El debate en torno a la ley que regularía pagos de demandas por parte del Estado
Las plenarias de Senado y Cámara se aprestan a votar la conciliación del incidente de impacto fiscal, considerado un golpe de gracia a la tutela.
Por: Felipe Morales Mogollón
Para el Gobierno, de lo que se trata es de garantizar la sostenibilidad fiscal del Estado. Pero hay quienes ven la ley como un golpe a la tutela. / Archivo - El Espectador
Es un debate de fondo entre las garantías del cumplimiento de los derechos y la necesidad de que el Estado mantenga un manejo sano de sus finanzas. Eso es lo que está en juego con la aprobación del proyecto de ley con el cual se reglamentan los incidentes de impacto fiscal, que está pendiente de la conciliación en las plenarias de Senado y Cámara. La iniciativa se ha manejado con voz baja por el Gobierno, porque de fondo está la polémica sobre la afectación a la acción de tutela.
“No es, como se ha dicho equivocadamente, para vulnerar la acción de tutela. De ninguna manera. Ningún derecho fundamental podrá ser puesto en cuestionamiento con este recurso de incidente fiscal, sino que una vez proferida la sentencia se entra en una etapa de diálogo con las altas cortes para llegar a un acuerdo sobre cómo se va a dar el cumplimiento. Se discute es cómo se va a implementar esa tutela”, ha dicho el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas. Sin embargo, hay quienes creen que esa “modulación” es, de entrada, un “golpe de gracia a la tutela”.
Así lo manifiesta el representante a la Cámara Germán Navas Talero, del Polo Democrático, quien afirma que “no hay forma de explicar cómo se pretende que ahora el Ejecutivo tenga la potestad de acatar a su modo las sentencias, incluidas las de acción de tutela, con el argumento de que no hay plata. Se supone que en un Estado Social de Derecho lo que debe primar es la protección de los derechos”.
El articulado le da la razón al congresista. En seis ocasiones se hace referencia en la ley a la acción de tutela y en todas se refiere a la forma como se aplicaría el incidente de impacto fiscal ante esas decisiones judiciales. Por ejemplo, el artículo 2 señala: “El incidente de impacto fiscal procederá respecto de todas las sentencias o los autos que se profieran con posterioridad a la misma, por las máximas corporaciones judiciales, incluidos los de tutela, cuando se altere la sostenibilidad fiscal”.
Palabras más, palabras menos, si afecta las finanzas, el Gobierno presentará un recurso para llegar a acuerdos para el cumplimiento de la sentencia. Es más, en la misma norma, en el artículo 6, se hace claridad sobre el procedimiento para presentar el incidente de impacto fiscal en el que se deben argumentar las posibles consecuencias para las finanzas públicas y los planes para el cumplimiento de la sentencia en un marco de sostenibilidad. Eso es, en la práctica, la estrategia para diferir el pago de acuerdo con la capacidad del Estado, aun cuando se trate de una acción de tutela, como lo señala también el artículo 11.
A juicio del exmagistrado de la Corte Constitucional Carlos Gaviria Díaz, de lo que se trata es de un intento por debilitar la acción de tutela. “Es un evidente ataque a la acción más popular que tienen los colombianos para hacer valer sus derechos. Es uno de los temas que más les molestan a los gobiernos y por eso se ha tratado de modificar su aplicación de varias formas, pero lo que no reconocen es que la tutela es el principal avance de la Constitución de 1991 en favor de los ciudadanos”, dijo.
Gaviria recordó que desde el comienzo del gobierno Santos se ha notado la molestia con la aplicación de la acción de tutela. “Sucedió así cuando se tramitó el acto legislativo de regla fiscal, trató de incluirse en el trámite de la reforma a la justicia, también con los comités médicos que se inventaron en la reforma a la salud y ahora es un hecho en el incidente de impacto fiscal, que espero no pase la conciliación”, afirmó.
No obstante, hay que recordar que el presidente Juan Manuel Santos —cuando fue aprobado el acto legislativo de regla fiscal, que precisamente está siendo reglamentado por esta ley que está a un paso de ser aprobada en el Congreso— dijo que “el criterio de sostenibilidad fiscal se ajusta al principio del Estado Social y no puede entenderse como una limitación o un bloqueo a la protección de los derechos fundamentales mediante tutelas”.
Argumentos de parte y parte, pero en cuanto al articulado que reglamenta el incidente de impacto fiscal es evidente su aplicación sobre las sentencias, incluso las de acción de tutela. Y más allá del debate jurídico, la aprobación de esta ley tiene implicaciones sociales. Todos sabemos que sólo a través de sentencias judiciales es que miles de colombianos han accedido a servicios de salud que reiteradamente le han sido negados. O que a través de la tutelas le fueron exigidas al Estado medidas de fondo para enfrentar el desplazamiento. Para los críticos, se estaría dando un golpe de gracia a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
fmorales@elespectador.com
@felipeprensa
...SENADORES......LA PROTECCIÓN FISCAL SE LOGRA,... PARANDO, ELIMINANDO Y FRENANDO ESOS PRIVILEGIOS PARA UNOS POCOS, Y NO CASTIGANDO UNOS DERECHOS E INCONSISTENCIAS DE LAS EPS.....
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