Alcalde le dijo al Ministerio Público que su posición iba en contra de tendencias ambientales mundiales.
Si algo se evidenció con el fallo de la Procuraduría contra Petro, es que ninguna de sus razones para cambiar el esquema de aseo fue considerada válida. Ni siquiera las ambientales.
Leer el fallo de la Procuraduría con el que Gustavo Petro fue destituido e inhabilitado 15 años para ocupar cargos públicos, es entender de qué manera el alcalde de la capital de Colombia y la cabeza de uno de los organismos de control más relevantes del Estado terminaron ocupando roles antagónicos en un mismo escenario. En el proceso disciplinario contra Petro, si algo quedó en evidencia es que cada vez que uno decía “blanco”, el otro respondía “negro”.
En esta primera instancia de la sanción disciplinaria contra Petro es claro que ninguno de los argumentos esgrimidos por el mandatario de Bogotá fue admitido por el Ministerio Público como válido. Por el decreto que firmó para cambiar el modelo de recolección de basuras, por los contratos que suscribió para permitir que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá participara en la recolección de residuos y por los riesgos ambientales que se generaron entre el 18 y el 20 de diciembre de 2012, para la Procuraduría, Petro merecía ser sancionado.
El Espectador escogió algunos de los principales puntos debatidos desde ambas orillas, con el fin de que sus lectores puedan hacerse una buena idea de cómo fue el debate alrededor de una decisión local que ya ha tenido trascendencia nacional e internacional.
Imparcialidad
Alcalde Petro: El organismo no ha llevado el proceso con el fin de establecer la verdad de los hechos investigados, sino simplemente de cumplir con las etapas procesales como lo establece la norma. No obstante, desde que se formuló el pliego de cargos, “la investigación ya tenía definido el resultado final”. Tal falta de ecuanimidad se vio, por ejemplo, “en el contexto de las decisiones adoptadas a lo largo del proceso”; o en momentos en que los investigadores de la Procuraduría indicaban “que ya estaba probado en el expediente un hecho y sobre ese hecho formulaban sus preguntas”; o en la “inusitada celeridad imprimida” al expediente.
Procuraduría: No es cierto que todo indique que a ésta no le interesaba llegar a la verdad. Por el contrario, la Sala llevó a cabo la investigación disciplinaria “con el respeto debido de las garantías y derechos en cabeza del disciplinado (alcalde)”: siempre ha contado con asesoría legal de confianza; cada decisión adoptada ha sido notificada; el mandatario ha tenido a la mano todos los recursos que le da la ley para conseguir pruebas y ejercer su defensa.
Modelo de aseo
Alcalde Petro: ¿Acaso el modelo de reciclaje y aprovechamiento, que es el objetivo del esquema de aseo para Bogotá aprobado en el plan de desarrollo y llamado Basuras Cero, es ilegal? ¿Puede la Procuraduría señalar alguna norma con la que se compruebe que dicho modelo es inconstitucional o ilegal?
Procuraduría: “Obviamente ningún modelo, como el de reciclaje o aprovechamiento, puede ser legal o ilegal, pues esto sí escapa a la competencia de la autoridad disciplinaria”. El reproche, sin embargo, es con respecto al modelo de la prestación del servicio de aseo, que “sí está expresamente regulado en el ordenamiento jurídico”. Las disposiciones tomadas por el alcalde de Bogotá afectaron la libre competencia.
Cambio climático
Alcalde Petro: Las posiciones del Ministerio Público chocan con las tendencias científicas mundiales que tienen que ver con la mitigación del impacto del cambio climático. La Procuraduría está en contra de desarrollar esquemas ecológicos. Además, los electores de esta administración votaron por “la tesis programática de dejar de usar progresivamente el relleno sanitario y pasar a la reutilización y aprovechamiento de residuos”.
Procuraduría: No se desconocen los avances sobre la importancia del reciclaje. No obstante, ello no quiere decir que el camino era un “cambio abrupto” en la prestación del servicio de aseo. El esquema de reciclaje no depende de un modelo particular y transitorio que afecte el principio de la libertad de empresa. Para implementar el esquema de reciclaje, Bogotá no necesitaba adoptar un modelo de prestación del servicio de aseo diferente al que venía rigiendo. Se debía respetar el principio de libertad de empresa. No había por qué recurrir a un operador público incapaz e inexperimentado.
Estudios técnicos
Alcalde Petro: Se les solicitó a los funcionarios competentes que se elaboraran los estudios de viabilidad financiera, técnica y jurídica para tomar las decisiones pertinentes al cambio del esquema de recolección de basuras, “de modo que con su conducta no violó ninguna norma jurídica ni los principios de la función administrativa”.
Procuraduría: Así es, el señor alcalde solicitó a los funcionarios competentes que se elaboraran los estudios de viabilidad financiera, técnica y jurídica, “pero antes de que éstos se hicieran, la decisión ya se había tomado”. ‘Descartelizar’ a la ciudad de un grupo de contratistas es un “propósito que no guardaba ninguna relación con el respeto de las normas contractuales vigentes y con la garantía de la prestación del servicio público de aseo”.
Competencia
Alcalde Petro: La Procuraduría no tiene competencia para “restringir, limitar o suspender el ejercicio de los derechos políticos de un servidor público de elección popular”, según la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que indica que esa función la tienen los jueces penales.
Procuraduría: Si se asumiera que a los servidores elegidos por medios democráticos sólo los puede investigar un juez penal, éstos “tendrían una especie de inmunidad diferente a la de cualquier servidor público en Colombia”.
Antecedentes
Alcalde Petro: En el caso de López Mendoza vs. Venezuela, definido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 1° de septiembre de 2011, este tribunal internacional analizó el ejercicio de los derechos políticos y sus restricciones para concluir “expresa e inequívocamente” que Venezuela había violado los derechos políticos y las garantías judiciales de uno de sus funcionarios (Leopoldo López Mendoza) al permitir que el contralor de la Nación lo inhabilitara para cargos públicos, “cuando debió tratarse de una condena, por juez competente, en proceso penal”.
Procuraduría: “Los hechos sobre los cuales se pronunció el alto tribunal internacional son sustancialmente diferentes a los que se dan en el ordenamiento jurídico colombiano”, señaló el organismo. Agregando, además, que esta entidad es el juez natural disciplinario para investigar a los servidores públicos, incluidos los de elección popular, tal como lo ha expuesto en varios fallos la Corte Constitucional.
‘Pacho’ Santos le responde a Otty Patiño
Tras la acusación del ex M-19 y exconstituyente, Otty Patiño, según la cual Francisco Santos sabía de antemano lo que ocurriría en la Procuraduría contra Gustavo Petro, el ex vicepresidente le respondió y negó de tajo cualquier participación en un supuesto complot para tumbar al alcalde.
Tras la acusación del ex M-19 y exconstituyente, Otty Patiño, según la cual Francisco Santos sabía de antemano lo que ocurriría en la Procuraduría contra Gustavo Petro, el ex vicepresidente le respondió y negó de tajo cualquier participación en un supuesto complot para tumbar al alcalde.
“Una de las características de la izquierda es que creen que todo lo que sucede obedece a una conspiración de una clase para destruir a otra. Le cuento que la gestación del complot que usted tan creativamente descubrió comenzó en la constituyente de 1991, siendo usted mismo protagonista de ella”, dijo Santos refiriéndose a los poderes para el Procurador que allí quedaron consignados.
POR: MERY GIRALDO R
ResponderEliminarJuan José, lo que yo veo desde mi ubicación como ciudadana totalmente apolítica, es que el Procurador ha hecho lo que tenia que hacer. Que el no tiene la culpa de que haya tantos personajes que se hacen elegir pero no están realmente comprometidos con el pais sinó con sus intereses personales.
Saludos,
MERY GIRALDO R