martes, 1 de noviembre de 2016

AHORA HABLEMOS DE IDEOLOGÍA ECONÓMICA (I)


Publicado: El Satélite
Escrito de: JAIME ARAUJO RENTERÍA
Exmagistrado CC
Edición/Octavio Quintero

 

El sistema tributario de Colombia es inconstitucional a la luz del artículo 363 de la Carta Política.

Fue intenso el debate que se estableció sobre la “ideología de género” que se denunció en las cartillas sobre educación sexual en primaria y secundaria, que sacó a la calle manifestaciones que hacía rato no se veían en Colombia, y cobró la cabeza de la ministra Parody. 

El mismo asunto, curiosamente, se infiltró en los acuerdos suscritos con las Farc-Ep y se atribuye a la supuesta ideología de género que se implantaba en ellos, buena parte del triunfo del NO en el pasado plebiscito.

En materia económica, se nos trata de vender la idea de que la tecnocracia está desprovista de ideología y, por ende, los tecnócratas serían apolíticos: ¡falso! Tanto la orientación de la economía en general, y los impuestos en particular, reflejan el sempiterno debate entre izquierda y derecha. 

En materia tributaria, por ejemplo, la lucha ideológica ubica hacia la izquierda, a los grupos políticos que propugnan por los impuestos directos, que gravan menos a los que tienen menos; mientras que los grupos políticos de derecha, impulsan los impuestos indirectos –como el IVA-- que gravan por igual a todas las personas, sean pobres o ricas. También, la ideología de izquierda, defiende los impuestos progresivos y directos que gravan más, a los más ricos; y la ideología de derecha apoya impuestos regresivos e indirectos que benefician a los más ricos.

Sistema tributario inconstitucional

No solo emocionalmente se puede afirmar, sino también racionalmente se puede demostrar, que nuestra estructura tributaria es inequitativa e injusta. Veamos el artículo 363 de la Constitución Nacional: “El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.”.

1.- Principio de equidad. Es la aplicación --en el campo tributario-- de la regla sobre distribución de las cargas que establece que, a igual riqueza igual tratamiento fiscal; y a desigual riqueza distinto tratamiento fiscal (es lo que los tributaristas denominan “Equidad horizontal” y “Equidad vertical”), dimensiones establecidas para graduar la cuantía de los tributos en función de la capacidad de pago.

2.- Principio de eficiencia o de economicidad. Es la regla técnica del sistema tributario que propende por el recaudo de los impuestos con el menor costo para el Estado y la menor carga para el contribuyente. De este modo, los gastos administrativos en que incurre el contribuyente al pagar el impuesto son deducibles; y para el Estado, como no puede deducirse así mismo, son el costo social en que debe Incurrir para verificar la capacidad de pago del contribuyente.

3.- Principio de la progresividad. Es la aplicación de la regla de distribución que impone cargas desiguales a los desiguales; y es progresivo porque de las rentas altas absorbe relativamente más,  que de las rentas bajas, y su alícuota crece en la medida en que la base aumente. 

Un ejemplo nos ayudaría a aclarar el concepto de la progresividad: 

Sabemos que un peso se compone de 100 centavos. Entonces, supongamos que los ciudadanos que se ganen entre uno y 1 millón de pesos, no pagan impuestos; los que se ganan entre $1.000.001 y 5 millones, pagan 10 centavos de impuesto por cada peso que se ganen; entre $ 5.000.001 y 20 millones, pagan 20 centavos; entre 20’000.001 y 50 millones de pesos, pagan 32 centavos; entre 50’000.001 y 100 millones de pesos, pagan 50 centavos y entre 100’000.001 y 800 millones de pesos, pagan 70 centavos de impuesto por cada peso que se ganen. 

Como se puede observar, cada vez que gano más pesos, el Estado me quita, progresivamente, más centavos de ese nuevo peso que me gano. En el ejemplo anterior, comenzó quitándome 10 centavos y terminó quitándome 70 centavos por cada peso que me ganaba. En otros términos, terminé pagando un impuesto del 70% de mi renta líquida.

Ahora bien, para no matar la gallina de los huevos de oro, el Estado procura no quitarme nunca los 100 centavos del nuevo peso que me gano, ya que si lo hiciera así, frenaría la producción de riqueza, pues, acabaría también con el principio insaciable de siempre ganar más (egoísmo). Por esta razón es que el Estado siempre me deja algunos centavos de los nuevos pesos que me gano. No hablemos de centavos; hablemos de millones de dólares. Si yo fuera Bill Gates, que me puedo ganar fácilmente 100 millones de dólares, aunque el Estado me quitara 70, siempre me quedaría la oportunidad de ganarme 30 millones de dólares, un atractivo y un estímulo para seguir produciendo.
Todo impuesto solo tiene dos denominaciones: progresivo o regresivo y se reconoce lo uno o lo otro, cuando de las rentas altas el Estado absorba relativamente más o relativamente menos que de las rentas bajas. 

El ejemplo típico del impuesto proporcional debe ser el impuesto sobre la renta, ya que al aumentar la renta de una persona debe aumentar el porcentaje recaudado. 

Partamos de que una renta de $1’200.000, que no paga impuestos. Quien sobrepase ese tope, por ejemplo, que llegue a $2’000.000, paga $112.000 de impuestos, o sea que el porcentaje recaudado de su renta total es 5,6%, y el tributo que el Estado captó por cada peso de más que ganó el contribuyente ($800.000), en comparación con la persona anterior, fue de 14 centavos. Y así, progresivamente, quien tenga una renta de 50’000.000 paga en impuestos $16’460.000: en este caso el porcentaje recaudado de su renta total es del 32,9%, y por cada peso adicional que ganó ese contribuyente, ya el Estado no recaudó 14 centavos, como en el primer caso, sino 50 centavos. En síntesis por cada peso adicional que una persona gana, más centavos de ese mismo peso debe entregar al fisco. 

El sistema es regresivo, cuando por cada peso adicional que me gano, me quitan menos centavos.

Si el artículo 363 de la Constitución dispone que “El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad”, lo que se preceptúa aquí es que los impuestos directos (progresivos) sean siempre mayores que los impuestos indirectos (regresivos).

Ahora bien, como el sistema tributario de Colombia, se funda principalmente en los impuestos indirectos como el IVA, que son mayores que los impuestos directos, el sistema como tal, es inconstitucional; y la reforma tributaria que cursa en el Congreso, al aumentar el IVA (impuesto indirecto), y reducir la renta del 43 al 34% (impuesto directo), hace a ese proyecto, en particular, inconstitucional. 

En síntesis, el sistema tributario que tenemos hoy en Colombia es inconstitucional y lo es también la reforma tributaria que se propone, por violación del artículo 363 de nuestra constitución.

Como sería un cataclismo económico tumbar todo el sistema de un golpe, lo mejor que podría hacer el Congreso, sería tumbar ese proyecto; exigir del gobierno que presente una nueva reforma tributaria basada en impuestos progresivos, y corregir así, y en esta ocasión, la estructura, insertándola dentro del principio establecido en el artículo 363 de la Constitución.
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Próximo artículo, enlazado con éste: El lenguaje tributario en Colombia

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