miércoles, 21 de mayo de 2014

Identifique si está obligado a declarar renta

por: finanzaspersonales.com.co


Identifique si está obligado a declarar renta. Conozca las cinco condiciones básicas que lo convierten en declarante.

Conozca las cinco condiciones básicas que lo

convierten en declarante


Existen cinco requisitos básicos que lo ponen en la lista de declarantes de renta de este año. Si usted es persona natural y cumple con alguno de estos, está en la obligación de declarar. Para hacerlo más sencillo, FP le señala ejemplos reales.


Con la Reforma Tributaria, los estándares de quienes deben declarar renta cambiaron, logrando que muchas más personas tengan que realizar su declaración. Sin embargo, es preciso aclarar que declarar renta no necesariamente implica pagar.

A continuación las cinco condiciones básicas que lo convierten en declarante y sus ejemplos según la Dian:

¿Quiénes deben declarar?
• Si su patrimonio bruto a diciembre 31 del 2013, superó las 4.500 Unidades de Valor Tributario, (UVT), equivalente a $120.785.000, debe presentar declaración de renta. 

Es decir, que si usted agarra sus acciones, propiedades, ingresos y los suma y todo esto le da más de la cantidad estipulada anteriormente, debe declarar. Ahora bien, recuerde que estamos hablando del patrimonio bruto. Lo que indica que, si por ejemplo usted compró un apartamento de $200 millones, pero aún lo está pagando al banco y lo que le debe a este son $120 millones, igual usted debe hacer la cuenta en su patrimonio con los $200 millones de la propiedad, sin importar las deudas que tenga. Recuerde, es el patrimonio bruto.

• Los empleados, trabajadores por cuenta propia, y demás personas naturales que hayan tenido ingresos por $37.577.000 para el año gravable 2013 deben presentar declaración de renta. ??

Esto indica que si usted no tiene auto, no tiene casa, paga arriendo, pero ganó más de esa cantidad el año pasado debe declarar. Un claro indicador es si usted tiene un sueldo de más de $2.890.538. ¿Por qué? Pues porque si usted suma esta cantidad durante los doce meses del año y le suma las primas legales, esto le dará los 1.400 UVT que exige esta norma. Ahora bien, si gana menos de esto, pero tiene otro negocio, o se ganó un premio, debe declarar. Prácticamente este ítem abarca todo lo que ‘huela a ingreso’.

• Debe presentar declaración de renta si los consumos con tarjetas de crédito excedieron las 2.800 Unidades de Valor Tributario, UVT, equivalentes a $75.155.000.??

En este caso, si usted no tiene casa, no tiene trabajo, de está casada o casado, o sus padres le pagan una tarjeta de crédito, que está a su nombre y en esta usted consume más de la cantidad indicada, debe declarar.

• Debe presentar declaración de renta si los consumos con cualquier medio de pago excedieron las 2.800 Unidades de Valor Tributario, UVT, equivalentes a $75.155.000.??

En este ítem, si usted hizo negocios, grandes comprar por medio de efectivo o cheque por más de los 2.800 UVT debe declarar. Recuerde que las facturas hoy llevan su nombre en muchos locales comerciales, o si realizó grandes negocios de compra-venta y otra persona reporta que le vendió esto a usted, si no lo declara, puede generarle problemas.

• Si el valor total acumulado de consignaciones bancarias, y de depósitos a inversiones financieras, es superior a 4.500 Unidades de Valor Tributario, (UVT) equivalente $120.785.000 también debe presentar declaración.

Bueno, aquí puede ser que vendió algo y recibió grandes consignaciones, o tal vez se inició en bolsa y le fue magníficamente, por lo que realizó depósitos en acciones y esto superó la cifra indicada. Claramente, debe declarar.

Recuerde que si usted se encuentra entre quienes deben declarar renta este año, el plazo de vencimiento para las personas naturales inicia en agosto y culmina en octubre. Tampoco debe olvidar que este año existen cuatro formularios que cubren el IMAS para empleados, el IMAS para trabajadores por cuenta propia y los otros dos habituales que son el 110 (para las personas naturales obligadas a llevar libros de contabilidad) y el 210 (para las personas naturales no obligadas a llevar libros), ninguno sin costo.

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