Santiago de Cali, martes 20 de Diciembre de 2013
Atento Saludo.
Para usted y Familia una FELIZ NAVIDAD 2013 y un FELIEZ AÑO NUEVO 2014, pletórico de PAZ ESPIRITUAL, SALUD, UNION FAMILIAR, BIENESTAR, PROSPERIDAD Y EXTO.
Me permito adjuntar con todo respeto, el archivo adjunto titulado: “DE LOS CANDIDATOS AL SENADO con Plataforma Política Cimentada en Acciones en favor de los Pensionados_20-12-2013”
Cordialmente,
Alejandro López Ortiz
DE LOS CANDIDATOS
AL SENADO, QUE CONOZCO PERSONALMENTE O TENGO REFERENCIA, CUYA PLATAFORMA
POLITICA ESTA CIMENTADA, PRIORITARIAMENTE, EN ACCIONES
(PRESENTAR PROYECTOS DE LEY SI SON ELEGIDOS SENADORES) TENDIENTES A LOGRAR LA RECUPERACION DEL PODER ADQUISITIVO DE LA
PENSION Y POR LA DIGNIDAD DE LOS PENSIONADOS
DR. DARIO ANAGARITA
MEDELLIN: POR EL PARTIDO LIBERAL L-80
DRA. YOLANDA SALGADO BLANCO: POR EL PARTIDO LIBERAL L-52
DR. JHON JAIRO DIAZ GAVIRIA: POR EL PARTIDO
CONSERVADOR C-80
DRA. GLORIA ELENA QUICENO: Por
el POLO 22
Según las cifras presentadas en el Documento del Ministerio del Trabajo titulado
“Nuevo
Modelo de Protección para la Vejez” de fecha 28 de Enero de 2013, de
los 5,4 Millones de
Colombianos en edad de pensionarse, únicamente 1,6 Millones tienen
pensión. (Fuente: PILA, corte Nov. 2012,
Superfinanciera y Entidades Reportantes a Min Trabajo)
De conformidad a la publicación cuya fuente es elnuevosiglo.co
/ARTICULO/Noviembre 25, 2013 - 12:33AM / se requieren “50.000 votos, mínimo para
asegurar curul en Senado”.
Ver:
Si los pensionados estuviéramos organizados POLITICAMENTE,
matemáticamente estaríamos en capacidad de sacar treinta y dos (32) CURULES al
SENADO (1.600.000÷50.000=32). Pero, colocando los pies en tierra, considero que
actualmente es una utopía.
Si los pensionados estuviéramos moderadamente organizados
POLITICAMENTE, aunque difícil, pero no imposible, perfectamente podríamos obtener
mínimo seis (6) CURULES. (1.600.000x 20%=320.000÷50.000=6).
Es necesario precisar, que quienes lleguen a ocupar la curul
de SENADORES y REPRESENTANTES (del grupo de candidatos que hemos denominado
amigos de los pensionados), necesariamente tendrán que trabajar INCANSABLEMENTE
por acciones (Proyectos de Ley) en defensa PRIMORDIALMENTE de los Derechos de
los pensionados y de los prepensionados, pero en razón de sus funciones
constitucionales, deberán conocer y pronunciarse de fondo y votar en sus
respectivas plenarias sobre los temas laborales relacionados con los servidores públicos, los trabajadores privados,
independientes, contratistas,
desempleados, los Derechos de los niños y del adulto mayor, los
temas del sector Minero y Energético, del sector de la Agricultura, del Sector
Salud, del Sector de Educación, del Sector Económico, del Sector de las
Comunicaciones, de la Participación Ciudadana, de los Convenios Internacionales
y de aquellos temas donde el EJECUTIVO tenga interés a nivel Nacional, Regional
e internacional. El primer paso a
seguir, es lograr hacer parte, en lo posible, de la COMISION SEPTIMA CONSTITUCIONAL.
Tuve la oportunidad de conocer en detalle el “trámite de un proyecto de Ley”,
experiencia que viví en las Comisiones Séptimas de Cámara y Senado y sus
respectivas Plenarias, acompañando al Representante por el Valle del Cauca Dr.
ELVER ARANGO CORREA q.e.p.d. hasta la inclusión en el orden del día del 18, 19
y 20 de Junio de 2002 de la PONENCIA
FAVORABLE PARA SEGUNDO DEBATE EN PLENARIA DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY
226/2001 CAMARA, 018/2001 SENADO “POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS ACLARATORIAS DEL
REGIMEN PENSIONAL APLICABLE A LOS TRABAJADORES ACOGIDOS AL PLAN DE RETIRO
OFRECIO POR LA EMPRESA NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES –TELECOM- EN EL AÑO 1995” (APARECE EN LA GACETA No. 226 DEL
DIA JUEVES 13 DE JUNIO DE 2002, PAGINAS 1 A 13), participando igualmente como invitado del Dr.
Elver Arango q.e.p.d. y del Presidente de la Comisión Séptima del Senado en un Debate Político previo realizado en
dicha comisión sobre nuestro proyecto de ley, con la intervención de los
Senadores de la Comisión Séptima, el Representante a la Cámara Dr. Elver Arango
Correa q.e.p.d., nuestro Asesor Jurídico el Abogado Jorge Eliécer Libreros
Quintero, Funcionarios del Gobierno (Minhacienda y Mintrabajo), Caprecom y
Telecom. El Dr. ELVER ARANGO CORREA q.e.p.d. impulsó desde su radicación el
PROYECTO DE LEY en el Congreso (Cámara y Senado), proyecto que logró avanzar
por la voluntad política de los Ponentes hasta la plenaria del Senado, no
obstante tener concepto de INCONVENIENTE por parte del Ministerio de Hacienda;
proyecto de Ley que desafortunadamente -no obstante todo el complejo y
extenuante trabajo político realizado- no se convirtió en Ley de la República,
porque el Presidente del Senado (y Congreso) de aquella época incumplió su
compromiso SOCIAL-POLITICO con los extrabajadores de TELECOM acogidos al Plan
de Retiro 1995 e igualmente los Ponentes de la Comisión Séptima del Senado, por
que habiendo sido aprobado nuestro Proyecto de Ley en dicha comisión, fueron
pasivos y guardaron silencio en la Plenaria. El Representante por el Valle del
Cauca Dr. Elver Arango Correa q.e.p.d. Sí honró y cumplió su palabra de
Servicio (POLITICA).
Lo expuesto en el párrafo anterior, para precisar y
significar a los lectores, que así se tenga la mejor buena intención de parte
de un Senador o un Representante para que un Proyecto de Ley se convierta en
Ley de la República, son muchos los factores que pueden facilitar o dificultar
el camino; para ello es fundamental la voluntad política de cada uno de los
miembros del Congreso (Senado y Cámara) y del Gobierno.
De los candidatos al Senado referidos, conozco personalmente
al Dr. DARIO ANGARITA MEDELLIN L-80,
exsenador de la República, a la Dra. YOLANDA SALGADO BLANCO L-52 y la Dra.
GLORIA ELENA QUICENO POLO 22, todos con
conocimiento del rol político.
No conozco personalmente al candidato Dr. JHON JAIRO DÍAZ
GAVIRIA C-80, pero conozco que es el Presidente de la Confederación Democrática
de Pensionados (CDP) y de la ANPISS
(Asociación Nacional de Pensionados por el Seguro Social). De su candidatura me
enteré por correo reenviado recibido el día 17 de Diciembre de 2013 a las 9:51
PM.
En reunión efectuada en la residencia de la Dra. Yolanda
Salgado Blanco, con la presencia de su esposo el Dr. José Vicente Velasco N. y
el amigo Arnoldo Ramírez Presidente de la Asociación de Pensionados de
UNIVALLE, le manifesté personalmente a la Dra. Yolanda la imposibilidad de aceptar
su invitación a hacer parte de la Junta Directiva Provisional de la que hemos
denominado Red Virtual de los
Pensionados de Colombia y de acompañarla en su proyecto político, porque el
suscrito ya tenía desde mediados del año pasado el compromiso PERSONAL,
PROFESIONAL y SOCIAL-POLITICO para que el Dr. DARIO ANGARITA MEDELLIN L-80 obtenga una
curul en el Senado e inclusive le manifesté a la Dra. Yolanda que el suscrito había declinado una sugerencia para la Cámara por el Valle del Cauca, dado que mi
perfil misional para estos menesteres es TÉCNICO, quizá en un futuro y en otros
escenarios será evaluada dicha propuesta.
Le deseo la mejor de las suertes en su proyecto Político a la
Dra. Yolanda Salgado Blanco, a la Dra. Gloria Elena Quiceno y al Dr. Jhon Jairo Díaz Gaviria, pero como
lo manifesté anteriormente, es mi compromiso PERSONAL, PROFESIONAL, FAMILIAR,
DE MIS AMIGOS Y RELACIONADOS trabajar Social y Políticamente para que el Dr.
DARIO ANGARITA MEDELLIN por el Partido Liberal L-80 ocupe una curul en el SENADO, para tener un defensor y
trabajador incansable en el CONGRESO por
la RECUPERACION DEL PODER ADQUISITIVO DE LA PENSION Y POR LA DIGNIDAD DE LOS PENSIONADOS, porque conozco
desde años atrás, no de ahora, de las acciones en favor de los pensionados del Dr.
DARIO ANGARITA MEDELLIN y de su señor padre el exsenador ALFONSO
ANGARITA BARACALDO, coloquialmente recordado como el “senador de los
pensionados”.
Considero que mi respaldo y acompañamiento en calidad de
Técnico o Experto o Conocedor del Sistema Pensional Colombiano al Doctor DARIO ANGARITA MEDELLIN L-80 en su
POLITICA DE SERVICIO, contribuye al objetivo de RECUPERAR EL
PODER ADQUISITIVO DE LA PENSION Y LA DIGNIDAD DE LOS PENSIONADOS.
Atentamente,
ALEJANDRO
LOPEZ ORTIZ
Presidente Comité Nacional Plan Retiro Voluntario
Telecom 1995-CNPRVT95-
Poder Proceso Ajuste Pensión Extralegales (PAPE)
De los Extrabajadores de TELECOM pensionados por
CAPRECOM con fundamento en las Leyes 33/85 o Ley 71/88 con veinte o más años de
servicio al 29-Diciembre de 1992 fecha de expedición del Decreto de Rango
Constitucional 2123 de 1992, o al 31 de Marzo de 1994 antes de entrar en
vigencia la Ley 100/93, o al 31 de Marzo de 1995 fecha de la desvinculación de
Telecom, cumpliendo el requisito de EDAD en vigencia de la Ley 100/93, inscritos en la CARRERA ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE TELECOM y con tránsito, sin solución de continuidad, de EMPLEADOS
PUBLICOS a TRABAJADORES OFICIALES mediante un Contrato Ficto de Trabajo.
"LOS PENSIONADOS TAMBIEN EXISTIMOS" (Fuente: Dr. Orlando Arenas Sarmiento
Presidente de APENCOM, Revista Apencom, Edición No. 16, Diciembre 2013, Página
3, Columna 1).
"LOS PENSIONADOS NO SOLO SOMOS PASADO, HACEMOS PARTE PROACTIVA DE
LA CONSTRUCCION DEL PRESENTE Y FUTURO DE COLOMBIA" (Autor: Dr. Alejandro
López Ortiz - Presidente CNPRVT95. PAPE)
El BUEN POLITICO ES EL QUE ANTES
DE SER ELEGIDO SABE DECIR A SUS ELECTORES TODO LO QUE DEBE HACERSE EN BIEN DEL
PAÍS, Y DESPUES DE TERMINAR SU MANDATO SABE EXPLICARLES POR QUÉ NO HIZO LO QUE
SE DEBÍA DE HACER.” Wiston Churcill. (Fuente: Informativo APETELECOM / No. 336/ 01
de Abril de 2013/ Página 3, Columna 2)
El Dr. DARIO ANGARITA MEDELLIN candidato por el Partido Liberal L-80, se ha comprometido a presentar las siguientes iniciativas ante el
Congreso de la República, en favor de todos los pensionados de Colombia, sin
excepción:
1. UNA LEY DE FAVORABILIDAD para
que el incremento de las pensiones se haga cada año aplicando el valor más
alto entre el IPC y el Salario Mínimo u otra variable que a futuro se llegare a
establecer sobre el tema; y para el año 2014 un incremento por la diferencia
del valor más alto entre el IPC y el Salario Mínimo con efectos fiscales (con
retroactividad) a partir del 01-Enero-2014.
2. REDUCIR al 4% el aporte mensual
para salud (hoy está injustamente en el 12%). Lo anterior sin perjuicio de
quienes por alguna razón legal hayan conquistado mejores condiciones (por
ejemplo los pensionados que residen en el exterior o convenciones colectivas).
3. RECUPERAR la denominada mesada catorce o "prima de junio"
para los pensionados de hoy que no la tienen y para nuestros hijos y
nietos.
4. LA ELIMINACIÓN de las cuotas
moderadoras o "bonos de salud" y los copagos para los pensionados y/o
sus beneficiarios, y rebajar los precios de los medicamentos.
5. EXTENDER el Auxilio Funerario
para los pensionados por sustitución o sobrevivencia.
6. PROHIBIR que se grave con
impuestos las pensiones.
7. UNA REFORMA TOTAL al sistema de
salud de la ley 100 de 1993 para tener derecho con nuestra familia a una salud
digna, humanizada, oportuna y de calidad.
Adicionalmente el Dr. DARÍO ANGARITA MEDELLÍN ha manifestado su compromiso
a efectuar las acciones necesarias (jurídico-político-sociales), tendientes a
que se defina por parte de las Autoridades Competentes de Gobierno que veinte (20)
años son EQUIVALENTES a 1.000 semanas, partiendo de la definición de que 7 días
equivalen a una semana conforme lo establecido en la ley 100 de 1993 y que en
las "Razones para Decidir" de la sentencia SU-130/13 se hace mención
a que 15 años equivalen a 750 semanas. Lo anterior beneficiaria al grupo de
ciudadanos que les falta seis (6) meses o menos para completar el requisito de
TIEMPO DE SERVICIO u APORTES, con la Ley 33/85 o la Ley 71/88, respectivamente.
Acciones ante las Autoridades Competentes del Gobierno tendientes a
lograr que se prorrogue la fecha de entrada en vigencia del INCREMENTO DE EDAD establecida
en la Ley 797/2013 a partir del 01-Enero-2014 a 57 años las mujeres y a 62 años
los hombres, de quienes NO SON BEENEFICIARIOS DEL REGIMEN DE TRANSICION, para
que dicho incremento de EDAD comience a regir a partir del 01 de Enero de 2015.
PROYECTOS DE LEY
Considero
oportuno recordar algunos de los proyectos de Ley que han cursado en el
Congreso y otras acciones jurídicas, en favor de los pensionados, los
cuales me permito relacionar en orden cronológico del más reciente al más antiguo:
1. PROYECTO DE LEY 170
DE 2012 CÁMARA “por la cual se establece la cotización al régimen
contributivo de salud de los pensionados adultos mayores”, cuyo objetivo se
define como “establece el monto de
cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados que
tengan la condición de adultos mayores. El proyecto pretende establecer un
porcentaje diferencial de cotización, dependiendo de la mesada pensional que
reciban las personas que tienen la condición de adultos mayores”, cuyos autores son los H.R. Alba Luz Pinilla
Pedraza y Rafael Romero Piñeros, siendo Ponentes los H.R. ELÍAS RAAD HERNÁNDEZ Y DIELA LILIANA BENAVIDES SOLARTE. Estado
actual: Archivado.
2. PROYECTO DE LEY 041 DE 2011 SENADO “Por la cual se
reduce el aporte de cotización para salud”, dicho proyecto de ley, en cuyo
texto se establecía una modificación al aporte de salud de los pensionados al
4%, fue de iniciativa congresional, presentado a consideración del Congreso de
la República por el honorable Senador ÉDGAR ESPÍNDOLA NIÑO, Segundo
Vicepresidente del Senado y Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del
Senado para aquella época cuando se radicó dicha iniciativa el día 5 de agosto
de 2011 ante el Secretario General de la Cámara de Representantes. En
continuidad del trámite legislativo, el Proyecto de ley fue remitido a la
Comisión Séptima Constitucional Permanente correspondiéndole el número 041 de
2011, siendo designados como Ponentes para Primer Debate los honorables
Representantes LUIS FERNANDO OCHOA ZULUAGA por el Departamento del Putumayo
y LIBARDO ENRIQUE GARCÍA GUERRERO por el Departamento del Magdalena.
En cumplimiento del trámite legislativo y del principio de publicidad, el
Proyecto original fue publicado en la Gaceta del Congreso número 583 de 2011. De conformidad con el
articulado y la exposición de motivos del proyecto de ley, se busca atenuar la
desventaja a los pensionados que a partir del 1º de enero de 1993 adquirieron
su estatus de tales, quienes cotizan el 12% de su mesada pensional como aporte
a salud. Con el proyecto de ley se busca, de acuerdo con lo señalado por su
autor, hacer justicia con este sector de la población que, a pesar de contar
con una mesada pensional o sueldo de retiro, sigue siendo vulnerable y que por
la disminución progresiva de su capacidad física y mental debe reemplazar estas
nuevas falencias con sus propios recursos económicos, por la ausencia de
parientes consanguíneos de su entorno en la mayoría de los casos. Dicho
proyecto de Ley fue archivado en Debate efectuado el 27 de Marzo de 2012, según
proposición presentada por los H.R. Ponentes LUIS FERNANDO OCHOA ZULUAGA y
LIBARDO ENRIQUE GARCIA GUERRERO.
3.
PROYECTO DE LEY 12 DE 2009 SENADO
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 14 de la Ley 100/93”,
cuyo texto era: “Artículo 1º. Modificase parcialmente el artículo 14 de Ley 100
de 1993, el cual quedará así: Artículo 14. Reajuste de Pensiones.
Para garantizar que las pensiones de vejez, jubilación, invalidez, sustitución
o sobreviviente, en cualquiera de los regímenes del Sistema General de
Pensiones mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente,
de oficio y de manera automática el 1° de enero de cada año. Para este reajuste
se aplicará el principio de favorabilidad, de manera que para proceder a
realizarlo se aplicará el monto más alto entre el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) certificado por el DANE a 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior y el porcentaje de incremento del salario mínimo.
Artículo 2º. La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias”. Esta Iniciativa Legislativa fue presentada
por el exsenador DARÍO ANGARITA MEDELLÍN. Proyecto de Ley Archivado.
(Gaceta del Congreso No. 586 del miércoles 22 de Julio de 2009 Pág. 17). Igualmente
en Internet se registra el Proyecto de Ley 249 de 2009 Senado (16 de Marzo de
2009)
4. PROYECTO DE
LEY 11 DE 2009 SENADO “Por el cual se adicionan dos parágrafos al
artículo 187 de la Ley 100 de 1993 para exonerar a los pensionados de Colombia
del pago de las cuotas moderadoras de Salud”, presentado por el exsenador DARIO ANGARITA MEDELLÍN. Proyecto de
Ley archivado. (Gaceta del Congreso No.
586 del miércoles 22 de Julio de 2009 Pág. 14).
5. LEY: Art. 97 de la Ley 1328 del 15 de julio de 2009. “ARTÍCULO
97. Las Entidades Financieras se abstendrán de cobrar a los Pensionados las
libretas o talonarios necesarios para los movimientos de sus respectivas
cuentas de ahorro.”. Autor: DARIO
ANGARITA MEDELLIN.
DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD
1. Demanda de
Inconstitucionalidad contra el inciso 8. del Acto Legislativo 01 de 2005 (sobre
la denominada mesada 14 que se paga en Junio), presentada por el Dr. DARÍO ANGARITA MEDELLÍN, admitida
el 8 de febrero de 2013. Expediente D-9469, Sentencia C-530 de Agosto 13 de
2013. La Corte Constitucional se “DECLARÓ INHIBIDA para emitir un
pronunciamiento de fondo respecto de la constitucionalidad del inciso octavo
del Acto Legislativo 1 de 2005, por haberse configurado el fenómeno de
caducidad de la acción pública de inconstitucionalidad.”
2. Demanda de
Inconstitucionalidad contra el inciso 8. del Acto Legislativo 01 de 2005 (sobre
la denominada mesada 14 que se paga en Junio), presentada por el Dr. DARÍO ANGARITA MEDELLÍN el
pasado 3 de Diciembre de 2013. En trámite de Admisión. Correlación:
Auto 262 de septiembre 20/2006 sobre Recurso de Súplica contra Auto del 23 de
agosto/2006, Actor: Luis Agustín Castillo Zárate, Mag. Ponente Humberto Antonio
Sierra Porto; Sentencia C-277 de abril 18/2007 Mag. Ponente Dr. Humberto
Antonio Sierra Porto; Sentencia C-317 de mayo 3/2007 Mag. Ponente Dr. Rodrigo
Escobar Gil, Salvamento de Voto Mag. Jaime Araujo Rentería.
3. Acción de
inconstitucionalidad presentada por la Dra. YOLANDA SALGADO BLANCO contra los
artículos 14, 21, 34 y 143 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 92 de la Ley 617
de 2000, Expediente D-8986, Auto del 9 de Marzo de 2012 Mag. Sustanciador
Humberto Antonio Sierra Porto, Auto 092 del 02 de mayo de 2012 Mag. Ponente
Luis Ernesto Vargas Silva que CONFIRMA el auto del 9 de abril (sic) de 2012 que
rechazó la demanda de inconstitucionalidad.
MI
COMPROMISO
REITERO,
es mi compromiso PERSONAL, PROFESIONAL, FAMILIAR, DE MIS AMIGOS Y RELACIONADOS trabajar
Social y Políticamente para que el Dr. DARIO ANGARITA MEDELLIN por el Partido Liberal L-80 ocupe una curul en el SENADO, para tener un defensor y
trabajador incansable en el CONGRESO por
la RECUPERACION DEL PODER ADQUISITIVO DE LA PENSION Y POR LA DIGNIDAD DE LOS PENSIONADOS
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