Por: Juan Miguel Hernández Bonilla
Habrá sanciones para quienes no paguen.
Antes del 20 de diciembre empleadas del servicio, conductores, jardineros, mayordomos y otros trabajadores relacionados con los servicios del hogar deberán recibir una prima equivalente a 15 días de su salario.
Antes de la radicación de la Ley 1788, aprobada por unanimidad el 7 de julio de este año en el Congreso de la República , los únicos empleados que no tenían derecho a la prima de servicios eran los trabajadores domésticos.
Ahora, gracias al proyecto liderado por Ángela María Robledo, Angélica Lozano y Claudia López, congresistas del Partido Verde, las empleadas del servicio y los conductores, mayordomos, jardineros y otros trabajadores relacionados con los servicios del hogar recibirán la prima de servicios.
La ministra de Trabajo, Clara López, anunció que por primera vez en la historia del país los empleados del servicio doméstico tendrán derecho a una prima navideña equivalente a 15 días de su salario. “Celebramos la implementación de la Ley 1788 y estamos convencidos de que esta iniciativa es un paso fundamental para el reconocimiento pleno de los derechos laborales de todos los trabajadores del país”.
De acuerdo con lo expresado por la ministra, desde 2017 los empleadores estarán obligados a cancelar la totalidad de la prima de servicios. Es decir, 30 días del salario repartidos entre junio y diciembre de cada año.
La puesta en práctica de la ley estará acompañada de una campaña de pedagogía y sensibilización que tiene como objetivo empoderar a los trabajadores domésticos, en su mayoría mujeres, para que exijan el cumplimiento de sus derechos.
En El Espectador le explicamos todo lo que tiene que saber sobre la nueva ley que garantiza y regula el pago de la prima de servicios para un millón de trabajadores y trabajadoras domésticas.
¿Qué es la prima de servicios?
Es una prestación social a cargo del empleador, que corresponde al pago de 15 días por semestre laborado.
¿A quién se le debe pagar?
La prima de servicios debe pagarse a los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico, y a toda persona natural que presta sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conductor de familia y trabajadores de fincas.
¿A partir de cuándo se debe pagar?
La Ley 1788 rige desde el 7 de julio de 2016. El plazo límite para pagar lo correspondiente al segundo semestre de este año es el 20 de diciembre. A partir de 2017, los empleadores podrán pagar la primera parte hasta el 31 de julio y la segunda antes del 20 de diciembre.
¿Cuánto debe pagar?
Si la persona gana un salario mínimo, es decir, $689.455 al mes, tiene derecho a una prima de servicios semestral de $383.578.
¿Qué pasa si la persona trabaja por días?
Si un trabajador doméstico trabaja una vez a la semana durante seis meses, la prima mínima que se le deberá pagar este diciembre es de $55.363. Sin embargo, esto depende del número de días laborados y de la remuneración acordada: si el pago diario es de $40.000 y trabaja dos días a la semana, la prima por este semestre será de $184.414.
¿Qué le pasa al empleador que no pague?
Las personas que no liquiden a tiempo la prima de servicios deberán pagar una sanción equivalente a un día de salario por cada día de mora, así lo establece el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
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