lunes, 7 de abril de 2014

¿No le alcanza para la pensión? Acójase a los BEPs..

POR: finanzaspersonales.com.co

¿No le alcanza para la pensión? Acójase a los BEPs.

Por condiciones extremas o propias de su actividad y condición económica algunas personas no alcanzarán los requisitos para pensionarse. Sin embargo se ha creado un mecanismo para que estas no queden desamparadas.


Se trata del mecanismo de ahorro para la vejez denominado BEPs que forma parte del Sistema de Protección Social e independiente del Sistema de Pensiones, consistente en la formación de un ahorro a largo plazo para lo cual podrán usarse incentivos puntuales y aleatorios que estimulen a las personas a ingresar y permanecer ahorrando.

A continuación la explicación detallada de qué es y en qué consiste este programa:

¿Qué son los BEPS (Beneficios Económicos Periódicos)?
Son un mecanismo individual, independiente, autónomo y voluntario de protección para la vejez, dirigido a personas de escasos recursos que deseen vincularse, para comenzar a ahorrar y construir un capital que les asegure un ingreso periódico a partir del momento en que se cumpla la edad de pensión y durante el resto de su vida.

Los BEPS son un programa que hace parte del nuevo modelo de protección para la vejez que viene impulsando el Gobierno Nacional y que favorecerá aproximadamente a 7 millones de colombianos independientes, de bajos recursos que hoy no cuentan con la posibilidad de cotizar para una pensión, o que habiendo cotizado, cumplieron la edad y no lograron obtenerla.

¿Quiénes pueden vincularse al Programa BEPS?
1?. Ciudadanos colombianos, mayores de 18 años.

2?. Pertenecer a los niveles I, II y III del SISBEN, de acuerdo con los cortes que defina el Ministerio del Trabajo y el Departamento Nacional de Planeación – DNP.

3?. Las personas indígenas residentes en resguardos, que no se encuentren Sisbenizadas, ni hagan parte de las excepciones previstas en el artículo 5° de la Ley 691 de 2001, deberán presentar el listado censal. (D2983 de 2013)

¿Qué requisitos debe reunir una persona para que le sea otorgado un BEPS?
1?. Hacer el trámite de solicitud de otorgamiento del BEPS indicando la destinación escogida por el usuario.

2. ?Haber cumplido la edad prevista por el Régimen de Prima Media (RPM), es decir, 57 años para Mujeres y 62 años para Hombres.

3. ?Que el monto de los recursos ahorrados más el valor de los aportes obligatorios, más los aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorio y otros autorizados por el Gobierno Nacional para el mismo propósito, no sean suficientes para obtener una pensión mínima.

4?. Que el monto anual del ahorro sea inferior al aporte mínimo anual señalado para el sistema general de pensiones.


¿Qué beneficios tiene al ahorrar en BEPS?

Un incentivo periódico del 20% sobre el monto de la devolución de saldos o indemnización sustitutiva.
No se cobrará ningún porcentaje sobre el valor ahorrado por la administración de los mismos, transacciones de recaudo.

Tendrá derecho a los microseguros si en el año anterior realizó ahorros que sumen lo de seis salarios mínimo vigentes. Los beneficios que se generen se aplican a cada cuenta individual, es decir a cada ciudadano que haga parte del programa BEPS.

Pagar total o parcialmente un inmueble de su propiedad; en lo cual se hará beneficiario del subsidio periódico. Recuerde que los recursos que pueden ser destinados para el pago total o parcial de vivienda de propiedad del vinculado, son los aportes ahorrados en la cuenta individual, los recursos provenientes de la indemnización sustitutiva o devolución de aportes no podrán ser utilizados para esta destinación.

¿Cómo vincularse a BEPS?
1?. Debe diligenciar el formulario integral del Servicio Social Complementario- BEPS y adjuntar la copia de su cédula de ciudadanía.

2?. Si realizó cotizaciones a Pensión y no logra cumplir los requisitos para obtenerla , podrá voluntariamente destinarlos como ahorro al mecanismo BEPS. Para lo cual deberá:

Vincularse al programa BEPS. (Diligenciar el formulario integral del Servicio Social Complementario- BEPS y adjuntar la copia de su cédula de ciudadanía.) Solicitar el traslado del valor ahorrado a cada uno de los regímenes del Sistemas General de Pensiones (RPM: Indemnización sustitutiva, RAI: Devolución de saldos), a través del“Formulario de autorización de traslado de recursos”.

Diligenciar el formato de Solicitud de indemnización sustitutiva

Diligenciar el certificado de no pensión

¿Para qué puedo destinar los recursos ahorrados en BEPS?
El vinculado podrá destinar los recursos para:
1?. Obtener el pago de una suma de dinero bimestral (cada 2 meses) o beneficio económico periódico, para el resto de su vida, beneficio que es la suma de los los recursos ahorrados, los rendimientos generados y el subsidio periódico a que haya lugar.

2?. Pagar total o parcialmente un inmueble de su propiedad; en este caso se hará acreedor del subsidio periódico. Recuerde que los recursos que pueden ser destinados para el pago total o parcial de vivienda de propiedad del vinculado, son los aportes ahorrados en la cuenta individual, los recursos provenientes de la indemnización sustitutiva o devolución de aportes no podrán ser utilizados para esta destinación.

3?. Trasladar los recursos ahorrados en BEPS al RAI o al RPM según las reglas contempladas en el D604 artículo 16. (Consultar decreto)

4?. Solicitar la devolución de la suma ahorrada más sus rendimientos en un único pago, caso en el cual no se hará acreedor al subsidio periódico.

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