miércoles, 19 de marzo de 2014

Las cuatro razones jurídicas detrás de la decisión de Santos

ELTIEMPO.COM, Por: 19 de Marzo del 2014

Juan Manuel Santos
El presidente Juan Manuel Santos.

¿Por qué el presidente decidió desestimar las medidas cautelares?

1. Las medidas cautelares de la Comisión Interamericana no son de obligatorio cumplimiento si no se refieren a la vida y la integridad de las personas. El martes en la noche, en una visita en Washington, el ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez, había señalado que "las decisiones de la Comisión son un consejo, una recomendación" y no una orden. El Gobierno analizó los alcances de las sentencias de la Corte Constitucional que han señalado que las medidas cautelares del Sistema Interamericano son vinculantes y la conclusión fue que esos pronunciamientos se refieren explícitamente a las medidas de protección física.
Las medidas cautelares de derechos políticos que ordenó la Comisión en este caso no forman parte de la tradición del Sistema Interamericano y su base --que el derecho disciplinario colombiano va en contravía con el Artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos-- ya fue desechada por la Corte Constitucional al ratificar la destitución de Piedad Córdoba, que argumentó, sin éxito, que era una servidora pública elegida por voto popular y que las normas interamericanas prohibían que fuera sancionada por una autoridad no judicial.
2. El caos institucional. En el análisis realizado por el equipo jurídico de Palacio, que incluyó consultas de altísimo nivel, se concluyó que aceptar la tesis de la Comisión sobre la supuesta falta de competencia del Procurador sobre los funcionarios de elección popular generaría un vacío jurídico de imprevisibles consecuencias.
No solo porque la misma situación de Petro, que fue investigado y sancionado según las reglas vigentes desde la promulgación de la Constitución del 91, la han enfrentado más de 1.200 excongresistas, exalcaldes, exgobernadores, exdiputados y exconcejales, sino por el futuro de los actuales procesos, que afectan a no menos de 500 elegidos. Además de las demandas millonarias de los destituidos o sancionados (personajes como Samuel e Iván Moreno, entre ellos), acatar las medidas equivaldría a aceptar la tesis de que las actuales reglas de juego sobre la acción de la Procuraduría no son válidas. Una reforma de las mismas tocaría decenas de artículos de la Constitución, un proceso de reforma que en ningún caso estaría listo antes de finales del 2015. ¿Qué pasaría en el ínterin?
3. El efecto dominó. La polémica tesis de la Comisión Interamericana sobre la aplicabilidad de medidas cautelares frente a derechos políticos, en el sentido de cuestionar decisiones tomadas en procesos que no corresponden al dedillo con lo que dice la Convención Americana de Derechos Humanos, afectaría también la labor de la Contraloría (que con sus investigaciones logró la destitución, por ejemplo, del exgobernador del Valle Héctor Useche por un caso de detrimento patrimonial), que es un organismo de naturaleza similar a la Procuraduría: es un ente de control independiente de carácter administrativo, no jurisdiccional. Así, la Contraloría también podría ver frenadas sus actuaciones contra funcionarios elegidos por voto popular. Pero el efecto iría más allá: las investigaciones de la Corte Suprema contra aforados no cumplen protocolos internacionales porque la Sala Penal no tiene doble instancia, sin que esto implique que no se brinden todas las garantías.
En efecto, a los condenados por el proceso 8 mil y por la parapolítica los investigó y sancionó el mismo grupo de magistrados, con una garantía que la Constitución del 91 considera como de primer nivel: quienes juzgan a los congresistas son los máximos magistrados del país, la instancia considerada más alta en la justicia penal. La figura de la pérdida de investidura, que ha sido clave para depurar la política, también se habría visto afectada, pues la Convención dice que los elegidos solo podrían ser sancionados por una investigación penal.
4. Las dudas sobre el procedimiento de la CIDH. Altas fuentes confirmaron que en el Gobierno cayó mal que sin esperar a la audiencia que había convocado para el próximo lunes sobre el tema la Comisión tomara la decisión de pedir medidas cautelares. No se entiende, por ejemplo, cómo se tomó una decisión semejante apenas siete horas después de que el Consejo de Estado tumbó las últimas tutelas en favor de Petro, sin hacer primero un análisis profundo sobre las razones expuestas por ese tribunal colombiano.
Tampoco, el desconocimiento de que en este caso en particular ha habido un profundo análisis jurídico. El Gobierno considera que la Comisión, que forma parte de un sistema de justicia subsidiario, que solo puede operar cuando en el país no se ha podido o no se ha querido impartir justicia, actuó sin competencias, entre otras razones porque el proceso de las tutelas debe esperar aún la revisión de la Corte Constitucional y porque la defensa de Gustavo Petro se ha abstenido de adelantar la demanda administrativa contra la destitución, lo que demostraría que las instancias internas no se habían agotado.
REDACCIÓN JUSTICIA

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