jueves, 29 de diciembre de 2016

Esta es la reforma tributaria que regirá desde el primero de enero de 2017

| 12/28/2016

 123RF



Las plenarias de Senado y Cámara aprobaron la conciliación de la reforma tributaria que ahora pasará a sanción presidencial antes de que termine el año, para iniciar su aplicación el primero de enero de 2017. Estos son sus principales puntos y el texto completo.

Luego de tres días de debates, que sumaron cerca de 40 horas de discusión, y una conciliación que tomó alrededor de seis horas, el Congreso finalmente aprobó con modificaciones la reforma tributaria estructural que el Gobierno había anunciado desde el 2014, cuando se aprobó el régimen actual.

El IVA, uno de sus puntos más polémicos, aplicará desde el primero de febrero del próximo año y su tarifa general será de 19%.

Sin embargo, los congresistas añadieron a la lista de artículos excluidos las bicicletas con un valor de hasta $1,5 millones, las motos de hasta 200 centímetros cúbicos, los planes de datos móviles inferiores a 1,5 UVT, es decir cerca de $45.000, los celulares de hasta 22 UVT, es decir cerca de $700.000, las tabletas inferiores a $900.000 y los computadores cuyo precio sea inferior a $1,2 millones.


En la tarifa de IVA del 5% ahora también estarán las bicicletas con valor superior a $1,5 millones, las toallas higiénicas, pañales, tampones y papel higiénico.

El artículo sobre la cárcel para evasores se acogió lo aprobado por el Senado, es decir desde $5.000 millones, pero el Gobierno tendrá que presentar en marzo un proyecto de ley anti evasión.

Renta
El impuesto a la renta para las personas continuará según el régimen actual, es decir que no variarán las tarifas ni se ampliará la base mediante la disminución del tope inferior para declarar renta.

El aporte al Sistema de Seguridad Social en Salud que deben realizar los pensionados se mantuvo en 12% luego de la conciliación de la reforma, aunque la Cámara de Representantes aprobó que se disminuyera hasta 4%.

De acuerdo con los conciliadores, la proposición aprobada por los representantes no había sido aprobada por las Comisiones Conjuntas y presentaba otros vicios de forma, por lo que fue negada.

Además, los dividendos recibidos por residentes en Colombia, que provengan del pago de utilidades y que no pagaron impuesto en cabeza de la sociedad, primero pagarán la tarifa de 35% sobre los dividendos y luego aplicarán la tarifa de 5% o 10% que les corresponda según el valor recibido.

Mientras que los ahorros pensionales que hayan recibido beneficios tributarios y se retiren del fondo sin cumplir las condiciones establecidas por la ley, pagarán una tarifa de 7%, mientras que las cuentas AFC deben estar abiertas en establecimientos de crédito vigilados por la Superfinanciera y, si se retiran sin cumplir las condiciones de exención, también pagarán la tarifa de 7%.


El artículo que establecía en 20% la tarifa de IVA para las zonas francas fue eliminado en la Cámara de Representantes y en la conciliación del texto final. De acuerdo con el representante Inti Asprilla, dicho artículo beneficiaría a los hijos del senador Álvaro Uribe, quienes son dueños de la Zona Franca de Occidente en Bogotá.

Es decir, que las zonas francas tendrán una tarifa de renta diferencial según su año de creación y si tienen o no un contrato de estabilización jurídica.

El impuesto de renta para todas las empresas disminuirá gradualmente hasta quedar en 33% en el 2019, año en que también habrá desaparecido por completo su sobretasa y el último año de pago de los impuestos de riqueza y Cree será el 2017.

Además se mantienen los beneficios que tienen en la actualidad los contratos de construcción de vías públicas y de viviendas de interés social, mientras que los servicios hoteleros que tendrán una tarifa de 9% aplicable a los hoteles que se construyan o remodelen durante los siguientes diez años de entrada en vigencia de la reforma en municipios con población de máximo 200.000 habitantes.

En cuanto a las empresas editoriales, estas sólo estarán gravadas con la tarifa de 9% para reemplazar el pago del impuesto Cree que desaparece y estarán exentas de la sobretasa de renta.



Reflexiones al tema pensional
http://jujogol.blogspot.com.co/

miércoles, 28 de diciembre de 2016

Así afectará el aumento del IVA a los colombianos

semana.com, | 2016/12/28
Así afectará el aumento del IVA a los colombianos  
Foto: Ilustración: Jorge Restrepo Noviembre
 
Tres expertos explican sus efectos en las deudas y en la capacidad de compra de los ciudadanos. Este miércoles Senado y Cámara conciliarán la reforma tributaria. 
 
Los colombianos pueden aprovechar hasta el fin de año para hacer sus compras. A partir del 2017 los electrodomésticos, la ropa, el calzado y los tiquetes, entre otras cosas, serán el 3 % más costosos por cuenta del aumento del IVA, que fue la columna vertebral de la reforma tributaria, aprobada por el Congreso de la República la semana pasada, pasando del 16 al 19 %.


¿Cómo afecta la economía de los colombianos incremento de este impuesto? Una explicación más gráfica la dio a Semana.com el presidente de Fenalco, Guillermo Botero, quien dijo: “El IVA se ve prácticamente reflejado en todo. Desde el último pelo de la cabeza hasta los pies, todo lo que tiene puesto, los productos de aseo, todo eso tiene IVA”.


Esto quiere decir que el principal efecto del incremento del impuesto es el aumento del costo de vida, teniendo un alto impacto en los colombianos.

Por estas razones, según Horacio Ayala, exdirector de la DIAN, con la reforma tributaria el aumento del IVA es el único cambio significativo para los colombianos, sobre todo a los de menores ingresos porque “desde el punto de vista macroeconómico las personas más pudientes tienen mayor capacidad de compra e incluso pagan más por lo productos que adquieren”.


Con él concuerda el economista José Roberto Acosta, quien asegura que el “castigo” más duro de la reforma tributaria es para el ciudadano de a pie porque con el incremento del impuesto las personas pierden su poder adquisitivo por los gastos demás que deben hacer.

Todos los elementos procesados serán gravados con IVA. Los productos que se salvan son el arroz, la papa, la carne, el plátano, las frutas y las verduras. “Un almuerzo sencillo, preparado en casa no tiene el impuesto, pero cuando se van a consumir en un restaurante, sí”, explicó el presidente de Fenalco.

Los servicios médicos, la educación formal y los servicios públicos como la energía y el acueducto tampoco serán gravados.

Es así como los más afectados serán los de clase media y baja porque, como dice Acosta,  “están atrapados en lo que es la canasta básica familiar, que son 430 bienes mínimos (los rubros en los que invierten)  para que una familia de cuatro personas sobreviva. Ahora, estas deben limitarse o dejar de comprarlos porque todo va a ser muy costoso para su bienestar como ser humano. Mientras tanto, la clase alta no solo consume eso sino muchísimas otras cosas dado su poder de ingreso”.

Más allá de disminuir la capacidad adquisitiva para los colombianos de a pie, según los economistas consultados por este portal, hay otros golpes que genera el IVA y que no son tan evidentes a primera vista.
Uno de ellos es que al tener que gastar más la capacidad de ahorro y de pagar las deudas disminuyen significativamente.

Los economistas también calculan que haya un enfriamiento mayor de  la economía y que esto desestimule la generación de empleo.

“Debido al encarecimiento de los productos frenará el consumo de los mismos. El freno de consumo son menores ventas, las menores ventas equivalen a menor actividad económica, menor crecimiento y menor empleo”, aseguró Acosta.

Y no solo esto. Según Acosta, también habría una mayor evasión tributaria. “El  costo final de los bienes para el consumidor hace que en muchos comerciantes, que ya tienen muy generalizada la evasión del IVA, se estimule muchísimo más el no pagar el impuesto”, explicó.


Reflexiones al tema pensional
http://jujogol.blogspot.com.co/

Tags Relacionados



Los impuestos que pesarán más en sus gastos este 2017

finanzaspersonales.com.co,

123RF

Los textos debatidos en las plenarias de Senado y Cámara de Representantes pasarán a conciliación. La nueva ley de ordenamiento de ingresos fiscales empieza a aplicarse desde el 1 de enero del año que empieza.

La reforma tributaria fue aprobada mientras los colombianos dormían. Esta vez, el Senado dio su aprobación final al proyecto de ley de iniciativa gubernamental. Con las modificaciones, la Nación recaudaría unos $6 billones anuales vía impuestos. Estos son algunos de los puntos más importantes de la reforma.

Para las personas naturales
-Se incrementa el IVA del 16% al 19%: esto afecta a muchos de los productos de más consumo para los colombianos, como aceites, carros, pago de servicios, restaurantes, vivienda, computadores de más de $1,5 millones, celulares por encima de $650.000, repuestos, entre otros. No se cobrará IVA a útiles escolares, alimentos, medicamentos y transportes. 

-4x1.000. Se mantiene este tributo que ha sido cuestionado por desincentivar el uso de los canales formales de bancarización. Sin embargo, el gobierno recibe más de $1 billón de pesos por esta vía y es de fácil recaudo.

-Declaración de renta: las personas podrán deducir un 40% de sus ingresos para hacer su declaración de renta. Desaparecen temas como el IMAN y el IMAS, que creó una confusión en la reforma de 2012. 

-Cárcel para evasores: se castiga con prisión y sanción económica a quienes no paguen sus impuestos. Será entre 4 y 9 años para quienes evadan más de $5.000 millones.


-Impuesto a los dividendos: quienes reciban las utilidades que reparten las empresas a los dueños de sus acciones tendrán que pagar una tarifa de entre 5% (si es extranjero) y 10% (para colombianos)

-Impuesto a las bicicletas: se bajó el IVA del 19% al 5% a las bicis, velocípedos y triciclos cuyo valor sea inferior a los $1,5 millones. Los que superen ese precio, se les aplicará el IVA normal.

-Gasolina: se cobrará $135 a cada galón de combustible. Ese impuesto se suma a todos los que ya tiene este producto, que representan más de un 60% del valor que se paga por cada pasada por la estación de servicio.

-Se gravaron los datos: la factura de celular para los que manejan planes de voz (minutos) y datos, se les incrementará el IVA al 19%, es decir, tres puntos por encima de lo que se paga en la actualidad. Los datos tendrán impuesto al consumo de 4%. Es decir, que en impuestos, una persona común y corriente pagará 23% en su factura mensual.

-Bolsas: se busca desincentivar el uso de las bolsas plásticas con un impuesto de $10 que será escalonado de manera gradual hasta llegar a $50 de tarifa máxima por bolsa. 

-Salud: no será tenida en cuenta como base de retención en la fuente.

-Cigarrillos: tendrán impuesto de $2.100 que será aplicado de manera gradual.

-Higiene: toallas higiénicas y productos de cuidado íntimo quedaron gravados con un 5% del IVA, mientras que los pañales, papel higiénico y jabón tributarán con el 19%.  

-Motos: no pagarán IVA de 19% las que tengan cilindraje inferior a 185 c.c.


Reforma quedó ‘cocinada’, dice Senado
En el debate que se extendió hasta altas horas de la madrugada del viernes, los senadores, en medio de alegatos, posturas , controversias y advertencias aprobaron la totalidad del articulado, (367 ítems) en los que se contemplan tributos para los tenderos,  el uso de los celulares,  los datos,  Internet, combustibles, cigarrillos, licores y alimentos.  

El IVA fue el punto más álgido y que acaloró el debate ya que originó  enfrentamientos verbales entre varios senadores. Al final, el aumento del  IVA se impuso con 45 votos a favor y 30 en contra. Las bancadas del Polo Democrático y el Centro Democrático se distanciaron y votaron negativamente, mientras que la bancada de Cambio Radical se retiró del recinto.

Las iglesias y congregaciones religiosas no pagarán tributo pero deberán declarar. Fracasaron las  proposiciones que buscaron gravar a las corridas de toros. El denominado ‘impuesto verde‘ a los combustibles fue aprobado y reflejará subidas en los precios de la gasolina, el ACPM y el gas. Los libros y revistas digitales quedaron excluidos de impuesto.  

Según el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, esta es la primera reforma tributaria que entrega herramientas para el control de la evasión fiscal y penaliza, además, a los que le ‘jueguen sucio‘ a las obligaciones tributarias. 



Reflexiones al tema pensional
http://jujogol.blogspot.com.co/

Más del 92% de la tributaria fue aprobada sin cambios por el Congreso

finanzaspersonales.com.co,

123RF

Este miércoles 28 de diciembre se vota la conciliación de los textos aprobados en las plenarias del Senado y Cámara de Representantes.

Después de este proceso, solo queda faltando la sanción del presidente Juan Manuel Santos para que la reforma tributaria que presentó el gobierno se convierta en una Ley de la República. Si se presentan demandas a esta Ley, será la Corte Constitucional la encargada de estudiarlas. De lo contrario, serán rechazadas y la reforma entrará a regir a partir del 1 de enero de 2017, como está propuesto en el texto acordado por las dos corporaciones legislativas. 

De acuerdo con un informe del portal de noticias www.articulo20.com.co, en el Senado se aprobaron sin modificaciones 321 artículos de los 348 presentados para discusión en la reforma tributaria. En esta corporación, la aprobación sin modificaciones de los textos llegó a un 92%, mientras que 27 artículos fueron reformulados y tan solo uno (el artículo 93) fue eliminado. 

Mejor suerte tuvo el proyecto en la Cámara de Representantes, donde se aprobaron sin modificaciones 337 artículos puestos a consideración de la corporación, es decir que el 95% del texto no presentó cambios. Tan solo 17 artículos fueron transformados frente a su versión original y ninguno fue eliminado. 


Por capítulos, estos fueron los principales cambios al sistema tributario actual. 

En personas naturales
  • El principal es el aumento del IVA al 19%, que afecta a la mayoría de bienes, servicios y productos que consumen todos los colombianos y que limita la capacidad de compra de los estratos económicos que tienen menor disponibilidad de recursos. La clase media se verá afectada porque tendrá que recortar algunos gastos ocasionales, como viajes, salidas a comer, cine, compra de elementos tecnológicos, vehículos, televisores y otros electrodomésticos, por el encarecimiento de estos bienes. 
  •  
  • Aceites y toallas higiénicas: se les cambió el IVA que tenían que pagar de 19% a una tarifa de 5%. Estos productos salieron favorecidos tras la conciliación de los textos aprobados en la reforma tributaria.
  •  
  • Trabajadores independientes no tendrán que pagar de manera adelantada sus aportes a salud, pensión y riesgos laborales. En el sistema actual, cuando tenían contratos con tres o seis meses de duración, y la cuenta de cobro se pasaba al término del contrato, estos empleados bajo la figura de prestación de servicios tenían que sacar de su bolsillo por el tiempo de duración del contrato para estar al día con estos pagos. La reforma introdujo un cambio al artículo 15 y ahora se les podrá descontar la seguridad social al término del contrato, cuando reciban sus honorarios. 
  •  
  • Los asalariados con ingresos mensuales superiores a $3.400.000 deberán presentar su declaración de renta.

Los impuestos ‘hormiga’
  • Son aquellos gastos ‘pequeños’ pero que generarán un gran recaudo.
  • Por ejemplo, se aprobó un impuesto a las bolsas plásticas que llegará a $50 por unidad y que será aplicado de manera gradual.
  • El impuesto a los cigarrillos se aplicará de manera gradual y llegará a $2.100.
  • A la gasolina extra o corriente se cobrará $135 de impuesto por galón.
  • Los pequeños comercios pagarán un monotributo voluntario mensual, para locales que funcionen en espacios desde 50m2.
Para las empresas
  • La tarifa general en renta quedó en 33%.
  • Empresas editoriales y hoteles que hayan hecho inversiones antes del 31 de diciembre de 2016 tendrán una tarifa de renta de 9%. Las empresas creadas bajo la ley 1429 de 2010 (que buscó mejorar la formalización laboral) también tendrán tratamiento diferencial.
  • Desaparece el impuesto a la riqueza. Empresas con ingresos mayores de $800 millones tendrán que pagar la sobretasa al impuesto de renta durante 2017 y 2018.
  • Usuarios de zonas francas pagarán un impuesto de renta de 20%.


Reflexiones al tema pensional
http://jujogol.blogspot.com.co/

¿UN PUEBLO SIN PODER?

GRUPO EDITORIAL EL SATÉLITE,
Editor Octavio Quintero Director GES
POR: JAIME ARAUJO RENTERÍA
Exmagistrado Corte Constitucional


JAIME ARAUJO RENTERÍA
Exmagistrado Corte Constitucional


Poderes constituidos de Colombia cometen ‘soberanicidio

El derecho a la PAZ frente al derecho de REBELIÓN

Referencia: Pedagogía constitucional

El poder constituido en Colombia ha cometido en el año de gracia 2016 un execrable ‘soberanicidio’: crimen que va más allá del genocidio, pues, ya no se trata del exterminio sistemático y deliberado de un grupo social por motivos raciales, políticos o religiosos, sino de la muerte del poder popular, ese inmenso pedestal en que descansa la democracia universal. 

En años anteriores habíamos tenido varias tentativas de 'soberanicidio', pero nunca se había consumado. Ahora, bajo la excusa de la paz, no sólo se recorrió todo el íter criminis (camino del delito), sino que se ejecutó con alevosía y premeditación.

El presidente Santos y sus áulicos (sedicentes demócratas), se habían comprometido a someter y respetar la última palabra del pueblo sobre los acuerdos de La Habana (VER: “En cuestiones de paz, el pueblo tendrá laúltima palabra”, pues, se trataba de la decisión política más importante de Colombia en los últimos 60 años, decían… Pero, cuando el resultado no les favoreció, se les cayó el disfraz de demócratas y apareció su verdadera identidad de nazi-fascistas, dentro de la cual se pregona la supuesta ignorancia del pueblo, obviamente, cuando la voluntad popular va en contravía de sus intereses despóticos.

La verdad histórica es que no hay nada más peligroso para la salud democrática que tolerar la concentración del poder en pocas manos, al punto en que se convierta en algo más fuerte que el mismo Estado democrático. Eso, en esencia, es el fascismo, la apropiación del Estado por parte de un individuo o de un grupo político capaz de controlar el poder total, tras la muerte del poder popular a través de lo que aquí llamamos ahora “soberanicidio”.

Como el Estado totalitario parte del supuesto de la desigualdad de los hombres, la élite gobernante (hombres superiores), no confía en los hombres inferiores (el pueblo), lo que se traduce en desprecio, exclusión y en la eliminación del sufragio universal. Sobraría decir que, quien no acepta la soberanía del pueblo no es demócrata. Tampoco lo es, quien no acepte que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos.

Pues bien, los tres poderes constituidos en Colombia: Ejecutivo (Presidente), Legislativo (Congreso) y Judicial (altas cortes), sincrónicamente, procedieron a ejecutar el plan de asesinar al soberano y usurpar su poder.

El primero en actuar fue el Presidente de la República, quien había prometido respetar la decisión del soberano; que además, por ser sobre un plebiscito implicaba un rechazo a su persona, a su política y a su gobierno. Al perder el plebiscito, sin ruborizarse, desconoció la voluntad popular, se quito el disfraz y se proclamó en alianza con el Congreso, cuyos congresistas, en su gran mayoría, al apoyar el SÍ, también habían sido derrotados por el pueblo.

Y lo inaudito ocurrió: estos desvergonzados, en un acto de prestidigitación jurídica mafiosa,  no solo no renunciaron como consecuencia de su derrota política, sino que se atornillaron más al poder, declarándose dueños de la soberanía y de su principal atributo el poder constituyente.

Corte cortesana
Finalmente, para asestar el golpe de gracia (el ‘soberanicidio’), apareció la Corte Constitucional; la misma que le viene confeccionando hace años sentencias a la medida al gobierno de turno, ignorando lo que dijera el sacrificado constitucionalista en el Holocausto del Palacio de Justicia, Manuel Gaona Cruz: “lo que la carta manda a la Corte, es que guarde la Carta y no que le haga la corte a quienes violan la Carta”. En una palabra: que la Corte sea Corte y no CORTESANA.

En una actitud cortesana con los poderes constituidos, la Corte Constitucional, contra toda la tradición y principios constitucionales universales y nacionales, cometió varios exabruptos jurídicos y lógicos: el primero que las decisiones del pueblo soberano y constituyente, no obligan a los poderes constituidos. Que la decisión del pueblo soberano, es apenas uno de los tantos requisitos previos a la decisión del órgano constituido (Congreso), que este puede desechar si le da la gana.

Esta tesis cortesana es un exabrupto jurídico y lógico, pues, coloca a los súbditos y dependientes del pueblo, por encima del pueblo soberano y constituyente; coloca al mandadero por encima de su mandante; es un exabrupto también contra los principios constitucionales democráticos, ya que desconoce la tradición jurídica que viene desde Aristóteles, hace 2.500 años para quien la soberanía del pueblo está por encima de las leyes. Desde los griegos atenienses la democracia tiene tres elementos fundamentales: poder del pueblo (soberanía popular); libertad e igualdad de los hombres. Para Aristóteles en su libro La Política era evidente que "La democracia es la forma en que la soberanía del pueblo está por encima de las Leyes". “Forzosamente tiene que ser soberana la muchedumbre, y lo que apruebe la mayoría, eso tiene que ser el fin y lo justo...”.

Siendo la soberanía el máximo poder político; el único soberano que existe en la constitución colombiana es el pueblo colombiano, de modo que el Presidente, el Congreso y las altas cortes, actúan como súbditos, dependientes, mensajeros o mandatarios del pueblo colombiano, pero nunca están por encima de él. Si el pueblo ejerce la soberanía, como la ejerció durante el plebiscito, ningún otro poder, y mucho menos un poder constituido (llámense Presidente, Congreso o Cortes), puede desconocer lo que decidió el pueblo mediante este ejercicio de la soberanía. La única manera de anular lo que el pueblo decida cuando ejerce la soberanía, es convocándolo otra vez para que éste adopte otra decisión. Jamás un órgano constituido tiene el poder para anular la decisión del constituyente (el pueblo), pues, solo otra decisión popular puede revocar lo que el pueblo haya decidido previamente. Mucho menos, puede desconocerlo o convertirlo en un requisito intrascendente, o en un apéndice, de la decisión que le dé la gana de adoptar al Congreso; pues, esto es convertir al Congreso en amo del pueblo; en patrono del pueblo, es decir, entregarle el poder absoluto al súbdito quitándoselo al soberano: ¡Qué horror!

El otro exabrupto jurídico consiste también, como el anterior caso, en invertir la relación pueblo soberano-súbdito, afirmando que el pueblo mayoritario no puede adoptar decisiones sobre todos los asuntos de la sociedad; y que un órgano constituido como el Congreso o la Corte Constitucional, puede anular la voluntad mayoritaria del pueblo.

Derecho a la igualdad
Ya sabemos que uno de los pilares fundamentales de la democracia es también la igualdad. La regla general en el Estado de Derecho es la igualdad formal o ante la ley. Esta igualdad significó una verdadera revolución, que sólo podemos captar en su justa dimensión cuando observamos que en la sociedad feudal los hombres no eran iguales ante la ley y que sus derechos y obligaciones dependían de la clase social a la que pertenecían, de modo que el miembro de la nobleza tenía derechos mayores que los de las otras clases (clero, naciente burguesía, ciervos de la gleba, etc.), lo que lleva a Sieyes a decir que mientras la naciente burguesía tenía muchas obligaciones, pero muy pocos derechos. Por esta razón, cuando las revoluciones burguesas hicieron a todos los hombres iguales ante la ley dieron un gran paso hacia la dignidad del hombre.

La igualdad formal --o ante la ley-- se rompe de dos maneras: a) Mediante el privilegio: dándole algo a alguien que no le damos a los demás; b) Mediante la discriminación: no dándole a alguno(s) lo que le doy a todos los demás. Por ejemplo, no le doy el derecho al voto a los negros. En síntesis, La igualdad formal o ante la ley, se puede romper hacia arriba, concediendo privilegios; o hacia abajo, discriminando. Queremos advertir que las formas de discriminación previstas en el artículo 13 de nuestra Constitución no son las únicas que pueden existir.

Como la regla general en el Estado de Derecho es que los hombres son iguales, y la excepción es que son desiguales, es la desigualdad la que requiere justificación de por qué hay que tratar de forma desigual, una prueba y una carga argumentativa que no requiere la igualdad formal. La igualdad de trato tampoco requiere justificación, en cambio la disparidad de tratamiento necesita siempre ser justificada.

Las mayorías pueden decidir en el Estado de Derecho sobre todos los asuntos, con la condición de que conserven la igualdad de todos los hombres. A contrario sensu, las mayorías, excepcionalmente, no pueden decidir sobre ciertos asuntos, cuando esa decisión discrimine a las minorías.

El exabrupto de la corte consiste en que convierte la excepción en regla general; y la regla general en excepción. Al invertir la relación entre igualdad y desigualdad; entre regla general y excepción, la Corte Constitucional sienta un gravísimo precedente contra la democracia, pues, la convierte en ¡gobierno de las minorías! Es decir, en tipos de aristocracia, oligarquía, plutocracia, monarquía  o nazi fascismo, formas todas que tienen en común el desprecio por las mayorías y que se traducen en el gobierno de minorías, elites o castas.

No existe duda de que en ejercicio de su derecho a la paz, que tenemos todos los colombianos, el pueblo puede decidir entre la visión uribista-santista, de una paz pequeña, sin cambio del modelo económico en la que coinciden Uribe y Santos, que no es más que la cesación parcial de un conflicto armado, o decidirse por la visión que tenemos otros de una verdadera paz con justicia social, esto es, con más derechos para el pueblo, que decide por sí mismo, si quiere una paz más completa.

La comedia jurídica
La falta de independencia de la Corte Constitucional (con la excepción de algunos magistrados), ante el Gobierno, el Congreso y otros poderes constituidos, es un hecho notorio, que como tal, no necesita prueba: primero, referéndum a la medida del Presidente y luego plebiscito también a la medida del Presidente; y cuando éste lo pierde, el descaro, osadía e insolencia es declarar que el Presidente y el Congreso, están por encima de la voluntad popular

¡Qué grave para los derechos del pueblo, cuando se juntan -así sea excepcionalmente-incapacidad, corrupción y falta de independencia en la judicatura!

Una de las misiones de la próxima asamblea constituyente, debe ser, precisamente, buscar por todos los medios, que todos los jueces sean honestos, capaces e independientes.

Como si esto fuera poco, otros desconocedores de la soberanía popular han solicitado ante el honorable Consejo de Estado que se anule la decisión popular. Su argumento central es que algunos de los promotores del NO mintieron. Con este argumento podemos estar de acuerdo y de paso agregar que también mintieron algunos de los promotores del SÍ, comenzando por el propio Gobierno Nacional. Pero, probar que Uribe y Santos mintieron, no implica necesariamente haber probado que todos los que votaron por el SÍ, estuvieron determinados por Santos o todos los que votaron por el NO, estuvieron determinados por Uribe.

En nuestro caso personal, ni las mentiras de Santos ni las de Uribe nos determinaron a votar SÍ o NO, ya que votamos contra ambos; y esto es válido también para mucha gente que votó por el SÍ o por el NO, independientemente de lo que dijeron Santos o Uribe. Desde el punto de vista procesal, no sabemos si la magistrada ponente en el Consejo de Estado, votó o no votó; si no lo hizo, incumplió un deber cívico y si lo hizo, sólo existían tres posibilidades: votar como nosotros, contra las mentiras de Santos y Uribe; votar por el SÍ de Santos, y en ese caso estaba impedida para conocer del asunto, ya que habría tomado partido por el SÍ; e igual situación se presentaría si votó por el NO, pues, estaría litigando en causa propia. Lo que no puede aceptarse bajo ningún supuesto, es que bajo el pretexto de que Uribe y Santos mintieron, se anule la decisión del soberano.

La tesis de quienes piden la nulidad tiene una premisa implícita absurda, pues, consideran  al elector como un orate o un oligofrénico, desconociendo que somos seres racionales y por lo mismo libres y autónomos, con capacidad para discernir cuando Uribe y Santos mienten, como fue el caso del plebiscito, y precisamente por eso votamos contra los dos, por una constituyente.

Tanto Uribe como Santos, con la complicidad de algunos congresistas han desconocido la voluntad popular expresada mediante plebiscito, como fue el caso de Santos, o mediante referéndum, como fue el caso de Uribe. En ambos casos, lo que negó el pueblo, tanto en el referéndum de Uribe como en el plebiscito de Santos, fue introducido y aprobado posteriormente por medio del Congreso, contra la voluntad popular; en ambos casos se desconoció la soberanía popular y en ambos casos se usurpó la soberanía por parte del Congreso. En ambos casos, entonces, se cometió ‘soberanicidio’,

Quienes han usurpado la soberanía en Colombia, lo han hecho de la forma más burda y chabacana: deshicieron un plebiscito por medio de una proposición, dejando los acuerdos de La Habana pendientes de un hilo. Mañana, cuando el péndulo político cambie, bastará una proposición que diga que la proposición anterior queda sin ningún efecto jurídico, o que los acuerdos no tienen ningún valor, y no debería sorprendernos que quienes aprueben la nueva proposición, sean los mismos congresistas que hoy dicen estar por la paz de Santos, así como ayer estuvieron por la guerra de Uribe y mañana estarán del lado del nuevo gobernante de turno; y, por supuesto, con la novísima figura de su correspondiente ‘fast track’ legislativo.

Derecho de resistencia civil

A los usurpadores de ayer y de hoy, viene bien recordarles que, así como el pueblo tiene derecho a la paz, también tiene el derecho de rebelión, derecho de revolución o derecho de resistencia a la opresión implícito en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776, que en su párrafo más famoso declara:

Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad.

A los usurpadores de la soberanía popular, les manifestamos que la sociedad civil no se la dejará arrebatar impunemente; que la sociedad civil tiene un programa para una verdadera paz con justicia social que propone cambiar el modelo económico, político y social de Colombia; que esta sociedad civil seguirá en las calles y en las plazas públicas defendiendo la constituyente popular y democrática para evitar que los órganos constituidos vuelvan a cometer otro ‘soberanicidio’ contra el pueblo que encarna en la democracia el supremo poder constituyente.

Reflexiones al tema pensional
http://jujogol.blogspot.com.co/


Documento relacionado

Así quedó el texto de la conciliación de la reforma tributaria

LAREPUBLICA.CO, Miércoles , Diciembre 28, 2016



Anoche, el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, radicó en el Congreso el texto final de la conciliación de lo aprobado por Senado y Cámara y que será sometido a votación hoy. En sus declaraciones, el ministro señaló que “el informe de conciliación ya fue radicado y anunciado en las Plenarias para que inicie su debate este miércoles, el texto presenta algunos cambios importantes, por ejemplo, se acordó que las toallas higiénicas tendrán un IVA reducido de 5%”.

Adicionalmente, para explicar cómo quedaron otros de los puntos que habían creado resistencia, Cárdenas indicó que los vehículos eléctricos y las bicicletas de menos de $1,5 millones tendrán un IVA de 5%”, que los teléfonos celulares de menos de $650.000 quedarán exentos de IVA, y que los planes de telefonía móvil de menos de $45.000 quedaron exentos del impoconsumo.

El Ministro de Hacienda agregó que la reforma incluyó la creación de la Comisión del Gasto, que evaluará el manejo del gasto público.
Por capítulos, el texto presentado quedó de la siguiente manera:

Personas naturales:

Se mantiene el sistema de las rentas cedulares (laborales, pensiones, no laborales, de capital y dividendos). Para los asalariados, el pago del impuesto es para aquellas personas cuya renta líquida sea igual o superior a 1.090 UVT al año ($34,72 millones de 2017). Sin embargo, tenga en cuenta que para llegar a esa renta líquida, el proyecto establece que usted puede deducir hasta 40% de sus ingresos, siempre y cuando no superen las 5.040 UVT ($160,5 millones de 2017).

Para las personas que devenguen rentas no laborales o de capital, las deducciones podrán llegar a 10% de la renta, siempre que no superen las 1.000 UVT, y la declaración comenzará en las 600 UVT anuales ($19,11 millones).
En el caso de los dividendos, las personas que devenguen entre 600 UVT ($19,11 millones) y 1.000 UVT ($31,86 millones) pagarán una tarifa marginal de 5%, mientras quienes obtengan más de 1.000 UVT por este concepto deberán contribuir con una tarifa de 10%. En este punto, se determinó que la tarifa que tendrán que pagar los extranjeros por los dividendos que reciban en Colombia o los colombianos por los dividendos que reciban del extranjero será de 5%. Este gravamen solo aplicará para las utilidades generadas desde 2017.
Para los comerciantes con ingresos brutos anuales entre 1.400 UVT ($44,6 millones) y 3.500 UVT ($111,51 millones), el monotributo finalmente sobrevivió a la conciliación en el Congreso, y la tarifa que se pagará por este impuesto incluirá un aporte para Beps. Sepa que no podrá pagar sus impuestos mediante el monotributo si devenga rentas que sean clasificadas como laborales.
Personas jurídicas:

La tarifa general de renta para las empresas quedó en 33%, aunque las empresas editoriales y los hoteles que hayan hecho inversiones antes del 31 de diciembre de 2016 tendrán una tarifa de renta de 9%, y las empresas creadas bajo la Ley 1429 de 2010 (una norma pensada para mejorar la formalización laboral) también tendrán un tratamiento diferencial.

Aunque desaparece el impuesto a la riqueza, las empresas con ingresos superiores a $800 millones tendrán que pagar una sobretasa en su impuesto de renta durante 2017 y 2018. Para los usuarios de zonas francas, la tarifa del impuesto de renta será de 20% desde el primero de enero.
De ese impuesto de renta a las empresas, 9% tiene destinación específica, distribuida de la siguiente manera: 2,2 puntos se destinarán al Icbf; 1,4 puntos al Sena; 4,4 puntos al Sistema de Seguridad Social en Salud; 0,4 puntos se destinarán a financiar programas de atención a la primera infancia; 0,6 puntos a financiar las instituciones de educación superior públicas para el mejoramiento de la calidad de la educación superior y/o para financiar créditos beca a través del Icetex.
Las empresas tendrán derecho a deducir de su impuesto de renta inversiones hechas en la conservación del medio ambiente, y en ciencia, tecnología e innovación. Las donaciones a entidades sin ánimo de lucro no son deducibles del impuesto, pero sí se puede descontar hasta 25% del valor donado del gravamen a pagar.
También, la reforma establece beneficios tributarios para las empresas que trabajen en las zonas más afectadas por el conflicto armado.
Entidades sin ánimo de lucro (Esal):

Las entidades que actualmente estén en el régimen especial, seguirán en él inicialmente, aunque para permanecer en él en el mediano plazo, deberán demostrar a la Dian que cumplen con las condiciones para ser consideradas una Esal.

Para el caso de las cajas de compensación familiar, el texto establece que serán gravadas con el impuesto de renta por los ingresos devengados de todos los negocios que no estén enmarcados dentro de las “actividades meritorias previstas en el artículo 359 del Estatuto Tributario”. En cuanto a las cooperativas, la norma que será votada hoy establece que deberán tributar 20% de sus excedentes, y que ese dinero “será tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad”.
Adicionalmente, la norma pone condiciones a la distribución de los excedentes y dice, por ejemplo, que una Esal no puede gastar 30% de sus ingresos al pago de sus directivos. Además, el objeto social de las Esal quedó limitado a categorías como educación, salud, cultura, ciencia, tecnología e innovación, entre otras.
IVA:

La tarifa general de la conciliación finalmente quedó en 19%, de los cuales 0,5 puntos se dedicarán a financiar el sistema de salud y otros 0,5 puntos irán para el sistema educativo. Adicionalmente, las viviendas de más de 26.800 UVT ($934,24 millones) serán gravadas con un IVA de 5%

En cuanto al impuesto al consumo, adicional a lo explicado anteriormente, la conciliación incluye un impuesto al consumo de bolsas plásticas y de cannabis medicinal.
Impuestos verdes:

Sobre el impuesto a la gasolina, el texto establece que “se liquidará a razón de $490 por galón, el de gasolina extra a razón de $930 por galón y el Impuesto Nacional al ACPM se liquidará a razón de $469 por galón. Los demás productos definidos como gasolina y ACPM de acuerdo con la presente ley, distintos a la gasolina extra, se liquidará a razón de $490”.

Adicional a eso, en el impuesto al carbono grava los combustibles fósiles, aunque es claro en que “en el caso del gas licuado de petróleo, el impuesto solo se causará en la venta a usuarios industriales (...) en el caso del gas natural, el impuesto solo se causará en la venta a la industria de la refinación de hidrocarburos y la petroquímica”. Estos recursos irán al Fondo para una Colombia Sostenible.
Dian:

Se obliga a la entidad a presentar un plan de mejoramiento tecnológico a ser ejecutado durante los próximos cinco años. Adicionalmente, durante los próximos 12 meses la entidad podrá aumentar su personal y el gobierno está en la obligación de asegurar la financiación de ese incremento en la planta de la entidad. Se creará la Escuela de Altos Estudios de la Administración Tributaria, Aduanera y Cambiaria como una dirección de la Dian.

Adicionalmente, pese a las quejas del fiscal Martínez, la cárcel para evasores sí fue incluida en el texto de la conciliación.
Impuestos territoriales:

En este punto, el impuesto a los cigarrillos quedó de $1.400 en 2017 y $2.100 en 2018 para las cajetillas de 20 cigarrillos. Además, se establecieron normativas correspondientes al impuesto a los vehículos, al impuesto de industria y comercio y al gravamen al alumbrado público.

Finalmente, el texto establece la continuidad del impuesto a los movimientos financieros (4x1.000) y reabre la posibilidad de que la Nación cobre impuesto de valorización por las obras que realice. 

Para contactar al autor de esta nota:

Mario Chaves Restrepo

mchaves@larepublica.com.co

Editor de esta nota:


Reflexiones al tema pensional
http://jujogol.blogspot.com.co/