martes, 8 de noviembre de 2016

Las exenciones tributarias, el gran ausente de la reforma “estructural”

     

Jorge Espitia

Aquí están las cifras: las exenciones cuestan más que el recaudo adicional que se pretende lograr con la reforma. El sistema concede beneficios excesivos a las empresas y a las personas más ricas, y la reforma no hace sino agrandar estos privilegios.  

Quiénes pagan los impuestos

Uno de los argumentos principales de la Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributariaque recogió en su exposición de motivos el proyecto de  “reforma estructural”, consiste en afirmar que la carga tributaria en Colombia recae de manera excesiva sobre las empresas en lugar de las personas naturales.
Y en efecto, como muestra el Cuadro 1, las personas jurídicas aportan el 78 por ciento del total del recaudo por impuesto de renta, el 91 por ciento del recaudo por impuesto a la riqueza y la totalidad del recaudo por “impuesto de renta para la equidad” (CREE).

Cuadro 1: Distribución de los impuestos de renta, CREE y riqueza (millones de pesos de 2014)


Personas jurídicas
Personas naturales
Total
Renta
23.544.642
6.784.223
30.328.865
CREE
8.869.130
-
8.869.130
Impuesto a la riqueza
4.830.112
483.851
5.313.963
Renta (%)
77,63
22,37
100,00
CREE (%)
100,00
-
100,00
Riqueza (%)
90,89
9,11
100,00
Renta + CREE
32.413.772
6.784.223
39.197.995
Renta + CREE + Riqueza
37.243.884
7.268.074
44.511.958
Renta + CREE (%)
 82,69
 17,31
100,00
Renta + CREE + Riqueza (%)
 83,67
 16,33
100,00

Fuente: DIAN y cálculos propios.
Pero además la mayoría de los recaudos provienen de un grupo muy reducido de empresas.   El 10 por ciento de las personas jurídicas con un mayor patrimonio (también llamado el “decil” superior de la distribución) aporta el 92,6 por ciento del total de los impuestos empresariales, mientras que el restante 90 por ciento de las personas jurídicas (los otros nueve deciles) contribuyen apenas con el 7,4 por ciento. Esto se debe a que el decil superior de las personas jurídicas concentra el 95,8 por ciento del patrimonio y el 89,4 por ciento de los ingresos totales, mientras que los deciles 1 y 2 concentran el 0,008 por ciento del patrimonio y el 0,13 por ciento del ingreso.
Y sin embargo, como muestra la Gráfica 1, el peso del impuesto de renta en el total de ingresos de las empresas es del 2,03 por ciento para aquel 10 por ciento más rico, y de 2,71 por ciento para el 10 por ciento más pobre. Esto quiere decir que, aunque el decil superior es el que más aporta por concepto del impuesto sobre la renta (92,6 por ciento), estas empresas pagan menos que las menos pudientes en relación con su nivel de ingreso.  
La Nación deja de percibir cerca de 12 billones de pesos de 2015.la Nación deja de percibir cerca de 12 billones de pesos de 2015.
La situación anterior debe llevarnos a discutir la necesidad de diferenciar las tarifas según sea el patrimonio o el nivel de ingresos de las personas jurídicas, porque en principio es absurdo que las empresas con mucho capital pero pocos ingresos paguen sobre su patrimonio, o que todas las empresas paguen con la misma tarifa independientemente de su ingresos o de sus utilidades.

Gráfica 1. Personas jurídicas
Gráfica 2. Personas naturales

Fuente: Declaraciones de renta de la DIAN. Cálculos propios.
En el caso de las personas naturales, como indica la Gráfica 2, el recaudo del impuesto sobre la renta recae en un 80 por ciento en quienes no están obligadas a llevar contabilidad; y el restante 20 por ciento recae sobre los ciudadanos obligados a llevar contabilidad.
Las personas naturales (no obligadas a llevar contabilidad) que conforman el 10 por ciento más rico de los colombianos concentran el 48 por ciento del patrimonio, mientras que el 10 por ciento más pobre concentra apenas el 0,4 por ciento. El primer grupo recibió el 30 del ingreso total, mientras que el segundo grupo obtuvo apenas el 5 por ciento.
La relación de patrimonio a ingresos entre las personas naturales fue de 3,7 en 2014, lo que equivale a decir que la riqueza de estos contribuyentes representa cerca de 4 años de su ingreso declarado. Pero el patrimonio del 10 por ciento más rico equivale a 5,8 años de su ingreso, mientras que el del 10 por ciento más pobre equivale tan solo a cinco meses.
De las cifras anteriores se desprende la clara conclusión de que sería conveniente una tarifa progresiva sobre el patrimonio de las personas naturales - un impuesto que hoy no existe ni fue incluido en el proyecto de reforma tributaria-.
Adultos mayores en la localidad de Engativá en Bogotá.

Exenciones empresariales

En el caso de las personas jurídicas, cabe aludir por separado a cinco fuentes de erosión de la base gravable:
  • Las deducciones por concepto de costos;
  • Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional;
  • Las deducciones por inversiones en activos fijos;
  • Las rentas exentas, y
  • Los descuentos tributarios.
-Entre las deducciones por concepto de costos se incluyen los gastos operacionales de administración y de ventas, que representan cerca del 77 por ciento del total de deducciones  y un 80 por ciento de las cuales es reclamado por el 10 por ciento de las empresas con mayor patrimonio. Aunque estas deducciones son un verdadero “agujero negro”, no es posible saber hasta dónde corresponden a gastos reales y hasta dónde a maniobras contables como las que Álvaro Pardo ha denunciado para las mineras en esta misma revista.    
-Sobre los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional hay que señalar que, de acuerdo con las últimas declaraciones de renta publicadas por la DIAN, estas ascendieron a cerca de 30,2 billones de pesos de 2015. El 98 por ciento de ellos corresponden al 10 por ciento de las empresas mayores, mientras que el 30 por ciento con menores patrimonios perciben solo el 0,072 por ciento de estos ingresos que no constituyen renta.  
-La deducción por inversiones en activos fijos ascendió a 2,5 billones de pesos de 2015 y el 99 por ciento de estas correspondió al 10 por ciento de las personas jurídicas con un mayor patrimonio.
-El total de rentas exentas llega a los 12,6 billones de pesos de 2015; y el 93,8 por ciento se concentran en aquel grupo de más alto patrimonio.  
-Los descuentos tributarios ascendieron a 854.000 millones de pesos de 2015 y el 98,7 por ciento de ellos se concedió al mismo grupo (Gráfica 3).
Gráfica 3. Exenciones Fiscales Personas Jurídicas (Millones de pesos de 2015)
Fuente: DIAN. Cálculos propios.
Al liquidar las exenciones anteriores (y aun sin incluir la deducción por gastos de administración y ventas) a la tarifa nominal del impuesto sobre la renta (25 por ciento) y sumarle los descuentos tributarios, se concluye que la Nación deja de percibir cerca de 12 billones de pesos de 2015. Como se ve, este valor es muy superior a lo que espera recibir el gobierno nacional con su propuesta de reforma tributaria (7,2 billones de pesos de 2017).
Son múltiples los estudios (Banco MundialOECD) que señalan la necesidad de eliminar las exenciones fiscales que deterioran la base gravable y ocasionan la inequidad del impuesto de renta. Pero en el actual proyecto de reforma el gobierno pierde una gran oportunidad de eliminar todos los componentes que erosionan la base gravable, de aumentar su recaudo y de reducirles las tarifas a las empresas para hacerlas más competitivas, pero no por sus privilegios sino con transparencia y equidad.
Es claro que existe un margen amplio para aumentar la base gravable o para reducir las tarifas aplicables a las personas jurídicas mediante la eliminación de exenciones y privilegios fiscales. Pero estas disposiciones están ausentes en la reforma fiscal propuesta.

Exenciones personales

Sede de Bancolombia en Medellín.

En el caso de las personas naturales, el total de rentas exentas declaradas en el año 2014 asciende a 34 billones de pesos de 2015. Esta cifra, a la tarifa media impositiva, permitiría un recaudo adicional de 3 billones de pesos de 2015. Pero los descuentos tributarios declarados llegaron a los 127.000 millones de pesos de 2015.
Los beneficiarios de los privilegios fiscales suelen ser las empresas y las personas naturales con mayor capacidad económica.
Como rentas exentas se contabilizan (Gráfica 4):
  • Los gastos de representación (6,1 por ciento);
  • Los aportes obligatorios (4,7 por ciento) y voluntarios (4,5 por ciento) al fondo de pensiones;
  • Los aportes a cuentas de ahorro y fomento a la construcción (AFC) (5,1 por ciento);
  • Otras rentas exentas (7,7 por ciento); y,
  • Los pagos laborales y pensionales (71,8 por ciento).
Dado su costo fiscal, no se puede seguir postergando un debate sobre la justicia y la equidad de cada una de estas rentas exentas. Por ejemplo: ¿se debe eliminar la base mínima de renta laboral? ¿Deben cotizar todos los pensionados o se debe instaurar una pensión mínima exenta para todos los niveles de ingreso? ¿Se deben eliminar las cuentas AFC? (Gráfico 4)  
Gráfica 4. Participación de cada uno de los deciles en las Rentas Exentas (%)
Fuente: DIAN. Cálculos Propios.

Un sistema inequitativo

Mirando los niveles de concentración de los patrimonios y del ingreso en las personas jurídicas y naturales es fácil señalar que el sistema tributario colombiano es altamente inequitativo. Además, los beneficiarios de los privilegios fiscales suelen ser las empresas y las personas naturales con mayor capacidad económica, lo cual agrava la inequidad del sistema.
La actual propuesta de reforma tributaria se queda corta a la hora de enfrentar este problema pues se limita a poner un límite a las rentas de trabajo, mientras se mantienen los beneficios fiscales de las empresas, que son las mayores beneficiarias de los privilegios tributarios.  Y como si fuera poco, el proyecto llega a crear nuevos beneficios, como el “descuento para inversiones realizadas en control y mejoramiento del medio ambiente” (20 por ciento de las 
.* Economista de la Universidad Nacional e Ingeniero Electricista de la Escuela de Ingenieria con máster en políticas publicas de la Pompeu Fabra y estudios de doctorado en hacienda publica en la Universidad de Barcelona. 




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