miércoles, 2 de julio de 2014

¿Qué tener en cuenta al pagar el IMAN e IMAS?

FINANZASPERSONALES.COM.CO,  2 de Julio de 2014

 

¿Qué tener en cuenta al pagar el IMAN e IMAS?. Aprenda a identificar cómo pagar por los nuevos sistemas IMAN e IMAS.


Los cambios de la pasada reforma tributaria, y las innovaciones al impuesto sobre la renta, invitan a planificar y definir si es pertinente hacer uso de algunos beneficios tributarios y en qué medida.

Estas modificaciones se concretan este año  cuando las personas naturales presenten y paguen la declaración de renta del año gravable 2013, aunque algunas empezaron a hacerse efectivas desde inicios del año pasado, por cuenta de la aplicación de la retención en la fuente.

Con respecto a la clasificación de las personas naturales, la principal modificación de la reforma tributaria radicó en que se catalogaron en tres grupos: empleados, trabajadores por cuenta propia y el resto. Como novedad, se incluyó en la definición de empleados a la gran mayoría de trabajadores independientes (los que ejercen profesiones liberales como abogados, economistas, médicos, contadores).

Como se ha descrito, los contribuyentes catalogados como empleados se encuentran obligados a aplicar el IMAN como un mínimo, calculado sobre el ingreso bruto, mientras que las otras personas naturales de las categorías de trabajadores por cuenta propia, y otros tales como los rentistas de capital, no están sujetas a este nuevo régimen, sino que continúan en la determinación del impuesto sobre la renta bajo el sistema ordinario, el cual resulta más favorable que el IMAN en la gran mayoría de los casos.

A continuación, los puntos que debe tener en cuenta a la hora de calcular y pagar sus impuestos:


Régimen ordinario 
Los beneficios en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario se mantuvieron, con algunas modificaciones. 

Deducciones
 
En el régimen ordinario todas las personas naturales (empleados, trabajadores por cuenta propia, y otros tales como rentistas de capital) tienen la posibilidad de deducir de su ingreso los pagos por salud obligatoria y los intereses y la corrección monetaria pagados en un crédito de vivienda o en una operación de leasing habitacional, con un tope de hasta $32,2 millones en 2013. 

A partir de 2013 los contribuyentes pueden deducir además de los dos conceptos anteriores, los pagos de salud pre pagada o pólizas de salud con un tope de hasta $429 mil pesos mensuales (monto en 2013), y hasta el 10% del valor de los ingresos brutos por cuenta de sus dependientes, con un tope de $859 mil pesos mensuales. 

Renta exenta 
Con el objeto de compensar al trabajador por los gastos en que incurre por su labor diaria, el régimen tributario ordinario mantiene una exención del 25% del valor total de los ingresos laborales, con un tope de 240 UVT mensuales ($6,4 millones). 

El tope y el porcentaje anterior no sufrieron modificaciones en la pasada reforma tributaria; sin embargo, la base para aplicar este último sí. Antes solo debían restarse del ingreso bruto los aportes voluntarios y obligatorios a AFP y AFC, las cesantías y las otras rentas laborales. A partir de 2013, se deben restar además de los rubros anteriores, deducciones especiales como son los intereses pagados en los créditos de vivienda o leasing habitacional, los gastos por salud prepagada o pólizas de salud, y los cargos por dependientes, lo que implica una disminución de la base para determinar el 25% de la renta exenta. 

Aportes a las cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción -AFC- o a los Fondos Voluntarios de Pensiones -AFP-. 

En el sistema ordinario, se consideran rentas exentas los aportes realizados a las cuentas AFC y AFP, con un tope de hasta el 30% del ingreso bruto en conjunto con los aportes obligatorios. Esta renta exenta no tiene la posibilidad de restarse en la depuración del IMAN. 

La reforma limitó este beneficio en la depuración ordinaria, al definir que solo las consignaciones hasta por $102 millones en 2013 tendrán este privilegio. De ahí en adelante están gravadas. 

Adicionalmente, amplió el tiempo de permanencia para conservar el beneficio de cinco a diez años, a menos que las personas destinen estos recursos para adquirir vivienda nueva o usada, en cuyo caso se consideran renta exenta. 

Para el régimen de transición (aportes realizados hasta el 31 de diciembre de 2012), se mantiene el tratamiento tributario anterior: estos aportes son considerados ingresos no constitutivos de renta, el tiempo mínimo de permanencia para tener el beneficio es de cinco años y el único tope es el 30% del ingreso. 

Los aportes a la AFC o a la AFP pueden venir de dos vías: 
Mediante una consignación por parte del empleador, contratante o pagador, caso en el cual el trabajador o contratista se beneficia también de una disminución en la base para determinar su retención en la fuente. En este caso, el aporte voluntario lleva asociada una retención contingente que debe controlar la entidad administradora (el fondo de pensiones o el banco) para descontarla en caso de que el beneficiario no cumpla con los requisitos de permanencia o destinación. 

A través de aportes directos que realice el trabajador o partícipe independiente, situación en la cual no existe retención contingente asociada, sino que el beneficio se aplica solamente en la liquidación anual del impuesto sobre la renta, hasta el límite establecido del 30% y las 3.800 UVT ($102 millones en 2013). En este escenario, el retiro de estos aportes directos sin el cumplimiento de los requisitos no implica una retención contingente por parte de la entidad administradora. Ahora bien, es obligación del contribuyente adicionar como renta líquida gravada el beneficio aplicado en el o los años anteriores, cuyos requisitos de permanencia o destinación no alcanzaron a cumplirse. 

Efecto de las modificaciones:
Los empleados asalariados con ingresos mensuales en 2013 inferiores a $3,8 millones no pagan impuesto. 

Si se trata de un empleado asalariado que aplica los beneficios tributarios mencionados a su máximo tope (deducción de intereses del crédito de vivienda y los aportes a la AFC y AFP), a partir de ese monto y hasta los $54 millones de ingreso estaría obligado a acogerse al IMAN, ya que el impuesto es superior al del régimen ordinario. Bajo estos supuestos, estos empleados estarían incrementando sus impuestos en promedio en más de 50% frente a lo que les hubiera tocado pagar sin reforma tributaria. Por ejemplo, un empleado con ingreso mensual de $7 millones que utiliza el ahorro y el crédito de vivienda pagará este año un impuesto equivalente a 1.8% de su ingreso frente a 0% si no hubiese habido reforma; el de $10 millones, pagará 3.8% frente a 0%; el de $20 millones, 8.9% frente a 6.1% y el de $30 millones de ingreso mensual pagará el 13.6% frente a 9.5% si no hubiese habido reforma. Se resalta que aquel empleado que no ahorra en AFC o AFP y no tiene crédito de vivienda y, por ejemplo, tiene un ingreso mensual de $10 millones, debe pagar el equivalente a 11.6% de su ingreso. 

Los contribuyentes que tienen ingresos mensuales por encima de $54 millones deben tributar con base en el régimen ordinario con tarifas que oscilan entre el 20% y el 27% de su ingreso. 

En cualquier caso, el contribuyente debe evaluar: 

Si es conveniente hacer aportes a la AFC o AFP y tener crédito de vivienda con el fin de poder reducir sus impuestos. Claramente, al observar la gráfica, se deduce que es considerablemente mejor utilizar estos mecanismos que no hacerlo; Si debe hacer aportes hasta el tope o solo los requeridos para que la depuración ordinaria se iguale al IMAN y si se acoge al IMAS, en caso de que pueda hacerlo; esta opción sería deseable si el trabajador no tiene un flujo de caja suficiente para ahorrar ni un crédito de vivienda. Un ejemplo: el contribuyente con ingreso de $10 millones mensuales que no ahorra ni tiene crédito pagará con el IMAS 6.3% de su ingreso frente al 11.6% en la depuración ordinaria. 

Hay que tener en cuenta que si al menos un 20% del ingreso del contribuyente se genera por arrendamientos, dividendos, intereses u otras actividades, esta persona ya no se consideraría como empleado y pasaría a tributar bajo el régimen ordinario, y no debería aplicar el IMAN, lo que posiblemente implicaría pagar menores impuestos.

Los trabajadores independientes que ejercen profesiones liberales deben ahora catalogarse como empleados, lo que implica un cambio sustancial en la forma de depurar la renta y en el impuesto a pagar. Como se mencionó anteriormente, estos profesionales no podrán deducir los gastos asociados a su actividad tales como arrendamientos, salarios de trabajadores, gastos financieros, servicios públicos y papelería. Un ejemplo: un abogado independiente, con ingresos mensuales de $10 millones debe aplicar el IMAN y pagar un equivalente al 3.3% de su ingreso mientras que en el régimen anterior no debía pagar impuestos. Otro ejemplo, un médico con ingresos de $30 millones, con gastos por cuenta de consultorio y secretaria, pasa de pagar el 0.6% de su ingreso al 12%. 

Por último, el efecto de la reforma para los trabajadores por cuenta propia con ingresos brutos anuales entre $38 millones y $725 millones depende de la actividad que desarrollen. Por ejemplo, un comerciante al por menor con ingresos brutos de $30 millones mensuales debe pagar el 0.4% de su ingreso, mientras que un trabajador dedicado a los servicios financieros con el mismo ingreso, debe pagar el 4.8%. En general, conviene a todos los trabajadores por cuenta propia aplicar el IMAS pero es necesario hacer un cálculo detallado para cada persona, ya que hay una fórmula para cada actividad particular.

Las nuevas medidas invitan a planificar, hacer cuentas y escoger –si posible- el mejor esquema tributario. Así que utilice esta herramienta poderosa que puede marcar la diferencia entre pagar más o menos impuestos a través del mejor uso de los beneficios tributarios establecidos en la ley

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