Para efectos del Impuesto a la Renta para la Equidad (CREE), ¿qué debe entenderse por patrimonio incrementado por los ingresos y por realización del ingreso?
El impuesto sobre la renta para la equidad, CREE, fue incluido en nuestro ordenamiento jurídico tributario mediante la Ley 1607 del 2012, como el aporte con el que contribuyen las sociedades y asimilados, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.
No obstante denominarse ‘impuesto a la renta’ y tener elementos comunes con el mismo, en dicha ley se le atribuyeron al CREE elementos únicos que se apartan del impuesto sobre la renta propiamente dicho, elementos como los sujetos pasivos, la base gravable ordinaria, el impuesto presuntivo, la tarifa y demás.
Por su parte, el artículo 21 de la referida ley estableció que el hecho generador del CREE se encuentra constituido por la obtención de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año gravable, y el artículo 22 dispone que la base gravable del impuesto se determina, en primer lugar, restando de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año gravable, devoluciones y descuentos.
Para darles mayor concreción a los conceptos de ‘patrimonio’ y a la ‘realización del ingresos’ previamente señalados, y teniendo en cuenta que la ley 1607 de 2012 tampoco los define, la Dian precisó:
(i)Respecto del patrimonio, en aplicación del artículo 28 del Código Civil, debe tenerse en cuenta lo definido en los artículos 261 y 282 del Estatuto Tributario respectivo del patrimonio líquido y del patrimonio bruto para el impuesto sobre la renta, adicionalmente por cuanto el hecho generador del CREE es el mismo consagrado para el impuesto sobre la renta.
(ii)Respecto de los ingresos realizados, teniendo en cuenta que la naturaleza del CREE es análoga al impuesto sobre la renta y complementarios (Oficio Dian No. 056875 del 9 de septiembre de 2013), y en aplicación nuevamente del artículo 28 Código Civil, debe darse aplicación a lo consagrado por el artículo 27 del Estatuto Tributario en cuanto al concepto, las excepciones y demás aspectos de realización allí desarrollados.
En consecuencia, para efecto de la depuración de la base gravable del CREE, deberán tenerse en cuenta el patrimonio fiscal y los ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio los ingresos realizados de acuerdo con las reglas y excepciones del artículo 27 del Estatuto Tributario.
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