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Bogotá_
El objetivo del salario mínimo en Colombia no es otro que el de garantizar un nivel de calidad de vida para los trabajadores.
A partir de la Ley 6 de 1945, que se hizo efectiva con el Decreto 3871 de 1949, se establece el salario mínimo, mientras que los Decretos 236 de 1963, 240 de 1963, 577 de 1972, regularon en diferentes periodos de tiempo los salarios mínimos por departamentos, tamaño de empresa, sector (manufactura, comercio, servicios, transporte, construcción, agrícola) y menores de 16 años.
Por su parte, el Decreto 3506 de 1983 unificó los salarios justificándose con la eliminación de una “injusta discriminación” en perjuicio de los trabajadores del sector rural. Y, hoy día es la comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales quien se encarga de fijar de manera concertada el salario mínimo legal de carácter general, buscando garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia. Y, en caso de que la comisión no llegue a un acuerdo, se establecerá por parte del Gobierno a partir de criterios como la meta de la inflación esperada, la productividad acordada, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento en el PIB y el IPC. De esta forma, una inflación del 2,6% para 2013, una inflación prevista del 3% para el 2014, un crecimiento del PIB de 3,5% y una productividad del 1,3% llevan a considerar que, si no hay acuerdo al 15 de diciembre, el incremento del salario difícilmente superaría el 4,5%.
Hay que tener en cuenta que no existe una fórmula exacta para fijar el mínimo sino criterios entre los cuales se movería su fijación y, que por ejemplo, el artículo 146 del código sustantivo del trabajo, en el capítulo II, establece que se deberán tener en cuenta el costo de vida, las modalidades de trabajo, la capacidad económica de las empresas y empleadores así como las condiciones de cada región y actividad.
Lo establecido en el código sustantivo del trabajo, en torno a tener en cuenta las condiciones regionales y los tipos de actividades no son nuevas. El Salvador fija mínimo por sector y pude variar de acuerdo a las funciones; Costa Rica tiene salarios mínimos, sectoriales y ocupacionales; Chile, diferenciado para menores de 18 años, entre 18 y 65 años y mayores a 6 años; Francia, tiene mínimo para aprendices y menores de 17 años. En Luxemburgo, los trabajadores entre 15 y 16 años tiene derecho al 75% del salario mientras que los trabajadores entre los 17 y 18 años al 80% y en Corea del Sur los trabajadores de menos de 18 años, que son empleado por un lapso no mayor, a 6 meses reciben el 90% del salario mínimo [Arango, Herrera y Posada 2007]. Es más, del anterior estudio se desprende que de una muestra de 37 países, 73% de los países desarrollados que tienen salario mínimo lo establecieron diferenciado por edad o experiencia mientras que el 6% de los países en vías de desarrollo establecieron salarios mínimos diferenciados por edad o experiencia.
Nuestro mercado laboral tiene grandes desequilibrios, como por ejemplo que el desempleo de los jóvenes con edades de entre 14 y 28 años sea del 17,7% - más de 8 puntos por encima del registrado para todas las edades - y que en este mismo grupo sea del 21,1% para las mujeres y del 14,7% para los hombres. Que exista una diferencia, en contra de las mujeres, de 10 puntos porcentuales en tasas de desempleo y, que tengamos una informalidad de 50,2%, a febrero del 2013, la cual además no ha bajado a menos del 50% en los últimos 10 años.
La fijación del salario mínimo es un elemento clave en la política económica y social de un país en vías de desarrollo como el nuestro, más si se tiene en cuenta que el número de trabajadores que ganan hasta 1,1 salarios mínimos es la mayoría (el 53,1% de los trabajadores ganaban hasta un salario mínimo de acuerdo a los datos del segundo trimestre del 2012) y que un 73% de los trabajadores afiliados al sistema de seguridad social ganen menos de dos salarios mínimos (Arango y Posada). Y, claramente, aumentos en la brecha entre el salario y el salario mínimo incrementan la probabilidad de estar en el sector informal. Por ejemplo, un incremento de un 1% en esta brecha incrementa la probabilidad de estar en el sector informal de un 6% (Mora y Muro 2014).
Así las cosas, la concertación en torno al salario mínimo no es tarea fácil. Si bien la tasa de desempleo ha venido cayendo en los últimos años situándose alrededor del 9%, existen grandes disparidades entre las tasas de desempleo a nivel regional, sexo, raza, edades y sus efectos sobre la informalidad/formalidad que también deberían tenerse en cuenta como criterios determinantes a la hora fijar el mínimo.
Jhon James Mora
Dir. mesa de empleo del Observatorio del Valle
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