sábado, 12 de abril de 2014

Corte Constitucional vuelve a dividirse por pensiones

ELESPECTADOR.COM, Por: Juan David Laverde Palma,  5 MAR 2014 -
Alto tribunal se apresta a proferir un fallo
Extrabajadores que pactaron jubilaciones a través de convenciones colectivas insisten en que les cumplan los beneficios adquiridos. El Espectador conoció detalles de la candente discusión.

Corte Constitucional vuelve a dividirse por pensiones
Esta semana la Corte Constitucional le pondrá punto final a un candente debate que ha ocupado la atención de los nueve magistrados por los efectos que podría tener en un tema tan sensible como el de las pensiones. Al despacho del magistrado Jorge Pretelt llegaron hace meses varias tutelas de extrabajadores del Banco de la República, la Empresa de Teléfonos de Bogotá y Ecopetrol que, en esencia, reclaman que se les reconozca su pensión de jubilación en el marco de las condiciones que habían establecido en sus respectivas empresas a través de las llamadas convenciones colectivas.
Básicamente, los reclamantes insisten en que son poseedores de unos derechos adquiridos ratificados en las convenciones colectivas de cada empresa y que estos se firmaron años e incluso décadas atrás de la entrada en vigencia del acto legislativo promovido por el gobierno Uribe en el año 2005 para ponerle un tope a las pensiones. Sostienen los demandantes que tienen unas expectativas legítimas, que pactaron estos acuerdos generales libremente con estas empresas estatales y que no se les pueden cambiar las reglas de juego por modificaciones constitucionales que no los deberían cobijar.
Un expediente de tutelas acumuladas que ha polarizado a la Corte Constitucional. Entre otras razones porque el Comité Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) realizó una recomendación al gobierno colombiano en la que señalaba expresamente que debía adoptar medidas correctivas pertinentes “para que las convenciones celebradas con anterioridad a la entrada en vigor de esa legislación (reforma pensional) continúen conservando todos sus efectos hasta su fecha de vencimiento”. La Corte debe definir en esta tutela si esa petición de la OIT debe ser vinculante para el gobierno nacional. Algo que podría incidir tangencialmente en el caso del alcalde Gustavo Petro si es que finalmente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos le otorga medidas cautelares.
En el proceso intervino la Comisión Colombiana de Juristas que advirtió que se deben otorgar las tutelas, pues aunque lo que se debate es la legalidad de una reforma pensional que afectó a unos trabajadores, las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la OIT sí son vinculantes. Además, este colectivo de abogados pidió que la Corte defina de una buena vez el poder vinculante de las recomendaciones de la OIT, que de manera consecutiva entre 2008 y 2010 ha venido solicitándole al Estado colombiano que “realice consultas para encontrar una solución negociada aceptable para todas las partes interesadas en el tema de las pensiones”. En contraste, la Procuraduría, el Ministerio de Trabajo y las tres entidades demandadas señalaron que no hubo afectación a los derechos fundamentales de estos extrabajadores y por eso pidieron que no se otorguen los reclamos.

El magistrado Jorge Pretelt presentó hace pocas semanas una ponencia negando las tutelas. Según pudo establecer El Espectador su tesis principal es que la reforma pensional fue clara en que después del 31 de julio de 2010 no se podían aplicar reglas de jubilación contenidas en las llamadas convenciones colectivas, esto es las negociaciones realizadas al interior de una organización entre el sindicato y las directivas. A pesar de que Pretelt sostuvo que las tutelas sí son el instrumento jurídico para reclamar este derecho fundamental, aclaró que en los casos concretos no se halló ninguna vulneración a los extrabajadores. Además recordó la sentencia C-258 de 2013 en la que también ponente y que acabó con los regímenes especiales de congresistas y magistrados con pensiones superiores a $15 millones.
Para poner un ejemplo, se estudió el caso de un exfuncionario del Banco de la República que suscribió la convención colectiva en noviembre de 1997 y cuya última prórroga fue en noviembre de 2005. En dicho acuerdo se estipuló que se podría pensionar quien cumpliera 20 años de servicio y una edad mínima de 55 años si son varones y 50 si son mujeres; o 25 años de servicio sin consideración a la edad. Para el magistrado Pretelt es claro que debido a la nueva normatividad en torno al tema pensional, estas tutelas no deben prosperar. En esa tesis lo acompañan los magistrados Nilson Pinilla, Luis Guillermo Guerrero, Gabriel Eduardo Mendoza y Mauricio González. En la otra orilla, los juristas que consideran las recomendaciones de la OIT como vinculantes y el hecho de que hay unas conquistas laborales que no se pueden soslayar, se encuentran Jorge Iván Palacios, María Victoria Calle, Luis Ernesto Vargas y Alberto Rojas.
Aunque parece ser un hecho que estas tutelas no están llamadas a prosperar, aún no se vota y los cuatro magistrados que podrían ser derrotados continúan dando el debate. Al margen de lo que defina la Corte, cierto es que el enredo de las pensiones sigue provocando tutelas al por mayor y, por antipopular que parezca, muchos trabajadores insisten en que les cambiaron las reglas del juego y que sí merecen las jubilaciones que les prometieron en las convenciones colectivas.
jlaverde@elespectador.com
 

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