sábado, 27 de octubre de 2018

Sistema pensional en el país, mejor que en Italia, Francia y EE. UU.

 
23 de octubre 2018 

Pensiones

Aunque como en buen número de países requiere cambios, el sistema de pensiones de Colombia no está entre los peores del mundo.

Sin embargo, su puntaje a nivel global es bajo.


El país, que participa por segundo año consecutivo en el estudio, se ubica en la posición 14 entre un total de 34 en el Índice Global de Pensiones de Melbourne de Mercer 2018, con un puntaje de 62,6.

La ponderación de Colombia se encuentra por arriba de España, Reino Unido, Estados Unidos, Malasia, Italia, Argentina, México y Perú, entre otros.
Los países con mejor desempeño del sistema de jubilación son Holanda, con 80,3, y Dinamarca, con un puntaje de 80,2, mientras que en el último lugar de la lista se ubica Argentina, con 39,2.

Entre los países latinoamericanos, Colombia ocupa el segundo lugar, después de Chile, que obtuvo un puntaje de 69,3. 

Según la consultora, el nivel en el que está Colombia con Perú, Reino Unido y Francia corresponde a sistemas que tienen buenas características, pero a la vez cuentan con riesgos grandes o defectos que deberían ser afrontados con las reformas.

Por ello, sin cambios de por medio, la eficacia y sostenibilidad del sistema en el largo plazo son cuestionables.

A su vez, la calificación general de Mercer está compuesta por tres dimensiones: adecuación, sostenibilidad e integridad, en las que Colombia obtuvo puntajes de 68,4; 50,1 y 70,9, respectivamente.

El subíndice de adecuación indica los beneficios que son provistos actualmente junto con algunos aspectos de diseño del sistema pensional de cada nación. Entre tanto, la sostenibilidad se centra en el futuro y mide varios indicadores que influyen en la posibilidad de que el sistema actual sea sostenible y pueda suministrar en el futuro beneficios a los jubilados. Mientras que el subíndice de integridad incluye varios elementos que influyen en el nivel de confianza que los ciudadanos de cada país tienen en el sistema pensional.

Por tanto, el mejor desempeño de Colombia es en integridad, seguido por adecuación y, en tercer lugar, sostenibilidad.

Además, el país mejoró 0,2; 2 y 0,2 puntos, respectivamente, en los ítems de integridad, adecuación y sostenibilidad, frente al 2017. 

En lo que tiene que ver con el índice general, subió casi un punto, pues el año pasado registró 61,7 por ciento.

El índice general de Colombia progresó, según Mercer, principalmente debido a la inclusión del nivel de deuda de los hogares dentro del subíndice de adecuación.

La calificación otorgada a Colombia fue C+ (las más altas son A, B+ y B), y obedece a un sistema con algunas características positivas, pero también con importantes riesgos y deficiencias, según agrega el reporte.

La posición de Colombia en el índice no debe distraer del hecho de que requiere hacer mejoras significativas para que cumpla con los objetivos de cualquier sistema pensional

“La posición de Colombia en el índice no debe distraer del hecho de que requiere hacer mejoras significativas para que cumpla con los objetivos de cualquier sistema pensional. La crisis de los sistemas pensionales de la región no pueden ser excusa para postergar una discusión de alto nivel técnico y necesaria para el futuro de todos los ciudadanos y que debe materializarse en una reforma pensional, que fomente un correcto balance entre el beneficio otorgado y la sostenibilidad de este”, afirma el director de la unidad de Bienestar Patrimonial de Mercer Andina, David Cuervo.
Por ello, el experto pide a los gobiernos revisar los sistemas pensionales y hacer los ajustes respectivos, pues cada uno tiene retos y realidades distintas. 

“En Colombia, la intervención al sistema pensional va más allá de meros ajustes paramétricos, como el aumento de la edad de retiro o un cambio en la tasa de reemplazo del sistema público, sino que requiere una reforma estructural que trate asuntos de importancia como la cobertura del seguro previsional, el fomento efectivo de un mercado de rentas vitalicias y la revisión del esquema de inversiones en los fondos privados, entre otros”, agrega el directivo.

Por su lado, David Knox, autor del estudio y socio principal de Mercer Australia, dice que el punto de partida natural para tener un sistema de pensiones de clase mundial, como los de Holanda o Dinamarca, es garantizar el equilibrio correcto entre la suficiencia y la sostenibilidad.

“Por ejemplo, es poco probable que un sistema que proporcione beneficios muy generosos en el corto plazo sea sostenible, mientras que uno que sea sostenible durante muchos años podría proporcionar beneficios muy modestos. La pregunta es: ¿qué es una compensación apropiada?”, añade el experto.

El estudio señala además que las poblaciones envejecidas continúan siendo un desafío de los gobiernos porque los responsables de la formulación de políticas luchan por equilibrar los objetivos gemelos de brindar seguridad financiera a los jubilados, lo que es tanto adecuado para el individuo como sostenible para la economía.

ECONOMÍA Y NEGOCIOS




Reflexiones al tema pensiones
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El Dane, los cambios demográficos y sus efectos

26 de octubre 2018 .

Carlos Caballero Argáez


Las cifras del Dane son insumo indispensable para el diseño de la política económica.
Cuando inicié mi vida profesional, hace más de cuarenta años, entendí que el Departamento Nacional de Estadística, el Dane, era una institución fundamental para el buen manejo de la economía colombiana. Y que, como tal, debería ser una entidad técnica, con un recurso humano altamente calificado y la más avanzada tecnología.
Aprendí también un principio muy elemental: hay que confiar en el Dane y creer en sus estadísticas. Las cifras del Dane son insumo indispensable para el diseño de la política económica y de las políticas públicas en general. Si no hay estadísticas confiables, no hay políticas bien orientadas. Por lo mismo, un funcionario público de alto nivel, como el director del Dane, tiene que ser muy cuidadoso en sus declaraciones a los medios para que las gentes no pongan en duda ni la capacidad ni la credibilidad de esta entidad.


El censo de población es una herramienta crucial para formular la estrategia de desarrollo del país. Según las normas internacionales, los censos deben realizarse cada 10 años. En Colombia no cumplimos con esta referencia, y el Gobierno anterior no hizo el censo de 2015. Solo este año vino a efectuarlo, y se prevé que la próxima semana terminará el conteo. Por tanto, la cifra de la población con la cual se trabaja en el país es una proyección realizada con base en los índices demográficos del censo de 2005.

Forzosamente, el dato del censo va a ser distinto de la cifra proyectada. Pero, si hoy en día no fuéramos 50 millones los habitantes de “nuestro lindo país colombiano”, sino 48, 45, o los que sean, eso no implicaría que el censo haya quedado mal hecho, sino que la población creció a un menor ritmo que el proyectado. Es decir que se registraron unos cambios en la demografía –incluyendo los fenómenos migratorios– y que el nuevo censo confirmará que la estructura de la población es bien diferente de la de 2005.

El resultado del censo es fundamental para la formulación del Plan de Desarrollo y el programa de inversión pública de la próxima década. Están naciendo menos niños, lo que tendrá implicaciones en la demanda futura de educación en todos los niveles, y, de otro lado, el envejecimiento de la población va a generar enormes desafíos para la política de salud pública y la política fiscal.

A estas alturas del siglo, es ya sabido que las personas van a sufrir cada día más infartos, accidentes cardiovasculares, cáncer, diabetes, alzhéimer, etc., cuyo tratamiento va a ser muy costoso, en parte por la longevidad y en parte por los avances tecnológicos de la medicina. Esta tendencia va a impactar todo el sistema de aseguramiento, la prestación de servicios de salud y, desde luego, las finanzas públicas.

Y ¿qué tal el desafío pensional? ¿Con qué ingresos va a contar esa población vieja, mayor de 65 años, que va a vivir 20 o 25 años más? ¿Existirán los ahorros para mantener dignamente a esa población? Estos interrogantes señalan no solamente la necesidad de que la economía crezca a tasas más altas, sino la urgencia de la reforma pensional. Y, aunque a los políticos les moleste, la de subir la edad de jubilación de hombres y mujeres.

Las implicaciones del cambio demográfico y del cambio en la distribución espacial de la población son muy variadas y muy profundas. He mencionado solo aquellas sobre la salud y las pensiones, pero, obviamente que las habrá sobre el tamaño de las ciudades, el despoblamiento del campo, las finanzas regionales y muchos otros aspectos.

Lo preocupante es que mientras esto está pasando, los políticos están en la luna, dedicados a legislar sobre la unificación de los períodos electorales, y los tiene sin cuidado el estudio de los verdaderos problemas del país.

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ



Reflexiones al tema pensiones


lunes, 8 de octubre de 2018

ESTADO INOPERANTE E IMPRODUCTIVO..

eltiempo.com,  
06 de octubre 2018

 
Resultado de imagen para FOTO DE RUDOLF HOMMES


En respuesta a una propuesta que hice de dotar las administraciones locales con recursos financieros y humanos para que puedan cumplir con sus obligaciones constitucionales, un lector me escribió que de lo que se trata es de modernizar el Estado colombiano, no solo a nivel del Gobierno central sino local; y que “en todas las estructuras de la Administración deben existir técnicos cualificados que sepan tomar decisiones técnicas correctas (con la menor influencia posible de los vaivenes políticos), y, por otro lado, el pueblo debe salir de esa situación de entender que las cosas solo pueden ser así y pedir responsabilidades a sus gobernantes que (gastan) sus impuestos”.
En la reciente atención que les dieron los medios a las administraciones municipales, fue evidente que carecen de ambos recursos para llevar a cabo una gestión por lo menos razonable y que nadie ronda a los alcaldes por no sentirse las comunidades empoderadas para hacerlo. Esta es una situación que hace fallar al Estado en sus raíces por no ser capaz de proveer seguridad, justicia, educación, salud y servicios básicos en forma efectiva. El Estado colombiano continuaría siendo fallido si fracasa en proveer servicios básicos a nivel local.

Estamos en mora de reconocer esta realidad y de tomar medidas para corregirla, en especial cuando se encara una delicada situación fiscal que probablemente hace necesario recurrir a una reforma tributaria (“ley de financiamiento” en poslenguaje, la neolengua oficial). Esta reforma debería incluir la de las finanzas e impuestos locales. También es necesario crear y poner a funcionar una superintendencia de gestión administrativa y financiera de los gobiernos locales que pueda asumir la administración de municipios y departamentos sujetos a malos gobiernos.

Tanto en las administraciones locales como en el Gobierno Nacional, hay que tratar de minimizar la participación del clientelismo político, que se nutre del Estado de manera indebida e improductiva y es la principal fuente de corrupción en el Gobierno. Al mismo tiempo, es necesario combatir el sesgo anticapitalista y antiempresarial que está enquistado en la administración pública, muy especialmente en las superintendencias y entidades de control.

De ellas ha emanado además una visión excesivamente estrecha y exótica de lo que es el patrimonio público y de la responsabilidad de los funcionarios públicos, en especial de los llamados ‘mandos medios’, de preservarlo y defenderlo aun cuando implique incumplimiento de contratos o sea evidente que se obtiene un menor beneficio. Debiera imponerse una que tenga en cuenta además el desarrollo económico y social, la competitividad del país y la seguridad jurídica. Esas decisiones, cuando hay conflicto entre el criterio fiscalista y el de desarrollo económico, deben resolverse en instancias superiores. Hoy, los funcionarios medios, a veces por razones ‘non sanctas’, insisten en hacer prevalecer su criterio apoyándose en las entidades de control y amenazan con el posible detrimento patrimonial, aun cuando hay otras interpretaciones jurídicas válidas, y paralizan proyectos o imponen decisiones subóptimas o interesadas.

Ahora que se están posesionando los nuevos funcionarios, se debería resolver esto y llegar a soluciones que dejen crecer la economía, funcionar el Estado y les den confianza a los que toman decisiones en el Gobierno y las empresas.

* * * *

Durante 24 años he escrito regularmente una columna semanal en este diario, que me ha acogido amablemente, y he decidido con pesar, no sin antes discutirlo con Roberto Pombo, que voy a parar por un tiempo para culminar un proyecto en marcha.

RUDOLF HOMMES



Reflexiones al tema pensiones

lunes, 24 de septiembre de 2018

La ambigüedad legal que ha complicado el cálculo de las pensiones



razonpublica.com,  23 Septiembre 2018,

Pensiones

Un artículo confuso de una Ley y una serie de sentencias opuestas de las altas cortes, durante 25 años han sido causa de grandes injusticias y de saqueo de las arcas del Estado. Lea aquí la historia.

Luis Hernando Barreto*
 Dos interpretaciones
El problema fue puesto en evidencia por un fallo reciente del Consejo de Estado sobre la manera de determinar el monto de las pensiones de quienes están cubiertos por el régimen de transición, es decir, el de los trabajadores del sector privado que estaban cerca de jubilarse bajo el sistema administrado por el Instituto de Seguros Sociales (ISS) antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993.
La confusión proviene de la redacción del artículo 36 de la Ley 100, el cual ha sido objeto de sentencias de las altas cortes con interpretaciones contradictorias, sobre el ingreso base de liquidación (IBL) que debe usarse para calcular las pensiones en el régimen de transición.
1.    Por una parte, un inciso da a entender que la liquidación del monto de las mesadas debe hacerse según lo estipulaba el régimen anterior (Ley 33 de 1985); se tomaría habitualmente el ingreso base de liquidación del último año.
2.    Pero otro inciso establece que para liquidar la pensión se debe utilizar el IBL promedio de los últimos diez años o de lo que faltara para pensionarse. Este promedio de varios años es casi siempre menor que el del último año, porque las personas suelen ascender en la escala laboral y ganan más con el paso del tiempo.
Esta disyuntiva en el sistema no solo produjo inseguridad jurídica, sino que implicó enormes costos para los contribuyentes.
Personas en busca de su pensión
Sentencias en contravía
El antiguo ISS y las cajas de previsión social en general han liquidado las pensiones sobre la base de la segunda interpretación. Pero estas resoluciones han sido demandadas repetidamente ante los tribunales, y de este modo se reafirmó la primera interpretación.
Entre 2000 y 2013 la sección segunda del Consejo de Estado y la Corte Constitucional habían consolidado una jurisprudencia favorable a los pensionados con el argumento de que el IBL y el valor de la pensión formaban una unidad inescindible.
Pero la sentencia C-258 de 2013 de la Corte Constitucional rompió esta línea jurisprudencial, por lo menos para el régimen de transición de los congresistas, magistrados y otros altos funcionarios, pues declaró inexequible el cálculo de su pensión sobre la base del ingreso promedio del último año (artículo 17 de la Ley 4 de 1992). En opinión de la Corte, estas pensiones jugosas contradecían los principios de igualdad y de solidaridad.
Así que ciertas pensiones elevadas comenzaron a liquidarse sobre la base del IBL de los últimos diez años, pero las demás pensiones siguieron sometidas a la tesis de la sección segunda del Consejo de Estado y eran o son liquidadas sobre el IBL del último año.
Sistema no solo produjo inseguridad jurídica, sino que implicó enormes costos para los contribuyentes. 
Por su parte la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha negado la unidad inescindible entre el monto y la base de liquidación de la pensión. Razón por la cual la jurisdicción ordinaria siempre ha considerado que la base para liquidar las mesadas bajo el régimen de transición se rige por la segunda de las interpretaciones mencionadas.
La Corte Constitucional decidió entonces expedir la sentencia de unificación SU-230 de 2015. Esta le dio un giro a su propia jurisprudencia, al considerar que el IBL ya no es objeto del régimen de transición (no cae bajo el artículo 36 de la Ley 100) sino que debe regirse por las reglas del artículo 21 de la Ley 100, independientemente del régimen especial al que se pertenezca.
En menos de un año, la sección segunda del Consejo de Estado produjo otra sentencia de unificación contraria al fallo de la Corte Constitucional, argumentando que ella violaría el derecho a la igualdad de los beneficiarios del régimen de transición cuyas pensiones están pendientes de decisiones judiciales o administrativas.
Finalmente, en el fallo aludido al comienzo de este escrito, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado adhirió al criterio de la Corte Suprema de Justicia –ya adoptado por la Corte Constitucional en 2015- y estableció que la pensión del régimen de transición debe liquidarse a partir del IBL de los últimos diez años.
Consecuencias de la ambigüedad legislativa
La fractura institucional alrededor de la administración de las pensiones demuestra la mala calidad de nuestras leyes y la dificultad de las altas cortes para cerrarle el paso a una interpretación confusa de las normas.
Pasaron 25 años entre el momento que dio pie a la ambigüedad legal (Ley 100 de 1993) y la sentencia del Consejo de Estado que finalmente restableció la seguridad jurídica -y además cauterizó la vena rota que de ella resultaba-.
Cuanto mayor sea la ambigüedad de la ley, mayor es la discrecionalidad de quienes la interpretan y definen el alcance de su aplicación. El ‘carrusel’ de las pensiones es un ejemplo de ello.
Uno de los tantos casos corresponde a un funcionario con 22 años de trabajo en la rama Judicial, cuyo jefe lo encargó durante cuatro meses como magistrado auxiliar durante el año previo a cumplir sus requisitos de pensión. Posteriormente una juez le ordenó al ISS que lo jubilara con el último sueldo y le fijara una mesada de diez millones de pesos, cuando por su historia laboral debía recibir menos de la mitad de esa suma. Adicionalmente ordenó que se le reconociera un retroactivo por 248 millones de pesos. Esta juez está purgando una condena de 21 años de cárcel.
A finales de 2010, el procurador general expidió la circular 054 conminando al ISS y a la Caja Nacional de Previsión (Cajanal) a acatar la jurisprudencia que ordenaba liquidar la pensión con el IBL del último año. Y con el agravante de que este procurador provenía de la sección segunda del Consejo de Estado.
En febrero de 2012, el ISS y Cajanal tenían 54.418 demandas para reliquidaciones del régimen de transición, cuyas pretensiones alcanzaban los 3,4 billones de pesos. El Ministerio de Hacienda recientemente estimó que debido a los fallos del Consejo de Estado, el pasivo pensional aumentaría en 64 billones de pesos.
Régimen de transición.
Más diálogo judicial
Las zonas grises que conlleva la ambigüedad legislativa son aprovechadas por los cazadores de rentas públicas para abusar y desfalcar al Estado. Durante 25 años, la sección segunda del Consejo de Estado otorgó beneficios extraordinarios a quienes acudieron a ella para resolver la disputa sobre la liquidación de sus pensiones en el régimen de transición. Hoy el pasivo pensional del régimen de prima media carga con este pesado lastre.
Los poderes públicos deben colaborar armónicamente (artículo 113 de la Constitución), y además deben buscar el mejor equilibrio posible entre la progresividad de los derechos sociales y su sostenibilidad fiscal (Acto Legislativo 3 de 2011).
¡Pero vaya paradoja!, quienes están llamados a defender el Estado de derecho son los primeros en crear incertidumbre jurídica y en prestarse a los abusos. Está demostrado que los integrantes de las altas cortes son muy celosos y no ceden entre ellos para poder armonizar la jurisprudencia –y este problema se torna peor en ausencia de un mecanismo formal y regular de diálogo-.
Las zonas grises que conlleva la ambigüedad legislativa son aprovechadas por los cazadores de rentas públicas para abusar y desfalcar al Estado. 
Hoy en día la jurisdicción civil ordinaria se aferra literalmente al Código General del Proceso, e ignora abiertamente las providencias de la Corte Constitucional que modulan y regulan algunas normas de este código cuando en su aplicación se violan derechos fundamentales.
No es necesario fusionar las cortes para resolver el problema de inseguridad jurídica que estas causan. Se necesita propiciar, fortalecer e institucionalizar el diálogo entre los magistrados de las distintas cortes. Manteniendo la legitimad y el ámbito propios de cada corte, el diálogo permitiría que una entienda la perspectiva de la otra y se contextualicen y decanten sus diferencias.
Los artículos 12, 13 y 14 del proyecto de reforma a la justicia que presentó el gobierno Duque contienen medidas para que las jurisdicciones ordinaria y contenciosa, cada una por separado, unifiquen sus propias jurisprudencias. Pero esto no será suficiente, porque la inseguridad jurídica más grave proviene de los pronunciamientos contradictorios entre las altas cortes.
Por eso y por ejemplo debería crearse una Sala de Unificación de Jurisprudencia entre las altas cortes, que por supuesto incluya a la Corte Constitucional.
Luis Hernando Barreto
*Economista, agrólogo, politólogo y candidato a doctor en estudios políticos y relaciones internacionales.

Las claves para entender fallo del Consejo de Estado sobre pensiones

¿Próximo a pensionarse? Ojo: Consejo de Estado anuncia cambio de planes




Reflexiones al tema pensiones