martes, 21 de julio de 2020

Ventana pensional: ¿problema o solución?

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Imponer una demanda para trasladarse a Colpensiones se puso de moda en Colombia en los últimos dos años: se pasó de 9 mil procesos a más de 20 mil. Y cómo no si en más del 85 % de los casos el sistema judicial lo permite y los beneficiarios dan por cierto que su pensión será mayor a la que hubieran obtenido en un fondo de pensiones privado.


Sin embargo, pensando en el costo de estos procesos para el Estado y en ayudar a descongestionar el sistema judicial, el representante a la Cámara Juan Carlos Wills radicó en el Congreso hace un año un proyecto de ley que propone autorizar el cambio de régimen pensional a miles de personas que en este momento no pueden hacerlo: la ventana pensional.

El Régimen de Prima Media (RPM), que administra Colpensiones, por tratarse de un modelo de reparto (una bolsa común que alimentan los trabajadores) subsidiado por el Estado tiene una serie de beneficios diferentes a los que permiten las administradoras de fondos de pensiones (AFP), que conforman el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).

Si bien cada caso es particular, en el imaginario del país ha hecho carrera la idea de que es mejor ser pensionado de Colpensiones que de alguna de las administradoras privadas (Protección, Porvenir, Colfondos o Skandia). Esta podría ser una realidad para algunas personas que están cerca de su jubilación, pero no tienen derecho a esta opción debido a que la ley (797 de 2003) prohibió el cambio de sistema para quienes estén a menos de 10 años de pensionarse, es decir, 47 años para las mujeres y 52 para los hombres.

La propuesta de Wills, que fue aprobada en la plenaria de la Cámara de Representantes a mediados de junio, es añadir un artículo transitorio a la mencionada ley para que en un plazo de seis meses se permita el traslado de afiliados entre regímenes a mujeres mayores de 50 años y a hombres mayores de 52 siempre que hayan cotizado un mínimo de 750 semanas para pensión.

La Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (Asofondos) tiene cálculos de que hay 384 mil potenciales beneficiarios de aprobarse la ley, aunque, según sus proyecciones, solo a 117 mil de ellos les convendría el cambio de régimen, porque les significaría un beneficio real en el cálculo de su mesada.

La preocupación del gremio radica en que la decisión aumentaría el porcentaje del Presupuesto General de la Nación que se destina a pensiones, pues una vez estas personas se jubilen, Colpensiones debe poner de su bolsillo $60 billones adicionales (en el hipotético de que se trasladen las 384 mil personas que podrían hacerlo), “será un hueco fiscal dirigido a la población de más altos ingresos que no debería tener subsidio y lo tendrá”, dijo Jorge Llano, vicepresidente de Asofondos, al revelar que los 117 mil afiliados a los que les conviene tienen, en su mayoría, salarios de más de $4 millones.

Además, para hacer efectivo el traslado, las AFP deben entregar a Colpensiones el ahorro de quienes hagan la transición, lo que significa que deben vender portafolios para obtener la liquidez necesaria en cuestión de meses, lo que generaría presión en el mercado de capitales, que es altamente volátil a estos movimientos y hasta en la deuda del Gobierno por la compra de TES. Asofondos estima que los 384 mil potenciales beneficiarios tienen en suma unos $36,6 billones en sus cuentas, “las AFP generan inversión a largo plazo, que aportan 0,58 puntos porcentuales de crecimiento a la economía y dan liquidez a empresas, al Gobierno y a las obras de infraestructura, pero esa destrucción del ahorro para volverlo consumo genera un círculo vicioso”, advirtió Llano.

Aunque Asofondos cree que el solo ruido hará que la gente se traslade, es difícil determinar cuál de estos escenarios se materializará, pues es un proceso voluntario y quienes lo hagan recibirán una asesoría tanto de su AFP como de Colpensiones para ayudarlos a optar por el mejor escenario. De hecho, el Ministerio de Hacienda estima que el costo fiscal sería de $27 billones y llegaría a su punto más alto en 50 años, “eso no es nada comparado con lo que se gana en materia de justicia social, y seguro vale más la congestión judicial y tienen más impacto los $1.200 millones mensuales que gasta Colpensiones en demandas”, dijo Wills.

El balance de Colpensiones con corte a abril da cuenta de 23.558 procesos judiciales en curso correspondientes a personas que quieren pasar del RAIS al RPM. Además, para ese entonces se habían dictado 1.311 sentencias en las cuales un juez le ordenó a la entidad recibir a un afiliado de las administradoras de fondos de pensiones, pues el pleito suele durar más de dos años en curso.

Iván Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, aseguró que no es cierto que la medida vaya a generar un problema fiscal, al contrario, como el sistema público funciona con la contribución de todos, entre más recursos reciba más se fortalece, tampoco le preocupa que el Estado deba poner un porcentaje de las pensiones, pues así se concibió el RPM; “pero el RAIS ha demostrado no ser confiable ni eficiente”.

En ello coincide el autor de la ley, al citar que los países en desarrollo gastan entre el 11 y el 13 % del PIB en pensiones, mientras Colombia destina solo el 3,5 %. También destacó que de cualquier forma quienes se trasladen seguirán aportando hasta llegar a la edad de pensión. Y fue enfático en que la misma Constitución prohíbe invocar impacto fiscal cuando se esté protegiendo un derecho fundamental.

Según Wills, una ventaja adicional es que dada la crisis económica y social por cuenta del coronavirus, es importante para el Estado tener otras fuentes de dinero para salir adelante, “puede tomar esa plata que ya tiene en la mano para la reactivación sin tener que adquirir más deuda”. Para algunos analistas, por esta misma razón el Gobierno, en el marco de la emergencia económica, expidió un decreto (558 de 2020) que permite el traslado de unos 20 mil pensionados de las AFP a Colpensiones, pues se calcula que tienen unos $5 billones en ahorros. El mencionado decreto, sin embargo, argumenta que lo hace para garantizar el aseguramiento al riesgo financiero de esta población y para proteger los ahorros de una posible descapitalización en los mercados por cuenta de la pandemia. La última palabra la tendrá la Corte Constitucional, cuando resuelva declararlo exequible.

A pesar de que la Cámara de Representantes se tomó un año en darle su aval, los congresistas detrás de la iniciativa esperan que el Senado haga lo propio en los próximos seis meses para que el Estado compense a quienes no se les garantizó desde un principio el acceso a información completa y oportuna para que tomaran la mejor decisión.



Reflexiones al tema pensiones

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