domingo, 1 de diciembre de 2013

Horas extras y requisitos del Ministerio de Trabajo

POR:  actualicese.com  
Publicado: 26 de noviembre de 2013

El Código Laboral establece que el empleador que quiera que sus trabajadores ejecuten labores suplementarias o extras a la jornada habitual, deben pedir permiso al Ministerio del Trabajo. Pero esta entidad está colocando unos requisitos que involucran a la ARL, que en muchos casos traban dicho trámite.

El empleador que quiera en sus instalaciones que algunos trabajadores laboren horas extras o trabajo suplementario a la jornada pactada, deberá solicitar permiso al Ministerio del Trabajo, adjuntando los siguientes documentos:
1. Relación de actividades (cargos) para las cuales se solicita la autorización.
2. Certificado expedido por la ARL a la cual está afiliada la empresa, especificando:
a. Las exigencias de cargas físicas, psicosociales y demás riesgos por cada uno de los cargos o actividades que requiere trabajar horas extras.
b. Una evaluación que establezca a manera general si los trabajadores que desempeñen los cargos que requieren horas extras, por este hecho se verían afectados por las exigencias de carga física, psicosocial y demás riesgos (Tomando como referencia los programas de vigilancia epidemiológica con los que cuenta la empresa).
c. Comprobar la existencia en la empresa de programas de vigilancia epidemiológica de los factores de riesgo, relacionados con las actividades o cargos que requieren laborar horas extras.
3. Manifestación expresa sobre la existencia o no de Organización Sindical en la empresa. En caso de existir, deberá aportar el nombre y la dirección.
4. Manifestación expresa sobre la existencia o no de Pactos o convenciones Colectivas. En caso de contar con alguno, verificar que se haya anexado la parte pertinente del mismo donde se estableció la jornada laboral, el horario de trabajo y el trabajo suplementario.
5. Copia del Depósito en caso de tener Pacto o Convención Colectiva.
6. Conformación del COPASO o VIGIA OCUPACIONAL y dos (2) últimas actas con evidencias de su debido funcionamiento.
7. Reglamento de Trabajo (si es el caso).
8. Certificado de Existencia y Representación Legal. En caso de requerir autorización para otras ciudades diferentes a la principal, anexar la respectiva Cámara de Comercio.
9. Parte pertinente al horario que está aprobando en el Reglamento de Trabajo.
10. Copia de la Resolución de Aprobación del Reglamento de Trabajo y/o Circular de acuerdo con la Ley 1429 de 2010.

¿Difícil cumplir con todos los requisitos?

Al ver el listado que está pidiendo el Ministerio del Trabajo, cualquier empleador se asusta y casi que descarta cualquier iniciativa de trabajar horas extras, en especial, los requisitos del punto dos (2), pues involucra la participación de la ARL.
Sobre el particular, hay una realidad innegable y es que las ARL son muy duras en que sean diligentes con las empresas pequeñas, incluso con las medianas, pero es menester como empleadores que si requerimos tener trabajo suplementario en nuestras empresas, debemos contar con el visto bueno que hace mención el punto dos (2), para ello hagan la solicitud a través de un derecho de petición a la ARL, en la cual le adjunta los requisitos que el Ministerio del Trabajo le solicita, que la ARL está en la obligación de hacer el acompañamiento para el cumplimiento de los requisitos, sea empresa pequeña o mediana, pues así lo dispone también la Ley 1562 o nueva ley de riesgos laborales.

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1 comentario:

  1. El punto dos no es obligacin de la ARL si no del empresario la ARL solo asesora acorde a sus planes de formacion y el empresario gestiona no puede evadir sus responsabilidades legales en el SGSST

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