miércoles, 30 de julio de 2014

Unificando las elecciones, El país se ahorraría $1 billón,

ELESPECTADOR.COM, POLÍTICA 30 JUL 2014 

Proceso electoral. La idea es que las legislativas y ejecutivas se realicen
en un solo día

El país se ahorraría $1 billón, unificando las elecciones
Realizar el proceso electoral en una sola fecha le significará al país ahorrarse por lo menos un billón de pesos, recursos que servirían para ser invertidos en programas sociales.
El anuncio fue hecho por el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, al explicar en que se van a destinar los recursos del Presupuesto para 2015 aforado en 216,2 billones de pesos, que el Gobierno del presidente Santos acaba de poner en consideración del Congreso.
En este momento, el país tiene varias fechas para cumplir el proceso electoral: primera y segunda vuelta presidencial, elección de senadores y representantes; gobernadores, asamblea, alcaldes, concejales y ediles. Además de las elecciones atípicas de mandatarios regionales.
El ministro de Hacienda señaló que ese billón de pesos cuesta “un proceso electoral adicional cuando perfectamente se podría adelantar esas elecciones, aprovechando el calendario electoral bien sea de elecciones legislativas o presidenciales”.
Esa cantidad se podría estar destinando a la inversión social, reiteró el encargado de la política económica en el país.
La propuesta de sincronizar las elecciones, que coincidan en el tiempo, es una propuesta que significa un gran ahorro de recursos que se podrían destinar a más programas sociales”, remarcó el funcionario.
Un vocero del ministerio de Hacienda considera que esta propuesta no es descabellada pues todo se encamina a que pronto se imponga en el país el voto electrónico.
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Radican proyecto de ley para bajar al menos $1.000 la gasolina

ELESPECTADOR.COM,  POLÍTICA 30 JUL 2014 

Alza de los combustibles.La idea es cambiar la fórmula y acabar con la
fluctuación en los precios.

Radican proyecto de ley para bajar al menos $1.000 la gasolina
El Partido Liberal radicó el proyecto de ley para bajar al menos $1.000 el precio de la gasolina y el ACPM.
La idea de los liberales es que se acabe con la fijación del precio de los combustibles mes a mes.
El senador Luis Fernando Velasco explicó que “no se justifica bajo ningún aspecto que este país esté pagando los precios de combustible que paga”.
“La fórmula que planteamos podría reducir el combustible en más de $1.000”, explicó el congresista caucano.
Y agregó: “Queremos que venga el Gobierno y tratemos de negociar y hacer algo a favor de la población”.
A juicio de los liberales las “fluctuaciones tontas” en los precios obedecen a que cada mes se están cambiando los precios.
“La fórmula actual no le sirve ni al Gobierno porque el estado moviendo los precios todos los meses da la sensación de que no hay seriedad en los precios de los combustibles”, agregó Velasco.  

Horas extras a trabajadores proyecto en marcha para revivir

ELESPECTADOR.COM,  POLÍTICA 30 JUL 2014 -

El partido Liberal radicó la iniciativa que fue una de las promesas del presidente
Santos en campaña.
En marcha proyecto de ley para revivir horas extras a trabajadores
El Partido Liberal presentó un proyecto de ley que busca revivir las horas extras a toda la clase trabajadora del país.
Cumpliendo la promesa del presidente Juan Manuel Santos en campaña, los liberales radicaron la ley que busca que se paguen horas extras a los trabajadores a partir de las 6:00 de la tarde.
El senador Luis Fernando Velasco dijo que esta iniciativa se da porque realmente no causó ningún efecto que se les quitara las horas extras y el pago adicional por los dominicales y festivos.
Hace cerca de 12 años el gobierno de Uribe nos dijo que si les quitábamos las horas extras a los trabajadores se iba a generar empleo pero aunque a los 2 años debían revisarse los efectos de la norma, eso jamás se sucedió”, señaló.
Reseñó que ese cambio en la ley laboral no generó ni un solo empleo y sí logró precarizar el ingreso de los colombianos más pobres.
Esa ley terminó golpeando al vigilante, a la aseadora y a todos los niveles en la escala laboral más mal pagos”, sostuvo.
Los liberales por eso ahora buscan derogar ese articulito y así devolverles el derecho a los trabajadores de ser mejor remunerados.
Dentro de la motivación del proyecto, el Partido también tuvo en cuenta que ésta fue una de las promesas del presidente Juan Manuel Santos en la campaña de releccion.
Santos dijo en su momento que como las condiciones económicas y de empleo están fortalecidas desde su llegada al poder, puede ponerse en marcha el proyecto de ley para revivir el beneficio de las horas extras.
Indicó que el desempleo bajó a un dígito y ya es prudente que mejoren las condiciones de todos los trabajadores.

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Cobro mensual por agua crecería hasta $40.000 por Fenómeno de El Niño

LAREPUBLICA.CO, Miércoles , Julio 30, 2014


En más de $40.000 se incrementaría la factura mensual por el servicio de agua a los hogares de 12 departamentos que consuman más del doble del promedio de este líquido vital.

Esto debido al anuncio del Ministerio de Vivienda y la Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA) sobre las sanciones económicas que a partir del 10 de agosto deberán pagar los colombianos que desperdicien el recurso por cuenta de la resolución 692 de 2014.
Para el caso de Cartagena (Bolívar), por ejemplo, la CRA establece, basada en informes de los acueductos, que cada suscriptor (hogar con el servicio) demanda en promedio 16 metros cúbicos de agua, es decir, 16.000 litros. Cada unidad a junio se cobró en promedio a $1.552 lo que representa una mensualidad de $25.000.
Sin embargo, si el consumo referido se multiplica por dos, es decir, supera los 32 metros cúbicos, cada 1.000 litros adicionales serán dos veces más costosos: $3.104. De manera que si se utilizan 10 metros cúbicos adicionales el servicio puede alcanzar o superar los $60.000 dependiendo del caso.
En resumen, la norma establece que quienes superen el límite permitido en los departamentos de Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, La Guajira, Norte de Santander, Santander, Boyacá, Cundinamarca, Tolima, Eje Cafetero y Valle del Cauca tendrán que pagar dos veces más por unidad adicional.
La medida, que se extenderá hasta que se reduzcan los efectos del fenómeno de El Niño, atiende a las advertencias del Instituto de Hidrología, Metereología y Estudios Ambientales, Ideam.
Y es que solo durante el primer semestre se ha presentado una disminución de hasta 70% en las precipitaciones y temperaturas que superan por 5°C (grados centigrados) los promedios de la región costera. “En principio la restricción aplica para las zonas donde se reportan situaciones de desabastecimiento significativo de agua en embalses y acueductos”, indicó el ministro Luis Felipe Henao.
Para el cálculo de consumos es fundamental la altitud de las ciudades pues dependiendo del clima la necesidad puede ser hasta de tres metros cúbicos por encima. Pero, no se debe abusar de esta condición, menos cuando el cambio climático no ha mostrado su peor parte, es por esto que el titular de la cartera argumentó que el propósito es invitar “a los ciudadanos a tener un uso adecuado de un recurso que ya escasea en varias zonas”.
El director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua (CRA), Julio Cesar Aguilera, se refirió a cálculos de la entidad que indican que “5% de los usuarios del país están sobre el promedio de exceso”, principalmente en la zona norte.
“El llamado es a que no esperemos que se den fenómenos climáticos como el de la actualidad para tomar medidas al respecto”, manifestó.
Otros sobrecostos
También habría variación en los cobros de alimentos y servicio de energía. Pero las alzas no siempre se explica en el desarrollo de El Niño, también se atribuyen a la especulación que ha causado el fenómeno.
El Sistema de Información de Precios (Sipsa) del Dane mostró disminución en los indicadores de abastecimiento de alimentos de 2,17% en promedio en los mercados mayoristas de Mercar, Barranquillita, Corabastos, Las Flores, Centroabastos, Cavasa, Santa Helena, Cenabastos, La Nueva Sexta, Central Mayorista de Antioquia, Coomerca, Surabastos, Mercasa y La Central de Abastos de Villavicencio, para las primeras semanas de julio.
Aunque hay una menor entrada de alimentos de mercados como Pereira, Cali, Villavicencio y Bucaramanga.
Pedro Triviño, coordinador de precios de Corabastos, denunció que hay especulación en algunas tiendas de barrio y distribuidores minoristas con varios productos que no se han visto afectados como las hortalizas.
Pero no descarta que de continuar el verano los precios de la mayoría de los productos tengan una tendencia al alza. “Por la falta de agua se pierde calidad en el alimento”, dijo.
En cuanto a la energía, los pronósticos climáticos han triplicado el precio de la unidad (pasó de $159,9 kilovatios, KWh en enero, a $419,81 kWh en junio). Sin embargo, el cobro no se triplicará para todos los usuarios, solo para un 15% que reciben suministro con energía comprada en la bolsa.
Contraloría revela crisis ambiental y humanitaria
La Contraloría denunció que una grave crisis ambiental y humanitaria viven hoy las comunidades indígenas del sur del departamento de la Guajira por la fuerte sequía que afecta a municipios como Distracción, Barrancas y Hatonuevo. “Ni siquiera han recibido alguna visita por parte de las autoridades ambientales, ni de los Comités de Atención y Prevención de Desastres, ni de la Gobernación, ni de entidad alguna”, advirtió el ente de control que puso en evidencia la situación luego de una denuncia recibida por la Asociación de Autoridades y Cabildos Indígenas, Wayúu, del Sur de la Guajira que fue corroborada por una comisión del organismo.
Las opiniones
Luis Felipe Henao
Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio

“Quienes derrochen el agua tendrán que pagar una tarifa más alta, de resto los cobros seguirán siendo estables y subsidiados para los estratos más bajos”.
Julio Cesar Aguilera
Director de la Comisión de Regulación de agua

“El llamado es a que no esperemos que se den fenómenos climáticos como el de la actualidad y situaciones preocupantes para tomar medidas al respecto”.

Paula Delgado Gómez

pdelgado@larepublica.com.co

Llegaron las declaraciones de renta

LAREPUBLICA.CO, Miércoles , Julio 30, 2014


Con los vientos de agosto también llegan las declaraciones de renta de las personas naturales, es decir de los contribuyentes de a pie, quienes debemos presentarlas a partir del 12 de agosto de acuerdo con los dos últimos dígitos del RUT -que son los mismos de la cédula de ciudadanía. Aunque esa ha sido la costumbre en los años recientes este resulta especial, porque por primera vez se deben tener en cuenta los numerosos y significativos cambios que trajo la reforma tributaria de 2012 para los asalariados, los profesionales independientes y los pequeños empresarios.

Empezando porque debemos habituarnos a utilizar unas expresiones que contrastan hasta con lo que aprendimos desde la infancia. Por ejemplo, a quienes conocíamos como empleados debemos llamar ahora “asalariados”, porque en el nuevo diccionario tributario, para entender qué es un empleado hay que leer unos cuantos artículos de la ley y sus reglamentos; tarea nada fácil. Tratando de simplificar, empleados son también los profesionales independientes y los comisionistas o similares, cuyos ingresos por rentas de trabajo representen el 80% o más de sus ingresos totales. Por mandamiento de la ley los profesionales y los comisionistas no pueden tener secretaria, mensajero, oficina ni otra ayuda que demande gastos, porque tributariamente se consideran inexistentes. Una nueva forma de combatir la evasión: ignorar la realidad.
También debemos aprendernos los términos Iman, Imas y “trabajador por cuenta propia”. El Iman es una renta presuntiva sobre los ingresos, que se aplica a las personas cobijadas bajo la nueva definición de “empleado”. Según la regla, una vez determinado el impuesto de una persona por el sistema ordinario, que consiste en restar de los ingresos recibidos los costos, las deducciones, las exenciones y las rentas exentas y aplicar al saldo la tarifa de la tabla, la tarea no termina. Es necesario efectuar otro cálculo, que consiste en descontar de los ingresos totales el valor de los aportes obligatorios a salud y pensiones pagados en el año y si acaso unas pequeñas sumas fijas por personas que dependen del contribuyente; al saldo se aplica la tabla del Iman para arribar a un segundo impuesto, que se compara con el estimado en primer término: el mayor de los dos será el impuesto a cargo, del cual se restan las retenciones en la fuente practicadas en el año. Los métodos no se simplificaron para los contribuyentes ni para la Administración, contra lo que se pretendía, según los anuncios del Gobierno.
Si la persona recibió en el año ingresos inferiores a $123.153.000 puede acogerse al Imas, de manera voluntaria, pagando una tarifa de impuestos un poco más elevada que la del Iman. A cambio, el plazo para que la Administración revise su declaración se reduce a seis meses en vez de dos años: una nueva versión del beneficio de auditoría. Pero esa opción no luce tan atractiva, porque, a pesar de lo que han afirmado algunos funcionarios del Gobierno y analistas desinformados, en Colombia las rentas de trabajo son las únicas efectivamente controladas, tanto por la Administración como por los propios pagadores, a través de las retenciones en la fuente. La evasión -ni menos aún la gran evasión- está en las rentas de trabajo: hay que buscarla en las coyunturas que tienen las normas y en las prebendas a las rentas de capital.
Importante apuntar igualmente, que el denominado régimen ordinario, aplicable a las rentas de trabajo de quienes no clasifican como “empleados”, sufrió cambios en las deducciones y en las exenciones, que en términos generales incrementan los impuestos sobre las rentas de trabajo; paradójicamente, los impuestos se reducen al mezclarlas con rentas de capital.
Finalmente, los llamados trabajadores por cuenta propia, que son pequeños empresarios, pueden voluntariamente liquidar su impuesto mediante otro Imas, basado en un porcentaje de sus ingresos, cuando están en la lista de actividades autorizadas -una especie de renta presuntiva, siempre que reciban ingresos entre $38 millones y $725 millones. Pero no están exonerados de llevar contabilidad completa ni de los demás requisitos de los comerciantes; tampoco en este caso se pensó en la simplificación.

Horacio Ayala Vela

Exdirector de la Dian

El Iman y el Imas, los nuevos sistemas del impuesto de renta

LAREPUBLICA.CO, Miércoles , Julio 30, 2014


Por lo anterior, este diario le explica de la manera más clara cómo debe hacerlo, en qué categoría se encuentra y cuáles son los montos que deberá pagar.
Realizar la declaración de renta puede ser uno de los procesos más confusos y enredados en materia tributaria que hay. Sin embargo, al ser una obligación es importante que todos los ciudadanos se enteren de los pormenores para poder hacerla de la manera correcta.

La última Reforma Tributaria expedida mediante la Ley 1607 de 2012 aprobó para determinar la renta de una persona natural dos nuevos sistemas: el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (Iman) y el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (Imas) para empleados y trabajadores por cuenta propia.
Cecilia Rico Torres, directora de gestión de ingresos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), aseguró que, “cerca de 2,1 millones de personas naturales deberán declarar el impuesto sobre la renta, por eso es importante que revisen si deben realizar el pago, la categoría a la que pertenecen, el formulario que deben llenar, que hay un programa de ayuda y que todas las herramientas de la entidad están disponibles para ellos”.
Pero ¿ cómo son los dos nuevos modelos de cálculo? De acuerdo con la Dian:
Para empleados
Los trabajadores con renta gravable alternativa inferior a 4.700 UVT, es decir $126,1 millones en 2013, deberán tener en cuenta que el Iman es un sistema presuntivo, una base gravable mínima sobre la que se debe determinar el impuesto, y obligatorio para las personas naturales clasificadas como empleados.
Según la entidad, este impuesto grava la renta resultante de disminuir de la totalidad de los ingresos brutos, salvo la ganancia ocasional, de cualquier origen obtenidos en el respectivo periodo gravable, únicamente los conceptos autorizados en el art. 332 del Estatuto Tributario.
Es importante recordar que es alternativo, cuando el monto del impuesto calculado mediante el sistema ordinario resulte inferior al monto calculado mediante el Iman, el impuesto sobre la Renta será el Iman.
Por otra parte, el Imas es un sistema voluntario de determinación simplificada del impuesto. Lo pueden aplicar los empleados cuya renta gravable alternativa en el año sea inferior a 4.700 UVT, $126,1 millones en 2013. Es un sistema con el que se paga unas tarifas más altas que con el Iman, pero que busca dejar en firme la declaración seis meses después.
No le aplican los factores de determinación del impuesto por el sistema ordinario. En su lugar, grava la renta resultante de disminuir de la totalidad de los ingresos brutos, salvo la ganancia ocasional, de cualquier origen obtenidos en el respectivo periodo gravable, únicamente los conceptos autorizados en el art. 332 del Estatuto Tributario.
Es importante tener en cuenta que los empleados que puedan optar por este sistema de determinación de su renta, no están obligados a determinar su impuesto de renta por el sistema ordinario, ni por el Iman.
Ahora bien, si la renta gravable alternativa es igual o mayor a 4.700 UVT, $126,1 millones en 2013, se deberá tener en cuenta el Iman ya mencionado para realizar la contribución.
“Hay una crítica para Imas y es que si bien es importante que las personas paguen, a muchas no los cobija la medida y esto genera inconvenientes para la recaudación de impuestos”, sostuvo Pedro Sarmiento, director de impuestos de Deloitte.
Trabajadores por cuenta propia
Para los que tengan una renta gravable alternativa superior al rango mínimo determinado para cada actividad e inferior a 27.000 UVT, $724,7 millones anuales en 2013 y patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a 12.000 UVT, $312,5 millones en 2012, deberán realizar el pago del Imas. No están obligados a determinar su impuesto por el sistema ordinario.
Para el caso de los trabajadores por cuenta propia que cumplan las siguientes condiciones: que su renta gravable alternativa (ver gráfico) del año, resulte superior al rango mínimo determinado para cada actividad, y superior a 27.000 UVT, es decir $724,7 millones anuales de 2013, no pueden hacer su declaración a través del Impuesto Mínimo Alternativo Simple, sino que les toca con el ordinario.
Para los que tienen un patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior igual o mayor $312,5 millones de 2012, igualmente les aplica la regla.
Es importante recordar que a través del sistema ordinario se debe realizar la declaración y que los casos expuestos es para las personas que les aplique.
“El impacto de la Ley 1607 del 2012 y los decretos reglamentarios emitidos en 2013 relacionados con el nuevo régimen de impuesto sobre la renta para personas naturales es que se espera que más personas declaren renta este año”, explicó Jorge Castelblanco, Ceo de Crowe Horwath.
Calcule la base gravable
Tenga en cuenta que las bases gravables se calculan de manera diferente para cada perfil. Por ejemplo, en el Iman e Imas para empleados, consiste en la deducción del total de sus ingresos, sin incluir la ganancia ocasional, de los ingresos no constitutivos de renta, indemnizaciones por seguro de daños, aportes a seguridad social, a salud, retiros de fondos de pensiones y cesantías, entre otras cosas.
De acuerdo con la Ley 1607, la renta gravable alternativa inferior a los $3,4 millones no deberá pagar ningún impuesto, lo que equivale a $41,5 millones anuales. A partir de este monto, por ejemplo, los contribuyentes que sí deben pagar tendrán como mínimo un tributo de $28.183 al año.
El empleado deberá hacer la declaración a través del sistema ordinario y del Iman. El impuesto que resulte mayor entre el determinado por estos dos es el que debe pagar y nunca debe ser inferior al del sistema mínimo (ver tablas). Para los trabajadores por cuenta propia, el Iman se calcula con el total de ingresos ordinarios y extraordinarios, sin incluir la ganancia ocasional, menos: devoluciones, rebajas, descuentos, ingresos no constitutivos de renta, indemnizaciones por seguro de daños, aportes a seguridad social, a salud, retiros de fondos de pensiones y cesantías, pérdidas por desastres naturales.
¿Cómo elegir el formulario?
Existen cuatro tipos de formularios para realizar la declaración, así que tenga en cuenta a que tipo de sistema pertenece para no cometer errores.
El primero de ellos es el 210, el cual está destinado para las personas naturales que no estén obligadas a llevar contabilidad Iman bajo la resolución 060 de 2014. El segundo formulario es el 110, destinado para personas jurídicas obligadas a llevar contabilidad, seguido del 230, Imas para empleados, y el 240 Imas para trabajadores por cuenta propia.
Recuerde que en la página de la entidad, www.dian.gov.co, usted podrá encontrar toda la información detallada, y no olvide que debe inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT). Este trámite lo puede hacer en un punto de contacto de la Dian, y solo debe llevar su documento de identidad y una fotocopia del mismo.
Además se elaboró una herramienta virtual en la cual se puede preparar el proyecto de declaración, en la que se explica paso a paso cómo se debe presentar el programa, cuáles son los documentos necesarios, entre otras cosas. Así que prepárese e instrúyase para declarar la renta.
¿Cómo puedo realizar el pago de la declaración?
Las entidades autorizadas para recaudar recibirán el pago, en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y electrónicos. Esto según el decreto 2972 de 2013 artículo 47.
Las Opiniones
Cecilia Rico Torres
Directora de gestión de ingresos de la Dian

“Cerca de 2,1 millones de personas naturales deberán declarar el impuesto sobre la renta, por eso revise si debe pagar y defina la categoría a la que pertenece”.
Pedro Sarmiento
Director de impuestos de Deloitte

“Hay una crítica para Imas y es que si bien es importante que las personas paguen, a muchas no los cobija la medida y esto genera inconvenientes para la recaudación de impuestos”.
Jorge Castelblanco
CEO de Crowe Horwath

“El impacto de la Ley 1607 de 2012 y los decretos reglamentarios emitidos en 2013, permitirán que más personas declaren renta este año”.

Ernesto Rodríguez Uribe

erodriguez@larepublica.com.co

Más de 2,1 millones de personas tendrán que declarar renta

LAREPUBLICA.CO, Miércoles , Julio 30, 2014

A partir del próximo 12 de agosto comienzan los vencimientos para que las personas naturales declaren renta. LR presenta un paso a paso de lo que debe saber para hacer este proceso, que debe ser realizado por 2,1 millones de personas este año y con el cual la Dian espera recaudar $2 billones.
Fundamentalmente, son cinco pasos los que tiene que seguir: primero determinar si debe declarar o no; luego identificar la categoría a la que pertenece; escoger el sistema para calcular el impuesto; seleccionar el formulario; declarar y, si es el caso, pagar.
Residencia
Lo primero que se debe hacer es determinar si debe o no declarar este año. Para esto, el primer requisito es ser residente colombiano, es decir que haya pasado más de 183 días en el territorio nacional en el último año, sea constantemente o no.
También deberán declarar renta las personas que aunque permanezcan por fuera del país tengan cónyuges o hijos dependientes menores de edad. Así mismo, si la mitad de sus ingresos son de fuentes nacional o el 50% de los bienes son administrados en el país.
Para este proceso, igualmente se tendrán en cuenta los colombianos que vivan en un paraíso fiscal o que no hayan acreditado su condición de residentes en el exterior cuando han sido requeridos por la Dian.
Topes para declarar
La ley establece los montos a partir de los cuales se debe declarar renta a partir de las Unidades de Valor Tributario (UVT) y se debe tener en cuenta la cifra establecida para el año gravable 2013, es decir $26.841.
Con esto, todas las personas que durante el año pasado hayan recibido ingresos por $37,5 millones o más, es decir por lo menos $3,1 millones mensuales, deberán presentar su declaración de renta.
Adicionalmente, los colombianos cuyo patrimonio, es decir todos los bienes que posea antes de descontar las deudas, haya ascendido a $120,7 millones al 31 de diciembre o que sus compras o consumos, así sea con tarjetas de crédito, supere los $75,1 millones durante el año, también deberán hacer el proceso.
Para el caso de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, como CDT o fiducias, se deberá declarar si estas superan los $120,7 millones en el año.
Sergio Alberto González, vicepresidente del segmento de Personas de Coltefinanciera, manifestó que una de las creencias con respecto a este tema es que al retirar los dineros del banco al finalizar el año, las personas no estarán sujetas a la declaración. Sin embargo, explicó que cada entidad financiera tiene la obligación de reportar a la Dian los movimientos de sus clientes. “El único efecto de esta decisión es dejar de percibir los rendimientos”.
Determinar la categoría
Si en el primer paso, en el que no se tiene en cuenta las deducciones o las deudas, usted está dentro de los topes establecidos, debe realizar la declaración.
El segundo paso, entonces, es determinar a qué categoría pertenece: empleado, cuenta propia u otros, lo cual tendrá implicaciones a la hora de hacer la depuración del impuesto, es decir, para hallar el monto sobre el cuál deberá hacer el pago. El exdirector de la Dian, Juan Ricardo Ortega, precisó que luego de determinar los ingresos y el patrimonio, se harán las deducciones y al hacer la depuración, el monto a pagar en muchos casos es cero, por lo tanto declarar no es sinónimo de pago.
Una persona es considerada empleada si por lo menos 80% de sus ingresos vienen de una vinculación laboral, es decir un contrato de trabajo; de la prestación de un servicio, producto del ejercicio de una profesión liberal o sin la utilización de equipo especializado.
Gildardo Hoyos, especialista en impuestos y planeación fiscal, y editor tributario de Actualicese.com, explicó que estas personas deben obligatoriamente determinar el impuestos por el proceso ordinario o por el Impuesto Mínimo Alternativo (Iman), pero además tienen la opción de escoger el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (Imas).
Un trabajador colombiano es considerado como cuenta propia si 80% o más de sus ingresos provienen de actividades como las deportivas o de esparcimiento, agropecuarias, comercio al por mayor y al por menor, construcción, electricidad, minería, entre otros. (Ver gráfico)
Estas personas tienen que liquidar el impuesto por el régimen ordinario, que no es más que el que se venía aplicando antes de la Ley 1607. Ellos, adicionalmente, pueden aplicar el Imas, pero por el sistema específico para los trabajadores por cuenta propia.
El resultado de la liquidación del impuesto es la Renta Gravable Alternativa (RGA) y en la tabla del gráfico se puede ver a partir de qué rango se debe pagar el impuesto, dependiendo de los resultados.
Entre tanto, los que son considerados como otros, son aquellos que no están en ninguna de las categorías anteriores. En este segmento se encuentran los notarios, diplomáticos, cónsules, etc.
Los que están en esta categoría solo pueden hacer la depuración con el sistema ordinario, es decir, aquel en el que a los ingresos se le restan los costos y los gastos.
Pensionados
Los pensionados deben declarar renta, aunque no tienen que hacer ningún pago, porque de acuerdo con la ley solo deben tributar aquellas mesadas que superen las 1.000 UVT, es decir $26,8 millones mensuales.
Estas personas pueden declarar solamente dentro del régimen ordinario general, es decir en el que no aplica ni el Iman ni el Imas.
Deducciones
Las deducciones son los gastos relacionados con la actividad que genera la renta. La ley establece dependiendo de la categoría, los rubros que se pueden deducir.
Para el caso del régimen ordinario, las personas naturales asalariadas pueden deducir los intereses por préstamos para la adquisición de vivienda; los pagos por salud; la medicina prepagada; los pagos por seguros de salud; si tiene personas que son dependientes, hasta por 32 UVT mensuales; el 50% de los pagos por el 4x1.000 y las donaciones.
Hoyos agregó que si la persona va a realizar la liquidación por el Iman o por el Imas “se tiene que atener a las deducciones que le diga la ley”.
Con la reforma tributaria de 2012 hubo cambios en la forma de calcular el impuesto para la mayoría de contribuyentes, pues deben decidir el método para hacer la depuración, que es el tercer paso.
Los ingresos y el patrimonio brutos versus, los líquidos
Dos conceptos son clave a la hora de enfrentarse a la declaración de renta. El primero se refiere al patrimonio bruto, que son los bienes y derechos apreciables en dinero al 31 de diciembre de 2013. Entre tanto, el patrimonio líquido se determina restando al bruto las deudas a cargo del contribuyente. Por el lado del ingreso, los brutos son aquellos efectivamente recibidos en dinero o en especie.
Las Opiniones
Juan Ricardo Ortega
Exdirector de la Dian

“Declarar no implica pagar, al hacer la depuración de los ingresos y el patrimonio en muchos casos lo que se tiene que pagar es cero, pero necesitamos la información”.
Sergio Alberto González
Vicepresidente del segmento de Personas de Coltefinanciera

“La entidad financiera está en la obligación de reportar a la Dian en medios magnéticos los movimientos que sus clientes realizaron en el año gravable”.
Gildardo Hoyos Giraldo
Especialista en impuestos y planeación fiscal

“La reforma tributaria de 2012 trajo dos cambios fundamentales para las personas naturales, en la forma de calcular la retención en la fuente y el cálculo del impuesto a cargo”.

María Alejandra Sánchez

masanchez@larepublica.com.co