallo de la Corte Constitucional.
Como medida cautelar, el Consejo de Estado determinó la suspensión provisional de la circular 4 de 2013 expedida por Colpensiones en las cuales se fijaban los topes del pago de las pensiones a los congresistas, magistrados, miembros de la Rama Judicial y funcionarios de la Procuraduría General. (Ver Corte Constitucional vuelve a dividirse por pensiones)
La decisión se tomó mientras se estudia y toma una decisión de fondo en el maco de la demanda de nulidad presentada en contra de la citada circular al considerar que se extendieron los efectos de la sentencia de la Corte Constitucional que puso límites a las denominadas ‘megapensiones’. (Ver Tope máximo de pensiones de congresistas debe respetar el debido proceso: Corte Suprema)
El magistrado ponente del tribunal de lo contencioso administrativo tuvo en cuenta el hecho de que la Corte señaló que dicha decisión no podía trasladarse de manera “automática a otros regímenes especiales” ya que son independientes en cuanto a su filosofía, naturaleza y características por lo que debían ser analizados de manera individual.
En el debate se consideró que el Vicepresidente Jurídico de Colpensiones estableció unos criterios jurídicos básicos al emitir la cirucular acusada para el reconocimiento de las pensiones lo que "reprodujo el contenido de la decisión de una instancia judicial, la impuso como criterio orientador para sus subalternos y se apartó de manera expresa del precedente vinculante del Consejo de Estado. En síntesis, estableció un carácter ordenador y unificador de las subreglas creadas por las altas Cortes, atribuyéndose funciones judiciales propias de un tribunal o de un órgano de cierre judicial”, precisa uno de los apartes de la decisión.
La demanda radicada asegura que emisión de la circular se apartó de lo establecido por el Consejo de Estado en relación con el ingreso base de liquidación de la pensión, los factores salariales y la tasa de remplazo que se le debe aplicar a las pensiones de vejez que se liquidan con base en el régimen de transición.
Se espera que en los próximos días se tome una decisión de fondo frente a esta acción judicial que por el momento tiene frenada la aplicación del fallo de la Corte Constitucional que provocó tanta polémica en su momento.
POR: Alejandro Lopez Ortiz
ResponderEliminarEste es el tipo de noticia, que considero, son como las denominadas estadísticas "bikiny", que "ocultan" lo fundamental.
El problema de fondo de la Circular 04 de Julio de 2013, es que COLPENSIONES de manera anti-jurídica extendió los efectos de la Sentencia C-258 de 2013 (Congresistas y Magistrados) a los regímenes especiales, exceptuados, legales (Ley 33/85) e inclusive los convencionales.
Muchos amigos se alegra porque tocaron las pensiones de los congresistas y magistrados, pero lo que no perciben es que van detrás de afectar las pensiones de los servidores públicos "de a pie".
Considero que a todo ciudadano, sea congresista o magistrado, profesional, técnico, secretaria, oficinista, auxiliar administrativo, citador, mensajero, conductor, celador, conserje, etc, es decir, se cual fuere su cargo o estrato social, sea del sector público o del sector privado o mixto, SE LE DEBEN RESPETAR LOS DERECHOS ADQUIRIDOS, cuando estos han sido causados legalmente, es decir, sin hechos por fuera de la Ley.
Que tal, por ejemplo, que a los ya pensionados de las diferentes ENTIDADES del ESTADO que actualmente se les PAGA la pensión de Ley 33/85 o de los regímenes especiales y exceptuados LIQUIDADA con TODOS LOS DEVENGADOS -antes de que se presentara esta controversia jurídica-, les modificaran el valor de su pensión reliquidándola únicamente con los factores legales del Decreto 1158 de 1994, aduciendo incorrecta interpretación de la norma con fundamento en la Sentencia C-258 de 2013 y la Circular de Colpensiones 04 de Julio 26 de 2013?????
Como ciudadano respetuoso del ESTADO SOCIAL DE DERECHO, me satisface que se haya suspendido temporalmente la Circular de COLPENSIONES 04 de Julio 26 de 2013 y espero que en la Sentencia de fondo que expida el Consejo de Estado, se ANULE dicha Circular de Colpensiones en la parte pertinente que extiende los EFECTOS de la Sentencia C-258 de 2013 (congresistas y magistrados) a los regímenes especiales, exceptuados, legales e inclusive convencionales.
Atentamente,
Alejandro López Ortiz