finanzaspersonales,
El termino utilizado es indemnización sustitutiva de la pensión de vejez,
que representa la devolución de los aportes que ha realizado una persona
durante toda su vida laboral.
En muchas ocasiones las personas perdieron su trabajo y no alcanzaron o alcanzarán a cotizar lo mínimo requerido para pensionarse. ¿Cómo pedir que le devuelvan sus saldos?
La devolución de saldos o devolución de aportes es utilizado más que
todos para los fondos de pensiones privados que para quienes cotizan en
Colpensiones, antes el Instituto de Seguros Sociales.
Para estos, el termino utilizado es indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, que representa la devolución de los aportes que ha realizado una persona durante toda su vida laboral.
Estos aportes o saldos se pueden reclamar cuando una persona no alcanza los requisitos mínimos para una pensión de vejez los cuales son edad y semanas cotizadas, o en el caso de los fondos privados, el ahorro de un capital mínimo. Por lo que la solicitud es posible realizarla tanto en Colpensiones, como en los fondos privados de pensiones.
¿Cómo reclamar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o devolución de aportes?
1. Pruebas que ratifiquen que no puede seguir cotizando: La persona debe demostrar que definitivamente se encuentra en una situación en la que le es imposible continuar cotizando y el número de semanas que falten para obtener una pensión de vejez sea considerablemente alto. Ya que en los fondos privados una persona necesita alcanzar un capital mínimo para poderse pensionar, se debe demostrar que este monto es imposible de alcanzar.
Se debe tener en cuenta que una persona que se encuentra en el régimen de transición, y le es aplicable es acuerdo 049 de 1990 por remisión de la Ley 100 de 1993 necesita 500 o 1000 semanas para pensionarse; una persona que no sea beneficiaria del régimen de transición y deba pensionarse bajo la normatividad de la Ley 100 de 1993, modificada la Ley 797 del 2003, necesitará entre 1050 a 1300 semanas. En caso que ese número de semanas sea ya muy difícil de alcanzar existe la posibilidad de reclamar la indemnización sustitutiva.
2. La persona debe contar con la edad mínima necesaria para la pensión de vejez: es decir, un hombre que cumpla los 60 años de edad o una mujer que cumpla 55 años de edad hasta el año 2013 pueden reclamar la indemnización sustitutiva; si los 60 años en el caso o 55 años en la mujer son cumplidos en el año 2014 o posteriormente, la edad para reclamar la indemnización será de 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres.
3. Debe hacer una declaración: Para reclamar estos aportes en Colpensiones, a partir del año 2012 se comenzó a exigir un requisito en cuanto al trámite de la indemnización sustitutiva: Un formato que debe diligenciarse, en el cual se hace la declaración de querer reclamar los aportes ante la imposibilidad de seguir cotizando, que debe tener presentación personal en la notaría.
En los fondos privados igualmente se debe declarar la imposibilidad de seguir cotizando para reclamar el capital ahorrado en la cuenta de ahorro individual. Sin embargo, lo recomendable en este caso es asesorarse para saber si se tiene o no derecho a la pensión, aunque sea por medio de la garantía de pensión mínima.
Para estos, el termino utilizado es indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, que representa la devolución de los aportes que ha realizado una persona durante toda su vida laboral.
Estos aportes o saldos se pueden reclamar cuando una persona no alcanza los requisitos mínimos para una pensión de vejez los cuales son edad y semanas cotizadas, o en el caso de los fondos privados, el ahorro de un capital mínimo. Por lo que la solicitud es posible realizarla tanto en Colpensiones, como en los fondos privados de pensiones.
¿Cómo reclamar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o devolución de aportes?
1. Pruebas que ratifiquen que no puede seguir cotizando: La persona debe demostrar que definitivamente se encuentra en una situación en la que le es imposible continuar cotizando y el número de semanas que falten para obtener una pensión de vejez sea considerablemente alto. Ya que en los fondos privados una persona necesita alcanzar un capital mínimo para poderse pensionar, se debe demostrar que este monto es imposible de alcanzar.
Se debe tener en cuenta que una persona que se encuentra en el régimen de transición, y le es aplicable es acuerdo 049 de 1990 por remisión de la Ley 100 de 1993 necesita 500 o 1000 semanas para pensionarse; una persona que no sea beneficiaria del régimen de transición y deba pensionarse bajo la normatividad de la Ley 100 de 1993, modificada la Ley 797 del 2003, necesitará entre 1050 a 1300 semanas. En caso que ese número de semanas sea ya muy difícil de alcanzar existe la posibilidad de reclamar la indemnización sustitutiva.
2. La persona debe contar con la edad mínima necesaria para la pensión de vejez: es decir, un hombre que cumpla los 60 años de edad o una mujer que cumpla 55 años de edad hasta el año 2013 pueden reclamar la indemnización sustitutiva; si los 60 años en el caso o 55 años en la mujer son cumplidos en el año 2014 o posteriormente, la edad para reclamar la indemnización será de 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres.
3. Debe hacer una declaración: Para reclamar estos aportes en Colpensiones, a partir del año 2012 se comenzó a exigir un requisito en cuanto al trámite de la indemnización sustitutiva: Un formato que debe diligenciarse, en el cual se hace la declaración de querer reclamar los aportes ante la imposibilidad de seguir cotizando, que debe tener presentación personal en la notaría.
En los fondos privados igualmente se debe declarar la imposibilidad de seguir cotizando para reclamar el capital ahorrado en la cuenta de ahorro individual. Sin embargo, lo recomendable en este caso es asesorarse para saber si se tiene o no derecho a la pensión, aunque sea por medio de la garantía de pensión mínima.
¿Tiene algo que decir? Comente…
¿Es posible saber previamente a la solicitud a cuanto asciende las suma que una persona recibiría?... o debe matricularse previamente en el compromiso de ese trámite, de manera obligatoria, antes de conocer esa cifra?
ResponderEliminarCLARO QUE SI, Y SI ESTA EN UN FONDO PRIVADO, RECUERDA QUE TU TIENES UNA CUENTA PERSONAL A TU NOMBRE, DONDE APARECE TODOS SUS REGISTROS Y LA ENTIDAD TIENE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARTE LA INFORMACIÓN...DE LO QUE TIENES ACUMULADO, TU EXPECTATIVA DE INGRESO, COMO TAMBIÉN LE PUEDE EXPRESAR QUE NO TIENES TODAVÍA EL MONTO REAL PARA PENSIONARSE CON EL MÍNIMO......
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