Cuando se habla de reforma tributaria en Colombia, los protagonistas son indefectiblemente el impuesto al patrimonio, el IVA y el cuatro por mil. En cuanto al primero, de la manera que ha venido siendo planteado, su principal defecto consiste en que agrava el carácter regresivo de la tributación directa, en cuanto que afecta a todos los accionistas con idéntica tarifa, sin consideración a su capacidad contributiva. En una compilación publicada en 1951 por la entonces Jefatura de Rentas, el doctor Héctor Julio Becerra decía que: “… la existencia del impuesto complementario sobre el patrimonio se explica porque se adoptó tal sistema para diferenciar las rentas por su origen, es decir, para establecer un mayor impuesto sobre las rentas de capital que sobre las rentas de trabajo”. Y al respecto citaba varios ejemplos de países que utilizan el mismo sistema.
En Colombia, el mecanismo opera a la inversa, porque a pesar de los evidentes síntomas de desigualdad y concentración de la propiedad, las reformas tributarias, en particular a partir del 2002, han estado dirigidas a la protección del capital. Es cierto que la más reciente corrigió algunos defectos, pero a la vez incrementó las tarifas de impuestos de las personas naturales y redujo las de las sociedades.
Por otra parte, hay menos entusiasmo para tributar cuando un derecho fundamental como la justicia se convierte en semilla de suspicacia y desaliento para la ciudadanía; la perversa trinca politiquería-injusticia-organismos de descontrol, es un mal grave, porque afecta en mayor o menor grado a todos los ciudadanos.
En su libro sobre Procedimiento Constitucional y Contencioso Administrativo, Jaime Abella Zárate decía que: “La colaboración armónica para la realización de sus fines, pregonada para los diferentes órganos del Estado por el Artículo 113 de nuestra Carta, impone respeto, colaboración y tolerancia mutuos. No son la prepotencia, la soberbia o el prurito del más fuerte, consejeros adecuados para lograr el equilibrio de los poderes públicos, que resulta vital para la convivencia pacífica”.
Repasando el pasado, para la época en que los dos autores citados prestaban al país sus invaluables servicios, como funcionarios del Estado, como magistrados o conjueces o como consagrados catedráticos y autores de valiosos textos, la tributación era más justa y se hablaba con todo respeto de la majestad de la justicia. Entonces, las normas eran serias; muy lejos de ejemplos recientes, como el bochornoso espectáculo de la fallida reforma a la justicia, los carruseles de las pensiones y la construcción y otros mecanismos similares para esquilmar al Estado. Por desgracia, esos dos maestros se fueron de forma casi simultánea; con la cabeza en alto durante toda su fértil vida, pero seguramente avergonzados por lo que les tocó ver en los últimos años. Afortunadamente, quedan sus enseñanzas, y los numerosos alumnos que piensan y actúan como sus maestros.
Horacio Ayala Vela
Consultor privado
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