lunes, 28 de noviembre de 2016

Ponencia: Fast Track sí pero con refrendación popular

 2016/11/28 


Fast Track para acuerdo de paz sí pero con refrendación popular: ponencia
Ponencia: Fast Track sí pero con refrendación popular Foto: Archivo Particular
La magistrada María Victoria Calle radicó proyecto de fallo. Corte le impediría al Gobierno implementar la paz con trámite especial sin pasar por las urnas.

La magistrada María Victoria Calle registró el lunes en la mañana la ponencia que definirá el futuro de la implementación de los acuerdos de paz con las FARC.
El documento pide mantener vivos el Fast Track y las facultades extraodinarias al Presidente de la República para tramitar las leyes que desarrollen normativamente el acuerdo. La magistrada asegura que la paz "no sustituye" la Constitución.
Sin embargo, la ponencia no acoge la solicitud del asesor de paz del Gobierno Yesid Reyes en cuanto a declarar inexequible el artículo 5 del Acto Legislativo. Esta disposición condiciona la entrada en vigencia de dicho Acto Legislativo a que el acuerdo tenga una refrendación popular.
Esto significa que el mecanismo del Fast Track, que permite que leyes y Actos Legislativos se tramiten en cuatro y no en ocho debates, sólo podrá ser usado si pasa por las urnas.
Esta postura pone en graves aprietos al Gobierno, que precisamente esta semana se la juega por lograr una refrendación del acuerdo vía Congreso. Si la Corte no acoge la solicitud de Reyes, quiere decir que el Gobierno tendrá que convocar a una consulta popular si quisiera utilizar este mecanismo diseñado que le permitirá implementar en la mitad del tiempo que se tarda un trámite ordinario.
Para la magistrada, no se puede hacer integración normativa en la revisión de un Acto Legislativo. Esta postura tendrá que ser estudiada por la Sala Plena, en una sala extrarordinaria que acaba de ser convocada para este miércoles.
La Corte revisa la demanda del exconstituyente Jesús Pérez Alzate, quien aseguró que el artículo 1 y 2 son una sustitución de la Constitución y por tanto deben ser declarados inconstitucionales. El asesor de paz, Yesid Reyes, por su parte, indicó en una solicitud a la corte que vía integración normativa declarara inconstitucional el artículo quinto, al considerar que es “imposible” que haga un examen del Fast Track o las facultades extraordinarias del presidente sin que revise primero lo básico, que es la forma de activación de ambos mecanismos. Para Reyes hay una relación “íntima e inescindible” entre estas disposiciones.


Acogiendo la tesis de la Procuraduría, Calle asegura que los dos primeros artículos el Acto Legislativo para la Paz tienen una vigencia "latente" y que en cualquier momento puede activarse por la vía de la refrendación popular. Y descarta cualquier pronunciamiento sobre este artículo.

Reflexiones al tema pensional 


No hay comentarios:

Publicar un comentario