Polémica por las megapensiones
El alto tribunal tomó esta decisión provisional mientras se estudia la demanda presentada frene a la aplicación de dicho documento para atender un fallo de la Corte Constitucional.
Como medida cautelar, el Consejo de Estado determinó la suspensión provisional de la circular 4 de 2013 expedida por Colpensiones en las cuales se fijaban los topes del pago de las pensiones a los congresistas, magistrados, miembros de la Rama Judicial y funcionarios de la Procuraduría General. (Ver Corte Constitucional vuelve a dividirse por pensiones)
La decisión se tomó mientras se estudia y toma una decisión de fondo en el maco de la demanda de nulidad presentada en contra de la citada circular al considerar que se extendieron los efectos de la sentencia de la Corte Constitucional que puso límites a las denominadas ‘megapensiones’. (Ver Tope máximo de pensiones de congresistas debe respetar el debido proceso: Corte Suprema)
El magistrado ponente del tribunal de lo contencioso administrativo tuvo en cuenta el hecho de que la Corte señaló que dicha decisión no podía trasladarse de manera “automática a otros regímenes especiales” ya que son independientes en cuanto a su filosofía, naturaleza y características por lo que debían ser analizados de manera individual.
En el debate se consideró que el Vicepresidente Jurídico de Colpensiones estableció unos criterios jurídicos básicos al emitir la cirucular acusada para el reconocimiento de las pensiones lo que "reprodujo el contenido de la decisión de una instancia judicial, la impuso como criterio orientador para sus subalternos y se apartó de manera expresa del precedente vinculante del Consejo de Estado. En síntesis, estableció un carácter ordenador y unificador de las subreglas creadas por las altas Cortes, atribuyéndose funciones judiciales propias de un tribunal o de un órgano de cierre judicial”, precisa uno de los apartes de la decisión.
La demanda radicada asegura que emisión de la circular se apartó de lo establecido por el Consejo de Estado en relación con el ingreso base de liquidación de la pensión, los factores salariales y la tasa de remplazo que se le debe aplicar a las pensiones de vejez que se liquidan con base en el régimen de transición.
Se espera que en los próximos días se tome una decisión de fondo frente a esta acción judicial que por el momento tiene frenada la aplicación del fallo de la Corte Constitucional que provocó tanta polémica en su momento.
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