Aunque la tan llevada y traída Constitución del 91 señala expresamente
en su artículo 13 que todos los colombianos son “iguales ante la ley”, este y
todos los gobiernos anteriores, desde que entró en vigencia la perversa
Ley 100...
Aunque la tan llevada y traída Constitución del 91 señala expresamente
en su artículo 13 que todos los colombianos son “iguales ante la ley”, este y
todos los gobiernos anteriores, desde que entró en vigencia la perversa
Ley 100, violan en forma flagrante la Carta Magna y se la pasan por donde
sabemos.
Para mayor claridad y documentación de los lectores, a continuación van
dos textos que hacen relación al asunto abordado:
Artículo 13 de la Constitución del 91: “Todas las personas nacen libres
e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades
y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,
religión, opinión política o filosófica”.
Por su parte, el artículo 14 de la nefasta Ley 100, dice sobre el
reajuste de pensiones: “Con el objeto de que las pensiones de vejez o de
jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los
dos regímenes del sistema general de pensiones mantengan su poder adquisitivo
constante, se reajustarán anualmente de oficio el primero de enero de cada año,
según la variación porcentual del índice de precios al consumidor, certificado
por el Dane para el año inmediatamente anterior. No obstante, las pensiones
cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán
reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente
dicho salario por el gobierno”.
Con base en esta última disposición, posterior y de menor categoría de
la que consagra la igualdad de los colombianos ante la ley, el actual y los
anteriores gobiernos tratan injusta y discriminadamente a los ciudadanos que
tienen una asignación de $617.000 o más.
¿Por qué? Sencillamente porque si el IPC -Índice de precios al
consumidor– es, digamos, del 2.4% y el reajuste general del mínimo es del 4.5%,
a aquellos que tengan pensión superior al mínimo apenas se les reajusta su
mesada mensual a la par del IPC.
Como el mínimo para este año 2014 quedó en $616.000 (seiscientos
dieciséis mil pesos) el gobierno asume que quien devengue un peso más de esa
suma no tiene derecho al aumento total que se decrete para todos los
trabajadores.
Con esa teoría, para el gobierno es igual el que gana $22 millones de
pesos, congresistas, magistrados y otros privilegiados, que aquel cuya pensión
fluctúa entre uno, dos, tres o cuatro salarios mínimos, como si a éste no lo
afectaran las alzas simultáneas que año por año se dan cada vez que se reajusta
el mínimo.
Es más, los que devengan hasta $616.000 pesos tiene un subsidio de
transporte del cual carecen aquellos que sobrepasan ese tope, como si en la
realidad estos viajaran por el aire y no los afectaran de igual manera las
alzas en ese servicio.
El ministro de Trabajo, Rafael Pardo, dijo en Medellín que en la reforma
a la salud que se tramita en el Congreso hay una norma que trata de modular, de
acuerdo con el monto, el aporte del pensionado al rubro de la salud, por el
cual responde ahora con un 12% al asumir, injustamente, el 8% que antes cubría
el empleador.
El constitucionalista, Clímaco Giraldo, explicó a Entretelones que
el artículo 14 de la perniciosa Ley 100 fue demandado pero la Corte lo declaró
exequible, lo que en buen romance equivale a decir que con un artículo se varió
en lo sustancial una norma de la Carta Magna, su artículo 13 que consagra la
igualdad ante la ley.
Esas cosas no pasan si no en Colombia donde hay dos clases de
pensionados: los que reciben hasta $616 mil pesos mensuales, y los que ganan
desde $617 mil hasta $20 o $25 millones, que para el gobierno son iguales. ¿No
podría pensarse también en alguna modulación que haga menos injusta la
situación de miles de pensionados?
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