viernes, 11 de enero de 2013

840 pensiones del Congreso costaron 281 mil millones en 2012



20 millones, la mesada promedio; 140 demandas contra jubilaciones que incluyen viáticos y pasajes.

Este año, por el aumento en el salario de los actuales congresistas -que es superior al del salario mínimo- la plata que se pagará en esas mesadas subirá automáticamente casi 10.000 millones de pesos. 

En promedio, una de esas pensiones está en 20 millones al mes, a lo que deben sumarse varios millones más que el Estado debe pagar por aportes de salud y parafiscales.

Las cifras hacen parte del informe que el Fondo de Previsión del Congreso (Fonprecon) revelará en la audiencia pública sobre pensiones millonarias que la Corte Constitucional convocó para el 24 de enero próximo, como parte del trámite de una demanda contra la Ley que permite que los parlamentarios -y por extensión los magistrados y otros altos funcionarios-
logren pensiones muy por encima de sus aportes efectivos al sistema. 

Aunque la vena rota de las jubilaciones en el Congreso no se ha solucionado,
 el Fondo encargado de pagarlas ha salido avante en 140 demandas con las que logró impedir que viáticos y pasajes se incluyeran en las liquidaciones de exparlamentarios. 

Por cuenta de esos fallos, el Estado se ahorró en los últimos siete años 114.000 millones de pesos, correspondientes al pago que reciben 81 excongresistas y 31 personas que heredaron esas mesadas. 

El Fondo pidió a la Corte que establezca claramente cuáles ingresos de los congresistas deben ser considerados para calcular la pensión.
 

La demanda pretende hacer cumplir un acto legislativo del 2005 que ordenó que ninguna de las pensiones a cargo del Estado supere los 25 salarios mínimos (casi 15 millones de pesos). A pesar de ese mandato, en el país hay casi mil personas (626, congresistas) que siguen recibiendo mesadas de 20 millones o más. 

Francisco Ramírez Rivera, director de Fonprecon, asegura que esa entidad ha interpuesto las acciones legales del caso para oponerse a las liquidaciones irregulares, pero que en muchas ocasiones
 no tiene más salida que cumplir las órdenes de jueces que ordenan pagar las megapensiones.

Sin embargo, son varias las peleas ganadas para tumbar jubilaciones injustas. Una de ellas fue la pensión de 29 millones de un exsecretario de comisión. La pensión, concedida en 1992, fue demandada en el 2005. El año pasado el Consejo de Estado ordenó reliquidar: quedó en 11 millones.
REDACCIÓN JUSTICIA

jueves, 10 de enero de 2013

Lo que debe saber sobre la jornada laboral


Finanzaspersonales.com.co

Todos los días usted cumple una jornada en su trabajo. Sin embargo, poco conoce sobre el tiempo que debe cumplir en su empresa, qué pasa cuando lo excede y cómo se remunera.
La jornada ordinaria de trabajo es el tiempo al que se compromete un trabajador a laborar al servicio de un empleador dentro de una relación laboral.

El Ministerio de Trabajo recopiló una serie de preguntas y respuestas sobre el tema que seguramente le serán de utilidad.

1. ¿Cuál es la jornada ordinaria de trabajo máxima?

De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, la duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas al día y 48 a la semana, salvo las siguientes excepciones:

a. En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.

b. La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor.

c. El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis horas al día y 36 a la semana.

En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.

d. El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de 48 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo.

En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro horas continuas y hasta diez horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 48 horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 Pm.

El empleador no podrá, aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo”.

La Jornada Ordinaria de Trabajo Máxima, corresponde a 8 horas diarias, 48 horas a la semana, de forma tal que, una jornada diaria o semanal superior a la ordinaria, supondría trabajo suplementario o de horas extras.

2. ¿Qué otras jornadas de trabajo existen?

Las jornadas especiales de trabajo son:

a. Labores insalubres: Hasta la fecha no se ha definido, ni clasificado, cuáles son estas labores, ni cuál su duración máxima, motivo por el cual, hasta cuando esa reglamentación no se produzca, habrá de tenerse la jornada ordinaria pactada o en su lugar, la ordinaria máxima.

b. Jornada de trabajo de menores de edad: La edad mínima de admisión al trabajo es los 15 años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano.

Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá las 14 horas semanales.

3. ¿Puede una empresa aumentar la jornada de trabajo?

Sí. Puede darse el caso que las necesidades de la empresa impliquen una ampliación de la jornada de trabajo, caso en el cual, deberá solicitar la respectiva autorización. También puede ocurrir, que por fuerza mayor es permitido para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra perturbaciones, situación que es excepcional y no requeriría de autorización alguna.

4. ¿Qué debe hacer una empresa para aumentar la jornada de trabajo?

Cuando la empresa requiere aumentar la jornada ordinaria de trabajo máxima deberá acudir ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo donde tenga su domicilio principal y solicitar la respectiva autorización.

5. ¿Qué es el trabajo suplementario o de horas extras y cómo debe remunerarse?

De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo es aquel “…que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal”.

Para su remuneración, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 168 del mismo código, que señala:

Tasas y liquidación de recargos

a. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de 36 horas semanales previstas en el artículo 20 (artículo. 161 CST) literal c) de esta ley.

b. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

c. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

d. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro.

6. ¿Se debe pagar el trabajo suplementario o de horas extras o se puede compensar en tiempo dicho trabajo?

No es posible compensar en tiempo el trabajo extra desarrollado porque la norma no lo contempló. Además, porque las horas extras son un elemento del salario y por lo tanto, aquél deberá ser tenido en cuenta para el pago de la liquidación de prestaciones sociales.

7. ¿El tiempo del almuerzo hace parte de la jornada de trabajo?

La jornada de trabajo deberá distribuirse al menos en dos secciones, y ese tiempo de descanso, no hace parte de la jornada de trabajo. Estas interrupciones o pausas, usualmente se presentan en el tiempo destinado para la ingesta de alimentos que toma el trabajador, de acuerdo con los tiempos dispuestos por el empleador.

8. ¿Está obligado el trabajador a asistir a las actividades que programa el empleador fuera de la jornada de trabajo?

Las actividades recreativas, deportivas o de capacitación que el empleador realice, deberán ser desarrolladas dentro de la jornada ordinaria de trabajo, para la que fue contratado el trabajador, independientemente del número de trabajadores de la empresa.
                                                                

ABC del salario mínimo


ABC del salario mínimo

Con el reciente incremento que realizó el Gobierno Nacional del salario mínimo para este año, vale la pena que conozca los principales datos sobre el tema.

El Ministerio de Trabajo realizó un ABC sobre el salario mínimo que regirá este año.

¿De cuánto fue el incremento salarial para el 2013?
Se aprobó por decreto del Gobierno Nacional un incremento para el salario mínimo de 2013 de 4,02% para una cifra definitiva de $589.500 pesos. Además, el subsidio de transporte crece para una cifra de $ 70.500 pesos. En total el salario mínimo mensual legal vigente para 2013 es $660.000 pesos.

¿Cuántos colombianos ganan el salario mínimo legal?
El 5,7% de los colombianos ocupados gana un salario mínimo. Es decir, 1.166.565 trabajadores.

¿Cuántos colombianos reciben menos de dos salarios mínimos?
17.005.747 personas, es decir, el 85,7% de los colombianos ocupados reciben dos salarios mínimos o menos.

¿Cuántos colombianos reciben menos de un salario mínimo diario?
11.410.000 colombianos (57.5% de los ocupados), ganan un salario mínimo o menos. La mayoría de ellos (78%) en las zonas rurales del país. El 66% de las personas que se ocupan del servicio doméstico gana un salario mínimo o menos.

¿El aumento del salario mínimo se refleja en el alza de todos los salarios de los empleados formales?
No, un alza determinada en el salario mínimo se transmite, se experiencia observada, en las mismas proporciones hasta en dos salarios mínimos, de ahí en adelante los salarios se rigen por otras determinantes como el nivel de estudios, la productividad, etc.

¿El aumento del salario mínimo afecta la informalidad?
De acuerdo a los análisis cuando el alza del salario mínimo es muy alta la tasa de informalidad aumenta. La razón, es que muchos trabajadores del sector formal se verán desplazados hacia el informal, con efecto en los ingresos de esta población, en especial por parte de empresas que emplean menos de cinco trabajadores y pueden tender a ofrecer formas de contratación informal.

La teoría económica tradicional habla de esta relación. Empíricamente no necesariamente ocurre.

¿Cuál ha sido la evolución del salario mínimo en Colombia comparada con otros países?
El salario mínimo en Colombia es el 60% del producto interno bruto -PIB- per cápita mensual. Superior, en esa medición, al de México (20% del PIB per cápita mensual), Brasil (31%), Chile (38%) y Argentina (45%).

martes, 8 de enero de 2013

Seis etapas de la vida para revisar la situación pensional


Finanzaspersonales.com.co
Desde los 18 y hasta los 60 años se deben adquirir paulatinamente todos los conocimientos para asegurar la pensión. Saber en qué se va a invertir y a qué tipo de régimen se va a acoger son las decisiones más cruciales.
El sistema pensional está diseñado para garantizar contingencias como vejez, invalidez y muerte, no obstante, para muchas personas no están contemplados los dos últimos casos, generando que el nivel de cotización disminuya.

Es por esto que planificar desde temprana edad es fundamental, además de tomar conciencia de la importancia de asegurar su futuro con un ahorro que se verá reflejado en la jubilación o si llegase a necesitarlo en estos dos casos especiales.

Los regímenes con los que cuenta el sistema son dos: por un lado el régimen de prima media en el que los trabajadores actuales financian a los pensionados y el régimen de ahorro individual en el que los trabajadores ahorran para su pensión.

Sin embargo, las constantes modiicaciones que se le han hecho al Sistema General de Pensiones han ocasionado una desinformación en la población, llevando a muchos afiliados a tomar decisiones erróneas que terminan afectando su futuro retiro.

Por esta razón, expertos en pensiones como TG Consultores, aconsejan tener una asesoría especializada, saber cual régimen le conviene más, cómo debe invertir para lograr una pensión acorde con sus ingresos y revisar periódicamente los reportes de las semanas.

La edad y lo que debe saber 


A los 18 años: (cero semanas cotizadas)

- Es importante asesorarse bien, conocer que lo están afiliando a la seguridad social, verificar de acuerdo al contrato que tengan, sin importar los términos.

- En esta edad aún no existe la suficiente madurez y responsabilidad en el tema de las pensiones, por ello, es primordial que las personas que están empezando su vida laboral, puedan preguntarle a sus padres o expertos qué ha pasado con sus pensiones y así tomar cartas en el asunto a temprana edad.

Entre los 20 años y 30 años: (300 semanas cotizadas)

- Preguntarse y conocer cuáles son los regímenes que existen en Colombia, saber las condiciones de cada uno y asesorarse para determinar cuál es el que más le conviene.

- Nunca es temprano para pensar en una pensión por invalidez y muerte, en esta edad no se piensa que en algún momento podría llegar a necesitarlo. Sin embargo, no se tiene en cuenta que si por ejemplo, adquiere una moto, está más expuesto.

Desde los 30  los 40  (700 semanas cotizadas)

- Cotizar es otra forma de ahorrar, en esta etapa de la vida hay más estabilidad laboral, hay mayores ingresos, por ello, es importante que se tenga como una opción.

- En esta etapa de la vida ya se ha establecido el núcleo familiar y es clave empezar a preocuparse por los miembros de su familia, conyugue e hijos, pensar en protegerlos.

Entre  40 y los 50 años (1.200 semanas cotizadas)


- A esta edad es importante que las personas empiecen a revisar qué ha hecho en su historia laboral: dónde ha trabajado y qué tanto han cotizado.

- En el caso de las mujeres antes de cumplir 47 años, deberán revisar qué les conviene más, si el Régimen de ahorro individual o Régimen de prima media. En este período es importante evaluar cuáles son sus proyectos para el futuro.

A los 50 y los 60 (más de 1.200 semanas cotizadas)


- Es tiempo de pensar cuánto se necesita para pensionarse, cuál es el aporte y el esfuerzo para lograrlo, es momento de ¨aplaudir¨ lo que se ha hecho con las contribuciones.

- De acuerdo a las semanas que tenga cotizadas, podrá revisar y tomar los correctivos pertinentes.

- Para los hombres es importante que antes de cumplir 52 años, conozcan cuál es el régimen que mejor se ajusta, bien sea prima media o ahorro individual.

60 años en adelante 


- Disfrutar de lo responsable, lo consiente y dedicado que fue con los aportes.



lunes, 7 de enero de 2013

Más de lo mismo...


Por: Columnista DATAiFX

La apuesta de 2013 está en el sector construcción con el arranque tardío de la locomotora de la infraestructura, que debería darse junto con las concesiones de cuarta generación de la ANI. El país tiene un gran potencial de crecimiento, más aún en caso de lograr la paz. Sin embargo, seguimos sin hacer la reforma pensional, una reforma tributaria estructural y, sí, una reforma agraria.
Seguimos siendo un país vergonzosamente desigual, aún no tenemos una legislación adecuada para defender los recursos naturales y la velocidad de la desindustrialización y su participación en el empleo preocupa, más teniendo en cuenta que no estamos a la vanguardia de la innovación tecnológica.
Es importante hacer este tipo de chequeos, pues el excelente desempeño esperado del país en términos de inversión extranjera directa, el fortalecimiento del peso, la amplia valorización de su mercado de capitales, especialmente su deuda pública y de los activos colombianos en mercados internacionales, podrían llevar a la conclusión de que estamos sobrados, y este no es el caso aún.
Es importante notar que nuestro mercado de deuda tiene el efecto de la reforma tributaria aprobada recientemente y la baja en tasas de interés por parte del Banco de la República. También debemos recordar que el ambiente de tasas bajas a nivel de las economías más importantes del mundo, junto con su plan de estímulo monetario ilimitado, hacen que un país como el nuestro sea mucho más atractivo internacionalmente y que sus activos de inversión se coticen mejor, pero este es un efecto relativo.
*andrés duarte**Asesores en Valores

MESADA DE LOS PENSIONADOS...


Por: Gustavo Páez Escobar
gustavopaez@cable.net.co

Circula por internet un correo enviado por Antonio Guihur Porto, en el cual anuncia la presentación de un derecho de petición ante la Corte Constitucional para que se revise, con base en el derecho a la igualdad, el incremento de las pensiones de jubilación (el 3,17%, o sea, el índice de la inflación). Su petición cobija otros aspectos del régimen pensional. 

En las discusiones del  salario mínimo, al cual se le fijó en principio un aumento del 3,4%, y luego, por intervención del Presidente de la República, se elevó al 4%, nadie tuvo en cuenta a los jubilados. Por su parte, las empresas planean subir los sueldos un 4,3%, en promedio. Mientras tanto, las pensiones de jubilación pierden cada vez mayor poder adquisitivo, sin que existan voceros que defiendan a este sector.  
 

En la petición del señor Guihur Porto hay cuentas muy claras, y perjudiciales para los jubilados, sobre la depreciación de las pensiones en razón de los mecanismos existentes. Este es el texto de dicho documento, el que además fue remitido al vicepresidente Angelino Garzón y a los ministros de Protección Social y de Hacienda:
 

* * *

“¿Es justo que a los pensionados en Colombia se les incremente anualmente sus mesadas pensionales en un porcentaje inferior al pactado para el aumento del salario mínimo? ¿Cuál es el fundamento legal para esta discriminación con los pensionados? Como se sabe, a los pensionados se les aumenta su mesada pensional al inicio de cada año con base en el IPC (índice de precios al consumidor), un porcentaje que además de estar siempre fuera de la realidad económica del país, cada año está por debajo del porcentaje que se conviene para el incremento del salario mínimo. ¿Por qué? ¿Dónde queda el derecho fundamental de la igualdad expresamente establecido en la Constitución Política de la República?
 

“Los pensionados, durante toda su actividad laboral productiva, siempre aportaron, al igual que los trabajadores activos actuales, los mismos porcentajes para aportes parafiscales, y teniendo en cuenta que los pensionados por su edad ya no son elegibles como trabajadores, ¿por qué se les discrimina de esta manera mermándoles cada año el valor adquisitivo de su mesada pensional con relación al salario mínimo legal? El sólo hecho de estar pensionado en Colombia, el pensionado ya ha tenido una merma considerable de sus ingresos económicos con relación a su último salario alcanzado; veamos por qué: 
 

“1) Tanto el Seguro Social como las otras entidades oficiales y privadas obligadas a reconocer pensión calculan el valor de la mesada pensional  de acuerdo con el ingreso base de liquidación (IBL) alcanzado por el afiliado, que como es obvio, por ser un promedio de los últimos 10 años, el tal ingreso base de liquidación siempre será inferior al último salario del afiliado (primera causal de la merma salarial).
 

“2) Sobre este ingreso base de liquidación (IBL) se aplica el 75%, es decir, se disminuyen más aún los ingresos salariales que tenía el afiliado en un 25%
cuando se pensiona (segundacausal de la merma salarial en un 25%).

“3) Sobre el valor de la mesada pensional liquidada, al pensionado se le descuenta directamente de su pensión el 12% para aporte de salud, es decir, un 8% más que cuando era empleado porque como tal, para aporte de salud solamente se le descontaba de su salario el 4% ya que el empleador aportaba el otro 8% (tercera causal de la merma salarial en un 8%).

“Si tan sólo sumamos los anteriores porcentajes de las mermas salariales (25% + 8%), esto representa un total de merma salarial de un 33%, o sea, que el pensionado recibe una mesada equivalente, aparentemente, a tan sólo 67% de lo que eran sus ingresos reales como trabajador y esto sin tener en cuenta la disminución que implica el cálculo del ingreso base de liquidación (IBL).

“Veamos el ejemplo de un trabajador modesto que su último salario fue de $ 3.000.000. Su pensión, sin incluir el cálculo del IBL, queda en $ 1.980.000, resultado de: 75% de $ 3.000.000 = $ 2.250.000, menos el 12%  de $ 2.250.000 = $ 1.980.000 que representa el 66% de su último salario de $ 3.000.000.
 

“Luego entonces, a ese trabajador, ya pensionado, se le rebaja su calidad de vida y la de su familia, y si a esto le incluimos el hecho de que anualmente al pensionado se le incrementa su mesada con base en el porcentaje del IPC y no con base en el porcentaje del incremento del salario mínimo, cada año irán quedando rezagados los ingresos de un pensionado. ¿Es justa esta situación de los pensionados en Colombia? La Honorable Corte Constitucional tiene la palabra. Antonio Guihur Porto - C.C. 9.057.983 - Email:aguihur@gmail.com”.

¿Cómo se distribuye un salario mínimo en Colombia?


Por: Redacción negocios
La propuesta del Dane no coincide con la que deben hacer los trabajadores. Según el más reciente informe del Dane “Participación de los grupos en la canasta familiar” (de noviembre de 2012), que mide los ingresos y gastos destinados para suplir las necesidades básicas en los hogares del país, en 2012 los colombianos que ganaban un salario mínimo lo distribuían de la siguiente manera:

·                     Alimentos $173.077 (29,36%)
·                     Vivienda $228.549 (38,77%)
·                     Vestuario $7.722 (1,31%)
·                     Salud $26.881 (4,56%)
·                     Transporte $59.244 (10,05%)
·                     Educación $70.209 (11,91%),
·                     Diversión $0 (-0,67%),
·                     Comunicaciones $6.956 (1,18%)
·                     Otros gastos $20.868 (3,54%).

Sin embargo, casos como el de Sandra Albañil, prestadora del servicio de limpieza para una empresa que le garantiza todas las prestaciones, las cifras no coinciden con su realidad.

“Yo me gastaba mucho más en transporte de lo que me daban en subsidio ($67.800), tenía que completar con otra plata del sueldo”, afirma, y agrega que su propia distribución del dinero sería así: $150 mil para alimentación, $130 mil para vivienda, para vestuario no cuenta con presupuesto, para salud $10 mil, para educación $40 mil, para diversión $20 mil, para transporte $100 mil, para comunicaciones $20 mil, y uno de los rubros más importantes para ella, del que no se habla en el informe del Dane: los servicios públicos, para los cuales destina $150 mil.

Una situación similar vive Soraya Guzmán, quien también trabaja en servicios de aseo.Para ella el gasto más importante es el de la salud, debido a que uno de sus hijos padece una parálisis en la mitad de su cuerpo y debe reservar alrededor de $130 mil para medicinas y transportes.

También asegura que el presupuesto para el vestuario es nulo y para la diversión es esporádico, y cuenta que “yo recibo una pensión por el papá de mis hijos, pero si estuviera yo sola trataría de reducir los gastos en alimentos”.

Por su parte, Albañil comenta que a pesar del aumento del salario mínimo, que pasó de $566.700 a $589.500, seguirá ajustando con dificultad su presupuesto. “Es muy difícil. Todos los precios de la canasta familiar incrementan sin que todavía hayamos recibido el primer sueldo del año, y como siempre, seguiremos a lo largo de los meses pensando en cómo hacer rendir la plata”.