domingo, 23 de marzo de 2014

'El presidente quedó entre la espada y la pared'

ELESPECTADOR.COM,  Por: Cecilia Orozco Tascón, 22 MAR 2014, 

El profesor Alejandro Ramelli, conocedor del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, analiza la complejidad del caso Petro y las contradicciones entre el ordenamiento jurídico colombiano y el ordenamiento internacional. Advierte que podría haber una sentencia en contra de la Nación.
'El presidente quedó entre la espada y la pared'“Hay cuatro sentencias de tutelas de la Corte Constitucional según las cuales las medidas cautelares ordenadas por la CIDH son obligatorias”: Alejandro Ramelli. / Óscar Pérez - El Espectador
Para usted, experto en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ¿las medidas adoptadas a favor de Petro por la Comisión Interamericana (CIDH) eran obligatorias para Colombia?
Su pregunta no admite una única respuesta porque hay argumentos a favor y en contra. Hay quienes consideran que no son obligatorias. De hecho, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (el otro órgano del sistema) dijo, en un caso que asumió, que no tienen carácter jurisdiccional obligatorio. Existe, pues, ese precedente judicial. Pero por el otro lado, la Corte Constitucional colombiana tiene cuatro sentencias de tutelas según las cuales las medidas cautelares ordenadas por la CIDH son obligatorias ¿Cuál es el contraargumento? Que ninguna de esas tutelas examinó la contradicción de las medidas cautelares con la Constitución, como en el caso Petro, referido a derechos políticos, porque se relacionaban con personas cuya vida estaba amenazada y esa protección sí está contemplada en la Carta.
¿Con cuáles artículos de la Constitución entran en contradicción las medidas cautelares que se le concedieron a Petro?
En primer lugar, con los que le dan soporte a las competencias de la Procuraduría en materia de sanción disciplinaria. Después, los que permiten que el Consejo de Estado estudie y aplique pérdidas de investidura porque éstas también afectan los derechos políticos de los involucrados. Igualmente cabrían allí las decisiones que tienen que ver con el control fiscal, porque cuando hay un castigo en ese orden, el afectado tampoco puede ser candidato a cargos públicos.
¿Qué debería hacer Colombia para evitar problemas similares en el futuro?
Si se decide así, reformar la Constitución armonizándola con lo que dice la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Significa que deberían eliminarse las facultades sancionatorias disciplinarias de los organismos mencionados porque, según el precedente actual, todos los que hayan recibido castigo disciplinario, fiscal o de pérdida de investidura podrían apelar, teóricamente, al argumento de que se les violaron los derechos políticos. Tendrían soporte en el artículo 23, punto 2 de la Convención, que dice que “todos los ciudadanos deben gozar... del derecho de votar y ser elegidos... (y que) la ley puede reglamentar el ejercicio de esos derechos … exclusivamente por... condena de juez competente en proceso penal”.
¿Colombia podría desacatar indefinidamente lo que ordene la Convención?
Más bien podría pensar en denunciar el artículo 23 de la Convención, es decir, no plantear que se retira del tratado, como lo están proponiendo Venezuela y Ecuador, pero sí formular una reserva frente al artículo en cuestión por la contradicción que ya hemos comentado.
¿Qué han hecho otros Estados con problemas similares?
Frente a contradicciones con su Constitución, algunos países, como Chile, decidieron modificarla cuando el cambio era menor, por ejemplo en casos de censura de la libertad de expresión. Pero en Colombia los artículos que habría que revisar son muchos y de hondo contenido.
¿Está de acuerdo con la decisión del presidente Santos de no acatar las medidas cautelares o cree que debió cumplirlas pese a las contradicciones de las que habla?
Si me hubiera consultado antes de tomar la decisión, le hubiera aconsejado que ajustara sus actos a la Constitución porque él juró cumplirla cuando se posesionó como jefe de Estado. Ahora, no hay que desconocer que es una situación que lo puso entre la espada y la pared porque Colombia también firmó la Convención y debería obedecerla.
Entonces, el “bloque de constitucionalidad”, como lo denominan ustedes los juristas, para indicar que tratados internacionales firmados por la Nación hacen parte integral de la Constitución, ¿es sólo un enunciado?
No. Como dije, hay que armonizar lo que ordenan los tratados con la normatividad interna, pero los casos no siempre son tan sencillos: es cierto que existe el artículo 23, que ya comentamos, pero después también se encuentran otros tratados sobre, por ejemplo, la lucha contra la corrupción, también firmados por Colombia, que facultan a los estados a imponer determinadas sanciones por fuera de un proceso penal.
En resumen, para usted las medidas cautelares son de obligatorio cumplimiento para el Estado.
Sí. Está clarísimo.
Y cree que cuando el presidente Santos decidió no acatarlas, hizo lo correcto.
(Risas) Lo que sostengo es que en principio son de obligatorio cumplimiento, pero que existe una abierta contradicción con la Constitución que él juró cumplir. Pedirle al jefe de Estado que viole la Carta de Colombia es muy complicado. Entonces él debe asumir el costo de la responsabilidad internacional del Estado por el caso particular de que se trate. Lo que debe quedar claro es que existe una antinomia muy fuerte entre la medida cautelar y varios artículos constitucionales y eso explica las razones del Gobierno para incumplirla, sin perjuicio de que afirme, como académico que soy, que no estoy de acuerdo con desacatar las decisiones internacionales de derechos humanos.
¿Cómo interpreta la rapidez con que respondió la Comisión a la sanción contra el exalcalde Petro cuando le concedió las medidas cautelares apenas horas después de la última decisión del Consejo de Estado?
La esencia de las medidas cautelares es su eficacia y para ello deben tomarse rápidamente, porque su objetivo es prevenir la ocurrencia de un daño irreparable a un derecho fundamental. La prontitud con que la CIDH anunció su decisión no tiene por qué despertar suspicacias. Pero se supone que hay que surtir todo un proceso antes. Cierto. Para proteger a una persona con esas medidas tiene que haber, primero, una petición formal y, luego, hay que escuchar a las partes, en este caso al peticionario y al Gobierno. Ese trámite se cumplió en su totalidad. Así que no se violó el debido proceso, si su pregunta conduce a este punto.
¿Cuál es su conclusión sobre el documento de la Comisión en que se le conceden las medidas a Petro?
Que la Comisión sólo se centró en la posible amenaza a los derechos fundamentales del exalcalde y que no analizó el fondo del asunto ni la posible existencia de una contradicción entre su decisión y el ordenamiento jurídico colombiano. Otra conclusión es que la Comisión no tuvo en cuenta la repercusión que podría producir en el país la adopción de medidas cautelares para Gustavo Petro.
El análisis de fondo del caso Petro en la CIDH, ¿se aborda automáticamente, una vez que se conceden las medidas cautelares?
No. Las medidas cautelares se pueden tomar incluso si el caso no ha sido admitido para su análisis de fondo. Hasta donde sé, el del exalcalde ni siquiera ha llegado a la admisión.
¿Cuánto se demorara un estudio de fondo?
Una vez son admitidos los casos, el trámite puede tomar entre tres y cuatro años. Si el Estado hubiera esperado que se surtiera todo ese proceso, la sanción de la Procuraduría sería ineficaz porque su confirmación llegaría después de terminado el período de alcaldía. No es tan cierto porque una parte de la sanción es la inhabilidad para ejercer cargos públicos durante 15 años. Si la Comisión estudia el fondo y estima que el Estado colombiano tiene razón, quedaría en firme la decisión y con ella la inhabilidad. Pero si no, el exalcalde podría volver a ser elegido y a ejercer a plenitud sus derechos políticos.
El caso Petro, ¿podría terminar en una sanción internacional para Colombia?
Sí, podría terminar en una sentencia y seguramente el Estado será condenado, pero eso no elimina el problema de la violación a la Constitución tal como está redactada hoy.
Los abogados del exalcalde anunciaron la presentación de una tutela por el incumplimiento de las medidas cautelares. ¿Procede o no?
Para mí era el paso obvio y me parece que, como ya dije arriba, este caso es distinto a los precedentes constitucionales en que la Corte ha dicho que deben aplicarse las medidas cautelares para personas amenazadas de muerte.
Una vez interpuesta la tutela del alcalde contra la decisión del presidente, ¿vuelve a reiniciarse el proceso de discusión jurídica de la sanción a Petro o sólo afecta la parte relacionada con la decisión de la CIDH?
Según se sabe, el objeto de la tutela es únicamente sobre la decisión presidencial.
¿La Comisión tiene recursos judiciales para obligar a un Estado a cumplir con lo que ella ordena?
De conformidad con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión tiene competencia para adoptar medidas de seguimiento al cumplimiento de sus decisiones. Aquellas pueden incluir, cuando resulte pertinente, cronogramas de implementación, audiencias, reuniones de trabajo y visitas de seguimiento y revisión. Además puede presentar una solicitud de medidas provisionales ante la Corte Interamericana.
¿Cuáles son y cómo se aplican esas medidas provisionales?
Básicamente son las mismas medidas cautelares, pero decretadas por la Corte. Y su efecto es más complejo porque la Corte sí es un órgano judicial y, en ese caso, se estaría desacatando la orden de un juez internacional.
¿Lo que sucede en la Comisión puede afectar las decisiones de la Corte?
Comisión y Corte son dos órganos independientes del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. Lo que puede suceder es que el caso, una vez agotado su trámite ante la primera, sea llevado a conocimiento de la segunda. Lo importante aquí es que la CIDH es un órgano cuasi jurisdiccional, motivo por el cual expide medidas cautelares y recomendaciones. En tanto que la Corte es un órgano judicial y por eso profiere medidas provisionales y sentencias. El valor jurídico es diferente.
La destitución del alcalde de la capital de un Estado, ¿podría llegar a ser motivo de preocupación en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?
Indudablemente. El incumplimiento de cualquier decisión adoptada por un organismo internacional de protección de los derechos humanos, como lo es la CIDH, pone en duda la efectividad de esa protección y el compromiso del Estado en la materia. Esto con independencia de la validez, seriedad y solidez de las argumentaciones que se hayan esgrimido para justificarlo.
La destitución de Petro y sobre todo su inhabilidad política, ¿pueden ser objeto de contraorden internacional?
Habrá que esperar a agotar el trámite ante la CIDH, y si el caso llega finalmente a la Corte Interamericana se contará con una sentencia que eventualmente podría dejar sin efecto la sanción disciplinaria y asimismo podría ordenar una reparación integral.
¿Qué significa el término “reparación integral” y, en la práctica, en qué se traduciría?
Significa volver las cosas al estado anterior. Pero como el período del alcalde ya se cumplió, eso es imposible. En consecuencia, habría que indemnizarlo económicamente y la inhabilidad política impuesta quedaría sin efecto alguno.
Un experto internacional
Alejandro Ramelli es reconocido académico  y experto en convenios y tratados internacionales de derechos humanos. Estuvo  diez años en la Corte Constitucional, siete como magistrado auxiliar de Humberto Sierra Porto,  hoy presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tribunal al que llegarán las reclamaciones de Gustavo Petro por la sanción de la Procuraduría de destitución de la Alcaldía de Bogotá e inhabilidad de 15 años para el ejercicio de sus derechos políticos, castigo que, a juicio de muchos, fue excesivo o antijurídico. Ramelli también fue fiscal delegado ante la Corte Suprema y hasta hace poco director de la Unidad Nacional de Análisis y Contexto de la Fiscalía General, desde donde estaba implementando un sistema de investigación que cambiaría el método de trabajo aislado de caso por caso, y que conectaría información de varios procesos con puntos en común de crímenes generalizados, como los del paramilitarismo. Misteriosamente, Ramelli renunció “por razones personales” y nunca quiso explicar por qué tomó la decisión cuando estaba a punto de dar resultados. Hoy es magistrado auxiliar en el Consejo de Estado, pero advierte que aquí habla como académico y no como togado.
¿Otras medidas a favor de Petro?

Habla Carlos Rodríguez, uno de los abogados del exalcalde Petro ante la CIDH: “Con Rafael Barrios (otro apoderado) tenemos prevista, desde hace dos meses, la celebración de una audiencia temática (no de un caso particular), con la CIDH para exponerle la situación de los derechos políticos colombianos. Fue citado el Gobierno, puesto que así lo exige el reglamento. Sin embargo, y pese a que el Ejecutivo había dicho que asistiría, el jueves pasado se retractó cuando la canciller y el ministro de Justicia dijeron que no irían. Insisto en que la reunión no tiene que ver con casos particulares, sino con la aplicabilidad de los derechos políticos en el país, pese a lo cual el ministro, tal vez mal informado, sugirió que la audiencia no tenía importancia porque ya se había superado el tema Petro. Por nuestra parte, sí cumpliremos la cita y estaremos con los comisionados y con unos funcionarios de la Secretaría General de la Comisión. Aprovecharemos para pedirles que le soliciten a la Corte Interamericana la concesión de medidas provisionales para el exalcalde, en vista de que se incumplieron las cautelares. Esas nuevas medidas producirían el mismo efecto: suspensión de la sanción de la Procuraduría, pero son obligatorias por provenir de un tribunal internacional”.

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