miércoles, 21 de mayo de 2014

Tope a megapensiones no aplica para jubilados antes de ley de 1992


Mesada de magistrados jubilados antes de la Ley 4 de ese año no tiene tope de 25 salarios mínimos.

El Consejo de Estado advirtió que los funcionarios y empleados de la Rama Judicial que se hayan pensionado antes de la expedición de la Ley 4 de 1992, no los cobija la sentencia de la Corte Constitucional que les puso tope de 25 salarios mínimo a las mesadas millonarias de congresistas y magistrados.
Esta decisión se dio al reliquidar la pensión de la esposa y los dos hijos de un exmagistrado que ya falleció. Sus familiares solicitaban que la pensión se le reliquidara y reajustara de acuerdo al régimen de pensión que cobijaba al parlamentario. Dicha solicitud había sido negada por Cajanal.
Al analizar este caso en concreta, la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Gustavo Gómez Aranguren, aseguró que quienes trabajaron como magistrados de las altas cortes y que se pensionaron bajo el decreto 546 de 1971, (Régimen de Seguridad y Portección Social de los Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial, Ministerio Público y Familiares) y también bajo el amparo de la Ley 33 de 1985, no se les puede recortar la pensión con los topes que fijó la Corte en el fallo de junio del año pasado.
De acuerdo a la corporación, el fallo del año pasado de la Corte declaró inexequible parcialmente la Ley 4 de 1992 y no las normas que se habían expedido con anterioridad a esta legislación.
“A estos servidores judiciales, de ninguna manera, puede aplicárseles las aludidas restricciones establecidas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-258 de 2013”, concluyó el Consejo de Estado.
Distinta suerte corren los magistrados de altas cortes que sí se pensionaron bajo la Ley 4 de 1992 y su decreto reglamentario número 104, de 1994, para quienes sí aplica el recorte.
JUSTICIA

No hay comentarios:

Publicar un comentario