Respetuoso, Especial y Atento Saludo.
Adjunto para su información archivo que contiene escaneadas las páginas 3, 4, 5, 6, 8 y 9 de la Revista “Apencom - Asociación Nacional de Pensionados de Comunicaciones y demás Pensionados de los Sectores Público y Privado”.
“Apencom” hace parte del “Comité de Acción Unitaria de los Pensionados y Extrabajadores de las Comunicaciones -CAUPEC-”,Comité que está conformado por los Presidentes de las Diferentes Asociaciones de Pensionados del Sector Comunicaciones y TELECOM con Sede Principal en Bogotá D.C. (APENCOM – APETELECOM - PENSIOCOM en Barranquilla – PROPETEL – UPECO – USTC), que además por sus estatutos algunas de ellas tienen abiertas sus puertas a los Pensionados de las Comunicaciones y demás pensionados de los Sectores Públicos y Privado, con la visión de que la lucha por la Defensa de los DERECHOS LABORALES-PENSIONALES del sector público o privado o trabajadores independientes o por contrato o misionales o cooperativas, etc, debe ser en equipo y con la fuerza y unión de sus trabajadores activos , de los prepensionados, de los pensionados y los desempleados.
De manera respetuosa, me permito invitarlos a leer con detenimiento, los artículos escritos por el Dr. Orlando Arenas SarmientoPresidente de “Apencom”, quien además hace parte del Comité Ejecutivo Constitutivo de la “Confederación Democrática de Pensionados -CDP-“ en la “SECRETARIA DE RELACIONES INTERNACIONALES” y por el exsenador Dr. Darío Angarita Medellín.
Igualmente es pertinente informarles que en extensa comunicación telefónica sostenida el jueves 28 de noviembre de 2013 en horas de la noche y el sábado 30 de noviembre de 2013 en horas de la mañana con el exsenador Dr. Darío Angarita Medellín, se retomaron los temas planteados en el documento ideológico entregado en la Audiencia concedida por el Señor Ministro del Trabajo Dr. Rafael Pardo Rueda y la participación del Viceministro de Empleo y Pensiones Dr. Juan Carlos Cortés, realizada el jueves 31 de octubre de 2013 en horas de la tarde, con la participación de un significativo grupo de organizaciones de pensionados del país, principalmente el Caupec: Apencom, Propetel, Apetelecom, Pensiocom y Upeco, Asociaciones de pensionados de: Cundinamarca, Unión de Pensionados de Bogotá, Alianza Interinstitucional de Pensionados de EMCALI, Anpiss, Ecopetrol, Sena, Beneficencia de Cundinamarca, ETB, Adpostal, Emcali, Obras Públicas de Bogotá, Retirados de Fuerzas Militares y Policía Nacional, ACOPORE, Edis, Incora, Idema, IDU, EDIS, Unalpis, Aspensocial y Banco de la República, concluyéndose por parte del Dr. DARIO ANGARITA MEDELLIN su compromiso de colocar su mayor empeño y voluntad personal, profesional y política para efectuar las acciones que estén en sus manos realizar, ante el Señor Ministro del Trabajo, el Sr. Viceministro de Empleo y Pensiones, las Autoridades Competentes del Gobierno y en el Congreso, con relación al tema de la escala gradual de disminución en los aportes a salud de los pensionados del 12% al 4%, 6% y 8%, así como la exención a los pensionados y beneficiarios de los pensionados de las cuotas moderadoras y copagos, de cualquier índole.
En cuanto a la perdida de la denominada mesada 14 del mes de Junio, el Dr. Darío Angarita está en el proceso de sustanciación para presentar nuevamente la demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 01 de Julio 22 de 2005; de no obtener fallo favorable de la Corte Constitucional o nuevamente darse un fallo INHIBITORIO, se llevará el caso ante las Cortes Internacionales y paralelamente se promoverá ante el Congreso y el Gobierno la modificación pertinente del Acto Legislativo 01 de 2005.
Con relación al incremento anualizado a partir del 01 de enero de 2014 con la propuesta ampliamente conocida de que sea con el porcentaje más favorable entre el IPC y el incremento del SMMLV, el exsenador Dr. DARIO ANGARITA MEDELLIN me manifestó que era necesario -como plan alternativo- promover y accionar lo más pronto posible ante el Congreso y el Gobierno una Ley con retroactividad o efectos fiscales a partir del 01 de enero del año 2014, de incremento a las pensiones por el porcentaje diferencia más favorable no aplicado en el incremento inicial pensional efectuado para el año 2014 y en ese mismo proyecto de Ley dejar establecido a partir del 01 de enero del año 2015 la propuesta ya conocida por todos nosotros, del incremento más favorables entre el % del IPC vs. el % de incremento del SMMLV vs. cualquier otra variable más favorable sobre el tema.
Pero igualmente, no nos podemos olvidar de quienes, siendo beneficiarios del Régimen de Transición, aspiran a que se les reconozca la pensión y que actualmente les sería negado dicho derecho, porque las administradoras u operadoras de pensiones públicas y privadas, han determinado que veinte (20) años de Aportes o de servicio equivalen a 1.028,57 o 7.200 días para efectos de aplicación de la Ley 71/88 y la Ley 33/85, olvidándose que ha sido aceptado por ellas mismas, el Gobierno y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, que para efectos de establecer la transición, 15 años de servicio equivalen a 750 semanas (la semana tiene 7 días según lo establecido en el Parágrafo 2º. del art. 33 de la Ley 100 de 1993) , es decir, que las 750 semanas o 5.250 días (750*7) EQUIVALEN REALMENTE a 14 años, 06 meses y 28 días de servicio. Por tanto similar planteamiento se debe tener para efectos de contabilizar los 20 años de Aportes o los 20 años de servicio establecidos en la Ley 71/88 y Ley 33/85, respectivamente, es decir, que las 1.000 semanas o 7.000 días (1.000*7)EQUIVALEN REALMENTE a 19 años, 05 meses y 10 días de servicio. De esta forma, muchos colombianos que viven esta situación, obtendrían su derecho pensional y por tanto, esto coadyuvaría a la política de Gobierno de incrementar la cobertura pensional (Pensión y Afiliación).
Lo expuesto, efectuando la siguiente regla de tres simple:
Si 15 años equivalen a 750 semanas, entonces 20 años a cuantas semanas equivalen?
Años Semanas
15 750
20 X
=(20 x 750)/15=1.000 semanas
Respuesta: 20 años EQUIVALEN a 1.000 semanas
AHORA: Convertimos las 1.000 semanas a AÑOS:
1.000*7=7.000 días
7.000/360=19,44 centésimas de año
19,44 centésimas de año son: 19 años, 05 meses y 10 días
PORQUE: (19*360) + (5*30) + 10=6.840+150+10=7.000 días
AHORA: 7.000/7=1.000 semanas
LUEGO: 1.000 semanas EQUIVALEN REALMENTE a 19 años, 05 meses y 10 días.
Lo expuesto tiene fundamento en los numerales 11.1.5 y 11.2.3 de LAS RAZONES PARA DECIDIR de la SENTENCIA UNIFICADA DE LA SALA PLENA CORTE CONSTITUCIONAL SU-130 del trece (13) de marzo de dos mil trece (2013) , Referencia: Expedientes T-2.139.563, T-2.502.047, T-2.532.888, T-2.542.604, T-2.900.229, T-3.178.516, T-3.184.159, T-3.188.041, T-3.192.175 y T-3.250.364 ;Demandantes: Isabel Rodríguez Bojacá, Fabiola del Socorro Arango Cardona, Carlos José Mora Ortiz, Edilma Ortiz Avendaño, Marco Tulio Jara, Gloria del Carmen Campos Morales, María Margarita Escobar Rueda, Blanca Esperanza Moreno Sierra, Ángel Eusebio Cabarcas Marchena y Héctor Nemesio Angarita Niño ; Demandados: Instituto de Seguros Sociales -ISS-, Pensiones y Cesantías Protección S.A., Porvenir S.A., Skandia Pensiones y Cesantías S.A., Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL-, y Fondo de Previsión Social del Congreso de la República; Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO.
El numeral 11.1.5 de la Sentencia SU-130/13 dice textualmente: “11.1.5. De acuerdo con el anterior cuadro ilustrativo, la Corte advierte que, en principio, todos los actores son beneficiarios del régimen de transición por edad, pues para la fecha de entrada en vigencia el SGP, las mujeres tenían 35 años o más de edad y los hombres 40 años o más de edad. Sin embargo, ninguno de los actores es beneficiario del régimen de transición por el tiempo de servicios cotizados, pues para la misma fecha de entrada en vigencia del SGP, ninguno contaba con 15 años o más de servicios cotizados, que equivalen a 750 semanas o más…” (el subrayado y la negrilla son nuestros)
El numeral 11.2.3 de la Sentencia SU-130/2013 dice textualmente: “11.2.3. Acorde con lo anterior, se advierte que el actor, si bien es cierto no cuenta con 40 años o más de servicios cotizados a 1° de abril de 1994, sí registra para esa misma fecha 15 años o más de servicios cotizados, lo que se traduce en más de 750 semanas, para ser beneficiario del régimen de transición…”
ADICIONALMENTE tenemos los siguientes FUNDAMENTO JURIDICOS :
Los Art. 30, 32 y 41 del Decreto 1748/95 determinan en la formulación para la liquidación de los Bonos Pensionales un divisor de365,25 días.
Por tanto 365,25 días x 20 años = 7.305 días.
Luego 7.305 días / 7 días =1.043,57 semanas, requiriéndose SOLO 1.028,57 semanas
También la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION LABORAL, Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA, Acta No. 33, Rad. No. 36471, Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diez (2010), se ha pronunciado en el sentido que “PARA PENSIÓN SON 365 DÍAS AL AÑO”
Por tanto 365 días x 20 años = 7.300 días.
Luego 7.300 días / 7 días =1.042,86 semanas, requiriéndose SOLO 1.028,57 semanas
Igualmente me manifestó el exsenador Dr. DARIO ANGARITA MEDELLÍN, su voluntad de efectuar las acciones que estén en sus manos (personal, profesional y política), en el escaso tiempo que falta para finalizar el presente año 2013, para obtener la voluntad política del Gobierno, para que a través de una acción administrativa o jurídica pertinente, se prorrogue hasta el 01 de Enero del año 2015 el incremento de la EDAD de 55 a 57 años las mujeres y de 60 a 62 años los hombres, para quienes NO SON BENEFICIARIOS DEL REGIMEN DE TRANSICION. Dicho incremento en la EDAD para PENSIONARSE, quedó establecido para quienes NO SON BENEFICIARIOS DEL REGIMEN DE TRANSICION a partir del 01 de Enero de 2014 en el inciso segundo del numeral 1. del Art. 9º. de la Ley 797 de Enero 29 de 2003, que modificó el Art. 33 de la Ley 100/93.
Confiamos plenamente en las acciones personales, profesionales y politico-sociales por parte del exsenador Dr. Dario Angarita Medellín,apoyadas y coadyuvadas, estoy seguro, por la proba trayectoria personal, profesional y político-social de su señor padre el también exsenador Dr. Alfonso Angarita Baracaldo y demás familiares, amigos y relacionados, que igualmente acompañan su trabajo y el de su señor Padre el exsenador Alfonso Angarita Baracaldo, conocido como el "Senador de los Pensionados".
Atentamente,
Alejandro López Ortiz
PRECISO y ACLARO mi anterior correo en la parte petinente, con texto color ROJO, así:
ADICIONALMENTE tenemos los siguientes FUNDAMENTO JURIDICOS :
Los Art. 30, 32 y 41 del Decreto 1748/95 determinan en la formulación para la liquidación de los Bonos Pensionales un divisor de365,25 días.
Por tanto 365,25 días x 20 años = 7.305 días.
Luego 7.305 días / 7 días =1.043,57 semanas, requiriéndose SOLO 1.000 semanas, en concordancia a la sentencia SU-130/13
También la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION LABORAL, Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA, Acta No. 33, Rad. No. 36471, Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diez (2010), se ha pronunciado en el sentido que “PARA PENSIÓN SON 365 DÍAS AL AÑO”
Por tanto 365 días x 20 años = 7.300 días.
Luego 7.300 días / 7 días =1.042,86 semanas, requiriéndose SOLO 1.000 semanas, en concordancia a la sentencia SU-130/13
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