Antes de la Ley 1819 de
2016 existían tres tipos de contribuyentes, dos formularios y tres sistemas
para presentar la declaración de renta y si era el caso, pagar el impuesto.
Ahora eso cambió y muchos están confundidos con las rentas cedulares que se crearon.
Los
contribuyentes obligados a presentar ladeclaración del impuesto
sobre la renta y complementario por el año
gravable 2017 están definidos dentro del decreto 1951 de diciembre de 2017. Si
en el año gravable se cumplen con las condiciones que señala el documento
referenciado, las personas naturales y jurídicas deben presentar la
Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas
Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes por dicha vigencia.
Hasta el año pasado, las personas obligadas a declarar renta
para la vigencia fiscal 2016 lo hicieron a través del sistema ordinario, el
IMAN y el IMAS y por medio de los formularios 210 y para los que estaban
obligados, el formulario 230.
Las cosas cambiaron para este año, ya que la Ley 1819 de 2016estableció el sistema de rentas cedulares y
aunque el formulario sigue siendo el mismo, el 210, la manera en como se diligencia sí es desconocida por muchos contribuyentes. FP habló con Carlos Neira, gerente senior de
Global Mobility Services (GMS) de KPMG Colombia, firma de auditoría e
impuestos, para hablar de los cambios de fondo del sistema de rentas cedular.
Para seguir leyendo, lo primero es saber si usted debe declarar.
Para esto, un informe de la firma EY explica que cerca de 2,5 millones de
colombianos deberán presentar sus papeles para presentar la declaración. Este
2018, algunas personas tendrán que pagar un poco más y otras
que antes no tenían que tributar deberán hacerlo por primera vez y
aún no lo saben.
Según Ángela González, directora ejecutiva del área de Impuestos de EY Colombia, el primer paso es
confirmar si dado el umbral de ingresos, efectivamente, la persona es
declarante. Esto se define conociendo, entre otros, la cantidad de
ingresos y el monto del patrimonio que se hayan tenido durante el 2017.
Aquellos que tuvieron ingresos mayores a $44.603.000 están obligadas a declarar
renta en el 2018. Por ejemplo, una persona que gana aproximadamente $3.160.000 mensuales, debe declarar renta debido a que se consideran
ingresos los 12 salarios mensuales, la prima de servicios y las cesantías.
Para la especialista, “no hay que perder de vista que dentro de
los ingresos que determinan si una persona supera el umbral de ingresos que la
obligan a declarar, se incluyen también los rendimientos financieros que
obtuvo durante el año y cualquier ingreso ordinario o extraordinario que la
persona tenga. Frente a los ingresos laborales, la regla general para los
empleados es que todo lo que reciben de su empleador es un ingreso sujeto a
impuestos y esto incluye primas, bonificaciones, comisiones e incluso pagos en
especie”.
Entendiendo
las cédulas
Antes existían tres grandes tipos de contribuyentes, dos
formularios para presentar la declaración y tres sistemas para presentar y
pagar el impuesto de renta. Para Carlos Neira, gerente senior de KPMG Colombia,
eso llevaba a que los contribuyentes se preguntaran ‘¿Por cuál sistema declaro? ¿Cuál es el formulario que
debo pagar? ¿Qué impuesto debo cancelar?’, entre
otras dudas. Lo que cambió un poco con la Ley 1819 de 2016, de Reforma
Tributaria, es que se crearon 5 cédulas y se dejó al contribuyente toda la
información consolidada en el formulario 210. Las cédulas consisten, de acuerdo
con la cartilla ‘ABC de la Declaración de Renta’ de la DIAN en:
- Rentas
de Trabajo:
-Salarios
- Comisiones
- Prestaciones sociales
- Viáticos
- Gastos de representación
- Honorarios
- Emolumentos eclesiásticos
- Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo
- Compensaciones por servicios personales
- Rentas
de Pensiones:
- Pensión de jubilación
- Pensión de invalidez
- Pensión de vejez
- Pensión de sobrevivientes
- Pensión sobre riesgos laborales
- Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las
devoluciones de saldos de ahorro pensional
-
Rentas de Capital:
- Intereses
- Rendimientos financieros
- Arrendamientos
- Regalías
- Explotación de la propiedad intelectual
- Rentas
no Laborales:
Todos los ingresos que no se
clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas. Los honorarios
percibidos por las Personas Naturales que presten servicios y que contraten o
vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más
trabajadores o contratistas asociados a la actividad.
- Rentas
de dividendos o participaciones:
Son aquellos ingresos provenientes de sociedades y entidades
nacionales y extranjeras. Es la primera vez que se gravarán estos ingresos y se genera
impuesto desde los $18 millones por estos rendimientos, para
la vigencia 2017.
Como lo explicó Neira a FP, una persona asalariada que supere
los 1.400 UVT de ingresos al 31 de diciembre de 2017 (equivalentes a
$44.603.000) deberá presentar su declaración al menos en dos de las anteriores
cédulas: la de rentas laborales y la rentas de capital, ya que por lo menos
tendrá una cuenta bancaria donde le pagan su nómina y deberá certificar si
obtuvo rendimientos.
Dudas
más frecuentes
Para Sandra Martínez Buitrago, decana del programa de Contaduría
Pública de la Universidad Piloto de Colombia, persisten algunas dudas de los
contribuyentes que deben declarar este año, correspondiente a la vigencia
fiscal de 2017. Estas son las más comunes:
¿Quiénes
deben declarar renta?
El gobierno nacional, expidió el decreto 1951 de 2017, por medio
del cual se establecen las condiciones de quienes deberán cumplir con esta
carga tributaria.
- Patrimonio
mayor a $143.366.000
- Ingresos totales superiores a $44.603.000
- Pagos con la tarjeta de crédito mayores a $44.603.000
- Compras y consumos superiores a $44.603.000
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones
financieras superiores a $44.603.000
¿Qué
pasa si no hago la declaración o el pago?
El olvido u omisión de la declaración de renta podría llevarlo a
incurrir en sanciones que ascienden, al
menos, a 10 Unidades de Valor Tributario –UVT–, es decir $332.000.
¿Siempre
que declaro debo pagar?
Presentar la declaración no obliga a pagar
el impuesto de renta, ya que, si hizo una buena planeación tributaria
y cuenta con los soportes, usted puede obtener saldo a favor.
¿Qué
pasa si presento la declaración de la renta fuera de plazo?
Cuando un contribuyente no presenta las obligaciones tributarias
en los plazos establecidos, incurrirá en una sanción por extemporaneidad. La
sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo corresponderá
al 5 % del impuesto a cargo o retención, sin superar el 100 % de estos.
En caso de que no exista impuesto a cargo la sanción será
el 0,5 % de los ingresos brutos sin exceder el menor valor entre el 5 % de
estos, el doble del saldo a favor o 2.500 UVT (equivalentes a $79.648.000
y $82.890.000 por los años gravables 2017 y 2018 respectivamente) cuando no
exista saldo a favor. Si no se presentaron ingresos durante el período, la
sanción será el equivalente al 1 % del patrimonio líquido del año
inmediatamente anterior sin superar el menor valor entre el 10 % de dicho
patrimonio, el doble del saldo a favor o 2.500 UVT cuando no exista saldo a
favor.
¿Y si
soy residente en el exterior debo declarar?
De acuerdo con el artículo 10 del Estatuto Tributario todo
colombiano que resida físicamente en el exterior pero que tenga residencia
fiscal en Colombia, debe presentar la respectiva declaración de renta desde el
exterior, esto lo hace virtualmente por la plataforma de la DIAN.
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Twitter: @orregojj
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