domingo, 1 de diciembre de 2013

Los riesgos de un vacío legislativo...

ELTIEMPO.COM,   30 de Noviembre del 2013

Alfonso Gómez Méndez

No hay una 'veda general' para el Presidente que le impida continuar con su normal actividad de Jefe del Estado, suprema autoridad administrativa y símbolo de la unidad nacional.
Los episodios recientes han puesto sobre el tapete la necesidad de definir claramente, con indiscutible autoridad, el concepto de indebida “participación en política” de los funcionarios públicos.
A raíz de la tormentosa mitad del siglo XX, cuando el abuso del aparato estatal con todos sus recursos contribuyó en buena medida a la intensificación de la violencia, los inspiradores del Frente Nacional (López Pumarejo, Alberto Lleras y Laureano Gómez), a través del plebiscito de 1957, establecieron la prohibición para los funcionarios estatales de “tomar parte en las actividades de los partidos…”.
Como complemento de esa prohibición, se estableció la carrera administrativa, con la idea de que el aparato burocrático del Estado no fuera el instrumento utilizado para obtener ventajas electorales. Entonces hizo carrera la frase de que “tiemblen los porteros”, para referirse a que cada cambio de gobierno implicaba una barrida para el partido perdedor. Ese es el real origen de la prohibición, orientada sustancialmente a evitar que se usen el presupuesto y la burocracia para torcer la voluntad popular.
Ante los evidentes casos de exceso en la interpretación de la norma restrictiva, el Constituyente de 1991 estableció que la participación en política en términos generales solo estaba vedada para los funcionarios judiciales de control (Procurador y Contralor), miembros de la fuerza pública y de los organismos de seguridad.
Tal como se reguló en la reforma del 2004, el principio general para los demás empleados es el de permitirles la participación política en los términos que fije una ley estatutaria, que todavía no se ha expedido.
La situación tuvo una modificación cuando se expidió la reforma constitucional que permitió la reelección presidencial inmediata, pues se inauguró la figura del ‘presidente-candidato’, que en el fondo permite que un jefe de Estado pueda intervenir como candidato en controversias políticas.
Como complemento, se expidió la llamada ley de garantías (996 de 2005), que señala hasta dónde puede ir un presidente cuando busca su reelección. Por su privilegiada condición, se señaló una serie de prohibiciones, orientadas a impedir que se utilicen los recursos del Estado para favorecer al presidente-candidato. Esas restricciones tienen que ver con el manejo de la nómina y del presupuesto. No hay una “veda general” para el Presidente que le impida continuar con su normal actividad de Jefe del Estado, suprema autoridad administrativa y símbolo de la unidad nacional. No se le afecta el derecho de reunión, ni de manera absoluta la libertad de palabra. Esas prohibiciones están claramente señaladas en el artículo 30 de la ley de garantías. La idea rectora es que los competidores del Presidente estén en igualdad de condiciones. Por ejemplo, se prohíbe al Jefe del Estado utilizar la televisión pública para promover su aspiración o inaugurar obras públicas, y se garantiza el derecho de réplica cuando se ataca a un opositor en la contienda electoral. Como toda limitación a un derecho fundamental, las prohibiciones no pueden interpretarse de manera extensiva.
Ante la falta de una ley estatutaria que complemente la ley de garantías, el Gobierno ha solicitado al órgano constitucionalmente competente para interpretar la Constitución y la ley en los temas dudosos, la sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado, un concepto que servirá de derrotero sobre el alcance del concepto mismo de intervención en política y de las prohibiciones constitucionales y legales.
En este tema no se puede pecar ni por exceso ni por defecto. Lo que corresponde es esperar la voz autorizada e independiente del Consejo de Estado.
Alfonso Gómez Méndez
Ministro de Justicia y del Derecho

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