Al mediodía de ayer vimos al procurador Alejandro Ordóñez anunciando que la entidad que él dirige destituye al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, y lo inhabilita durante 15 años para ejercer funciones públicas.
Una decisión a todas luces exagerada. En diciembre de 2012, el alcalde Petro cometió errores a la hora de implementar su idea de la recolección de basuras en Bogotá. Fue tan loable su idea desde el punto de vista teórico como caótica a la hora de ponerla en práctica. Predominaron la improvisación, la falta de previsión, la terquedad y la confrontación en lugar del diálogo. El resultado fue lo que vimos, lo que las cámaras registraron: tres días de basura regada por la ciudad.
Sin duda, existieron crasos errores administrativos, ¿pero realmente daban para destituir e inhabilitar durante 15 años al alcalde Gustavo Petro, cortando casi de un tajo su carrera política? A juicio de este diario, y así lo hemos expuesto varias veces en este mismo espacio, un error de un gobernante en la implementación de una política pública no puede ser motivo de destitución, y mucho menos calificándola a título de dolo. Sin duda, hay acciones en las que se comprometen recursos públicos o se afecta la moralidad administrativa, que ameritan la más ejemplar sanción del Ministerio Público. ¿Pero lo sucedido en Bogotá hace un año tuvo esas proporciones? Definitivamente creemos que no.
Además, hace un mes, en este espacio, nos hacíamos la misma pregunta que ha venido formulando el alcalde Petro desde que se empezó a rumorar la noticia que ayer se hizo pública: ¿Puede destituir un ente de control disciplinario a un funcionario elegido popularmente por la fuerza de los votos? Muchos constitucionalistas creen que no es viable, aunque tampoco existe una norma que lo diga de una manera expresa. Lo cierto es que esa posibilidad le da a la Procuraduría un excesivo poder y, es necesario decirlo, un amplio margen para mezclar el derecho con la política.
En el caso específico, el poder que emana de la Constitución, en el que el procurador se escuda, es realmente incierto. El artículo 277 de la Carta Política ordena al ente de control ejercer vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas, incluso de aquellos que han sido elegidos por votos. Pero de ahí a que pueda sancionarlos, y aun destituirlos con largas inhabilidades, hay un camino largo. Un camino al que habrá que ponerle claridad para impedir que el Ministerio Público castigue lo que simplemente estime contrario a sus ideas de gobierno.
La Procuraduría tiene la obligación de recaudar y valorar pruebas, pero no puede convertirse en un ente inquisitorio, y mucho menos cuando la segunda instancia, es decir, la opción del sancionado, se hace ante el propio jefe del Ministerio Público. Ese es otro escenario donde habrá que tomar medidas para que el debido proceso prime, sobre todo en casos de funcionarios elegidos por el voto popular que públicamente defienden ideas contrarias a las que ostenta el procurador, como es el caso actual. Cabe aquí recordar que en un episodio semejante al que hoy ocurre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Venezuela cuando su Procuraduría inhabilitó a Leopoldo López, opositor del chavismo.
Sea como fuere, por ahora cabe insistir en que la destitución del alcalde Petro, por la crisis de las basuras en 2012, es exagerada. ¿Tanto fue el daño que le hizo a la ciudad? ¿Al menos superior, por ejemplo, al que realizó Samuel Moreno, quien fue apenas suspendido por parte de la misma entidad? Muy grave todo. Y en plena campaña electoral, con un proceso de paz a la expectativa de avanzar hacia un Estado donde quepan ideas en confrontación, Bogotá queda ahora sin gobernante y al vaivén de las interpretaciones de quienes ya quieren ser candidatos para sustituir al destituido o quienes prometen un alud de recursos jurídicos para seguir dando la pelea. Y ni hablar de a dónde pueda llegar en la calle la indignación ante el arbitrario uso del poder
Hola Juan José, buenos días. Interesants los dos artículos. El primero, es la aplicación de la política, cuando ya el cabecilla (padre, hermano, tio, etc.) se jubila; por lo tanto viene la camada (hijo, sobrino, hermano, cuñado. etc) a ocupar estas posiciones. Por esto no se nos debe hacer raro lo que está ocurriendo. Tenemos muchos ejemplos, a saber: Los Gaviria, los Samper, los Galán, los Iragorri, etc., etc. Y siempre con la misma estrategia de quien reemplaza.
ResponderEliminarSobre la destitución del señor Alcalde de Bogotá, creo, que cuando hay actos que ameriten la medida, hay que hacerlo, y al parecer, la constitución se lo permite al señor Procurador. Mi pregunta es la siguiente: ¿Por qué con la destitución del sñor Petro ha habido tanta bulla? Según la prensa van cerca de 800 funcionarios destituidos por la Procuradiría y no ha ocurrido nada diferente a aceptarlo, entonces, ¿Por que tanta alaraca sobre la última destitución. Nos estamos acostumbrando a la tolerancia, cuando el pueblo es perjudicado, cuando el patrimonio público es pisoteado, cuando el beneficio particular está por encima de lo general. Se puede hablar mucho sobre este asunto, pero, hay algo que me llamó mucho la atención, y es el relacionado con el pronunciamiento del Ministro de Justicia, cuando estaba participando, junto con el Alcande Petro de un evento social, cuando dijo que se comprometía a modificar la norma que le daba tales poderes al Procurador. Ese acto, significa desconocer la constitución, pero esos son los funcioarios que nos tocan. Gracias y que el Señor tenga misericordia del pueblo colombiano
POR: Jose Arbey Ardila
ResponderEliminarLo triste de la verdad es que Petro y Navarro Wolf fueron unos de los constituyentes que le dieron esta clase de poderes al procurador, claro esta en esa epoca el procurador era afecto de ellos. Y que dice el ahora ministro Gomez Mendez "Hay que quitarle tanto poder al procurador" por que no lo dijo cuando a el le dieron estos poderes?. quedan muchos interrogantes. pero no importa salgamos a marchar en protesta por que el Señor Gustavo Petro lo pide