sábado, 24 de marzo de 2012

Editorial: Oficios inseguros

El Gobierno debe continuar con la tarea de educar en la prevención.

Ocho víctimas. Ese fue el saldo mortal de un alud de tierra que cayó el pasado jueves sobre más de una decena de obreros que trabajaban en un edificio de Bucaramanga en obra. Aunque no se han establecido las causas del deslizamiento, se sospecha que trabajos en pavimentos adyacentes habrían desestabilizado el terreno con estas trágicas consecuencias.

Además de la asignación de las responsabilidades y el apoyo a las familias de los trabajadores fallecidos y heridos, el colapso en la capital santandereana debe despertar una reflexión acerca de la seguridad laboral en el país.
De acuerdo con datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), anualmente suceden unos dos millones de incidentes mortales en el mundo, y en los países en desarrollo el número de enfermedades profesionales y de accidentes de trabajo viene en aumento.
Colombia no es la excepción. El año pasado, el Ministerio de Trabajo registró 546.713 accidentes de trabajo calificados, frente a 442.900 en el 2010.
Estos guarismos indican una ligera alza de la tasa de accidentalidad laboral, que llega a 7 por cada 100.000 trabajadores afiliados al sistema de riesgos. A pesar de lo anterior, en el 2011 la tasa de mortalidad registró un notable descenso, de 7,1 a 4,7.
Dos de los sectores donde se han presentado los casos más sonados son la minería y la construcción. En esta última, las cifras oficiales de lo ocurrido el año pasado muestran un mejoramiento tanto de la tasa de accidentes como de la de mortalidad. Un panorama distinto es el de las minas. Si bien las muertes en los socavones han disminuido, los niveles de accidentalidad aumentaron levemente entre el 2010 y el 2011.
Cabe aclarar que dichos datos provienen de los registros del sistema general de riesgos profesionales, con más de medio millón de empresas y unos 8 millones de colombianos afiliados. Los incidentes que hayan ocurrido fuera de esta esfera formal son muy difíciles de rastrear y contabilizar.
En una economía con el 62 por ciento de sus puestos de trabajo creados en la informalidad, según un estudio del Banco de la República, es razonable esperar una accidentalidad mucho mayor.
La baja calidad del empleo se traduce, a su vez, en precarias dotaciones protectoras, e inseguras condiciones para laborar, que son el caldo de cultivo de los incidentes.
La reciente creación del Ministerio de Trabajo ayuda precisamente a enfrentar el difícil escenario, en especial, en dos frentes claves: la prevención y la vigilancia.
El incremento de la actividad minera en el país demanda una presencia mayor de los inspectores para garantizar que este sector de alto riesgo cumpla con las reglamentaciones de seguridad industrial.
En materia coercitiva, el inicio de actividades de la nueva cartera ha significado el aumento vertiginoso de las sanciones en segunda instancia por razones de accidentes laborales: mientras en el 2010 se impusieron 91, el año pasado se aplicaron 319.
Para una gran proporción de colombianos el solo hecho de tener un trabajo es motivo de agradecimiento. Sin embargo, hay oficios que requieren protección para el obrero, y otros cuya naturaleza implica un alto riesgo físico.
El Gobierno debe continuar con la tarea de educar en la prevención, mejorar la gestión de los riesgos profesionales y llevar a cabo una vigilancia epidemiológica de los patrones de accidentalidad que permita emprender acciones correctivas. A fin de cuentas, ir al trabajo no debe ser tan peligroso.

Magistrado Ovidio Claros niega vínculo con 'carrusel' de pensiones


El jurista de la Judicatura dio su versión libre ante la Comisión de Acusación de la Cámara.
Claros, magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, es investigado por la célula congresional por supuestas irregularidades en los procesos de jubilación en las altas cortes.
Según el jurista, “la Contraloría había dejado solamente una duda en mi caso, y es en lo que tiene que ver con la señora Margot Castellanos. He dejado la documentación en la que queda claro que ninguna actuación de Ovidio Claros ha generado ninguna pensión que tenga que se revisada por detrimento patrimonial”.
Castellanos, uno de cuyos nombramientos fue supuestamente irregular, fue designada magistrada auxiliar en marzo del 2010.
“En lo que a mí respecta, no hay un solo caso que se me pueda endilgar como detrimento patrimonial, ni como generador de aumento de una pensión”, agregó Claros.
El magistrado advirtió que ante el cúmulo de investigaciones que se están dando actualmente en el país por las supuestas irregularidades en las pensiones de las altas cortes “una persona que esté a dos años de pensión no se va a poder nombrar en el Estado colombiano”.
“Cualquier nombramiento de estos va a generar un delito o una discusión o lo que sea, y las personas que tengan determinada edad, no pueden ser nombradas”, afirmó.
Por las mismos señalamientos, la Comisión de Acusación investiga actualmente a  los 12 magistrados del alto tribunal, y a 209 de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional.
REDACCIÓN POLÍTICA 

miércoles, 21 de marzo de 2012

PENSIONES

grupocoordinadoreclamopension@gmail.com  
Los diferentes actores estatales, gremios, fondos de pensiones, etc. han expresado sus puntos de vista respecto al tema pensional. Oportunidad que no hemos tenido los propios pensionados, no obstante ser los directamente afectados.  
La ocurrencia de desafueros por parte de avivatos que estrujan las normas en su beneficio no puede servir de mampara para que a una inmensa mayoría de pensionados bajo el régimen de transición que consagra la ley 100 se nos niegue el derecho fundamental a una pensión digna y a su disfrute en vida y no como un incierto derecho hereditario.

Toda nuestra pretensión se contrae a solicitar la aplicación de la ley así como la igualdad ante la misma, tal como lo ha exigido el señor Procurador de la Nación en la circular 054 de 2010. Reiterados fallos proferidos por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional apoyan nuestras aspiraciones. No puede ser de recibo que la aplicación de las normas vigentes constituya un riesgo para el estado y que quienes así lo solicitamos nos hayamos convertido en poco menos que unos aventureros abusivos, como lo viene manifestando el gobierno en la vasta campaña mediática emprendida para presionar un fallo que favorezca sus elusivas pretensiones.

Si la viabilidad del país depende de la violación de sus propias leyes, ello sólo significa que estamos ante un estado fallido. Sería tanto como decir que nuestro pretendido estado de derecho solo podría ser posible si las leyes se pudieran inaplicar a conveniencia del ejecutivo. Si lo que procede es cambiar las normas, entonces que se actúe en consecuencia, mediante los mecanismos institucionales pertinentes, pero entre tanto corresponde simplemente cumplir las que existen.

Es claro que el ISS no tiene por que cubrir, con cargo a los recursos colectivos que administra, unos pasivos pensionales para los cuales los patronos no hubiesen efectuado las deducciones necesarias y/o no hubiesen realizado las apropiaciones actuariales a las cuales estaban obligados en virtud de las normas vigentes en su momento. Esa anomalía, en la cual los trabajadores no tuvieron ni tienen arte ni parte, solo podría ser subsanada por los mismos patrones que pretermitieron sus responsabilidades y también por los mismos pensionados, que tendrían que concurrir con la cuota parte que les corresponda.

Que no se ofenda a los impactados, pensionados ó todavía activos, con el argumento que no hay recursos para asumir las responsabilidades derivadas del cumplimiento de las leyes. Por supuesto que los hay. Lo que sucede es que se cuelan por el barril sin fondo de la corrupción, de la evasión y elusión de impuestos y de la guerra absurda que nos imponen los que al tiempo que reciben de ella cuantiosos beneficios, se aseguran de librarla con sangre ajena y lejos de sus fronteras.

Nos referimos específicamente al grupo de pensionados y trabajadores todavía activos del grupo empresarial EPM porque es el caso que conocemos a plenitud, pero sabemos que existen fundamentados y sentidos reclamos de pensionados de todo el país, que reclaman infructuosamente el respeto de sus derechos en éste ó en asuntos similares.

grupo coordinador grupocoordinadoreclamopension@gmail.com 

Carrusel de pensiones: justicia "retoca" la Ley 100 en su favor

El Colombiano, por GERMÁN JIMÉNEZ MORALES marzo 21 de 2012 

Sólo otra ley podría corregir el "carrusel de las pensiones" que se dio por interpretaciones judiciales que desvirtuaron propósitos y fines de la ley 100.

Por la vía de la misma ley y de su reglamentación, el Gobierno Nacional y el Congreso de la República podrían acabar no solo con el llamado carrusel de las pensiones, sino también con la diversidad de interpretaciones judiciales que hoy les permiten a funcionarios de la Justicia y de los entes de control el disfrute de abultadas mesadas.

Esa es la perspectiva de Germán Blanco, representante a la Cámara por Antioquia, quien enfatiza que el coordinado trabajo entre los poderes Legislativo y Ejecutivo se precisa para lograr un sistema pensional que responda a los principios de equidad, universalidad y sostenibilidad.

A juicio del legislador, dicha intervención no hay que fundamentarla tanto en el escándalo que ha suscitado en el país el célebre carrusel de las pensiones, que en la actualidad tiene bajo la lupa de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes a más de 200 juristas de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional.

La consideración de Blanco, es que más allá de las presuntas irregularidades disciplinarias que se puedan comprobar y sancionar, el argumento central para esa intervención en materia pensional pasa por criterios de inconveniencia pública y fiscal.

Y se podría añadir que también por una conveniencia institucional, porque las sentencias judiciales parecen estar llevando a que el manejo de las pensiones se le salga de las manos al Gobierno. Esa queja lleva sello oficial y quedó consignada en un documento técnico del Ministerio de Hacienda, elaborado por la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social.

En el informe Régimen de transición pensional de los servidores públicos, Sistema General de Pensiones -publicado el 7 de mayo de 2011-, se afirma que "desde el punto de vista institucional es altamente preocupante que las modificaciones al Sistema (pensional) por vía de interpretación judicial hayan beneficiado principalmente a la Rama Judicial y a los organismos de control. Eso afecta el balance constitucional de los poderes públicos en contra de la rama Ejecutiva, que es quien tiene a su cargo el reconocimiento de las prestaciones y la función de velar por la estabilidad fiscal y quien debe sobrellevar las consecuencias de defender las posiciones más protectoras del patrimonio público".

La crítica a las actuaciones de la Rama Judicial se torna más severa, al sostener el Minhacienda que "al mismo tiempo se pone en evidencia la debilidad de las instituciones democráticas, pues no existen mecanismos que garanticen la neutralidad de las autoridades judiciales y de control cuando persiguen beneficios de sus propios servidores. Estas posiciones generan también conductas oportunistas y de discutible legalidad, pues incentivan la búsqueda de los mayores beneficios posibles en contra de la estabilidad del Sistema y de las finanzas públicas, tales como la rotación de los cargos de mayores ingresos entre los funcionarios próximos a pensionarse".

Y eso, ¿por qué?
Detrás del malestar del Gobierno está la frustración por el hecho de que la Ley 100 de 1993 no haya acabado con los beneficios pensionales desproporcionados. Antes de dicha norma, el ingreso promedio de la pensión se calculaba sobre los dos últimos años, en el caso del Instituto de los Seguros Sociales (ISS), y de un año o menos en el caso de los servidores públicos.

Aprendiendo de las lecciones chilenas, el Congreso creó un régimen de prima media y otro de capitalización individual. Para el primer caso, se determinó que la nueva pensión se fijaría con base en el promedio de los últimos diez años y entraría en vigencia sólo para los hombres menores de 40 años y las mujeres menores de 35 años, creándose así un régimen de transición que duraría dos décadas. Posteriormente, en 2003 se elevó la edad de jubilación, a 57 años para las mujeres y 62 para los hombres, a partir de 2014. Y en 2005 se elimaron todos los regímenes especiales, exceptuando los de las Fuerzas Armadas y el de los maestros, y se fijó un tope máximo de 25 salarios mínimos mensuales para las pensiones del régimen de prima media.

Hasta ahí todo parece claro. El lío surgió al atender las condiciones bajo las cuales se debían jubilar las personas cobijadas por el régimen de transición, o sea la edad, el tiempo de servicios y, sobre todo, el Ingreso Base para la Liquidación (IBL) de la pensión.

La Rama Judicial fue una de las primeras en oponerse a que sus funcionarios fueran cobijados por el régimen universal de la Ley 100. El argumento de los presidentes de los Tribunales Superiores y Administrativo, avalado por el presidente del Consejo de Estado, era que, de esa manera, se desmejoraban en un 75 por ciento sus condiciones laborales.

La batalla más dura, sin embargo, ha girado alrededor del monto de la pensión y los factores salariales que deben considerarse para su fijación.

El artículo 36 de la Ley 100 estableció que el ingreso base para las personas del régimen de transición que les faltaban menos de diez años para adquirir el derecho, será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello o el cotizado durante todo el período de tiempo si éste fuese superior, actualizado anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Si les faltaban 2 años o menos a la entrada en vigencia de dicha ley, el ingreso base para liquidar la pensión sería el promedio de lo devengado en los dos últimos años para los trabajadores del sector privado y de un año para los servidores públicos. Esta última parte fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, por considerar que era irrazonable e injustificadamente discriminatoria.

El monto de la mesada
En esta materia las Altas Cortes tienen posiciones disímiles. Mientras la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia acogió en su integridad el artículo 36 de la Ley 100, el Consejo de Estado ha interpretado en ocasiones que el "monto" está constituido no solo por el porcentaje o tasa de reemplazo, sino también por los factores que integran la base de liquidación e inclusive por todos los elementos económicos que permiten calcular el quantum de la pensión; es decir, porcentaje, factores, Ingreso Base de Liquidación (IBL) y límites o topes de la pensión.

Del examen de las posiciones del Consejo de Estado, el Minhacienda concluyó que "quienes reúnen las condiciones para ser beneficiarios del régimen de transición siguen regidos íntegramente por las normas del régimen anterior, lo cual desdibuja el propósito de la transición".

El Ministerio de Hacienda también encontró posiciones divergentes en la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre los factores salariales aplicables para la liquidación de las pensiones de los funcionarios de la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía y la Contraloría.

En unos casos, se ha conceptuado que deben incluirse todos los elementos salariales devengados por el trabajador; otras oportunidades, que solo deben considerarse aquellos sobre los cuales haya efectuado aportes; y en otras ocasiones, que solo deben tomarse los factores relacionados taxativamente en la ley como "factores salariales, que son una especie del género "elementos salariales".

¿Y esto cómo impacta el monto de una pensión?

El Minhacienda miró en pesos y centavos las implicaciones que los fallos del Consejo de Estado tienen sobre los regímenes especiales que en pensiones tienen la Contraloría, la Defensoría, la Fiscalía, Medicina Legal, la Procuraduría y la Rama Judicial, pensionados por Cajanal y el ISS.

En el caso de la Contraloría, cuando una pensión se liquida tal cual fue previsto en el régimen de transición de la Ley 100, o sea con el 75 por ciento del Ingreso Base de Liquidación promedio de lo cotizado en los últimos diez años y con los factores salariales del Decreto 1158 de 1994, la mesada era, en 2011, de 2 millones 647.129 pesos.

Si se aplicaba el tiempo de seis meses que correspondería al régimen de transición especial de la Contraloría, de acuerdo con jurisprudencia del Consejo de Estado, la pensión subía 45 por ciento y pasaba de 3,8 millones de pesos. Y, si adicionalmente, se aplicaban todos los factores devengados, el monto de la mesada pasaba de los 9,5 millones de pesos.

A la Rama Judicial le iba mejor. La pensión inicialmente liquidada con base en la Ley 100 fue reliquidada para tomar la asignación salarial más alta del último año y eso elevó de 5 a 10,8 millones de pesos el valor de la mesada. Si, además, se reliquidaba la pensión aplicando todos los factores devengados, entonces el monto de la mesada subía a 13,4 millones de pesos. Con ello gaba el pensionado, a costa del equilibrio del sistema.

ANTECEDENTES
SISTEMA PENSIONAL AÚN ES INVIABLE
En 1993, cuando se expidió la Ley 100, el pasivo pensional equivalía al 200 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) colombiano. Hoy no existen datos actualizados, pero Anif estima ese pasivo en un 160% del PIB.

Según Minhacienda, las decisiones judiciales que se han venido tomando desde 1993 tienen un costo actuarial entre 11,7 y 20 billones de pesos de 2010 para la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Contraloría; si cobijaran a todo el sector público el costo adicional sería de 37 billones.

ANÁLISIS
Los pecados del actual sistema pensional
Armando Montenegro Trujillo
Presidente de Asofondos

La clave para contar con un sistema pensional eficiente, y en eso hemos coincidido con el Gobierno, es definir los principios generales que debería perseguir cualquier reforma pensional: universalidad, equidad, sostenibilidad fiscal y transparencia. Esto es lo mismo que un sistema pensional que, a diferencia del actual sistema:

Beneficie a la gran mayoría de la población en edad de recibir pensión, pues hoy solo cubre al 25%.

Cuyos subsidios se focalicen en la población de menores ingresos, porque el 80% de los subsidios otorgados por el actual régimen de prima media están focalizados en las poblaciones de mayores ingresos y menos del 1% se destina a pagar beneficios de las personas más necesitadas.

Cuyo financiamiento no represente a futuro un excesivo costo fiscal: en Colombia se destinan anualmente cerca de 22 billones de pesos a pagos del régimen de prima media, cifra que es superior al gasto en educación y en defensa y cercana el 100% del recaudo del IVA.

En el cual exista suficiente información para realizar seguimientos y auditorías: se habla de cerca de 60 bases de datos en el régimen de prima media, reflejo de poca transparencia.

El paso para seguir es definir el modelo a implementar que cumpla con estas características.

CONTEXTO
TOPE DE LAS PENSIONES
Sección Segunda. Tarcisio Cáceres Toro 4-05-2006
"Además, el D.L. 546/71 no previó ´tope pensional´en las pensiones especiales judiciales y del Ministerio Público. Solo en caso de ley relevante a este personal que lo ordenara claramente sería aplicable el tope señalado". "La norma especial no lo establece", dijo en 2007 otro colega.

SE DESDIBUJA LA TRANSICIÓN
Sección Segunda Consejo de Estado 30-11-2000
Dijo que si se aplica el IBL del inciso 3° del artículo 36 de la Ley 100 se afecta el monto de la pensión y el régimen de transición deja de ser un beneficio, por lo cual se debe aplicar en su integridad el régimen anterior, pues no hacerlo significaría desconocer el principio de inescindibilidad. Para Minhacienda, esto desdibuja el fin de la transición.

¿QUE CONSTITUYE EL MONTO?
Sección Segunda Consejo de Estado 21-09-2000
"Monto" no es el tanto por ciento de una cantidad, como decir el 75%, al partir de que un número abstracto no se aproxima siquiera a la idea que sugiere monto, que es ser el resultado de varias partidas, es decir, la liquidación arimética del derecho que se realiza con la suma de los respectivos factores".

DERECHO ADQUIRIDO
Sentencia C-058 de 1998 de la Corte Constitucional:
Allí se establece que los procedimientos para fijar el Ingreso Base de Liquidación (IBL) de la pensión se constituyen en verdaderos derechos adquiridos en materia pensional. En esta ocasión la Corte dijo que se sujetaba a lo que había resuelto en la Sentencia C-168 de 1995 por ser cosa juzgada constitucional.

martes, 20 de marzo de 2012

CORTE CONSTITUCIONAL SE SUMA AL DEBATE DE REFORMA PENSIONAL

Portafolio.co, marzo 19 de 2012
 
Al 31 de diciembre del año pasado, el Seguro Social tenía 425.472 pensionados por  invalidez.

Fallo del tribunal Constitucional obliga al ISS a reconocer la pensión de invalidez a una ciudadana.
Al debate sobre la reforma pensional en Colombia, se le acaba de sumar un fallo de la Corte Constitucional, según el cual, “el derecho a la seguridad social es de importancia fundamental para garantizar a todas las personas su dignidad humana”.
Para el alto tribunal, se trata de un verdadero derecho, cuyo desarrollo, “si bien ha sido confiado a entidades específicas que participan en el sistema general de seguridad social fundado por la Ley 100 de 1993, encuentra una configuración normativa preestablecida en el texto constitucional (artículo 49 superior) y en los tratados internacionales”.
Así lo advirtió la Corte en una de sus primeras sentencias sobre pensiones dictada este año, al conceder una acción de tutela en la que se ordena al ISS reconocer, en 48 horas, la pensión de invalidez a una ciudadana, afectada en su capacidad laboral -en 73,85 por ciento, según el dictamen-, a raíz de una insuficiencia renal terminal.
En el fallo -el T-032 de 2012-, los magistrados le recuerdan al Estado que la seguridad social es un derecho fundamental, arraigado al principio de dignidad humana, “razón por la cual su especificación en el nivel legislativo está sometida a contenidos sustanciales preestablecidos por normas internas, pero también por las internacionales”.
Así las cosas, advierte, no se debe perder de vista que, como derecho, debe ser interpretado a la luz de los tratados ratificados por Colombia”.
Explica que, desde la perspectiva internacional, la seguridad social incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, para obtener protección contra: a) la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar; b) gastos excesivos de atención de salud; y c) apoyo familiar insuficiente, en particular para los hijos y los familiares a cargo.
“De lo anterior se puede concluir que la garantía a la seguridad social está ligada a la satisfacción real de los derechos humanos, pues a través de este derecho puede afrontarse la lucha contra los índices de pobreza”.
UN DERECHO IRRENUNCIABLE
En criterio de la Corte, de manera especial, con la protección de la garantía de invalidez se busca evitar los efectos negativos que emanan de la falta de recursos económicos para cubrir aspectos básicos como la salud y el sostenimiento del hogar, máxime si al interior del mismo se encuentran hijos menores de 18 años, debido a la imposibilidad del trabajador de seguir desempeñándose en el mercado laboral.
La sentencia, de la Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte, también enfatizó en el hecho de que, según el artículo 48 de la Constitución, la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se debe prestar bajo la dirección, coordinación y control del Estado, y como una garantía irrenunciable de todas las personas.

Contralora no dio versión sobre 'carrusel' de pensiones

Por motivos de salud, Sandra Morelli no asistió a diligencia citada por la Comisión de Acusación.

La Comisión de Acusación citó a la Contralora en calidad de testigo para que entregue la información que tiene su despacho sobre el supuesto 'carrusel' de pensiones de los magistrados de las altas cortes.

En esta investigación existe actualmente una colisión de competencias entre la Comisión de Acusación y la Contraloría, la cual será objeto de un concepto del Consejo de Estado.

La diligencia con Morelli en la Comisión fue reprogramada para el próximo miércoles.

REDACCIÓN POLÍTICA

lunes, 19 de marzo de 2012

Solicitud de un pensionado: VAN A REFORMAR LA LEY DE PENSIONES PARA LOS ASALARIADOS.

AMIGOS:

SOLICITEMOS QUE TAMBIÉN LO HAGAN PARA LOS DEL CONGRESO.
 
Si cada destinatario reenvía este e-mail a un mínimo de veinte personas de su lista de contactos, y cada uno de ellos hacen lo mismo. - En tres días, la mayoría de las personas de este país tendrán este mensaje.
Esta es una idea que realmente debe ser considerada y repasada para el Pueblo. 
Ley de Reforma del Congreso de Colombia 

1. El CONGRESISTA será asalariado solamente durante su mandato. Y no tendrá jubilación proveniente solamente por el mandato. 

2. El CONGRESISTA contribuirá a la Seguridad Social. Todo el mundo (pasado, presente y futuro) actualmente el fondo de jubilación del Congreso pasará al régimen vigente de la Seguridad Social inmediatamente.El CONGRESISTA participará de los beneficios dentro del régimen de la Seguridad Social exactamente como todos los demás ciudadanos. El fondo de jubilación no puede ser usado para ninguna otra finalidad. 

3. El CONGRESISTA debe pagar su plan de jubilación, como todos los colombianos. 

4. El CONGRESISTA dejará de votar por su propio aumento de salario. 

5. El CONGRESISTA dejará su seguro actual de salud y participará del mismo sistema de salud que los demás ciudadanos colombianos 

6 El CONGRESISTA debe igualmente cumplir las mismas leyes que el resto de los colombianos 

7. Servir en el Congreso es un honor, no una carrera. Los diputados deben cumplir sus mandatos (no más de 2 legislaturas), después irse a casa y buscar empleo. 

8. El tope máximo de las pensiones para todos los ciudadanos en la República de Colombia será de 25 salarios mínimos legales mensuales, esto es que a pesos de hoy, con Salario Mínimo Legal Mensual para 2012 $535.600.oo X 25 = $13´390.000.oo 

9. La pensión máxima sería de $13´390.000,oo

La hora para esta enmienda a la Constitución es AHORA
.
ES ASÍ COMO PUEDES ARREGLAR EL CONGRESO COLOMBIANO. 
Si estás de acuerdo con lo expuesto, reenvía. Tú eres uno de mis contactos. Por favor, mantén este mensaje CIRCULANDO.