La meta de recaudo tributario del Gobierno es de unos 108 billones de pesos, 8 por ciento más que en el 2013.
El Gobierno, a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), definió los plazos y las fechas en las que los colombianos deberán cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias correspondientes al año gravable 2013.
Las fechas y plazos del calendario tributario 2014 están contenidas en el Decreto 2972, del 20 de diciembre de 2013.
El Calendario rige para impuestos como Renta de grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales del año gravable 2013, Renta para la equidad CREE año gravable 2013, retenciones en la fuente, autorretenciones de Cree, impuesto al patrimonio, IVA, impuesto nacional a la gasolina y al Acpm, impuesto nacional al consumo, así como el gravamen a los movimientos financieros o 4 x 1.000.
El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, anunció que la meta de recaudo tributario para el 2014 será de 108 billones de pesos, 7,56 por ciento por encima de lo esperado este año, la cual se estima en unos 100,4 billones.
Según el calendario, el plazo que tienen los grandes contribuyentes para pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta comienza el 11 de febrero y la cancelación de la tercera cuota vence el 24 de junio del 2014.
Para personas jurídicas distintas a grandes contribuyentes, los plazos para declarar y pagar las dos cuotas de este tributo serán entre el 8 de abril y el 24 de junio del 2014.
Las personas naturales, incluidas las residentes en el exterior, deberán declarar y pagarlo en una sola cuota, señaló la Dian.
Quienes están obligados a pagar el impuesto al patrimonio el año entrante deberán cumplir con la séptima y octava cuotas, las cuales deberán cancelarse entre el 9 y el 22 de mayo, y el 8 y el 19 de septiembre, respectivamente.
En lo concerniente al impuesto al valor agregado (IVA), la Dian advierte que “los responsables deberán tener en cuenta sus ingresos a 31 de diciembre del 2013 para así determinar la periodicidad de su declaración y pago”.
En el calendario tributario también se indica, en relación con el impuesto nacional al consumo, que el primer bimestre del año (enero y febrero) se deberá declarar y pagar entre el 11 y el 25 de marzo del 2014.
De igual forma, indica la Dian, que para la declaración simplificada del impuesto nacional al consumo del año gravable 2014, los vencimientos serán entre el 26 y el 30 de enero del 2015.
“Con este Decreto, el Gobierno modificó los vencimientos para presentar esta declaración por el año gravable 2013 que se habían establecido en el Decreto 803 de 2013. Ahora, los vencimientos de esta declaración serán entre el 25 y el 31 de marzo del 2014.
Vea el calendario tribuatario aquí.
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