larepublica.co, MARTES, 4 DE JULIO DE 2017
Jhon Guzmán Pinilla
En
este segundo semestre debe preparar su bolsillo para pagar el impuesto de
renta, declarar activos en el exterior y reportar el impuesto al consumo, entre
otros, según el calendario tributario
Para que
los impuestos de este semestre no lo cojan desprevenido, LR le presenta los
principales pagos que deberá realizar. Recuerde que en caso de no hacerlo se
puede enfrentar a multas, embargos o incluso a la privación de la libertad,
como lo estableció la Reforma Tributaria aprobada por el Congreso de la
República en diciembre de 2016.
En la
agenda van a estar algunos tributos como la declaración de renta y de activos
en el exterior, el impuesto al consumo, el carbono, la gasolina, la retención
en la fuente, el IVA y el impuesto a la riqueza, por nombrar algunos.
Declaración personas
naturales
¿Quiénes deben declarar renta? Hay cuatro condiciones: en primer lugar, que usted sea una persona que tenga ingresos superiores a $41,6 millones anuales; segundo, que el valor de sus bienes sea mayor o igual a $133,8 millones; tercero, en caso que haya realizado compras por un monto mayor a $83,3 millones; y cuatro, que el monto de las consignaciones bancarias sumen más de $133,8 millones.
¿Quiénes deben declarar renta? Hay cuatro condiciones: en primer lugar, que usted sea una persona que tenga ingresos superiores a $41,6 millones anuales; segundo, que el valor de sus bienes sea mayor o igual a $133,8 millones; tercero, en caso que haya realizado compras por un monto mayor a $83,3 millones; y cuatro, que el monto de las consignaciones bancarias sumen más de $133,8 millones.
Los
plazos van según los dos últimos dígitos del NIT, empezando con 99 y 00, el
próximo 9 de agosto, y terminando el 19 de octubre con 01 y 02.
Algunas recomendaciones que deben recordar los contribuyentes es tener
actualizado el RUT, que las personas que tengan firma digital deben renovarla y
también mirar el formulario indicado.
En este
último punto, vale la pena recordar que hay cuatro formularios. El 210 es para
personas naturales; el 110 para naturales y jurídicas obligadas; el 230 para
empleados; y 240 para trabajadores por cuenta propia.
En los
dos últimos formularios de la Dian hay topes asociados a patrimonio líquido e
ingresos gravables.
Adriana
Solano, subdirectora de Asistencia al Cliente de la Dian, dijo que “para los
últimos años gravables han presentado declaración más de dos millones de
personas naturales y sucesiones ilíquidas”.
Retención en la fuente
Ahora bien, para la retención en la fuente a título de renta son responsables
las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de
valores, los consorcios, las uniones temporales, y algunas personas naturales y
jurídicas, entre otras.
De
acuerdo con el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, las personas naturales
que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior
al gravable tuvieren un patrimonio o unos ingresos brutos superiores a 30.000
Unidades de Valor Tributario (UVT), “deberán efectuar retención en la fuente
también sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por conceptos de
honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros y
pagos susceptibles de constituir ingresos tributarios”.
Esta
retención en la fuente se hace mensualmente, entre el 10 y 12 de cada mes, de
acuerdo con el calendario de la Dian.
Activos en el exterior
El
próximo 9 de agosto, los colombianos, que sean residentes o no, deberán empezar
a programar la declaración de activos en el exterior. Las fechas, al igual que
con la declaración de renta, están programadas según los dos últimos dígitos
del NIT, empezando por 99 y 00, y terminando en 01 y 02 el 19 de octubre.
Vale la
pena recordar que en mayo, la Dian realizó una jornada de normalización de
activos para los colombianos que no habían reportado los bienes y que evitaban
multas mayores.
Impuesto al consumo
Las
personas responsables del impuesto nacional del consumo deben tener en cuenta
que los bienes y servicios que generan este tributo son: la prestación de
servicios de telefonía móvil y servicios de datos; la venta de bienes
corporales muebles de producción doméstica o importados; y servicios de
restaurantes, bares, tabernas y discotecas, por ejemplo.
Nicolás
Carerro, director de la firma Carrero & Asociados, dijo que el pago del
impuesto al consumo corresponde a 8%. El calendario tributario establece que el
reporte se debe realizar cada dos meses. Para el segundo semestre, las fechas
comienzan en julio 13 y van hasta noviembre. En enero de 2018 se presentará
este mismo impuesto y la declaración simplificada.
IVA cada dos y cuatro meses
Uno de
los cambios de la Reforma Tributaria fue la modificación en el periodo para
declarar el impuesto del IVA. Según la norma, ahora se podrá hacer de forma
bimestral para los grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales que
hayan tenido ingresos brutos en 2016 iguales o superior a 92.000 UVT. Entre
tanto, los obligados a declarar cada cuatro meses son las personas jurídicas y
naturales que en 2016 tengan ingresos inferiores a 92.000 UVT.
Las
fechas indicadas por el fisco para este semestre inician en julio 12 (bimestral);
luego septiembre 11 y 12 (bimestral y cuatrimestral); posteriormente en
noviembre (bimestral); y por último en enero 2018 (bimestral y cuatrimestral).
Reflexiones al tema pensional
OTROS TEMAS
DURO E INJUSTO POR LOS ROBOS....SIN CONTROL Y OTROS EVADIENDO.... http://jujogol.blogspot.com/2017/07/cinco-impuestos-que-debe-pagar-en-el.html?spref=tw
ResponderEliminar