lunes, 5 de mayo de 2014

Agradecimiento anticipado a su gestión sobre los temas expuestos en este correo.

POR: Alejandro López Ortiz

Dr. Dario Angarita Medellín, reciba un especial y atento saludo, con mis mejores deseos, así como los de mi esposa, hijos y familia y de cada uno  de los 120 miembros y sus familias del CNPRVT95 -PAPE-, reiterandole Salud, Unión Familiar,  Bienestar, Prosperidad y Éxitos, en unión de su Señor Padre el Dr. Alfonso Angarita Baracaldo y Familia. 

Dr. Angarita, el presente correo para exponerle los siguientes temas:

1.
Solicitarle el favor de informarnos el estado en que se encuentra el tramite de la Demanda de Inconstitucionalidad presentada por Usted a comienzos o mediados de Diciembre de 2013,  al inciso 8. del Acto Legislativo 01 de 2005, tendiente a recuperar la denominada MESADA CATORCE del MES DE JUNIO.

2. 
Solicitar su valiosa gestión Política y Personal 
en la REDUCCION del porcentaje de la COTIZACION DE SALUD para los PENSIONADOS, SIN EXCEPCION, del 12% al 4%.

Actualmente cursa el 
PROYECTO DE LEY 183 DE 2014 CÁMARA "por la cual se modifica la cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados" del 12% al 4% a todos los pensionados de Colombia SIN EXCEPCION ALGUNA, con efectividad u aplicación a partir del 01 de Enero de 2015 cuyo Autor es el H.R. Ángel Custodio Cabrera Báez y como Ponentes para Primer Debate fueron designados los H.R. Didier Burgos Ramírez y Yolanda Duque Naranjo (Fuente Página Web Cámara a domingo 27 de Abril de 2014 22:27 - Proyectos de Ley - Proyectos en Curso)
3.
Igualmente cimentados en el DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD y el Principio Constitucional de FAVORABILIDAD, así como el Mandato dePROGRESIVIDAD contenido tanto en la Constitución  como en los Tratados Internacionales ratificados por Colombia y la  PROHIBICION DE REGRESIVIDAD que conlleva, que vincula a las tres Ramas del Poder Público, conforme a la Jurisprudencia de la Corte Constitucional  que ha dejado claro que el Estado Colombiano tiene la obligación -en materia de DESC- de PROGRESIVIDAD, de la cual se deriva la PROHIBICION DE REGRESIVIDAD, SOLICITAMOS su valiosa gestión Política y Personal en el tema  del incremento anualizado de nuestras pensiones en el PORCENTAJE MAS FAVORABLE entre el Incremento del SMLMV vs. el % del IPC vs. cualquier otra variable más favorable sobre el tema.


Es claro el alto porcentaje de PERDIDA DEL PODER ADQUISITIVO de nuestras mesadas, originado -entre otros-,  por factores como la aplicación del porcentaje del Monto o Tasa de Conversión al Ingreso Base de Liquidación -IBL- de la pensión, disminuyendo en forma directa el concepto de salario a mesada pensional del 100% al 75%  o menos, el Aporte a Salud que está a cargo del pensionado en un 100%, es decir, pasando del 4% al 12%, el porcentaje de impacto acumulado en los últimos veinte (20) años por la aplicación del incremento pensional con el IPC vs. el porcentaje del incremento del SMMLV del 16%; en el caso especifico de los Servidores Públicos un impacto adicional aproximadamente del 50% en razón a la no inclusión en el IBL de los devengados diferentes a los establecidos en el Decreto 1158 de 1994.

4. 

Solicitar 
su valiosa gestión Política y Personal para que el MINISTRO DE TRABAJO, con fundamento el los PRINCIPIOS DE IGUALDAD, FAVORABILIDAD y de la CONDICION MAS BENEFICIOSA, mediante un Acto Administrativo o Circular General dirigida a las Administradoras de Pensiones del RPM y RAIS, indique que veinte (20) años de servicio para efectos de aplicación de las normas de transición de carácter LEGAL (Ley 33/85, Ley 71/88), ESPECIAL, EXCEPTIVA y CONVENCIONAL equivalen a 1.000 semanas o 7.000 días, efectuando equivalencia con las 750 semanas (15 años) exigidas para la TRANSICION de la Ley 100/93 o del PARAGRAFOCUARTO TRANSITORIO del Acto Legislativo 01 de 2005, lo cual ha sido validado por las Sentencias de Unificación de la Corte Constitucional SU-062 de 2010 y 130 de 2013 (750 semanas equivalen a 15 años de servicio) y con fundamento en el DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD conforme a lo establecido en el Acuerdo ISS 049/90 autorizado por el Decreto 758/90, donde el tiempo máximo para pensión son  1.000 semanas equivalentes a 7.000 días, luego, 7.000 días equivalen a 19 AÑOS, 05 MESES y 10DIAS.- Precisamos que por Ley una (1) Semana equivale a siete (7) días.

Agradeciendo de antemano su valiosa gestión y colaboración.

Atentamente,

Alejandro López Ortiz

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