domingo, 29 de septiembre de 2013

MESADAS PENSIONALES, TARJETA DÉBITO, CUOTA DE MANEJO, TALONARIO


Concepto 2011006740-001 del 24 de marzo de 2011.


Síntesis: Si se utiliza tarjeta débito para retiros de dinero de la mesada pensional puede presentarse que, por liberalidad del banco o del convenio suscrito, se permita al pensionado retirar por ese medio en su propia red de cajeros, sin cobrar valor alguno hasta por un número determinado de retiros, y sin cuota de manejo o de administración, siempre que no le hayan entregado en forma gratuita al pensionado un talonario de cuenta de ahorro. Si además del talonario, el pensionado desea utilizar los cajeros automáticos, el banco puede cobrar los valores de los retiros o la cuota de manejo de la tarjeta débito, salvo pacto en contrario entre el banco y la entidad administradora de pensiones.


«(…) consulta “ si las entidades bancarias que mantienen cuentas de los pensionados no podrán cobrar cuota de  manejo a estos por utilización de la tarjeta (débito).”

Sobre el particular, nos permitimos responder sus interrogantes, previa referencia a las normas que consagra las condiciones para el pago de las mesadas pensionales, así:

1.- Marco Legal

1.1. A través de la expedición de la Ley 700 de 2001 se dictaron medidas tendientes a mejorar las condiciones de vida de los pensionados, estableciendo lo siguiente:

“ARTICULO 2º. A partir de la vigencia de la presente ley se crea la obligación, para todos los operadores públicos y privados del sistema general de pensiones que tengan a su cargo el giro y el pago de las mesadas pensionales, de consignar la mesada correspondiente a cada pensionado en cuentas individuales, en la sucursal de la entidad financiera que el beneficiario elija y que tenga sucursal bancaria en la localidad donde se efectúa regularmente el pago y en la cual tenga su cuenta corriente o de ahorros, si éste así lo decide.

“Para que proceda la consignación de las mesadas pensionales, en cuentas de ahorro o corriente, las entidades de previsión social deberán realizar previamente, un convenio con la respectiva entidad financiera; especificando que dichas cuentas sólo podrán debitarse por su titular mediante presentación personal o autorización especial. No podrán admitirse autorizaciones de carácter general o que la administración de la cuenta se confíe a un apoderado o representante.

“PARÁGRAFO 1o. Las consignaciones a que hace referencia esta ley, solo procederán en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria (hoy Financiera) o en Cooperativas de Ahorro y Crédito o las Multiactivas integrales con secciones de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

“ARTICULO 5º. Para hacer efectivo el cobro de las mesadas, los pensionados podrán acercarse a la entidad financiera en que tengan su cuenta corriente o de ahorros cualquier día del mes, una vez ésta se haya consignado.

“PARÁGRAFO. En virtud de la protección y asistencia que consagra para la tercera edad el artículo 46 Constitucional, las entidades financieras que manejen cuentas de los pensionados no podrán cobrar cuota de manejo a éstos por la utilización de las mismas.”(resaltamos)

1.2. El Decreto 2751 de 2002 por medio del cual se reglamentó el artículo 5º del Decreto 2150 de 1995 y la Ley 700 de 2001 dispuso lo siguiente en cuanto al pago de las mesadas pensionales:

“ARTICULO 1º PAGO MESADAS PENSIONALES El pago de las mesadas pensionales a cargo de operadores públicos y privados del Sistema General de Pensiones o entidades de previsión se podrá realizar por cualquiera de los siguientes mecanismos:

a) Mediante el pago personal al beneficiario o a su apoderado;

b) Mediante consignación en cuentas corrientes o de ahorros, y

c) Mediante envío por correo certificado del importe de las prestaciones.

1.3. Cuando el titular del derecho a la pensión escoja como forma de pago la  consignación en cuenta corriente o de ahorros, la norma estableció los siguientes parámetros:

ARTICULO 3º PAGO MEDIANTE CONSIGNACIÓN EN CUENTAS El pago mediante consignación en cuentas consiste en el pago o abono que realiza  el operador público o privado del Sistema General de Pensiones en la cuenta corriente o de ahorros abierta por el titular de la prestación y en la cual únicamente este último se encuentra autorizado para realizar retiros.

El débito de la cuenta correspondiente se hará por los medios previstos en el contrato respectivo siempre y cuando en ellos esté contemplado que la operación respectiva debe hacerse personalmente.En todo caso, como mecanismo de control para aquellos eventos en los cuales el retiro se realice utilizando el mecanismo de tarjetas débito de uso personal, la institución financiera exigirá la presentación personal del pensionado en la respectiva oficina o la prueba de la supervivencia del beneficiario, una vez cada tres meses.(se resalta).

1.4. En concordancia con las normas expuestas, esta Superintendencia por medio
de la Circular Externa 025 de 2006, dispuso lo siguiente:

“10. PAGO DE PENSIONES MEDIANTE CONSIGNACION EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS

10.1. Las entidades de previsión social deben ilustrar a los beneficiarios de mesadas pensionales sobre las diferentes posibilidades con que cuentan para el pago de las mismas, según los mecanismos  establecidos  para  el  efecto en los artículos  5° del Decreto 2150 de 1995, 2° de la Ley 700 de 2001 -modificado por el artículo 1° de la Ley 952 de 2005-, 1° del Decreto 2751 de 2002 y 13 de la Ley 962 de 1995, e informarles que la decisión sobre el mecanismo a utilizar corresponde exclusivamente a ellos según les resulte más conveniente. 

10.2. En el evento en que el pensionado elija la consignación en cuenta corriente o de ahorros como mecanismo para el pago de su mesada pensional, debe seleccionar un establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia o una cooperativa de ahorro y crédito o una cooperativa multiactiva con sección de ahorro y crédito o una cooperativa integral con sección de ahorro y crédito vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, con sucursal, agencia o corresponsal, en los términos del Decreto 2233 de 2006 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, en la localidad donde se efectúe regularmente el pago o en aquella en la cual el pensionado tenga su cuenta corriente o de ahorros.

Para el efecto, es necesario que la entidad administradora de pensiones haya celebrado o tenga vigente un convenio con la respectiva entidad financiera, cooperativa de ahorro y crédito o cooperativa multiactiva con sección de ahorro y crédito o cooperativa integral con sección de ahorro y crédito, en el que se especifique que dichas cuentas sólo podrán debitarse por su titular personalmente o mediante autorización especial, sin que puedan admitirse autorizaciones de carácter general o que la administración de la cuenta se confíe a un apoderado o representante.(subrayamos)

En concordancia con lo anterior, el débito de la cuenta puede hacerse por los medios previstos en el contrato respectivo, siempre y cuando en éste se haya contemplado que las operaciones deben hacerse personalmente.

En este sentido, las entidades financieras o pagadoras de pensiones al momento de realizar el pago tienen el deber legal de verificar adecuadamente la identidad del titular de la cuenta o beneficiario, a través de medios probatorios idóneos que acrediten tal circunstancia. Cuando el retiro se realice mediante la utilización de tarjetas débito, la institución financiera debe exigir la presentación personal del pensionado en la respectiva oficina o prueba de la supervivencia del beneficiario, una vez cada tres meses.

De otra parte, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 700 de 2001, las entidades depositarias no pueden cobrar a los beneficiarios cuotas de manejo por la utilización de las cuentas.” (se resalta)

1.5. La reforma financiera adoptada por medio de la Ley 1328 de 2009 dispuso en su artículo 97 que “Las entidades financieras se abstendrán de cobrar a los Pensionados las libretas o talonarios necesarios para los movimientos de sus respectivas cuentas de ahorro.” (se subraya).


2.- Nuestra opinión

Frente a los aspectos consultados por Usted, es necesario determinar como primera (medida) si el cobro aludido corresponde a la cuota de manejo de la cuenta, o si se genera por el uso de la tarjeta debito para poder acceder a los cajeros electrónicos para realizar los retiros de dinero.

Así, pues, si se trata de la cuota de manejo de la cuenta del pensionado, su cobro está expresamente prohibido por el parágrafo del artículo 5º de la Ley 700 de 2001, tal como quedó antes expuesto. 

Ahora, si se utiliza la tarjeta débito para retirar los dineros correspondientes al pago de la mesada pensional, pueden presentarse tres situaciones: a) que por liberalidad del banco o por virtud de convenio suscrito con la entidad responsable del giro y pago de la pensión, se le permita al pensionado retirar su mesada por ese medio electrónico utilizando su propia red de cajeros, sin cobrar valor alguno hasta por un número determinado de retiros, y sin cuota de manejo o de administración, siempre y cuando el banco no le haya entregado en forma gratuita al pensionado un talonario de cuenta de ahorro para que disponga de su mesada; b) si el banco le entrega al pensionado un talonario o libreta de cuenta de ahorro en forma gratuita para que retire su mesada, ese será el único medio gratuito de que disponga el pensionado para esos efectos; y c) si además de la libreta o talonario de cuenta de ahorro, el pensionado desea utilizar para el retiro de su mesada los cajeros automáticos de red del banco o de otros establecimientos bancarios, el banco puede cobrar los valores de los retiros o la cuota de manejo de la tarjeta débito, salvo pacto en contrario entre el banco y la entidad perteneciente al sistema general de pensiones responsable del giro y pago de las respectivas mesadas. 

Lo anterior se fundamenta en el artículo 97 de la Ley 1328 de 2009, que dispuso la prohibición a las entidades financieras de cobrar a los pensionados por concepto de suministro de libretas o talonarios de cuentas de ahorros destinados a los movimientos de sus cuentas, garantizándose de esta forma un medio gratuito para los titulares de este tipo de cuentas para realizar los retiros de sus mesadas. Cualquier otro medio diferente a éste, queda a discreción de la entidad financiera cobrar o no por su utilización o por concepto de cuota de manejo.

Es preciso aclarar en todo caso, que la prohibición de cobrar al pensionado la libreta o talonario de la cuenta de ahorro para el pago de su mesada, corresponde a un imperativo legal y, por lo tanto, para su observancia no se requiere de convenio entre el banco y la entidad pagadora, salvo en los eventos en que se pretenda proveer al pensionado de otro mecanismo para el retiro de su mesada pensional.

PROYECTO DE LEY 249 DE 2009 SENADO, por la cual se modifica parcialmente el artículo 14 de la Ley 100 de 1993

PROYECTO DE LEY 249 DE 2009 SENADO.
por la cual se modifica parcialmente el artículo 14 de la Ley 100 de 1993
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase parcialmente el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:
¿Artículo 14. Reajuste de pensiones. Para garantizar que las pensiones de vejez, jubilación, invalidez, sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los regímenes del sistema general de pensiones mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente, de oficio y de manera automática el 1° de enero de cada año. Para este reajuste se aplicará el principio de favorabilidad, de manera que para proceder a realizarlo se aplicará el monto más alto entre el Indice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y el porcentaje de incremento del salario mínimo¿.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Presentado a consideración del honorable Senado de la República por el suscrito Senador,

Darío Angarita Medellín,
Senador de la República.
EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Senadores de la República:
Presento a su amable consideración este proyecto de ley por el cual se modifica parcialmente el artícu lo 14 de la Ley 100 de 1993. Esta iniciativa persigue como único propósito dentro de un sano criterio de equidad y de justicia social salvaguardar el poder adquisitivo de las mesadas pensionales frente a los fenómenos económicos devaluacionistas e inflacionarios y así asegurar a los actuales y futuros pensionados de Colombia una digna subsistencia junto con sus familias.

Antecedentes y justificación.
La norma vigente -artículo 14 Ley 100/93- establece que las pensiones se reajustan anualmente con base en el IPC del año inmediatamente anterior certificado por el DANE a 31 de diciembre, sin embargo, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo son reajustadas con el mismo porcentaje en que este se incremente.

Este proyecto en su concepción fundamental recoge el principio constitucional de la favorabilidad en materia laboral de que trata el artículo 53 superior, y establece que, las mesadas pensionales se reajusten anualmente con el monto más alto entre el porcentaje del incremento del salario mínimo y el Indice de Precios al Consumidor (IPC) certificado del DANE a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con el fin de eliminar inequidades como sucede actualmente cuando existen diferencias porcentuales importantes entre el IPC y el porcentaje del aumento del salario mínimo.

Esta iniciativa legislativa refleja una legítima aspiración de los pensionados que dedicaron su vida, su mejor esfuerzo y su trabajo durante largos años al desarrollo y al progreso del país, esperando una respuesta solidaria a sus necesidades por parte del Estado.

Un Estado comprometido con la preservación de un orden justo no puede ser insensible ante los recurrentes dramas que a diario afrontan quienes conforman este grupo social, en buena parte, conformado por hombres y mujeres cabeza de familia que apenas sobreviven económicamente con sus exiguas mesadas que se ven permanentemente disminuidas por reiterados fenómenos inflacionarios y devaluacionistas que incrementan con rigor el costo de vida.

Dentro de este contexto es válido recordar que el pensionado por vejez al momento del reconocimiento de su derecho por cumplimiento de los requisitos de edad y de número de semanas de cotización sólo recibe como pensión, o como mesada pensional mensual, el equivalente al 65% del promedio salarial de los últimos diez (10) años; de este 65% se le descuenta mensualmente y de manera obligatoria el 12% de la mesada pensional como cotización al régimen contributivo de salud, quiere esto decir, que al pensionado, efectivamente le queda disponible el 53% del promedio salarial tenido en cuenta al momento de reconocerle el derecho a la pensión como ingreso para sufragar todos sus gastos tales como: alimentación, vivienda, transporte, vestido, recreación, impuestos, gastos adicionales de salud y en ocasiones 4 por mil, entre otros gastos.

Es decir, con este 53% el pensionado asume los mismos gastos que venía sufragando cuando era trabajador activo y recibía en consecuencia el 100% de su ingreso.

Frente a esta realidad y de acuerdo con la norma vigente los pensionados no cuentan con garantías de un reajuste anual equitativo y es allí donde estriba la razón de ser de este proyecto de ley, por cuanto en varias oportunidades los incrementos de las mesadas pensionales con base en el IPC han resultado muy por debajo del porcentaje del aumento del salario mínimo legal, o viceversa.

Corresponde en consecuencia al Congreso de la República, velar por el estricto desarrollo de las garantías y de los derechos de quienes como ex trabajadores lograron consolidar un derecho pensional para que en la etapa final de sus vidas puedan tener acceso bienestar social y humano dignos y sentar así unas bases de equilibrio y de justicia social, en acatamiento al orden constitucional y en sujeción a los principios de equidad, igualdad y favorabilidad.

Aplicar el principio de favorabilidad en la forma sugerida en este proyecto de ley es un solidario y responsable acto de respeto y de justicia social con fundamento en los artículos 13 y 53 de la Constitución Política, que garantizan la igualdad y la favorabilidad como principios y fines de los derechos inalienables parar asegurar una adecuada convivencia pacífica dentro de los marcos jurídicos y democráticos del Estado Social de Derecho.

Finalmente, nuestra honorable Corte Constitucional en Sentencia C-387 de 1994, al referirse al principio de favorabilidad, ha aceptado que en el caso de que la variación porcentual del IPC fuera superior al porcentaje en que se incremente el salario mínimo mensual vigente, las personas cuyas pensiones fueran iguales al salario mínimo, tendrían derecho a que estas se les aumentara conforme al citado índice.

Por las razones expuestas de la manera más cordial solicito a los honorables Congresistas aprobar en la forma propuesta la modificación parcial del artículo 14 de la Ley 100 de 1993 como un acto de equidad y de justicia social con los pensionados de Colombia.

Presentado a consideración de los honorables congresistas por el suscrito Senador,
Darío Angarita Medellín,
Senador de la República.
SENADO DE LA REPUBLICA

Sección de Leyes
Bogotá, D. C., 16 de marzo de 2009
Señor Presidente:
Con el fin de que se proceda a repartir el Proyecto de ley número 249 de 2009 Senado, por la cual se modifica parcialmente el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, me permito pasar a su despacho el expediente de la mencionada iniciativa que fue presentada en el día de hoy ante Secretaría General. La materia de que trata el mencionado proyecto de ley es competencia de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y de ley.

El Secretario General,
Emilio Otero Dajud.
PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 16 de marzo de 2009
De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por repartido el proyecto de ley de la referencia a la Comisión Séptima Constitucional y envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional con el fin de que sea publicado en la Gaceta del Congreso.
Cúmplase.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Hernán Francisco Andrade Serrano.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.

sábado, 28 de septiembre de 2013

ALIANZA INTERINSTITUCIONAL JUBILADOS Y PENSIONADOS DE EMCAL

POR: Alejandro López Ortiz
Buenas Tardes.

Atendiendo la gentil invitación  del amigo LUIS FERNANDO SALAZAR BEDOYA Miembro Ejecutivo de la Alianza Interinstitucional Jubilados y Pensionados de EMCALI (AJUPEMCALI-ASIEMCALI-ASEPEMCALI Y COJUPEMCALI), asistí a la "MESA DE ENCUENTRO: PARTICIPACION POLITICA DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS Y ADULTOS MAYORES DE CALI Y VALLE DEL CAUCA" , que se realizó ayer viernes 27 de septiembre de 2013 en el Club de EMCALI -kilómetro 3- Carretera Vía al mar en Horario de 08:00 a las 4:00 p.m.

Solicité inscripción en la "Mesa # 3. Unificar criterios de acción en la defensa del mundo de los jubilados, pensionados y adultos mayores de colombia", la cual compartí con seis (6) miembros de las Asociaciones de EMCALI  Rodrigo Pérez L, Elizabeth Castro, Rubio Alfaro Viveros, José Willian Upegui, José Hernando Bejarano, Gloria Ines Quintero y el amigo Abogado José Vicente Velasco N., pensionado del Banco de la República.

El amigo Humberto Hinestroza Presidente de APENCOM y otros miembros de dicha Junta Directiva  de Cali, participaron en la "Mesa #1. Debatir Ampliamente el tema de la participación política de los jubilados, pensionados y adultos mayores de Cali y el Valle". 

Intervino el amigo Dr. ARNOLDO RAMIREZ BARCO Presidente de Corporación de Pensionados de la Universidad del Valle -CORPENUV- quien nos informó  sobre las 352 Demandas que actualmente cursan contra las Pensiones de Profesores y Empleados, por  la interpretación del artículo 146 de la Ley 100/93.

El suscrito intervino efectuando un recuento de las diferentes situaciones vividas y acciones realizadas y sobre las que estan actualmente en desarrollo  por los extrabajadores de TELECOM acogidos al Plan Retiro 1995 con relación a las reclamaciones de sus Derechos Laborales/Pensionales, así como sobre la compleja y grave situación juridico-social que les ha tocado afrontar a los extrabajadores de TELECOM en razón del Programa de Pensión Anticipada (PPA) realizado en abril de 2003, la Liquidación de Telecom (en Julio de 2003) y el Cierre de la Liquidación de TELECOM (en enero 31 de 2006), las acciones de nulidad que actualmente se adelantan ante el Consejo de Estado, las Demandas Laborales cuyos fallos en instancia de Casación se encuentran pendientes desde enero de 2010  y la demora a la fecha de 3 años y 8 meses sin que se haya radicado proyecto de fallo a la  Tutela T-2.451.880 por parte de la Magistrada Ponente Dra. Maria Victoria Calle Correa; fuí designado por mis compañeros de mesa de trabajo #3. como coordinador de la misma.   

Finalmente, una vez los Directivos que hacen parte de la "ALIANZA INTERINSTITUCIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE EMCALI" oficialicen los informes de relatoria de cada una de las 5 Mesas de Trabajo, las haré conocer de Ustedes.  

Atentamente, 

Alejandro López Ortiz
Presidente CNPRVT95
Afiliado APEMCOM 

Desenredan el pago de sueldos a senadores

ELTIEMPO.COM, Por: 27 de Septiembre del 2013

Senado pidió a parlamentarios certificar su lugar de residencia para aclarar prima de localización.

El enredo generado por dos fallos del Consejo de Estado que ordenaron quitarles a los congresistas las primas de salud y de localización –beneficio solo para quienes no viven en Bogotá– y que no han permitido el pago del salario de septiembre, comenzó a hallársele solución.
En principio, con la prima de salud no hay inconveniente, pues automáticamente los cobija a todos. El lío es con la de localización. Por eso, el Senado decidió pedir a los parlamentarios que certifiquen su lugar de residencia para determinar el descuento.
Gregorio Eljach, secretario del Senado, dijo que el lunes se pagará en Senado. Hasta la tarde de este viernes, 12 de los actuales 98 senadores habían certificado que viven en Bogotá, cerca de 25 no se reportaron, y el resto aseguró que habita en otra ciudad.
REDACCIÓN POLÍTICA

El cambio climático es 95% de origen humano

ELTIEMPO.COM, Por:  27 de Septiembre del 2013

Minqin
Este paisaje de árboles muertos fue captado en los alrededores de la ciudad china de Minqin.

Estudio de la ONU contradice las teorías de que se debe a la evolución natural del planeta.

El cambio climático es real, está ocurriendo ahora de manera “inequívoca” y los seres humanos han causado la mayor parte de esa transformación. Son las conclusiones base del nuevo informe científico del Panel Intergubernamental para el Cambio Climático (IPCC, sus siglas en inglés) de las Naciones Unidas (ONU), el más importante de la historia planetaria y de este organismo, presentado ayer en Estocolmo (Suecia).
Podría parecer que no avanza en sus dictámenes frente al documento del 2007. Sin embargo, el informe incrementa la probabilidad de que el cambio climático sea fundamentalmente un problema de origen humano en el 95 por ciento –respecto de ese año, que daba una probabilidad del 90 por ciento–.
De esta forma, el documento contradice las teorías enunciadas por un sector de científicos que argumentan que aquellas modificaciones y fenómenos climáticos extremos se producen como una evolución natural del planeta, también ocurrido en otros momentos de la historia (ver recuadro), y no por la actual y constante emisión de gases de efecto invernadero por la quema de combustibles fósiles para producir energía o movilizar automóviles.
En este nuevo documento, los científicos de ONU predicen un aumento de las olas de calor, sequías, inundaciones e incrementos del nivel del mar, si no se reduce la emisión de dióxido de carbono. Frente a este último tema, según el IPCC, el nivel del mar podría subir entre 26 y 82 centímetros a finales de siglo, una cota mayor que la apuntada hace 6 años, cuando se hablaba de un aumento entre 18 y 59 centímetros.
Detrás de este incremento están los derretimientos de la Antártida y de Groenlandia, que han contribuido en algo menos de un tercio a la elevación del nivel del mar desde hace 20 años.
Solo esta última isla danesa perdió 240 gigatoneladas de masa entre 2002 y 2011, lo que motivó un aumento del nivel del mar de 0,7 milímetros por año, es decir, siete centímetros en ese lapso. El resto de esa subida de las mareas se reparte entre la dilatación térmica y el deshielo de los glaciares de montaña. Este tema está lejos de ser una anécdota y resulta vital para numerosos estados insulares del Pacífico (Tuvalu, Maldivas, Kiribati), que están a punto de quedar inundados. También tiene implicaciones para Colombia (ver recuadro). Y afecta, potencialmente, a decenas de millones de personas que viven en las megalópolis costeras y los grandes deltas. Un reciente estudio publicado en la revista Nature Climate Change calcula que el potencial impacto económico de las inundaciones en las 136 ciudades costeras de más de un millón de habitantes podría superar en el año 2050 mil millones de dólares –equivalentes a un billón de pesos colombianos– si no se hace nada para protegerlas.
El informe considera que una reducción rápida de los gases de efecto invernadero ayudará al mundo a evitar lo peor del cambio climático, pero sin unas estrategias de mitigación agresivas, la temperatura global subirá y probablemente superará los 2 grados centígrados promedio en 2100. El escenario más optimista prevé que la temperatura de la Tierra solo aumente 0,3 grados centígrados y el más pesimista, que suba hasta 4 grados centígrados promedio, lo que implicaría extinciones masivas de especies de fauna y flora. El informe también destaca otra conclusión importante que se extrae del análisis de casi 10.000 publicaciones científicas producidas en los últimos seis años: la acidificación de los océanos. Ellos están absorbiendo más de un 25 por ciento de las emisiones de dióxido de carbono, lo que causa la acidificación del mar a velocidades sin precedentes en 300 millones de años. Y con un mar cada vez más ácido, organismos marinos que dependen de la concentración de cierta cantidad de compuestos como el carbonato de cálcico para la formación de sus esqueletos (corales o equinodermos como los caballitos de mar) tenderán a desaparecer o se expondrán a aguas cada vez más corrosivas.
Los gobiernos de la Unión Europea fueron los primeros en reaccionar y hacer un llamado por concretar medidas urgentes para frenar este pequeño apocalipsis. “La cuestión no es si creer en el cambio climático o no, o si hacer caso a la ciencia o no”, dijo Connie Hedegaard, política danesa y comisaria de Acción por el Clima. “¿Si su médico estuviera seguro en un 95 por ciento de que tiene una enfermedad grave, buscaría un tratamiento inmediatamente? Debemos actuar antes de que sea demasiado tarde”, agregó.
Para otros, el cambio es natural
Según quienes consideran que el calentamiento es un cambio natural que no es causado por el hombre, esta no es la primera vez que la temperatura promedio de la Tierra aumenta. De esta forma, y según el Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados, de España, entre los siglos X y XIV, el planeta vivió su último ciclo de calentamiento, en un período que se reconoce como óptimo climático medieval. Fue una época en la que incluso hubo viñedos en Inglaterra, por ejemplo. A partir de entonces, el globo terráqueo entró en una pequeña edad de hielo, especialmente entre los siglos XVII y XVIII. Actualmente, es muy probable que hayamos salido de esa fase y nos dirijamos hacia un nuevo calentamiento, que alcanzará sus temperaturas más altas hacia el año 2300. A partir de entonces, la Tierra volvería a entrar en una fase de enfriamiento. Todo, dentro de un proceso cíclico que no tendría que ver con la presión originada por la quema de combustibles fósiles.
JAVIER SILVA HERRERA
REDACCIÓN VIDA DE HOY

Ampliarán hasta diciembre plazo para cambio de licencia de conducción

Por:  , 27 de Septiembre del 2013

Licencia
El nuevo plazo para cambiar la licencia va hasta diciembre.

Hasta ahora, solo 500 mil personas han llevado a cabo el trámite.

 Por tercera vez, el Ministerio de Transporte se verá obligado a fijar un nuevo plazo, esta vez hasta diciembre próximo, para que los colombianos cambien sus licencias de conducción vencidas.
Según conoció EL TIEMPO, la decisión era evaluada esta semana por funcionarios de esa cartera, ya que hasta el pasado martes solamente unas 500 mil personas habían logrado cumplir con el trámite cuyo plazo expira el próximo 15 de octubre.
La avalancha de usuarios que ha provocado congestiones y demoras en los organismos de tránsito y los centros de reconocimiento de conductores obligan a esta nueva prórroga, más si se tiene en cuenta que hay al menos unos cuatro millones de colombianos deben cambiar su licencia de conducción.
El problema es de tal magnitud que en Bogotá, esta semana algunos centros de reconocimiento de conductores dan las citas para los exámenes de aptitud física, mental y de coordinación motrizhasta el mes de noviembre.
La mayoría de esos cuatro millones de conductores son personas que en la actualidad tienen una licencia para conducir vehículos de servicio público (antigua 4 o la actual C1), pero que solamente manejan carros particulares. Estas licencias, de acuerdo a lo que estableció el Decreto 019 de 2012 están vencidas.
Pero además, esos conductores (si no manejan vehículos de servicio público), deberán solicitar su recategorización, es decir, que les expidan la licencia de categoría B1, lo que implica pagar más por este trámite, porque hay que tener en cuenta que las licencias para vehículos de servicio público se vencen cada tres años.
Funcionarios del Ministerio le dijeron a EL TIEMPO que por ahora las autoridades de tránsito continuarán con labores pedagógicas con los conductores para explicarles si deben cambiar o no su licencia. No habrá imposición de comparendos.
REDACCIÓN EL TIEMPO